Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 8 de noviembre de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 8 de noviembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 98, EN 8 DE NOVIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON BERNARDINO BILBAO


SUMARIO.—Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Oficio sobre la elección de mesa. —Consulta sobre la renuncia de cargos concejiles. —Cumplimiento de la lei de intendentes. —Citación del diputado por Melipilla. —Informe sobre almacenes francos i sobre la solicitud de los comerciantes de Valparaíso. —Desaprobación de la conducta del señor Campino. —Dependencia de los alcaides de los almacenes francos. —Propuestas de don Domingo Bezanilla para proporcionar locales. —Representación de los comerciantes sobre la lei de vales. —Solicitudes de los caciques araucanos. —Prohibición de instituir nuevos mayorazgos i fideicomisos. —Asamblea de Aconcagua. —Legación al Congreso de Panamá. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. Ue un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, comunica haber recibido aquel por el cual se le notició la renovación de la mesa del Congreso. (Anexo núm. 400. V. sesiones del 6 de Noviembre i del 4 de Diciembre de 1826.)
  2. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña una nota del intendente de Santiago, en la cual este funcionario renueva su consulta sobre quién debe conocer de las renuncias que se hacen de los cargos concejiles. (Anexos núms. 401 i 402. V. sesiones del 16 de Octubre i del 6 de Noviembre de 1826.)
  3. De ctro oficio en que el mismo Majistrado espone las causas por las cuales no ha podido instalarse todavía la Asamblea de Aconcagua i las órdenes que ha impartido para que se apresure la instalación. (Anexo núm. 403. V. sesión del 6.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber elejido para ministros plenipotenciarios de Chile en Panamá a don José Miguel Infante i a clon Joaquín Campino, i para secretario a don Santiago Muñoz de Bezanilla; pide en consecuencia, la aprobacion del Congreso. (Anexo núm. 404. V. sesiones del 15 de Julio i del 16 de Octubre de 1826.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que, empeñado en hacer salir el ejército del Sur, no ha podido hasta ahora poner a disposición del Congreso los 6,000 pesos que se le pidieron para dietas; pero que con esta fecha se ha ordenado a la tesorería jeneral tener a disposición de los señores diputados la diferencia que falta pa ra completar aquella suma. (Anexo núm. 405. V. sesiones del 20 de Setiembre, del 27 de Octubre, del 13 i del 18 de Diciembre de 1826.)
  6. De una mocion de don Juan Fariñas, quien propone se oficie al Gobierno encargándole el cumplimiento en Santiago de la lei de elección de los intendentes. (Anexo núm. 406. V. sesión del 6 de Octubre de 1826.)
  7. De otra mocion de don Francisco Fernández, quien propone se cite a sesión al diputado propietario por Melipilla. (Anexo núm. 407.)
  8. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el reclamo que algunos comerciantes de Valparaíso han hecho contra la lei de vales; a juicio de la Comision, debe declararse que dicha lei no se aplica a las obligaciones contraidas ántes de su promulgación. (Anexo núm. 408. V. sesiones del 23 i del 27 de Octubre de 1826.)
  9. De otro informe de las Comisiones de Hacienda i Comercio sobre los reparos puestos por el Gobierno a la lei de almacenes francos; opinan ellas que no se debe declarar a los alcaides independientes de las aduanas, ni se debe admitir la propuesta del comerciante Bezanilla, a saber: procurar los locales para dichos almacenes, en cambio de la mitad de los derechos de almacenaje.(Anexo núm. 409. V. sesión del 6.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno relativo a la renovación de la mesa.
  2. Sobre la instancia del mismo para que se resuelva la consulta relativa a la renuncia de empleos concejiles, poner el asunto en tabla para la próxima sesión (V. sesión del 13 de Diciembre de 1826.)
  3. Oficiar al Gobierno encargándole el cumplimiento de la lei de elección de los intendentes. (Anexo núm. 410. V. sesión del 13.)
  4. Pedir informe a la Comision de Poderes sobre la mocion relativa a la citación del diputado por Melipilla. (V. sesión del 10.)
  5. Tratar en esta misma sesión del reclamo de varios comerciantes contra la lei de vales i los reparos del Gobierno a la de almacenes francos.
  6. Declarar que, no obstante las injurias del señor Campino, el señor Campos continúa en el goce de su buena reputación, i desaprobarla conducta del primero. (V. sesión del 6.)
  7. Desechar la indicación del Gobierno relativa a declarar a los alcaides de los almacenes francos independientes de los administradores de aduana i encargarle que para evitar fraudes dicte un reglamento especial. (Anexo núm. 411. V. sesión del 22.)
  8. Desechar la propuesta de don Domingo Bezanilla, cual es, la de procurar locales para los almacenes francos en cambio de la mitad de los derechos de almacenaje. (Anexo núm. 411. V. sesión del 22.)
  9. Declarar que las obligaciones firmadas a vales, ántes de la promulgación de la lei de 22 de Setiembre, no están comprendidas en el artículo 2.º de ella. (Anexo número 412. V. sesiones del 30 de Marzo i del 13 de Junio de 1827.)
  10. Recomendar al Gobierno que atienda las peticiones de los caciques araucanos. (V. sesiones del 21 de Marzo de 1825.)
  11. Prohibir para lo sucesivo la institución de nuevos mayorazgos i fideicomisos. (V. sesiones del 6 i del 10.)
  12. Archivar el oficio del Gobierno, relativo a la instalación de la Asamblea de Aconcagua. (V. sesión del 22.)
  13. Pedir informe a la Comision de Relaciones Esteriores sobre la elección hecha por el Gobierno de los señores Infante, Campino i Muñoz de Bezanilla para componer la Legación de Chile ante el Congreso de Panamá. (V. sesiones del 20 de Noviembre de 1826 i del 9 de Agosto de 1827.)
  14. Dejar en tabla la reforma de los mayorazgos i los demás asuntos indicados anteriormente. (V. sesiones del 6 i del 10.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Estanislao, Arriagada don Juan Manuel, Bauza, Balbontín, Barros, Bilbao, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Benavides, Campos, Campino, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, López, Lazo, Marcoleta, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Pradel, Prats, Pérez, Sapiain, Silva don Manuel, Silva don Pío, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida el acta del dia anterior, fué aprobada.

