Acta de Ejecución del Artículo Quinto del Tratado de Lima de 1929 y Reglamento



Acta de Ejecución del Artículo Quinto del Tratado de Lima de 1929


1.- En ejecución de lo dispuesto en el Artículo quinto del Tratado de Lima de 3 de junio de 1929, la República de Chile ha construido a su costo, y pone al servicio de la República del Perú dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna, cuyos linderos están claramente definidos en el plano anexo, habiendo sido aprobada por el Perú la ubicación y posterior construcción de estas obras mediante Notas Diplomáticas intercambiadas entre los años 1965 y 1986.

2.- El comercio de tránsito a que se refiere el Artículo quinto del Tratado de 1929 goza de la independencia propia del más amplio puerto libre, y se ejercerá en dichos establecimientos y zonas y entre ellas, en el área de conexión del sistema ferroviario como una operación integrada, que se ilustra en el plano referido en el Artículo 1.

3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo segundo del Protocolo Complementario del Tratado de Lima, las facilidades de puerto que el Tratado en su artículo quinto acuerda al Perú, consisten en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano, y desde éste a través del territorio chileno, indicándose en el plano mencionado en el Artículo 1, el área de libre tránsito a que se refiere la presente Acta.

Asimismo, de conformidad con el artículo séptimo del Tratado de 1929, sin perjuicio de la soberanía de Chile, el Perú goza a perpetuidad del derecho más amplio de servidumbre en la parte en que la línea del ferrocarril Tacna - Arica atraviesa territorio chileno.

4.- El Gobierno del Perú recibe a plena satisfacción las obras enumeradas en el Artículo 1 y expresa que la administración portuaria estará a cargo de la entidad que designe conforme al régimen general de puertos del Perú. En estos términos, el Gobierno del Perú designa en este acto a la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) para que opere el malecón de atraque. Esta administración comprende la prestación de los servicios de muelle y estadía de las naves, los servicios de uso del malecón por los cargamentos y los equipos de operación de las empresas de estiba y desestiba, servicios de movimiento de la carga en el malecón de atraque, servicios de almacenaje en la bodega y áreas de respaldo del malecón para las cargas en libre tránsito, el suministro de agua, energía eléctrica y otros similares a las naves, e incluye la fijación y el cobro de tarifas, y en general, el mantenimiento del sitio y de las áreas de almacenamiento, así como la vigilancia y custodia de las instalaciones.

De igual forma, el Gobierno del Perú designa a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER) para que realice la administración, operación ferroviaria y labores conexas de la Estación de Ferrocarril y en el área de conexión del sistema ferroviario, así como el mantenimiento de las instalaciones y las reparaciones que fueren necesarias en la Estación del Ferrocarril en Arica y en la vía del ferrocarril Tacna - Arica.

En el caso de que el Estatuto de estas empresas sea modificado o éstas dejen de existir, lo que se pondrá en conocimiento del Gobierno de Chile, las entidades que las reemplacen, para efectos de la presente Acta, se regularán por el régimen establecido en la misma.

La Aduana del Perú, ENAPU y ENAFER podrán internar en Chile, exentos de derechos de aduana y demás gravámenes que se perciban por la aduana, repuestos y equipos necesarios para la operación y mantenimiento de los establecimientos y zonas.

Para este efecto, el ingreso de estos bienes se hará bajo el régimen de admisión temporal prorrogable. Cumplido este período, se aplicará el mismo régimen para el reingreso a Chile de dichos bienes.

ENAFER, conforme a la práctica vigente, continuará realizando las reparaciones, mantenimiento, incluyendo las sustituciones, de la vía férrea y del material tractivo y rodante del ferrocarril Tacna - Arica, en las mismas condiciones en que lo ha venido efectuando.

5.- ENAPU y ENAFER podrán contratar los trabajadores necesarios para el buen funcionamiento de los establecimientos y zonas, así como del ferrocarril Tacna - Arica.

El Gobierno de Chile, a través de su Consulado General en Tacna o bien de la Gobernación Provincial de Arica, otorgará en un plazo breve el permiso de residencia o visación en calidad de “trabajador sujeto a contrato”, a los trabajadores peruanos o de otra nacionalidad de las empresas y Aduana del Perú. Para el cabal cumplimiento de sus funciones, las autoridades chilenas otorgarán a los trabajadores no residentes en Arica las facilidades necesarias para circular entre esta provincia y el territorio peruano.

