Acta del Cabildo de Guayaquil (23 de Mayo de 1638)
CABILDO ABIERTO SESIONADO EN LA IGLESIA MAYOR Y EN PRESENCIA DE LOS PADRES PARA ACORDAR LO CONCERNIENTE A LA COMPAÑÍA DE JESUS DE QUE FUNDEN UN COLEGIO EN ESTA CIUDAD QUE ES NECESARIO.
En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Guayaquil, en veinte y tres días del mes de Mayo de mil y seiscientos y treinta y ocho años, se juntaron a Cabildo los Señores Justicia y Regimiento de ella en esta Iglesia Mayor, donde se hallaron todos los Vecinos por hacerse (Cabildo) Abierto en orden a sentar con el Padre Provincial de la Compañía de Jesús de esta Provincia de Quito, el Padre Francisco de Fuentes y juntos de trató y acordó lo siguiente:
Habiéndose conferido en presencia del Padre Provincial y el Padre Bartolomé Vásquez , Rector del Colegio Seminario de la Ciudad de Quito, lo tratado en un Cabildo cerrado que se hizo por la Justicia y Regimiento de esta Ciudad, en diez y ocho días de Mayo presente, y la respuesta dada por el dicho Padre Provincial que va puesta en este Libro de Cabildo.
Y, entendidos los puntos de dicha respuesta, se acordó y asentó con su Paternidad que, mediante a que a los inconvenientes que propone de no poder hacer la fundación que esta Ciudad desea en el sitio y lugar donde está fundado el Hospital, de que es patrón el Cabildo de esta Ciudad, y que de no tener los pobres persona como la que se desea que acuda a su curación y a lo demás de que necesita que tiene el dicho Hospital y Capellanías; porque (lo) demás de que sería manifiesto daños de los pobres, le falta a este Cabildo la jurisdicción de poder hacerlo, mediante lo cual y que otro solar que se les ha ofrecido por parte del Maese de Campo Toribio de Castro y Guzmán que tiene por linderos solares del Convento de San Agustín, calle en medio, y de la otra parte la sabana con calle en medio, que va desde la Marina al Convento de San Francisco, y por la otra parte, otra calle que desde aquel paraje va subiendo a esta Iglesia Mayor, con linderos de solares de Pedro López Montoya y Andrés Nieto Mejía donde remata la dicha cuadra y solar, y por la delantera tiene la plazuela y solares del Capitán Andrés Morán de Butrón y solares del Capitán Joan Pérez de Vargas, Alguacil Mayor, (la) calle (de) en medio que tiene por frente la dicha plazuelas según dicho es.
Que por estar el dicho solar en medio de las dichas cuatro calles sin más dependencias que un pedazo de solar que el dicho Toribio de Castro vendió a Francisco Pereira, hacia la parte de la sabana, que este se podrá incorporar en la dicha cuadra y ser este sitio capaz para la dicha fundación y fácil el comprar el dicho pedazo para que no haya en aquel puesto ninguna casa que estorbe a la dicha fundación, según que por su Paternidad se ha visto, se acordó de que en el dicho sitio se haga dejando libre el dicho Hospital, como siempre lo ha estado.
Y, en cuanto a lo cuarto, que por su Paternidad se advierte que será necesario se señale por parte de esta Ciudad algunas Caballerías de tierras de las que hay en este distrito, en que pueden tener alguna huerta de cacao y fruta y un hato de vacas para el regalo y sustento de la casa y que algunas `personas tomen a su cargo el pedir algunas mandas y limosnas para la dicha fundación, así de ganado, madera, dinero y otros frutos de la tierra para con ellas, en habiéndose conseguido la licencia de Su Majestad, (puédase) empezar a labrar Iglesia y casa, se acordó que demás de las tres huertas de cacao y frutales que el dicho Maese de Campo Toribio de Castro ofreció al dicho Padre Provincial para la dicha fundación que tiene en los términos de Yaguache / Yaguachi en el río Tayra y Chirijo, que lindan con huertas de Doña Margarita de Guzmán y Gaspar Álvarez, acudirá esta Ciudad a pedir y juntar todas las más limosnas que pudiere (acumular) y para este efecto, desde luego, se nombraba y nombró al Maese de Campo Baltazar Malo de Molina, Corregidor y Justicia Mayor de esta Ciudad, y al General Joseffe de Castro y Joseffe Ximénez, Alcaldes Ordinarios con el Escribano de Cabildo, se acepten las mandas que se hicieren asentándolas por escrito y firmadas de los devotos que las mandaron; demás de lo cual se ofrece por parte de este Cabildo de que en las Tierras Realengas que hubiere en su jurisdicción y todo su Corregimiento, se les dará las Caballerías que hubieren menester para labrar y cultivar huertas, y los sitios que pidieren para estancias de ganado, siendo sin perjuicio de partes, en conformidad de la facultad y merced que este cabildo tiene del Señor Virrey Príncipe de Esquilache, para poder vender tierra y solares.
Y, en cuanto al quinto capítulo de la respuesta de dicho Padre Provincia, en que se advierte se remita poder a España para que se pida esta fundación, por si se dificultare la licencia que hay por los Señores de la Real Audiencia y (el) Señor Obispo, se ofrece hacerlo y dar el dicho poder a la persona que su Paternidad nombrare juntamente con carta que escribirá este Cabildo a Su Majestad y al Muy Reverendo Padre General de la Compañía (de Jesús), las cuales, desde luego, se cometieron el (de) escribirlas al Maese de Campo Toribio de Castro.