Leyéronse dos oficios del Ejecutivo, acusándose recibo por el primero del aviso dado del nombramiento de Presidente i Vice-Presidente, i se mandó archivar; i el segundo, pidiendo la resolución de la consulta que el gobernador-intendente de la provincia de Santiago ha hecho sobre la renuncia de los empleos concejiles, i se mandó que, estando ya despachada por la Comision, se tuviese presente en primera sesión.

Leyóse la mocion del señor Fariñas, pidiendo el cumplimiento de la lei de intendentes, i se acordó se oficiase al Ejecutivo al efecto.

Leyóse también la del señor Fernández, para que se llame al diputado principal de Melipilla, se pasó a la Comision de Poderes.

Leyéronse los informes de las respectivas Comisiones, en la solicitud de los comerciantes de Valparaíso i almacenes francos, que se mandaron tomar en consideración en la misma sesión.

En este estado, el señor Campos, reiterando su queja sobre las espresiones que en la sesión anterior habia proferido el señor Campino i que dicho señor Campos creyó ofensivas, se tomó en consideración, i se declaró que ellas jamas podrían ofender la reputación del señor Campos, i que, mirando la Sala con sumo desagrado la falta de órden que se habia notado en el señor Campino, esperaba que en lo sucesivo no se diese lugar a iguales resultados.

Conforme a lo acordado, entró a discutirse el oficio del Ejecutivo sobre almacenes francos, i se acordó:

  1. Que no se cree conveniente que los alcaides del almacén franco sean independientes de los administradores de las aduanas respectivas al lugar de su establecimiento, i que, a efecto de evitar cualquier abuso o mala versación, el Poder Ejecutivo reglamentará el manejo de éstos; de modo que la Contaduría Mayor haya de examinar su entrada i salida cotejando con las de las aduanas.
  2. No há lugar a la propuesta de don Domingo Bezanilla, sobre proporcionar los locales necesarios para establecer los almacenes francos en Valparaíso. El Poder Ejecutivo proporcionará a la mayor brevedad los necesarios al efecto.

Discutióse luego la representación de los comerciantes de Valparaíso sobre vales, i fué sancionada la proposicion siguiente:

"Las obligaciones o pagarées firmados a vales, ántes de la promulgación de la lei de 22 de Setiembre, no son comprendidos en la determinación que se hace en el artículo 2.º

El señor Pradel solicitó audiencia de la Sala para que los caciques araucanos espusieran sus solicitudes, i se acordó sean recomendados al Poder Ejecutivo.