Los trabajadores y funcionarios peruanos o de otra nacionalidad que fijen su residencia en la provincia de Arica, podrán internar en Chile el menaje y útiles de trabajo personales, exentos de derechos de aduana y demás gravámenes que se perciban por la aduana, bajo el régimen establecido en la legislación chilena.

6.- El mantenimiento, la conservación y la contratación de seguros de la superestructura de los establecimientos y zonas, así como de las instalaciones ferroviarias, estarán a cargo del Perú. El mantenimiento, la conservación, y la contratación de seguros de su infraestructura estarán a cargo de Chile. Las mejoras de la infraestructura serán convenidas entre ambos Gobiernos. El Gobierno del Perú podrá efectuar las mejoras necesarias para impedir el deterioro en los establecimientos y zonas. Las mejoras útiles y de recreo u ornato, así como las ampliaciones de la superestructura, serán convenidas con el Gobierno chileno. En todo caso, las mismas no podrán implicar cambios de destino de las zonas y establecimientos, ni afectar las actividades del puerto de Arica.

Se entiende por superestructura la losa y el suelo de los establecimientos y zonas, así como de las instalaciones ferroviarias y todas las construcciones que se encuentren sobre aquéllos. A su vez, la infraestructura comprende todo lo que se encuentra debajo del suelo o de la losa de los establecimientos y zonas, así como de las instalaciones ferroviarias e incluye, la cimentación que soporta al malecón de atraque, los gaviones y tablaestacas, la profundidad del sitio y demás elementos integrantes.

El costo del uso del puerto que corresponde percibir al puerto de Arica será asumido por el usuario del malecón de atraque, de manera no discriminatoria y en las mismas condiciones que los armadores que hagan uso de los demás sitios en el resto del puerto de Arica.

7.- Los establecimientos y zonas y entre ellas, el área de conexión del sistema ferroviario forman parte del complejo portuario y, por lo tanto, están sujetos a la normativa a que se refiere el Reglamento adjunto, que aplica la Autoridad Marítima y la Empresa Portuaria Arica, cuyas competencias se ejercen en forma no discriminatoria, respetando las funciones que corresponde ejercer a ENAFER, ENAPU y Aduana del Perú en dichos establecimientos y zonas conforme a la presente Acta, señalándose que el tráfico que sea necesario realizar por las autoridades referidas a través de dicha área de conexión ferroviaria, no deberá constituir obstáculo o impedimento al más absoluto libre tránsito del que goza el Perú.

8.- En el área de libre tránsito a que se refiere el Artículo 3 de la presente Acta, las personas en tránsito en virtud del Artículo segundo del Protocolo Complementario del Tratado de Lima de 1929, portarán una tarjeta emitida por la autoridad migratoria chilena que acredite su calidad de pasajero en tránsito, la que será entregada al pasajero por la empresa transportadora a bordo de la nave a su arribo al puerto o a la llegada del ferrocarril a la Estación en Arica. Se hará devolución de ese documento a la empresa transportadora al momento del embarque en la nave o al abordar el ferrocarril, según sea el caso. Dicha empresa pondrá en conocimiento de la autoridad migratoria correspondiente la relación de estos pasajeros.

Las personas en tránsito que salgan del área de libre tránsito indicada en el Artículo 3 de la presente Acta, se sujetarán al control de ingreso y salida por las autoridades migratorias chilenas conforme al régimen general aplicable.

9.- La Aduana del Perú controlará el ingreso y salida de mercaderías y armamentos sujetas al más absoluto libre tránsito en los establecimientos y zonas y ejercerá sus funciones respecto de dicha mercadería en tránsito desde su desembarque, o desde su descarga del ferrocarril con destino al malecón de atraque, y en toda el área de conexión ferroviaria. La Aduana de Chile recibirá copia de los documentos relativos a la mercadería y podrá realizar un control externo del precintado de vagones y sellos de contenedores antes de la partida del tren a Tacna, al momento en que la carga abandone la estación del ferrocarril. La Aduana de Chile requerirá la intervención de la Aduana del Perú en caso de encontrar bultos en malas condiciones o con señales de haber sido violados, o de existir presunciones fundadas de actos ilícitos. Recibirá, asimismo, copia del documento de exportación en tránsito expedida por la autoridad competente del Perú para su embarque por el malecón de atraque y realizará las mismas verificaciones antes indicadas.

La mercadería en tránsito desde y al territorio peruano deberá venir declarada como tal en el manifiesto de carga, en el que constará el origen y su destino final.

10.- Las mercaderías y los armamentos en tránsito están exentos del pago de derechos aduaneros y de cualquier otro gravamen que se perciba por la Aduana de Chile.

