Acta de Deposición del Presidente Balmaceda



Nosotros, los Representantes del Pueblo Chileno en el Congreso Nacional, teniendo en consideración:

1º Que los numerosos delitos cometidos por las autoridades administrativas contra el Poder Electoral para falsear la expresión de la voluntad soberana del pueblo en las elecciones, han sido amparados y protegidos por el Presidente de la República y sus Ministros, desoyendo las representaciones de la Comisión Conservadora y haciendo, por lo tanto, suya la responsabilidad de los funcionarios culpables, conforme al precepto contenido en el número 2º del artículo 49 de la Constitución del Estado;

2º Que las policías de seguridad, confiadas al Presidente de la República para custodiar el orden y resguardar los derechos de los ciudadanos, han sido empleadas en organizar y dirigir turbas asalariadas del populacho para promover los más vergonzosos y criminales atentados contra el orden público y para atropellar los más fundamentales derechos de los ciudadanos, llegando a ser dicha fuerza una constante amenaza para ellos y desapareciendo el fin primordial del establecimiento de la autoridad; que el Presidente de la República y sus Ministros se han hecho sordos a los gritos de indignación pública y a las constantes reclamaciones del Congreso y de la Comisión Conservadora por aquellos actos, que las autoridades han dejado impunes, asumiendo su responsabilidad;

3º Que la única reparación de los últimos y dolorosos atentados contra la libertad de reunión ha sido la promulgación de la Ordenanza de 20 de Diciembre último, que es una nueva y audaz violación de los derechos de reunión y petición garantidos por el inciso 6º del artículo 10 y por el inciso 6º del artículo 27 de la Constitución, incurriendo al mismo tiempo con ella el Presidente de la República y sus cómplices en una usurpación flagrante de una atribución exclusiva del Congreso, consignada en dicho inciso 6º del artículo 27, y que es el único que puede dictar estas leyes excepcionales, pero de duración transitoria que no puede exceder de un año;

4º Que el Presidente de la República ha violado constantemente la fe pública, oficial y solemnemente empeñada varias veces ante el Congreso por medio de sus Ministros.

5º Que el mismo funcionario ha dilapidado los caudales públicos, disponiendo de ellos fuera de Presupuestos, creando empleos y comisiones remuneradas con fondos nacionales, sin intervención del Congreso, y usurpando así una atribución exclusiva del Poder Legislativo, consignada en el inciso 10 del artículo 28 de la Constitución;

6º Que el mismo funcionario ha desconocido y violado las atribuciones fiscalizadoras del Congreso y de la Comisión Conservadora, haciendo caso omiso de ellas y burlándolas en lo absoluto, con abierta infracción del inciso 1º del artículo 49 y demás artículos de la Constitución que constituyen al Congreso Fiscal y Juez de los altos funcionarios administrativos;

7º Que por causa del desconocimiento de esas atribuciones el Presidente de la República intentó, no ha mucho, cambiar la forma consagrada en nuestro Gobierno, manteniendo un Gabinete censurado por las dos ramas del Congreso y a quien éste había negado las contribuciones y llegó hasta gobernar sin ellas, causando al Fisco pérdidas ingentes y a la Nación las perturbaciones más graves;