Luego se tomó en consideración el primer artículo del dictámen de la Comision sobre mayorazgos, i declarado bastantemente discutido, fué sancionado en los términos siguientes: "Queda desde ahora prohibida la facultad de imponer mayorazgos i fideicomisos, derogándose como se derogan las leyes que permitían tales fundaciones".

Últimamente, habiéndose dado cuenta de dos oficios del Ejecutivo, avisando por el primero los motivos que habian ocurrido para no reunirse la Asamblea de Aconcagua, i se mandó archivar. El segundo, comunicando las instrucciones i el nombramiento que hacia para Ministros Plenipotenciarios al Congreso de Panamá, de los señores don José Miguel Infante, don Joaquín Campino, i secretario don Santiago Muñoz Bezanilla, i se mandó pasar a la Comision de Relaciones Esteriores; con lo que se levantó la sesión a las dos i media de la tarde, anunciándose en la órden del dia siguiente el mismo proyecto de mayorazgos i los demás puestos en tabla. —Bernardino Bilbao. —Montt.



ANEXOS editar

Núm. 400 editar

El Vice-Presidente de la República ha tenido la honra de recibir la nota del Congreso Nacional, fecha de hoi, en que le participa el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente de la Sala, i se lisonjea que dicha elección haya recaído en las personas de la mayor confianza de los Representantes.

El Vice-Presidente, con este motivo, tiene el honor de ofrecer al señor Presidente del Congreso Nacional los sentimientos de su distinguida consideración. —Santiago, Noviembre 6 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —M. J. Gandarillas. —Al Señor Presidente del Congreso Nacional.



Núm. 401 editar

Señor:

La consulta que ha reiterado el intendente de esta provincia, en la nota que se acompaña, obli ga al Vice Presidente de la República a solicitar nuevamente del Congreso Nacional la declaración que, acerca del particular, tuvo el honor de pedirle en su comunicación de 12 del pasado.

Con este motivo, el Vice Presidente de la República ofrece de nuevo a la Representación Nacional sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Noviembre 6 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —M. J. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 402 editar

Habiéndome remitido el gobernador de Rancagua, en nota de 31 del próximo anterior, las tres renuncias que le han interpuesto los dos alcaldes i alguacil mayor electos en aquella ciudad, a consecuencia de la lei del Congreso de 20 de Setiembre, i no especificándose en ésta quién deba entender en las renuncias de los empleos electivos, ni ménos quién deba subrogarles en caso de admitirlas, me hallo en el de noticiarlo a US., a efecto de que, trasmitiéndola al conocimiento de S. E., se resuelva lo conveniente i sobre lo que recomiendo mi consulta de 12 del próximo pasado.

Reitero a US. las protestas de mi singular consideración. —Santiago i Noviembre 3 de 1826. —J. Santiago Luco. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Noviembre 6 de 1826. —Consúltese al Congreso. —(Hai una rúbrica.) Gandarillas.



Núm. 403 editar

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de informar al Congreso Nacional, en contestación a su respetable comunicación, fecha de ayer, que dias ha tenia ya comunicadas las órdenes mas terminantes al intendente de la provincia de Aconcagua, para que se procediese inmediatamente a la reunión de la Asamblea de aquella provincia; i si hasta la fecha no se ha verificado su instalación, no ha provenido ciertamente de falta de las órdenes que se han impartido oportunamente, sino que las turbulentas i desagradables ocurrencias que han tenido lugar en el pueblo de San Felipe, no solo han paralizado las disposiciones que al efecto habia tomado el intendente, sino que también han hecho ineficaces las determinaciones del Gobierno Supremo, el cual, en aquellos dias de desorden i de anarquía, ni encontraba la autoridad con quien debia entenderse, ni sus órdenes eran respetadas i obedecidas por los que tumultuariamente se habian levantado en aquel pueblo. Mas, hoi que el intendente de dicha provincia ha reiterado por tercera vez la dimisión de su cargo, por motivos que no pueden ocultarse a la penetración del Congreso, el Vice-Presidente ha tenido a bien aceptarla, nombrando interinamente para que le sustituya al coronel don Francisco Elizalde, hasta tanto que, reunida la Asamblea de la provincia, se proceda a la elección de un nuevo intendente, conforme a lo dispuesto en la lei del Congreso.

