Acta de fundación de Buenos Aires (1580)
En el nombre de la Santísima Trinidad, padre é hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, que vive y reyna por siempre jamás amen, y de la gloriosísima Virgen Santa Maria, su madre, y de todos los santos y santas de la corte del cielo, yo Juan Garcia Garay, teniente de Governador y Capitan General y Justicia mayor y alguacil mayor en todas estas provincias, por el muy Ilustre el Licenciado Juan de Torres de Vera y Aragon, del Consejo de su magestad, y su oidor en la Real Audiencia de la ciudad de la Plata en los Reynos del Pirú, Adelantado y gobernador y Capitan General y justicia mayor y alguacil mayor en estas dichas provincias del Rio de la Plata, por la magestad Real del Rey don Felipe nuestro señor, conforme y al tenor desus Reales provisiones y capitulacion, dadas y hechas con el muy Ilustre señor adelantado Juan Ortiz de Zárate, difunto, su antecesor, y por virtud de la cláusula de su testamento y disposicion por lo cual le sostituyó y eligió por sucesor segun que todo mas largamente por las dichas escrituras consta, á que me refiero: digo, que en cumplimiento de lo capitulado y asentado con su magestad por el dicho señor Adelantado Juan Ortiz de Zárate, y en lugar del dicho señor Adelantado Juan de Torres de Vera y Aragon, su sucesor, y en nombre de la magestad Real del Rey don Felipe nuestro señor, hoy sábado, dia del señor San Bernabé, once dias del mes de junio del año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y quinientos ochenta años, estando en este puerto de Santa Maria de Buenos Ayres, que es en la provincia del Rio de la Plata, intitulada la nueva Vizcaya, é fundo en el dicho asiento é puerto una ciudad, la cual pueblo con los soldados y gente que al presente tengo, é traido para ello, la yglesia de la cual pongo su advocacion de la Santísima Trinidad, la cual sea é ha de ser yglesia mayor é perroquial, contenida y señalada en lata que tengo fecha de la dicha ciudad y la dicha ciudad mando se intitule la ciudad de la Trinidad por que conforme á derecho en las tales ciudades alliende de los governadores y justicias mayores, á de haver alcaldes ordinarios para que hagan y administren justicia, y regidores para el govierno y otros oficiales y en nueva poblacion, á mi como justicia mayor me compete el derecho de coelegir y establecer y nomerar y señalar y dar principio de su año y señalar el remate y dia en que han de acabar y ser otros elegidos; por tanto, acatando las calidades, abilidad y cristiandad de vos, Pedro Ortiz de Zárate, por Gonzalo Martel de Guzman, conquistadora y pobladora desta ciudad y puerto é provincias, vos señalo y nombro por tales alcaldes ordinarios; y ansi mesmo á vos Pedro de Quiros y Diego de Lavarrieta y Antonio Bermudez y Luis Gaitan y Rodrigo de Ibarrola y Alonso de Escobar por Regidores desta dicha ciudad, á los cuales y á cada uno de ellos doy entero poder, cumplido, en lugar del dicho señor Adelantado y en nombre de su Real Magestad, para que usen sus oficios conforme á las leyes y pracmáticas de su magestad, y los dichos Alcaldes hagan justicia asi de oficio como de pedimento de partes segun y como y tan copiosamente lo hacen é usan y ejercen los dichos oficios en las otras ciudades, villas y lugares dellos Reynos y Señorios de su magestad, é les sean á los unos y los otros guardadas las gracias, honrras é franquezas y libertades y exenciones á los que tales oficios tienen, les suden ser guardadas y les sean acodidos con sus salarios ó derechos conforme á las leyes é pracmáticas y aranceles de su magestad, en nuevas tasaciones fechas en estas provincias por los governadores de ellas; que para todo lo susodicho y lo á ello anexo é dependiente é concerniente, les doy entero poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias y con libre y general administracion, y mando á los caballeros, escuderos, soldados y hombres buenos deste Real, los hayan y tengan y obedezcan por tales, so las penas en derecho establecidas ó por que segun costumbre en muchas ciudades se tiene por estilo vacar los dichos oficios el dia de San Juan de cada un año, por la presente establezco é mando que los dichos oficios vaquen el dia de San Juan, de junio del año próximo venidero de ochenta y uno, y por la mañana el tal dia antes de misas mayores se junten á cavildo los dichos Alcaldes y regidores, todos los que hubiese é pudiesen ser abidos en esta ciudad, é voten é elijan nuevos Alcaldes é Regidores para el año siguiente que les sucedan en los dichos oficios, y los que conforme á derecho por la dicha eleccion fueren electos, sirvan los dichos oficios por el año siguiente en fin del cual se guarde la órden dicha; y asi vaya cada un año graduandose la dicha órden, para siempre, en tal manera que su magestad sea servido y esta ciudad y vecinos y conquistadores estantes é abitantes sean tenidos en justicia, con tanto que los dichos alcaldes y Regidores ante todas cosas hagan azetacion de los dichos oficios y la solenidad del juramento que en tal caso se requiere, en fé de lo cual hize é hago la presente escritura de ciudad é señalamiento de justicia y Regimiento ante el presente escribano é testigos que fecho en el dicho dia mes y año susodicho: testigos, Antonio Tomas y Anton Higueral y Pedro Hernandez y otras muchas personas é pobladores que estaban presentes, el cual dicho señalamiento digo, que hago de ciudad y sitio en esta parte é lugar, atento que es el mejor que hasta hagora hi hallado y le hago con reservacion que en mi hago, y de los otros capitanes que sucedieren en esta ciudad, que si se hallare otro que mejor sea asi Higueral y Pedro Hernandez y otras muchas personas é pobladores que estaban presentes. el cual dicho señalamiento digo, que hago de ciudad y sitio en esta parte é lugar, atento que es el mejor que hasta hagora hi hallado y le hago con reservacion que en mi hago, y de los otros capitanes que sucedieren en esta ciudad, que si se hallare otro que mejor sea asi para el puerto como para la comunicacion de los naturales, para que sean comunicados con menos trabajo é mas en servicio de su magestad, la pueda é puedan remover é mudar esta dicha ciudad al tal sitio y lugar, con acuerdo de los Alcaldes y Regidores que aquella sazon hubiese en esta dicha ciudad, y asi lo dijo y declaró y mandó — testigos los dichos.
Pedro de Jerez, Escribano público y de governacion.