Acta de autonomía de la Provincia de San Juan


En la ciudad de San Juan, el primer día del mes de Marzo de mil ochocientos veinte años, reunido el pueblo por diversas ocasiones, y habiendo discutido con un maduro y prolijo examen sobre si podrá ó no unirse á las demás provincias federadas, sin consultar la voluntad de la capital de Mendoza, respecto á que se hallaba ya el pueblo independiente de ella, de hecho, y que había sido invitado por algunas de las provincias unidas, por última deliberación, acordó:

Que quedaba unido en el modo mas solemne á las demás provincias federadas; que se obligaba á obedecer y sostener todos los pactos y establecimientos que sancionase la autoridad legislativa que constituían las provincias federadas; que, reasumida su soberanía, se declaraba el pueblo, independiente de la que hasta aquí habia sido capital de la Provincia, y que al actual señor Teniente Gobernador lo elevaba el pueblo á la clase de Gobernador, con todas las facultades y prerrogativas anexas á esta clase; que este hecho y la independencia que acababa de declarar, con respecto á la capital de Mendoza, se entendiese estable hasta la reunión y declaración de la autoridad legislativa que hayan de constituir las provincias federadas, á cuya deliberación queda únicamente sujeto el pueblo.

Con lo que se dio por concluido este acto, firmando por ante mi de que doy fe.— Mariano Mendizábal. — Hilarión Furque, (y ciento cuarenta y cuatro firmantes mas)....

Escribano Público y de Cabildo Don Estanislao Tello.