A este jefe se le ha prevenido nuevamente que en el momento tome las mas prontas i eficaces providencias, a fin de que, a la mayor posible brevedad, se reúna la Asamblea con los diputados que a la fecha se hallaren electos; que igualmente comunique las órdenes convenientes para que las parroquias, que hasta hoi no hubiesen elejido sus diputados, lo verifiquen inmediatamente; i que, asimismo, se proceda en el dia a la elección del que aun falta por nombrarse en San Felipe, i que quedó en suspenso a causa de los sucesos ocurridos en aquel pueblo. Tales son las medidas que el Gobierno ha tomado nuevamente para satisfacer los deseos del Congreso, i aunque se halla persuadido de que las órdenes que se comunican por la estafeta no sufren demora alguna, está sin embargo, pronto a poner en manos del diputado don Martín Prats, como lo exije el Congreso, las comunicaciones que, con esta fecha, se le dirijen al jefe interino de aquella provincia.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República ofrece nuevamente al Congreso las protestas de su mas respetuosa consideración. —Santiago, Noviembre 8 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —M. J. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.


Núm. 404 editar

Señor:

El Vice-Presidente de la República, en vista del decreto espedido por el Congreso Nacional, en 17 de Octubre último, autorizando al Ejecutivo para que nombre dos Ministros Plenipotenciarios al Congreso de Panamá, ha tenido a bien elejir para esta importante misión a los señores don José Miguel Infante i don Joaquín Campino, sujetos ámbos que, reuniendo todas las cualidades de patriotismo i luces que demanda un encargo tan delicado i de tanta trascendencia, no es dudable merecerán la aprobación del Congreso Nacional.

El Vice-Presidente, al comunicar este nombramiento, i el de don Santiago Muñoz Bezanilla para secretario, tiene igualmente el honor de hacer presente al Congreso Nacional que las bases de las instrucciones que llevarán estos señores se reducen a instruirse positivamente del objeto de esa grande Asamblea, i ponerlo en conocimiento del Gobierno de Chile para recibir sus ulteriores determinaciones. El presupuesto de los gastos anuales de los dos referidos Ministros Plenipotenciarios, con su respectivo secretario de la legación, asciende a veinte mil pesos, con arreglo del decreto de 7 de Setiembre del año de 1824, inserto en el Boletin, número 4, libro II.

El Vice-Presidente, al someter esta determinación al Congreso Nacional en cumplimiento a su precitado decreto, tiene el honor de ofrecerle la protesta de sus sentimientos de alta consideración i respeto. —Santiago, Novimbre 8 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. J. M. Gandarillas. —Al Soberano Congreso Nacional.



Núm. 405 editar

A pesar de los inconvenientes que la pobreza fiscal i otros motivos han opuesto a las intenciones del Ejecuivo, ha conseguido por fin mover la parte del ejército que debe obrar contra Pincheira en el cantón del Sur.

Solo este paso le ha costado no pocos sacrificios e incomodidades, i también el dolor de desatender a la vez algunas otras atenciones de las mas justas.

Entre éstas se enumera la de los 6,000 pesos que Vuestra Soberanía pidió anteriormente para pago de dietas de los diputados que componen esa Augusta Corporacion, de que apénas se ha podido realizar la mitad. De esta suma se han entregado por tesorería jeneral seiscientos a los señores contenidos en la adjunta lista i el resto se le ha prevenido hoi lo tenga a disposición de los señores diputados secretarios.

Sírvase Vuestra Soberanía aceptar las consideraciones de aprecio i respeto que tributo como su seguro servidor. —Santiago, Noviembre 8 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. Por el señor secretario, José Raimundo Del Río. —Soberano Congreso Nacional.



Núm. 406 editar

La Representación Nacional, en 11 de Octubre, pasó al Presidente de la República la lei de elecciones de intendentes por las respectivas Municipalidades de cada provincia, i sin embargo que el Poder Ejecutivo, por su nota de 13 del citado mes, anuncia al Congreso haber dado cumplimiento i hecho circular a las provincias la resolución de la Sala, se observa que en la provincia de Santiago no se ha verificado el cumplimiento de dicha lei. Siendo, pues, peculiar de un representante reclamar el cumplimiento de las resoluciones que se dictan, i convencido el que suscribe que la Asamblea provincial de Santiago, contra la naturaleza de su institución, trata ya de observar, ya de pedir suspensión de la lei cuya materia se ha tratado en aquella Corporacion, ayer 7, el Soberano tCongreso se halla en el caso de ordenar el siguiente


Decreto:

Artículo único. Oficíese al Poder Ejecutivo haga efectiva la lei de elecciones de intendentes en la capital de Santiago, según i conforme lo acordado por la Sala en 11 de Octubre. —Sala de sesiones de Santiago i Noviembre 8 de 1826. —Juan Fariñas.


