Acta de separación de Panamá de Colombia



Acta de Independencia del Istmo (Separación de Panamá de la República de Colombia)


Ernesto J. Goti

1903


En la ciudad de Panamá, cabecera del Distrito del mismo nombre, a las tres de la tarde del día cuatro de noviembre de mil novecientos tres, se reunió por derecho propio el Concejo Municipal con asistencia de los señores Concejales Aizpuru Rafael; Arango Ricardo M.; Arias F. Agustín: Arosemena Fabio; Brid Demetrio H.; Chiari R. José María; Cucalón P. Manuel J.; Domínguez Alcides; Lewis Samuel; Linares Enrique; McKay Oscar M.; Méndez Manuel María y Vallarino Darío, el Alcalde del Distrito y el Personero Municipal, teniendo el exclusivo propósito de deliberar respecto de la situación en que el país se encuentra y resolver sobre lo más conveniente a la tranquilidad, al desarrollo y al engrandecimiento de los pueblos que constituyen la entidad etnográfica y política denominada Istmo de Panamá. Se consideraron detenidamente por los señores Concejales Arias F., Arosemena, Chiari R., Brid, Cucalón, Aizpuru, Lewis y Linares de los hechos históricos en virtud de los cuales el Istmo de Panamá, por su propio estímulo y en esperanza de procurarse los amplios beneficios el Derecho y de la Libertad, desligó el veintiocho de noviembre de mil ochocientos veintiuno, sus destinos de los de España y espontáneamente asoció su suerte a la de la Gran República.


Hiciéronse reflexiones tendientes a establecer que la unión del Istmo con la antigua y moderna Colombia no ha producido los bienes que de ese acto se aguardaron y en extensa consideración se hizo mención particularizada de los grandes e incesantes agravios, que al Istmo de Panamá le han hecho en sus intereses materiales y morales, en todo tiempo, los Gobiernos que en la Nación se han sucedido, ora en las épocas de Federación, ora en las del Centralismo; agravios que en vez de ser atendidos y patrióticamente remediados por quienes debieron serlo, cada día se aumentan en cantidad y se agravan en importancia, con persistencia y ceguedad tales, que han desarraigado en los pueblos del Departamento de Panamá, la inclinación que por pura voluntad tuvieron a Colombia, y demostrándoles que, colmada la medida de las querellas y perdidas las esperanzas en el futuro, es momento de desatar unos vínculos que los retrasan en cuanto tiende a la civilización, que ponen obstáculos insuperables al progreso y que, en suma, les produce infelicidad, contrariando y haciendo completamente nugatorio los fines de la sociedad política en que entraron movidos por la necesidad de satisfacer la obligación de prosperar en el seno del Derecho respetado y de la Libertad asegurada.


En virtud de las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal del Distrito de Panamá fiel intérprete de los sentimientos de sus representados, declara en forma solemne, que los pueblos en su jurisdicción se separan desde hoy y para lo sucesivo de Colombia, para formar con las demás poblaciones del Departamento de Panamá, que acepten la separación y se les unan, el Estado de Panamá, a fin de constituir una República con gobierno independiente, democrático, representativo y responsable, que propenda a la felicidad de los nativos y de los demás habitantes del territorio del Istmo.


Para llevar a la práctica el cumplimiento de la resolución que tienen los pueblos de Panamá, de emanciparse del Gobierno de Colombia, en uso de su autonomía y para disponer de sus destinos y fundar una nueva nacionalidad, libre de poderes extraños, el Concejo Municipal del Distrito de Panamá, por sí y en nombre de los otros Concejos Municipales del departamento, encomienda la administración, gestión y dirección de los negocios, transitoriamente y mientras se constituye la nueva República a una Junta de Gobierno compuesta de los señores José A. Arango, Federico Boyd y Tomás Arias, en quienes sin reserva alguna, delega los poderes, autorizaciones y facultades necesarias, amplias y bastantes para el satisfactorio cumplimiento del cometido que en nombre de la Patria se les encarga.

Convocada la población de Panamá a Cabildo Abierto para someter a su sanción el Acuerdo que entraña la presente Acta, fue aprobado por unanimidad, después de haber prestado el juramento legal los designados para constituir la mencionada junta de gobierno.


Se dió por terminado este acto solemne, que para su validez se firma por los dignatarios y demás miembros, presentes de la Corporación.


Demetrio H. Brid, A. Arias F., Fabio Arosemena, J. M. Chiari R., S.Lewis, Ricardo M. Arango, Manuel M. Méndez., R. Aizpuru, Manuel J. Cucalón, Oscar M. McKay, Alcides Domínguez, Enrique Linares, Darío Vallarino.



El Secretario del Concejo

Ernesto J. Goti

Ciudad de Panamá, 4 de noviembre de 1903.