Acta de fundación de Mendoza (1561)


Acta de fundacion de la Ciudad de Mendoza por el Capitan Pedro del Castillo —2 de marzo de 1561.

En el nombre de Dios, en el asiento y valle de Huantata, provincia de Cuyo, desta otra parte de la gran Cordillera Nevada, en dos dias del mes de marzo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu-Cristo, de mil y quinientos y sesenta y un años, el muy magnífico señor Pedro del Castillo, capitan, teniente general de las dichas provincias y sus comarcanas por el ilustrísimo señor D. García Hurtado de Mendoza, gobernador y capitan general en las provincias de Chile, por S. M. é ante mi Francisco de Horbina, escribano de juzgado en las dichas provincias, dijo: que, por cuanto él ha venido á estas dichas provincias á las poblar y reducir al servicio de Dios nuestro Señor y de S. M. como por las provisiones que de ello tiene consta, y le es mandado, y tiene de ellas tomada posesion en nombre de la magestad del Rey de Castilla D. Felipe, nuestro señor, y mucha parte de los naturales de ella han dado la ovediencia y estan de paz; y por que el Mempo que ha que está en ellas ha sido breve, en el cual no ha podido hallar asiento ni lugar para donde fundar una ciudad con mero imperio; y porque de no fundarla y alzar rollo y nombrar cabildo y regimiento, podrían resultar inconvenientes y daños, ansí en lo que toca al servicio de Dios y de S. M. como contra los naturales y españoles que en esta provincia están; y para que cesen los dichos inconvenientes y está tierra se perpetue y pueble y puedan encomendar los indios en los españoles vasallos de S. M. que en su servicio en este dicho asiento estan, para que los puedan doctrinar y enseñar en las cosas de Nuestra Santa Fé y mostrarles á vivir políticamente guardándoles y haciéndoles en todo justicia, me pareció convenia en este dicho asiento y valle alzar rollo y nombrar alcaldes y regidores y procurador de la ciudad y oficiales de S. M. é demas oficios que son anexos para el mejor gobierno de ella, y ante todas cosas, señalando la advocacion de la Iglesia Mayor de la dicha ciudad, la cual se ha de llamar y nombrar Señor San Pedro, á quien tomo por patron y abogado en esta dicha ciudad, y por mayordomo de ella á Juan de Maturana, la cual dicha ciudad se ha de llamar y nombrar la ciudad de Mendoza, nuevo valle de Rioja, en todas las escrituras y demas cosas que fuere necesario nombrarse; á la cual doy por términos y jurisdiccion, con mero misto imperio, desde la gran Cordillera Nevada aguas vertientes á la mar del Norte, y de todos los repartimientos de los vecinos que á ella se repartieren; el cual dicho asiento y nombramiento de alcaldes y regidores y oficiales de S. M. y vecinos y moradores de ella hago, dándoles y señalándoles solares en esta tierra de la dicha ciudad, como van señalados y nombrados y ciertos; los cuales dichos solares han de ser de grandor de cuadra de frente de doscientos y veinte y cinco piés de doce puntos y las calles de treinta y cinco piés de ancho.

Y yo por virtud de los poderes que para ello tengo i y en nombre de S. M. y como mejor convenga para el derecho de los conquistadores y pobladores y vecinos y moradores de estas dichas provincias y de esta dicha ciudad, hago el dicho nombramiento y les doy, señalo y nombro, en nombre de S. M. por propios suyos y de sus herederos y sucesores, los dichos solares que arriba estan declarados, para agora y para siempre jamas, para que los puedan vender, trocar y enagenar y hacer dellos á su voluntad, como cosa habida y tenida por derecho y justo título como este lo es, guardando en ello y en cada cosa díllo las ordenanzas de S. M.; y porque como he dicho, conviene nombrar la dicha ciudad y alzar rollo y hacer alcaldes y regidores y demas oficios en este dicho asiento para su mejor sustentacion, por estar, de lo que hasta hoy se ha visto, mas en comarca de todos los naturales y donde hay mas comidas, para que menos en vejacion de los dichos naturales se puedan sustentar los españoles y de donde se pueda mejor ver y visitar la tierra, y buscar si hubiere otro sitio y lugar que sea mejor para poblar la dicha ciudad, y para lo que tocare al servicio de Dios y de S. M. y bien de los naturales y conservacion de los españoles, concurriendo en el sitio y lugar mas calidades que en el sitio y lugar deste, y así mudándose esta ciudad, el nombre desla y alcaldes y regidores y demas oficios, tenga donde se mudare que tiene en esta, guardándoles los solares á los vecinos y moradores en la parte que en la traza desta los tiene, hacia los vientos que están señalados en la márgen de la dicha traza; que es fecha ut supra. Y el dicho señor capitan y teniente general lo firmó de su nombre—Pedro Del Castillo.—Por mandado de su merced, Francisco de Horbina, escribano.