Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 2 de noviembre de 1830
CONGRESO DE PKENIPOTENCIARIOS SESION 72, EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1830 PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Consulta sobre la lei de calificaciones. —Estado de la Caja del Crédito Público. —Acta. —Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDO editarSe acuerda: Declarar la ferina en que se pueden hacer las calificaciones i la renta que se debe gozar para poder calificarse. (Anexo núm. 791. V. sesion del 16.) ACTA editarSESION DEL 2 DE NOVIEMBRE
Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Meneses, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás). Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Poder Ejecutivo, en que acompaña las consultas dirijidas por el Intendente de Colchagua i la Junta Calificadora de esta capital para que resuelva las dudas que se les han ofrecido sobre la intelijencia del artículo 1.º de la lei de calificaciones, i se acordó: "Artículo primero. Se declara que, conforme al artículo 12, pueden hacerse las calificaciones por las listas que deben pasar los subdelegados o tenientes, i los curas párrocos de que hablan los artículos 2.º i 3.º, por el conocimiento propio de los vocales de la Junta Calificadora, o por los datos i pruebas que suministren los que quieran concurrir personalmente para ser calificados. Art. 2.º Que el jiro de dos mil pesos para arriba, designado en el número 2.º se entiende propio o ajeno, i productivo al menos de tres cientos pesos; i en su consecuencia, los mayordomos de predios rústicos, inquilinos, bodegoneros i cualesquiera otros que por su trabajo adquieran trescientos pesos anuales pueden ser calificados. Art. 3.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que lo trascriba a quienes corresponde." Últimamente, el secretario dió cuenta del estado que pasó la Caja del Crédito Público, conforme al articulo 10, capítulo 4.º de la lei de su creacion, i se mandó archivar; i en este estado se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Vial, secretario interino. ANEXOS editarNúm. 784 editar▼Tengo la honra de dirijir al ▼Congreso de Plenipotenciarios una nota del ▼Intendente de la provincia de Colchagua consultando sobre la intelijencia que deba darse al artículo 1.º de la ▼lei de calificaciones. Dígnese el Congreso tomarla en consideración a la mayor brevedad si le fuere posible, i aceptar las seguridades de mi mayor adhesion i respeto. Santiago, 2 de Noviembre de 1830. —▼José Tomas de Ovalle. —▼Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. Núm. 785 editar▼Por el artículo 1.º de la ▼lei de calificaciones, se ordena que los que se hallen con los requisitos debidos para ser electores, concurran ante la ▼Junta Calificadora a fin de que sus nombres se suscriban en el ▼rejistro de calificaciones. Entendiéndose este artículo literalmente, se quedan en este departamento dos tercios por lo ménos de individuos con los requisitos necesarios para sufragar sin hacerlo, por la gran distancia que los separa de la cabecera. Sírvase V. S. hacer presente a S. E. esta duda que ha puesto en confusion al ▼Cabildo de este pueblo, para que su suprema resolución les muestre el sendero que deben seguir en este asunto. Dios guarde a V. S. muchos años. —San Fernando i Octubre 28 de 1830. —Pedro Urriola. —Señor ▼Ministro del Interior. Santiago, Noviembre 2 de 1830. —Pase orijinal al ▼Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. (Hai una rúbrica). —▼Portales. Núm. 786 editar▼Dirijo al ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios la consulta que la ▼Junta Calificadora de esta capital hace acerca de la intelijencia del artículo primero de la ▼lei de calificaciones, para que se sirva resolverla con la brevedad que exije la angustia del tiempo prefijado para las calificaciones. Reitero a la Sala mis consideraciones. —Santiago, 2 de Noviembre de 1830. —▼José Tomas de Ovalle. —▼Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. Núm. 787 editar▼La ▼Junta Calificadora de esta capital, que después de cuatro dias se halla funcionando con arreglo a la lei de su ereccion, ha notado que los individuos de las parroquias foráneas no ocurren a calificarse en el número que debia esperarse en vista de las listas presentadas por sus respectivos subdelegados. Ella se ha instruido de que la causa principal de este defecto no es otra que la absoluta