Acta de la Ciudad de Santiago de Veraguas



Acta de la Ciudad de Santiago de Veraguas de 1861



1861


En la ciudad de Santiago de Veraguas a los 21 días del mes de marzo de 1861 habiéndose reunido en el salón de la casa municipal gran numero de notables de distintos pueblos del Departamento con el objeto de discutir franca y extensamente sobre la situación del Estado, usando del derecho que les da el inciso 10, articulo 7º. de la Constitución del mismo Estado y en atención a la evidente alarma y trastorno de todos los negocios que son consecuencia de la guerra que se están haciendo los partidos en el resto de la Confederación, cuyos funestos efectos se sienten en los últimos extremos del país han considerado:


1o. Que la presente guerra, como todas las que han tenido lugar en la Nueva Granada, unas veces por culpa de un partido, otras por otro y acaso siempre por las exageraciones e intolerancia de todos, ha sido funesta para el Istmo inquietando a sus habitantes con reclutamiento y arrancando a los infelices de sus familias y de sus trabajos para ir a perecer en tierras extrañas por causas que no comprenden ni les importa nada.


2o. Que el gobierno del Estado cuya acción libre podría ser de gran utilidad para la administración de los negocios públicos y para el fomento de la industria, se halla coartada no sólo por las leyes de la confederación sino por los empleados nacionales establecidos en el Estado, lo que tiene que producir choques entre dos gobiernos o la sumisión del Estado al nacional por cuanto éste dispone de mayores fuerzas.


3o. Que la existencia de los gobiernos sin agregar a la seguridad individual ni a la de las propiedades cuesta crecidos gastos haciendo necesario el pago de contribuciones para el sostenimiento de ambos, con gran detrimento de las industrias de los pueblos.


4o. Que el Gobierno General de la Confederación, cuyo principal objeto es dar a los Estados seguridad y respetabilidad en el exterior, jamás ha llenado esa necesidad respecto del Istmo, como lo prueban todas las cuestiones diplomáticas promovidas en nuestro territorio y la solución que ellas han tenido.


5o. Que dicho Gobierno toma sin aprovechar los recursos naturales de que nuestro gobierno especial podría hacer mejor uso, puesto que ahora se consumen o en guerras desastrosas o en guarniciones innecesarias o en pagar empleados nacionales que de nada sirven, y


6o. Que un Estado, aunque pequeño, puede figurar honrosamente como individuo en la familia de las naciones siempre que respete estrictamente el derecho de todos los otros pueblos y de sus ciudadanos, que administre pronta e imparcial justicia y que abra sus brazos fraternales a todos los hombre honrados e industriales de la tierra,

RESUELVE:


1o. Declarar, como declaran, que los habitantes del Departamento de Fábrega cuyos sentimientos se atreven a interpretar los infrascritos, desean que el Estado de Panamá se separe de la confederación Granadina, y se organice completamente como un Estado aparte.


2.o Aconsejar para tal caso que se procure en lo posible, ofreciendo a nuestros hermanos de los demás Estados, igualdad absoluta en el goce de los derechos políticos, como si hubiesen nacido en el territorio del Istmo y obligándose el Estado de Panamá a reconocer una parte proporcional de la deuda nacional granadina.


3.o Elevar esta acta al ciudadano Gobernador del Estado para que, si lo tiene a bien, convoque extraordinariamente la legislatura que es hoy la representación del Estado, y someta a su consideración la grave cuestión de nuestra suerte en lo futuro, resueltos como estamos los infrascritos a emplear todos los medios eficaces que puedan conducir a la consecución de los deseos bien expresados de conformidad con ellos”.


(Fdo.) Dionisio Facio, Wenceslao Fábrega, Juan José de los Reyes, Pablo J. Alvarado, Diego García, Manuel María Arosemena, Juan B. Amador, Pantaleón de la Guardia, etc., etc...