Acta de Puerto Montt

En Puerto Montt a los 20 días del mes de febrero de 1978, reunidos por común iniciativa los Excelentísimos señores Presidentes de Argentina Teniente General Don Jorge Rafael Videla y de Chile General de Ejército Don Augusto Pinochet Ugarte, dentro del espíritu de concordia y amistad que informó la entrevista celebrada en Mendoza, República Argentina, el 19 de enero de 1978, luego de haber examinado en estos encuentros los aspectos tocantes a las relaciones entre ambos países, particularmente los derivados de la actual situación en la región austral, y animados por un idéntico propósito de afianzar los históricos y fraternales vínculos de ambos pueblos, dejan testimonio de lo siguiente:

A) Que en la citada reunión de Mendoza se sentaron las bases para poner en marcha negociaciones que hagan posible entendimientos directos sobre las cuestiones fundamentales que conciernen a la relación bilateral entre Argentina y Chile, en particular los asuntos que a juicio de uno u otro Gobierno se encuentren pendientes en la región austral.

B) Que dichas bases de entendimiento —en esta reunión ratificadas— no configuran modificación alguna de las posiciones que las Partes sostienen con respecto al Laudo Arbitral sobre el Canal Beagle, establecidas en las notas y declaraciones que los respectivos Gobiernos han emitido.

C) Que ambos Gobiernos han impartido órdenes a las autoridades respectivas de la zona austral en referencia, a fin de evitar acciones o actitudes contrarias al espíritu de pacífica convivencia que debe mantenerse entre ambos países.

D) Los Excelentísimos señores Presidentes de Argentina y Chile, perseverando por encontrar vías que permitan alcanzar entendimientos directos, manteniendo en su integridad las respectivas posiciones y derechos de sus Gobiernos y bajo expresa reserva de los mismos, han convenido en lo siguiente:

1. Se establece un sistema de negociaciones que comprenderá tres fases, desarrolladas por Comisiones formadas por representantes de ambos Gobiernos.

2. En la primera fase, sin perjuicio de lo expuesto en el punto C y de otras disposiciones que puedan tomar los Gobiernos de Argentina y Chile a fin de fortalecer la convivencia, una Comisión Mixta propondrá a los Gobiernos, dentro del término de 45 días a partir de la fecha de la presente Acta, las medidas conducentes a crear las necesarias condiciones de armonía y equidad, mientras se logre la solución integral y definitiva de las cuestiones que se señalan en el punto 3.

Los Gobiernos de Argentina y Chile acordarán las medidas adecuadas. Asimismo, mientras se realicen las negociaciones, las Partes no aplicarán normas particulares sobre delimitación que una u otra de ellas hubiera dictado ni producirán hechos que puedan servir de base o apoyo a cualquiera futura delimitación en la zona austral en cuanto tales normas o hechos puedan ocasionar roces o dificultades con la otra Parte.

3. En la segunda fase, otra Comisión integrada asimismo por representantes argentinos y chilenos examinará los siguientes puntos:

3.1. Delimitación definitiva de las jurisdicciones que corresponden a Argentina y Chile en la zona austral.

3.2.Medidas para promover políticas de integration física, complementación económica y explotación de recursos naturales por cada Estado o en común, incluyendo la protección del medio ambiente.

3.3. Consideración de los comunes intereses antárticos, coordinación de políticas atinentes al continente helado, defensa jurídica de los derechos de ambos países y estudio de avances en los acuerdos bilaterales sobre común vecindad en la Antártica.

3.4. Cuestiones relacionadas con el Estrecho de Magallanes que indiquen las Partes, considerando los tratados y reglas de derecho internacional pertinentes.

3.5. Cuestiones relacionadas con las líneas de base rectas. Esta Comisión deberá iniciar su cometido a partir de la fecha en que ambos Gobiernos hayan llegado a acuerdo sobre las proposiciones de la Comisión Primera y finalizará su labor en un plazo máximo de seis meses.

4. En la tercera fase, cumplidas las dos primeras, las proposiciones de la Comisión serán elevadas a los Gobiernos de Argentina y Chile, a fin de que éstos convengan los instrumentos internacionales correspondientes. Queda entendido que dichos instrumentos se inspirarán en el espíritu de los tratados que ligan a las Partes entre sí, de modo que sin afectarlos ni modificarlos sean compatibles con ellos. De la misma manera, lo que se pactare no tendrá efecto con respectó a la Antártida, ni podrá interpretarse como prejuzgamiento en cuanto a la soberanía de una y otra Parte en los territories antárticos.

E) Se deja constancia que en el ánimo de lograr a la brevedad una solución a las cuestiones pendientes, los Excelentísimos señores Presidentes de Argentina y Chile intercambiaron opiniones sobre posibles líneas de delimitación de la jurisdicción que corresponde a los respectivos países.

F) Al proceder así, ambos Presidentes están ciertos de interpretar las profundas aspiraciones de paz, amistad y progreso de los pueblos de Argentina y Chile, así como de haber sido fieles al legado recibido de los Padres de la Patria San Martin y O'Higgins.

La presente Acta se extiende en dos ejemplares iguales del mismo tenor.

Firmado por: Jorge Rafael Videla.

Firmado por: Augusto Pinochet Ugarte.