Núm. 407 editar


Mocion

Considerando:

  1. Que los achaques que han impedido al diputado principal de Melipilla desempeñar el cargo que cerca del Congreso Nacional le confirió este pueblo han cesado ya;
  2. Que las luces bastante acreditadas de este ciudadano son mui necesarias i de importancia suma en el Augusto Cuerpo Nacional,

Decreta
  1. Llámese al diputado provincial de Melipilla al desempeño que este pueblo le confirió cerca del Congreso Nacional.
  2. Ofíciese al efecto por Secretaría. —Santiago, Noviembre S de 1826. —Francisco Fernández .

Núm. 408 editar

Señor:

En dictámen de la Comision de Hacienda, la lei de 22 de Setiembre no debe tener fuerza retroactiva; a mas de esto ella excepcionó los contratos particulares, i en entender de la Comision las obligaciones firmadas por los comerciantes en las oficinas de rentas deben llevar el carácter de contratos particulares i por lo mismo no debe la lei tener su efecto sobre el pago que se haga en virtud de ellas; en esta atención, la Comision somete a la deliberación de la Sala el siguiente


Proyecto de decreto:

No debiendo la lei de 22 de Setiembre último tener un efecto retroactivo, no está en el caso de hacerse valer sobre los pagos que deban hacerse en las oficinas cobradoras, en virtud de obligaciones o pagarées firmados a vale ántes de su promulgación; i en su virtud, hágase así entender al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. —Santiago, Setiembre 26 de 1826. —'Santiago Muñoz Bezanilla. —J. M. Novoa. —D. J. Benavente .


Núm. 409 editar

Señor:

Reunidas las Comisiones de Hacienda i Comercio, creen de su deber informar sobre los dos anteriores particulares:

  1. Que los alcaides del almacén franco sean independientes de las aduanas, i
  2. Sobre la propuesta que hace el comerciante Bezanilla, de facilitar todos los recintos que para dicho almacén se necesiten en Valparaíso, percibiendo en premio la mitad del almacenaje que paga el comerciante por cada bulto.

Las Comisiones informantes, pues, creen en cuanto al primero, que esa independencia de los alcaides del almacén franco no solo es inconducente a evitar fraudes i malversaciones, como parece ser objeto del Ejecutivo en solicitarlo, sino que facilita el abuso de un modo mas que demostrable teóricamente, pues, consistiendo el fraude en la introducción o clandestina estraccion de las mercaderías dichas en tránsito, i estando tan distante de la vista del Gobierno, de quien dependen inmediatamente, le parece a las Comisiones será imposible un celo estricto sobre su manejo, cuando sucedería al contrario estando bajo la inspección de los administradores de las aduanas.

Si es un principio inconcuso que el manejo de intereses fiscales dependa de muchos ménos responsables i todos de uno que, del mismo modo, lo sea del todo para poner obstáculos a la tentacion de granjear, también lo es que cualquier ramo fiscal debe estar bajo la inspección de uno solo en todas sus partes; i siendo el almacén franco necesariamente uno de los de la aduana, i en tan íntima correlación, parece de necesidad esté bajo la responsable inspección de sus administradores.

La esperiencia, ademas, ha demostrado que, de la independencia de los resguardos i otras oficinas establecidas para asegurar los ingresos de Aduana, han resultado competencias siempre ruinosas al Fisco, cuando no se pare a observar que sus jefes i demás ajentes han abusado de esa independencia.

Por lo que a las Comisiones parece haya de sancionar Su Soberanía el siguiente decreto: "Contéstese al Ejecutivo que, habiendo examinado la Sala con madurez lo propuesto en la nota de 14 de Octubre, relativa a que los alcaides del almacén franco sean independientes de los administradores de las aduanas respectivas al lugar de su establecimiento, no ha creido conveniente acordarlo; i que, a efecto de evitar cualquier abuso o malversación, el Poder Ejecutivo reglamentará de modo el manejo de éstas, que la Contaduría Mayor haya de examinar su entrada i salida, cotejando con las de las aduanas."

