Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 10 de abril de 1833
GRAN CONVENCION SESION 51, EN 10 DE ABRIL DE 1833 PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSESION DEL 1O DE ABRIL
Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Larrain, Portales, Puga, Rosas, Rosales, Vial del Rio i Meneses. Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor ▼Vial del Rio pidió se espresase en ésta que por un equívoco había votado en la precedente a favor del artículo 63; pero que su dictámen era contrario a este artículo, i lo espondría oportunamente por si la Sala tenía a bien considerarlo de nuevo. En seguida se procedió a la eleccion de ▼Presidente i ▼Vice Presidente, i resultaron votos para Presidente por el señor ▼Echéverz dieziocho, por el señor ▼Vial del Rio uno; para Vice-Presidente por el señor Vial del Rio once; por el señor ▼Rosas seis; por el señor Elizalde dos; quedando, de consiguiente, electos los señores Echéverz i Vial del Rio. Se puso en segunda discusion el artículo 64, i fué desechado. Con este motivo tuvo lugar la indicacion de los señores ▼Vial del Rio i ▼Egaña para que se variasen los períodos de la ▼eleccion de Presidente, i se evitase así el largo tiempo que media desde la publicacion de dicha eleccion hasta el 18 de Setiembre, en que debe tomar posesion del mando el ▼Presidente electo. Discutida esta indicacion i votada se aprobó, quedando variados los períodos del modo siguiente: "La eleccion de ▼electores el dia 25 de Junio; la de ▼Presidente de la República el 25 de Julio, i la apertura de las actas, regularizacion i publicacion de la eleccion en el ▼Congreso el dia 30 de Agosto". Consiguiente a esta resolucion varió el artículo 63 ya aprobado. El 64, desechado, volvió a ser admitido con la variacion del dia, i el 65 que se consideró posteriormente recibió tambien la variacion que indicó el señor ▼Arriarán, i se advertirá en su redaccion. Los tres artículos han quedado concebidos en estos términos: ▼"Art. 63. El nombramiento de ▼electores se hará por departamentos el dia 25 de Junio del año en que espire la Presidencia i servirán por un quinquenio. Las calidades de los electores son las mismas que se requieren para ser Diputados". ▼"Art. 64. Los electores reunidos el dia 25 de Julio del año en que espire la Presidencia procederán a la eleccion de Presidente, conforme a la lei jeneral de elecciones". ▼"Art. 65. Las ▼mesas electorales formarán dos listas de los individuos que resultaren elejidos i después de firmadas por todos los electores, las remitirán cerradas i selladas, una a la ▼Asamblea Provincial, en cuyo archivo quedará depositada i cerrada, i la otra a la ▼Cámara de Senadores, que la mantendrá del mismo modo hasta el dia 30 de Agosto". En este estado, el señor ▼Vial del Rio reprodujo la indicacion que había hecho, para que, reconsiderando la Sala el artículo 63, quitase de él la duracion de los electores por un quinquenio, i después de varias consideraciones sobre esta indicacion, fué admitida, quedando el artículo para considerarse de nuevo en la siguiente sesion; i se levantó la presente, a que faltaron los señores Campino, Obispo de Ceran, Correa, Fierro, Gandarillas, Huici, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Renjifo, Vial Santelices, Vial Fórmas i Tocornal don Gabriel. —▼ECHÉVERZ, Presidente. —▼Juan Francisco Meneses, Secretario. |