imposibilidad en que los campesinos se ven de emprender un viaje que al paso que les ocasiona gastos que no están a su alcance, redunda en perjuicio de sus labores que se verían precisados a abandonar. Como este no es un inconveniente momentáneo, sino procedente de causas permanentes, la Junta se ha persuadido que acaso se trascurrirá el término de la lei sin que aquéllos ocurran a calificarse. Para evitar estos escollos, no se presenta otro arbitrio sino que el ▼Congreso de Plenipotenciarios, con arreglo a sus altas atribuciones, faculte a esta mesa para autorizar las listas de los subdelegados del campo, sin necesidad de que sus moradores se apersonen en ella. No por esto quiere la Junta eximirse del trabajo que exije una calificación individual, sino que, por el contrario, se promete hacer un exámen prolijo de aquellas listas, i solo proceder a su aprobacion cuando no tenga duda alguna sobre las aptitudes legales de cada individuo. La Junta, al hacer esta esposicion, espera que el señor Ministro a quien se dirije, se sirva ponerla en conocimiento de S. E. el ▼Vice-Presidente de la República, a fin de que si fuere de su superior agrado le dé el curso que fuere necesario. Entretanto saluda al señor Ministro con su mas profunda consideracion. —Santiago, Octubre 31 de 1830. —▼Pedro de Uriondo. —J. Vicente Bastillas. —▼Diego Arriarán. —▼Francisco de Borja Olivera. —▼Blas de Reyes. —Al. Guilisasti. —José Domingo González. —Al señor ▼Ministro del Interior. Santiago, Noviembre 2 de 1830. —Pásese orijinal al Congreso Nacional de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). —▼Portales. Núm. 788 editar▼En cumplimiento del artículo io, capítulo 4.º de la lei de creacion del ▼Crédito Público, ha acordado la ▼Junta se pase al ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios el estado de las entradas i salidas en el trimestre del mes de Octubre. El Presidente que suscribe ruega al señor Secretario del Congreso haga presente a la Sala esta nota i estado que se acompaña, aceptando las consideraciones de su aprecio. —Santiago, 6 de Octubre de 1830. —▼F. A. ELIZALDE. -▼Miguel del Fierro, Secretario. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios. Núm. 789 editar▼▼CAJA DE AMORTIZACION DEL CRÉDITO PUBLICO. —ESTADO QUE DEMUESTRA LA CANTIDAD DE FONDOS PÚBLICOS RECONOCIDA POR EL ▼CONGRESO NACIONAL HASTA LA FECHA, LA QUE SE HA AMORTIZADO I LA QUE EXISTE EN CIRCULACION CON SU RENTA ANUAL, A SABER:
Núm. 790 editar▼
|- |meros 462, 467, 471, 476, 488 i 510|| ||align=right|49.4|| |- |Por id. del presente trimestre: números 515, 525, 535, 550, 551, 554, 558, 561, 564, 569, 585, 586, 588, 592 i 596|| ||align=right|345 |- |Por los intereses de 9,000 pesos amortizados en este trimestre|| ||align=right|135 |- |Por sobrante de la amortizacion|| ||align=right|8|| || ||align=right|585.4 |- | || ||colspan=4 style="border-top: 1px #aaa solid;"| |- | || || || ||$||align=right|12,777.4 |}
Núm. 791 editar▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion los oficios que S. E. el ▼Vice-Presidente de la República acompaña con las consultas dirijidas por el ▼Intendente de la provincia de Colchagua i la ▼Junta Calificadora de esta capital, sobre la intelijencia del artículo 1.º de la ▼lei de calificaciones, i persuadido por otra parte de las dudas que se han ocurrido sobre los números 1.º, 4.º i 8.º del artículo 10, en sesion de hoi acordó: "Artículo primero. ▼Se declara que, conforme al artículo 12, pueden hacerse las calificaciones por las listas que deben pasar los subdelegados o tenientes, i los curas párrocos de que hablan los artículos 2.º i 3.º, por el conocimiento propio de los vocales de la ▼Junta Calificadora, o por los datos i pruebas que suministren los que quieran concurrir personalmente para ser calificados. Art. 2.º ▼Que el jiro de dos mil pesos para arriba, designado en el número 2º se entiende propio o ajeno, i productivo al menos de trescientos pesos; i en su consecuencia, los mayordomos de predios rústicos, inquilinos, bodegoneros i cualesquiera otros que por su trabajo adquieran trescientos pesos anuales pueden ser calificados. Art. 3.º Comuníquese al ▼Poder Ejecutivo para que lo trascriba a quienes corresponde." El Presidente que suscribe reitera a S. E. el ▼Vice-Presidente de la República su distinguida consideracion i aprecio. -Santiago, Noviembre 2 de 1830. —▼Errázuriz, Presidente. —▼Vial, Secretario interino. -Al Ejecutivo. |