Las rentas que generen las actividades y los servicios a cargo de ENAPU y ENAFER, relativos al transporte de personas, mercaderías y armamentos, señalados en el Artículo 4 de la presente Acta, y bajo el régimen de libre tránsito, que se realizan en los establecimientos y zonas en virtud del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, para efecto de que el Perú goce de la independencia propia del más amplio puerto libre, estarán exentas del Impuesto a la Renta.

Asimismo, los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y los servicios que se presten directamente a dichas mercaderías y armamentos están exentos del Impuesto al Valor Agregado.

11.- Las mercaderías en tránsito podrán permanecer en la bodega y en las áreas de almacenamiento del malecón por un máximo de sesenta y cinco días, contados desde la fecha de numeración del manifiesto de carga cuando provengan de ultramar, o desde su ingreso al malecón cuando provengan del Perú.

Con miras a asegurar los requerimientos fito y zoosanitarios, las plantas, animales, productos vegetales y animales, así como los subproductos de origen animal y vegetal en tránsito, podrán permanecer en la bodega y en las áreas de almacenamiento por los plazos a que se refiere el Reglamento adjunto, desde la fecha de numeración del manifiesto de carga cuando provengan de ultramar, o desde su ingreso al malecón cuando provengan del Perú.

Vencidos los plazos establecidos, las mercaderías serán consideradas en presunción de abandono. La Aduana del Perú dispondrá su retiro del malecón de atraque y su traslado al depósito aduanero en Tacna, en un plazo máximo de veinticinco días. En caso contrario, la Aduana del Perú dispondrá que ENAPU coloque la mercadería bajo régimen general aduanero.

En el caso de mercaderías con destino a Tacna en contenedores sellados y precintados, la verificación fito y zoosanitaria se realizará en forma externa, al momento en que éstas abandonen el recinto portuario. Tratándose de mercaderías en tránsito con destino a Tacna que no vengan en contenedores sellados y precintados, el reconocimiento fito y zoosanitario de verificación se efectuará en la fecha de su arribo y antes de que éstas abandonen el recinto portuario, con el objeto de evitar el riesgo fito y zoosanitario para ambos países y de que se adopten las medidas pertinentes.

Las plantas, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, procedentes de Tacna, deberán venir amparadas por el Certificado Fito o Zoosanitario expedido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), cuya copia será entregada al representante del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en la estación ferroviaria.

Sobre la base del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, y de los principios de igualdad de trato y no discriminación, serán también aplicables al comercio de tránsito a que se refiere la presente Acta, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los instrumentos a los cuales éste se remite, con excepción de las disposiciones sobre solución de controversias contenidas en estos instrumentos.

12.- Las mercaderías en tránsito que tengan la calificación de "peligrosas", deberán ser tratadas como descarga directa o despacho inmediato. Son mercaderías "peligrosas" aquellas consideradas como tales por los tratados internacionales que regulan esta materia.

13.- Los establecimientos y zonas y entre ellas, el área de conexión del sistema ferroviario, se encuentran bajo la soberanía de Chile y, en consecuencia, están sometidos a su ordenamiento jurídico y a la jurisdicción de sus tribunales, teniendo en cuenta el pleno respeto al Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, así como a la presente Acta de Ejecución.

14.- El Gobierno de Chile, en el ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas necesarias ante interferencias que perturben el pleno ejercicio de los derechos del Perú consagrados en el Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario.

15.- Los Gobiernos de Chile y Perú dejan constancia que simultáneamente a la firma de la presente Acta y su Reglamento, ENAPU, ENAFER, Aduanas del Perú y la Empresa Portuaria Arica, establecen un mecanismo de coordinación y solución de controversias de carácter operativo que pudieren surgir de la aplicación o interpretación de la presente Acta de Ejecución y su Reglamento.

16.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo undécimo del Tratado de 1929 y tercero de su Protocolo Complementario, los Cancilleres de ambos países de común acuerdo procederán a la inauguración del "Cristo de la Concordia" sobre el Morro de Arica, conforme a las características especificadas en el Acuerdo suscrito por los Gobiernos de Chile y Perú el 21 de noviembre de 1933. Ambos Gobiernos expresan su voluntad que el Morro de Arica constituya auténtico símbolo de la paz, concordia y amistad entre los dos pueblos, ajeno a antagonismos felizmente superados.

17.- Constituye parte integrante de la presente Acta, el Reglamento adjunto destinado a complementar y facilitar su aplicación.

La presente Acta de Ejecución y su Reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Hecho en Lima, a los trece días del mes de noviembre de 1999, en dos ejemplares igualmente auténticos.

