Acta de fundación del Municipio de El Progreso









Derecho de la presuncion de competencia legal en procedimients de tutoria

Toda persona elegible gara servicios a traves de ia division tiene los derechos adicionales siguientes;

Derecho de una evaluacion para colocaciaion antes de reciber los servicious para determinar tando la necesidad como la adecuacided de los servicios

Derecho a recibir un plan de programa individual.

Derecho de que e1











El infrascrito Secretario Municipal de esta ciudad,

CERTIFICA: Que en un legajo de documentos que obra en este archivo, se encuentra el oficio, cuyo texto es el siguiente:

"Yoro, octubre 19 de 1892.

Señor Auxiliar y vecinos de Río Pelo.

Transcribo a usted la resolución que a la letra dice:

"Gobierno Político del departamento Yoro.

Octubre diez y nueve de mil ochocientos noventa y dos.

Vista la anterior solicitud, aparece que los vecinos de la Aldea de Río Pelo, por medio de su representante don J. Melecio Velásquez con fecha 10 del corriente, y por una acta firmada el 26 del mes próximo pasado, por dichos vecinos piden la creación de un municipio en aquel lugar, con entera independencia de la municipalidad de El Negrito:

Que con tal objeto acompañaron a dicha solicitud el censo de aquellos vecinos, en número de quinientos cinco habitantes.

Oída a su debido tiempo la municipalidad de El Negrito informa que son ciertos los extremos en que se funda el pedimento anterior; que por consecuencia, no hacen oposición, y se conforman con la inauguración de la citada municipalidad,

CONSIDERANDO: que la creación de una municipalidad en la aldea de Río Pelo, conducirá eficazmente a su progreso moral y material, por los elementos de vida propia de que dispone, de agricultura y comercio, por la fecundidad inmejorable de sus terrenos, y por hallarse situada a las márgenes del caudaloso Ulúa, ya, en su parte navegable con el mar:

CONSIDERANDO: que la municipalidad de El Negrito, en su citado informe, reconoce la justicia del anterior pedimento, y el progreso para que el porvenir entraña la creación de aquella nueva municipalidad. y

CONSIDERANDO: además, que dicha aldea tiene el número de habitantes que designa la ley, para elevarse a la categoría de Corporación Municipal.

Por tanto esta Gobernación, en apoyo de las consideraciones citadas, y en observancia de los artículos 6o. y 29o. de las Ley para mu - Municipalidades y Gobernadores. ACUERDA:

lo. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito.

2o. Que el segundo domingo de noviembre próximo en la aldea de Río Pelo, se proceda a elegir un Alcalde, un Regidor y un síndico municipales.

3o. Que a la elección a que se refiere el artículo anterior, concurra el señor Jefe del Distrito de El Negrito. Lo mismo que a dar posesión de sus destinos a los individuos electos, el lo. de enero próximo entrante de 1893, previa la promesa constitucional y demás formalidades de ley.

4o. Que constituida la mencionada municipalidad, envíe a esta oficina la terna correspondiente de un Juez de Paz propietario y otro suplente.

5o. Que los límites jurisdiccionales entre el municipio de El Negrito, el del puerto menor de Tela y de Río Pelo, quedan determinados en la forma siguiente: de Oriente a Occidente, entre Río Pelo y El Negrito en el lugar denominado La Crucita, punto intermediario de amb as poblaciones; al Occidente del mismo Río Pelo, por el Ulúa, cuyo río se divide este departamento con el de Santa Bárbara; al Noroeste de Río Pelo, lindando con la jurisdicción de Tela y El Negrito, por las cabeceras de la quebrada de Palomas, aguas abajo, entrando en la laguna de Toloa y siguiendo un quinel que tiene, hasta su desembocadura en el Ulúa, lugar conocido con el nombre de "????" al suroeste del mismo Rio Pelo, por el ülúa aguas arriba, hasta su confluencia con el Río Comayagua, siguiendo aguas arriba este río, hasta el, punto denominado "El Paso de la Costa", el cual queda en línea recta hacia el citado lugar de La Crucita, todo esto, sin perjuicio de terceros: y

6o. Que esta resolución se trascriba a quienes corresponda para los fines a que se contrae.

COMUNIQUESE. El Secretario Luis: Mejía. Eugenio Quezada,

Secretario Notificado en la misma fecha al señor don Melecio Velásquez,

Eentendido y conforme firmó. Quezada.

Secretario Z. Melecio Velásquez.

El mismo que inserto a ustedes para su observancia y demás fines, suscribiéndome de ustedes muy atto. y S.S. Luis Mejía".

Es conforme con su original.

El Progreso, 16 de agosto de 1928.

Miguel S. Iriarte.

A1 tomar posesión la primera municipalidad se le dio el nombre de El Progreso.

Así: El infrascrito Secretario Municipal de esta ciudad,

CERTIFICA: que a la página No. 1 del libro de Actas Municipales que se llevó en los años de 1893 a 1897, se encuentra la que literalmente dice:

"En la aldea del Río Pelo a primero de enero de mil ochocientos noventa y tres. El infrascrito Jefe de Distrito del Círculo de El Negrito, me constituí en el Cabildo de la expresada aldea acompañado del Secretario interino don Francisco R. López con el objeto de cumplimentar el acuerdo de la Gobernación Política de este departamento, fecha diez y nueve de octubre del año recién pasado y de conformidad con el artículo 3º. del citado acuerdo. En uso de las expresadas facultades, acuerdo: lo. Inaugurar la expresada aldea en población con el nombre de "El Progreso".

2o. Nombrar una comisión compuesta de las personas más notables para acompañar a los vocales, que deben venir a tomar posesión de sus destinos y a prestar la promesa constitucional.

3o. Los vocales electos Alcalde don Guillermo J. Bain, Regidor don Fermín Escobar y Síndico don Julio Flores prestaron ta promesa siguiente:

"Prometo que cumpliré y haré cumplir la Constitución y las leyes, ateniéndome a su texto cualesquiera que sean las órdenes que la contraríen y la autoridad de que emanen".

4o. Se le dio al nuevo municipio un voto de felicitación por el nuevo ensanche de ese pueblo.

5o. El Sr. Secretario, dará cuenta de la presente a donde corresponde.

Se levantó este acto, que firmo con los Vocales y por ante el Secretario que da fe. Tránsito Rodríguez. Guillermo J. Bain, FermísA Escobar. Julio Flores. Francisco R. López, Secretario".