Acta de los Nublados
Nuestra diputación provincial é ilustrísimo prelado, en vista de los sucesos que han tenido lugar en Guatemala el quince de los corrientes, se han reunido y deliberado sobre acaecimientos de tanta entidad y trascendencia, estendiendo los siguientes acuerdos:
1ª La absoluta y total independencia de Guatemala, que parece se ha erigido en soberana.
2ª La independencia del gobierno español, hasta tanto que se aclaren los nublados del dia y pueda obrar esta provincia con arreglo á lo que exigen sus empeños religiosos y verdaderos intereses.
3ª Que en consecuencia continúen todas las autoridades continuadas en el libre ejercicio de sus funciones con arreglo á la constitución y á las leyes.
4ª Que se tomen las medidas más eficaces para la conservación del orden y sostenimiento de los funcionarios públicos, prestándoles el más eficaz auxilio, en la inteligencia de que el gobierno castigará severamente á los perturbadores de la tranquilidad pública y desobedientes á las autoridades.
5ª Que se publique por bando este acuerdo, comunicándolo á toda la provincia para su inteligencia y observancia, anunciandosele que sucesivamente se proveerá á los puntos dignos que oportunamente se tomarán en consideración, sin omitir trabajo ni fatiga por el bien religioso y civil de estos habitantes, que tantas pruebas de confianza han dado a las autoridades.
Lo que se publica para la debida inteligencia notoriedad y cumplimiento.
Dado en la Sala de sus sesiones. En León, a veinte y ocho de septiembre de mil ochocientos veinte y uno.- Miguel Gonzalez saravia.- Fr. Nicolás Obpo. de Nicaragua.- Vicente Agüero.- Juaq. Arrechavala.- Domingo Galarza.- Manl. López de la Plata.- Pedro Portocarrero.- José María ramírez.- Agn. Gutiérrez Lizaurzabal.- Pedro Solis.- Juan Franco. Aguilar, Secretario.
Tomado de: Acta de los Nublados, Colección de documentos históricos - Colecciones Nika Cyber Municipio