Juan Gabriel Valdés S. Por el Gobierno de la República de Chile

Fernando de Trazegnies G. Por el Gobierno de la República del Perú




Reglamento del Acta de Ejecución


1.- Como complemento de las obras señaladas en el artículo 1 del Acta de Ejecución, el Gobierno del Perú recibe para la realización de las operaciones ferroviarias y portuarias, una parrilla ferroviaria o peine, una caseta de vigilancia, una báscula (romana), un pozo de revisión de máquinas, una bodega para almacenaje e instalaciones eléctricas y sanitarias, conforme se ilustra en el plano anexo al Acta de Ejecución.

2.- El Gobierno de Chile facilitará a ENAPU el otorgamiento de la documentación correspondiente para el desarrollo de sus actividades.

3.- Se podrá hacer uso del lanchonaje para aquellas naves que por su calado no puedan acoderar en el malecón de atraque al servicio del Perú.

4.- Los servicios de practicaje, remolque, lanchonaje y estiba que se brinden a las naves con destino al malecón de atraque se sujetarán al respeto pleno de principio de igualdad de trato y no discriminación con respecto a las mismas labores ejercidas en el resto del Puerto de Arica.

5.- Para efectos del transporte ferroviario contemplado en el Acta de Ejecución, la Aduana del Perú emitirá un documento de tránsito para las mercaderías y armamentos, cuya copia será entregada por ésta a la Aduana de Chile al ingreso o a la salida del ferrocarril del recinto portuario en Arica. El modelo del mencionado documento de tránsito, figura como anexo al presente Reglamento.

6.- La Aduana de Chile y la Aduana del Perú, teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Convenio Administrativo chileno-peruano sobre la misma materia de 1990, coordinarán las acciones que correspondan a fin de velar por su cumplimiento.

7.- Las mejoras necesarias, señaladas en el artículo 6 del Acta de Ejecución, tienen como propósito impedir la destrucción o deterioro del bien. Las mejoras útiles, son aquellas que sin pertenecer al rubro anterior, están destinadas a aumentar el valor del bien. Las de recreo u ornato son aquellas destinadas al mayor lucimiento o comodidad del bien.

8.- En los establecimientos y zonas y entre ellas, en el área de conexión del sistema ferroviario, únicamente se colocarán señales y letreros. Los mismos deberán ser necesarios para el normal funcionamiento de los establecimientos y zonas antes referidos.

9.- El uso de la franja de resguardo ferroviario del Ferrocarril Tacna - Arica, así como los cruces aéreos y subterráneos, los pasos a nivel, u otras obras que pudieran afectar la vía férrea, se sujetarán a las reglas de seguridad ferroviaria generalmente aceptadas en la práctica internacional. Estas actividades y obras no constituirán obstáculo o impedimento al ejercicio del más absoluto libre tránsito del que goza el Perú.

10.- En el marco del “Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria”, suscrito entre SAG y SENASA, que consta en el Anexo Nº 6 del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Perú Nº 38, de 1998, y en caso de que exista necesidad de adoptar medidas respecto de la mercadería en tránsito con destino o proveniente de Tacna que no venga en contenedores sellados y precintados, las autoridades del SAG requerirán la intervención del funcionario de ENAPU o ENAFER según corresponda, para que aplique prontamente tales medidas, en resguardo de la seguridad fito y zoosanitaria de ambos países.

Ambas Partes entienden que estas medidas comprenden el tratamiento, reenvío o destrucción de las mercaderías.

11.- Las mercaderías que arriben de ultramar al malecón de atraque en Arica, vendrán acompañadas por el certificado fito o zoosanitario expedido por el organismo nacional competente del país de origen y las declaraciones adicionales correspondientes, donde deberá constar el cumplimiento de los requisitos fito o zoosanitarios exigidos por el SENASA y el SAG. En este último caso no se aplicarán requisitos distintos que en el resto de los puertos chilenos.

12.- Las Partes concuerdan en la aplicación de categorías de riesgos y plazos máximos de permanencia para evitar o prevenir riesgos fito y zoosanitarios, de acuerdo con las normas de naturaleza no discriminatoria que han sido notificadas de conformidad con el Acuerdo de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y teniendo presente el Acuerdo de Cooperación citado en el Artículo 10 de este Reglamento.