Y, en cuanto al sexto capítulo de ofrecimiento que su Paternidad hace, de que de vuelta de Panamá dejará en esta Ciudad por hacerle caridad como en misión dos Padres o tres para que, sustentándolos la Ciudad o vecinos, desde luego, prediquen, confiesen y lean gramática a los niños y (a)doctrinen los negros en una casa , hasta tanto que venga la licencia de Su Majestad por una u otra vía, y entonces se tome posesión del sitio y se comience a su edificación y se cobren las mandas para el efecto, se admitió el dicho ofrecimiento y se ofrece la comodidad mejor que hubiere; y, desde luego, el capitán Fermín de Asiayn, que se halló presente, dijo que un cuarto nuevo en que al presente está el Tesorero Gabriel de Linares, le dará luego que él lo desocupe para el efecto, y si no en los cuartos que hay labrados y se labraren en el Hospital, el más cómodo se les dará para el dicho efecto.
Y por cuanto muchos vecinos están ausentes de la Ciudad en la ocasión presente, se comete al Capitán Joan Pérez de Vargas y Francisco de Castañeda el pedir en los términos de Baba y Pimocha la limosna para esta fundación; y en el valle de Yaguachi, a Lorenzo de Bances León y al Capitán Manuel Díaz Coello.
Y, para dar principio a esta buena obra y que todos se animen, las personas que se hallaron en este Cabildo, hicieron sus mandas en la forma siguiente: El Maese de Campo Baltazar Malo de Molina, Corregidor de esta Ciudad, mandó cien pesos en reales y diez piezas de madera aserradas en tablas y alfajías, y seis negros que trabajen en la obra quince días; El General Joseffe de Castro mandó doscientas cabezas de ganado y doce docenas de tablas y alfajías por mitad y dos cajones de clavos de escora y media escora; El Capitán Joseffe Ximénez, veinte piezas de madera de deshecho para la obra y (por) quince días dos negros peones. El Capitán Joan Pérez de Vargas, cien piezas de madera desecha y toda la obra que de de herrería fuese menester para dicha fundación; Francisco de Castañeda, Fiel Ejecutor, cien reses vacas y novillos, los que quisieren sus Paternidades; El Alférez Don Benito de Cisneros mandó veinte piezas de madera deshecho para la fábrica; El Capitán Manuel Díaz Coello mandó veinte y cinco cargas de cacao y un negro hachero que sirva dos meses; El Capitán Diego de Mestanza, doce piezas de madera deshecho; El Alférez Alonso de Vargas mandó por sí y por Doña Yumar de Vargas y dijo no más de por sí y dicha manda ciento y cincuenta pesos en reales; El Capitán Andrés Morán de Butrón mandó cien cabezas de ganado, machos y hembras, por mitad, por sí y por sus hijos; El Capitán Fermín de Asiayn, cien pesos en reales; Jerónimo de Gantes, doce piezas de madera de deshecho; El Capitán Joan Suárez de Solís, doce piezas de madera deshecho y dos hacheros, (por) quince días; Yo, el presente Escribano, por mí y mi suegra María de Zea y Antonio de Obregón, cincuenta piezas de maderas de deshecho.
Y, luego dijo el Padre Provincial Francisco de Fuentes que estimaba las mandas que de presente se habían hecho las que se harán por medio de las personas nombra para pedirlas, y que para poder dar noticias al Reverendo Padre General de su Religión, demás de los sitios que se le darán para (las) estancias (dadas), importará que se les señale, desde luego, el número efectivo de las Caballerías de tierra que se les dará para huertas. Y, entendido por las personas de dicho Cabildo dijeron que, desde luego, ofrecen darle cuatro Caballerías de tierra, las dos en términos de Baba y las otras dos en términos de Yaguachi en la parte y lugar que las hubiere vendibles y realengas las mejores que a los Padres les pareciere.
Con lo cual se acabó este Cabildo, y lo firmaron Su Paternidad, el dicho Provincial y Padre de Rector y demás personas de él, con los que se hallaron presentes, los cuales dijeron que para que vayan señalados se les dará cuatro sitios para que funden cuatro estancias en las partes y lugares que mejor les pareciere que sean más cómodas para su propósito y, asimismo las cuatro Caballerías, que atrás van declaradas, para que si las quisieren tener juntas el alguna parte y que no estén divididas, se les dará según dicho, y lo firmaron, y desde luego, Su Paternidad del dicho Padre Provincial, dijo: que aceptaba y aceptó como tal Provincial, de esta Providencia en todo lo que es de su parte.
Baltazar Malo de Molina. Francisco Fuentes. Bartolomé Vázquez. Joan Pérez de Vargas. Joseph de Castro. Joseph Ximénez. Francisco de Castañeda. Antonio de Castro Guzmán. Don Francisco Pacheco. Toribio de Castro. Don Benito de Cisneros Mendoza. Diego de Mestanza. Manuel Díaz Coello. Alonso de Vargas. Andrés Morán de Butrón. Fermín de Asiayn. Juan Suárez de Solís. Jerónimo de Gantes.
Ante mí;
Lorenzo de Bances León.
Escribano Público.
Bibliografía
editar- Freile Granizo, Juan. Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil Tomo I: 1634 a 1639 De la Primera Época. Versión de Juan Freile Granizo, basada en la transcripción original de José Gabriel Pino Roca, revisada por Rafael Euclides Silva. Publicación del Archivo Histórico del Guayas bajo patrocinio de la Junta Cívica de Guayaquil (Santiago de Guayaquil, 31 de agosto de 1972). Página(s): 312 a 316.