Pasando a la segunda propuesta, del comerciante Bezanilla, de facilitar almacenes por la mitad de los derechos que se paga por almacenaje, las Comisiones sospechan, en jeneral, mui fundadamente de propuestas de particulares en materia de rentas. Ellos, siempre, al hacerlas, reservan los recursos que ya tienen meditados, i seguros para dar la acción cuando no puedan rescindirse los convenios; las Comisiones creen que solo deba entrarse en ellos cuando el asunto se verse sobre alguno puramente minucioso; pero, arrendar locales para almacenes es asunto de mui poca consideración i mui fácil de hacerse por cualquier empleo público.

Por esto es que las Comisiones opinan deba la Sala proveer el siguiente decreto:

Contéstese al Ejecutivo que la Sala ha tomado en consideración la propuesta del comerciante don Domingo Bezanilla, sobre proporcionar los locales necesarios para establecer los almacenes francos en Valparaíso por la mitad de los derechos de almacenaje, i ha proveído no haber lugar, i que el Poder Ejecutivo, a la mayor brevedad, proporcione lo necesario al efecto." —Santiago, Noviembre 6 de 1826. —Santiago Muñoz Bezanilla. —Juan de Ojeda. —D. J. Benavente.


Núm. 410 editar

El Congreso Nacional acordó, en sesión de ocho del corriente, se oficiase al Poder Ejecutivo recomendándole el cumplimiento de la lei de elecciones de intendente en esta provincia de Santiago.

El Presidente la Sala, al comunicarlo al Vice-Presidente de la República, tiene el honor etc. —Sala del Congreso, Noviembre 11 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 411 editar

El Congreso Nacional ha tomado en consideración, en sesión de hoi, la nota del Supremo Poder Ejecutivo, de 14 de Octubre, en la que propone que el alcaide del almacén franco sea independiente de la aduana i al mismo tiempo acompaña la propuesta de don Domingo Bezanilla, en que facilita todos los almacenes que se necesitan percibiendo en premio la mitad del almacenaje que haga el comerciante; sobre cuyos dos asuntos se ha resuelto lo siguiente:

  1. Que no se cree conveniente que los alcaides del almacén franco sean independientes de los administradores de las aduanas respectivas al lugar de su establecimiento, i que, a efecto de evitar cualquier abuso o mala versación, el Poder Ejecutivo reglamentará el manejo de éstos, de modo que la Contaduría Mayor haya de examinar su entrada i salida cotejando con las de las aduanas. #
  2. No há lugar a la propuesta de don Domingo Bezanilla, sobre proporcionar los locales necesarios para establecer los almacenes francos en Valparaíso. El Poder Ejecutivo proporcionará a la mayor brevedad los necesarios al efecto.

El Presidente de la Sala tiene el honor etc. —Sala del Congreso, Noviembre 8 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 412 editar

El Congreso Nacional, en virtud de reclamos hechos por el comen io de Santiago i Valparaíso, ha acordado, en la sesión de 8 del corriente, lo que sigue:

"Las obligaciones o pagarées firmados a vales, ántes de la promulgación de la lei de 22 de Setiembre, no son comprendidos en la terminación que se hace en el artículo 2º de dicha lei."

El Presidente de la Sala tiene el honor etc. —Sala del Congreso, Noviembre 11 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 413 editar

A la Comision de Hacienda de ese Congreso se remitieron por esta Caja varias comunicaciones de nuestro Ministro Plenipotenciario en Londres, referentes al pago de los dividendos de aquel empréstito, que tenian conexion con la Empresa del Estanco encargada de verificarlos.

Estos documentos por su estension i la prisa con que se solicitaban, no fueron remitidos en copia, sino los mismos orijínales, i si el Congreso Nacional se ha impuesto de ellos i han servido ya al efecto de tomar las resoluciones convenientes, convendría se devolviesen al archivo de esta Caja, en donde parece deben existir. Lo que suplicamos a US. se sirva poner en la consideración de S. E., el Presidente, o del mismo Congreso, conforme a la lei o práctica que existiese para estos casos.

Dios guarde a US. muchos años. —Caja Nacional de Descuentos. —Santiago, Noviembre 10 de 1826. —Francisco Javier Errázuriz.—Señor Diputado Secretario del Soberano Congreso Nacional.



Núm. 414 editar

El Secretario que suscribe tiene el honor de acompañar a los señores Ministros del Tesoro una razón del modo como se han distribuido los dos mil cuatrocientos pesos que se remitieron a la Secretaría, para que los carguen en cuenta a los que han sido agraciados.

El Secretario que suscribe saluda etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 10 de 1826. —A los señores Ministros del Tesoro.