En este sentido, se consideran aplicables los siguientes plazos a la fecha de este Reglamento, sin perjuicio de las modificaciones que se efectuaren:

Frutas y hortalizas frescas: cinco días
Papas para consumo y semillas: doce días
Bulbos, rizomas, cormos y cualquier otra estructura botánica subterránea destinada al consumo: doce días
Graneles para consumo o industrialización hospedantes o no hospedantes de Gorgojo Kapra: treinta días
Plantas y partes de plantas y elementos de reproducción vegetativa: cinco días
Semillas: treinta días
Especies aromáticas frescas para consumo: cinco días
Productos de naturaleza seca para consumo: treinta días
Flores cortadas: cinco días
Subproductos de cereales y otras gramíneas, leguminosas, fibras vegetales y bruto y otras similares, hospedantes y no hospedantes de Gorgojo Kapra: treinta días
Maderas simplemente aserradas y en trozas de coníferas hospedantes de Sirex Noctileo y/o Bursaphelenchus Xylophilus: treinta días
Maderas aserradas y en trozas de salicáceas y eucaliptus spp. Hospedantes de Platypus Surcatus: treinta días
Maderas simplemente aserradas y en trozas pertenecientes a especies arbóreas distintas a las detalladas a los puntos anteriores: treinta días

13.- Se aplicará el mismo régimen contemplado en el Acta de Ejecución y el presente Reglamento, a las mercaderías provenientes del Perú por vía marítima que desembarquen en el malecón de atraque al servicio del Perú o, que embarquen en dicho malecón con destino a Perú.

14.- Las naves cuya totalidad de las cargas a desembarcar en Arica tengan por destino el territorio peruano, atracarán en el malecón al servicio del Perú. Del mismo modo, atracarán en dicho malecón aquellas naves con o sin carga, que tengan como único propósito embarcar bienes provenientes del territorio peruano. El atraque se producirá a solicitud del armador.

15.- Las naves que tengan algún componente de carga con destino al territorio peruano, podrán a solicitud del armador, atracar en el malecón al servicio del Perú para su desembarque. El mismo criterio regirá para el embarque de mercaderías.

Cuando existan condiciones de congestión portuaria en los otros sitios del Puerto de Arica, ENAPU podrá autorizar el atraque de naves en el malecón al servicio del Perú, para embarque y desembarque, a solicitud de la Empresa Portuaria Arica, siempre que ello no interfiera en el desarrollo de sus actividades portuarias.

16.- Las mercaderías en tránsito desde y al territorio peruano que utilicen cualquiera de los sitios del puerto de Arica, incluyendo el malecón de atraque al servicio del Perú, podrán ser transportadas por carretera de conformidad con las disposiciones generales de aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) de 1 de enero de 1990.

El transporte por carretera se llevará a cabo sobre la base de los principios de libre competencia y no discriminación.

17.- Conforme al Artículo 7 del Acta de Ejecución, se aplica como normativa vigente la que rige a la Autoridad Marítima y a la Empresa Portuaria Arica, en particular la Ley de Navegación, el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y el Litoral de la República, el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, el Reglamento de Prácticos, el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, el Reglamento de las Comisiones de Inspección de Naves, el Reglamento de Agentes de Naves, el Reglamento sobre Trabajo Portuario, el Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras, el Código de Comercio en lo que fuere pertinente, y sus eventuales modificaciones. La aplicación de estas normas y sus modificaciones, tendrán en cuenta el pleno respeto al Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, así como al Acta de Ejecución y su Reglamento.

18.- Aquellas situaciones no previstas relativas a materias del Acta de Ejecución o del presente Reglamento, serán objeto de recomendación por la Comisión mencionada en el Acuerdo Interinstitucional sobre Solución de Controversias, a fin que las respectivas Cancillerías convengan las medidas pertinentes, de estimarlo conveniente.

19.- Los equipajes de las personas y los envíos o despachos postales en libre tránsito desde o hacia el Perú, estarán sujetos al mismo régimen contemplado para las mercaderías y armamentos, señalado en el Artículo 9 del Acta de Ejecución.

20.- Los artículos XVII, XVIII y XIX de la Convención sobre el Tránsito de Mercancías y Equipajes entre Arica y Tacna de 31 de diciembre de 1930, continuarán vigentes, en tanto las Partes no convengan un régimen distinto.

21.- Dentro de un plazo no superior a noventa días contados desde la fecha de suscripción del Acta de Ejecución, el Gobierno de la República de Chile efectuará los trabajos y reparaciones de los establecimientos y zonas, con el objeto que éstos se encuentren en perfecto estado al momento de su recepción. Durante este período, ENAPU, ENAFER y Aduanas del Perú realizarán con la Empresa Portuaria Arica las coordinaciones que fueren pertinentes para tal fin.