Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 3 de octubre de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 3 de octubre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 82, EN 3 DE OCTUBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente, previa una aclaración. —Cuentas de Secretaría. —Licencia al señor Romero i llamamiento de su suplente. —Reclamo del Cabildo de Talca sobre la designación de Curicó para capital. —Artículo 2.º del proyecto de nombramiento de intendentes. —Consulta sobre el nombramiento de don José Ignacio Eyzaguirre para factor de estanco. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el VicePresidente de la República, comunica haber i ordenado que se entreguen doscientos pesos para gastos de Secretaria del Congreso i pide se le remita la cuenta de las sumas que ántes se hayan entregado o mas tarde se entreguen ara el mismo objeto. (Anexo núm. 199. V. sesión del 25 de Setiembre último.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone, despues de haber renunciado la factoría de tabacos don Joaquín Gandarillas i don Pedro Nolasco Mena, que se obligue a don José Ignacio Eyzaguirre a admitirla sin escusa alguna. (Anexo número 200. V. sesiones del 2 i del 5.)
  3. De otro oficio en que don Juan de Dios Romero pide una licencia de mes i medio. (Anexo núm. 201. V. sesión del 18 de Diciembre de 1826.)
  4. De un contra-proyecto sobre elección de los intendentes, que don Joaquín Campino presenta. (Anexo núm. 202. V. sesión del 2.)
  5. De otro oficio en que el Cabildo de Talca dice de nulidad de la lei que declara a Curicó cabecera de la provincia de Colchagua. (Anexo núm. 203. V. sesión del 28 de Agosto último.)
  6. De otro oficio dirijido con un acta por el mismo Cabildo al señor prebendado don Casimiro Albano. (Anexos núms. 204 i 205.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar al Gobierno las cuentas de la inversión de las sumas entregadas para los gastos de la Secretaría. (V. sesión del 6.) # Conceder al señor Romero la licencia de mes i medio que pide, i llamar a su suplente, el señor Casanova. (Anexos números 206 i 207.)
  2. Pedir informe a la Comision de Cons– titucion sobre el reclamo de nulidad entablado por el Cabildo de Talca contra la designación de Curicó para cabecera de la provincia de Colchagua, i remitir a la misma Comision el oficio i el acta dirijidos por dicho Cabildo al señor Albano. (V. sesión del II.)
  3. Prescribir que los intendentes queden sujetos a las leyes actuales i a las que en lo sucesivo se dicten. (V. sesiones del 2 i del 4)
  4. Sobre la autorización pedida por el Gobierno, para nombrar factor de estanco a don José Ignacio Eyzaguirre, declarar que, siendo el nombramiento de la responsabilidad del Ejecutivo, éste puede hacerlo como le parezca conveniente. (Anexo núm. 208. V. sesión del 4 de Febrero de 1828.)
  5. Dejar en tabla la elección de Presidente i Vice-Presidente (V. sesiones del 6 de Setiembre i del 6 de Octubre de 1826); el proyecto de nombramiento de intendentes (V. sesión del el de mayorazgos (V. sesiones del 21 de Setiembre i del 6 de Octubre de 1826); el de almacenes francos (V. sesiones del 2 i del 4) i el que fija los derechos de esportacion de los frutos de Coquimbo. (V. sesiones del 16 de Agosto i del 13 de Noviembre de 1826.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Aguirre, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Bauza, Balbontín, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bustos, Campos, Campino don Joaquín, Campino don Enrique, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Hernández, Huici, Infante, Irarrázaval, Lavín, López, Marcoleta, Mena, Molina, Meneses, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pérez i Sierra.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada, con la nota que se puso a solicitud del señor Infante para que se espresase haber sido su voto contra el nombramiento de intendentes.

Leyóse el oficio del Ejecutivo en que pone a disposición de la Secretaría doscientos pesos para sus gastos, i pide la cuenta de los causados en los meses anteriores, i se acordó que se pasase.

Se leyó la solicitud del señor Romero, para que se le permita licencia por el término de mes i medio, a fin de reponer su salud, i se le concedió, llamándose a su suplente; lo mismo que al señor Lavín.

Leyóse un oficio del Cabildo de Talca, diciendo de nulidad de la lei que declara a Curicó por cabecera de la provincia de Colchagua, i se mandó pasar a la Comision de Constitución.

Hizo.se también pasar a la misma el oficio i acta, presentados por el señor Albano, i que se le habian dirijido por el propio Cabildo.

Llamóse, conforme a la órden del dia, la mocion del señor Infante sobre nombramiento de i intendentes, i continuando la discusión sobre su 2.º artículo, presentó el señor Campino modificacion a dicha mocion.

Despues de declararse bastantemente discutido, se votó sobre la indicación, que resultó de suprimirse. Declarado, por veinticuatro sufrajios contra seis, no deberse suprimir, inquirió nuevamente la votacion sobre si se adoptaba el 2º artículo del proyecto del señor Infante, o el tercero del señor Campino que lo modificaba; resultó éste aprobado por veintinueve sufrajios contra uno. En su consecuencia, quedó aprobado el artículo siguiente:

"Estos majistrados arreglarán su conducta a las leyes existentes o que en adelante se dieren."

El señor Fariñas hizo indicación para que se concluyese el artículo con las palabras que siguen: Por las lejislaturas provinciales.

Se puso en discusión, i resultó no admitirse la indicación, por veintidós sufrajios contra ocho.

En segunda hora, hizo presente el secretario el oficio del señor Ministro por el que pide autorización a la Sala para nombrar de factor a don José Ignacio Eyzaguirre, sin que se le admita escusa, i se acordó que, siendo de la responsabilidad del Ejecutivo dicho nombramiento, puede verificarle como lo encuentre mas conveniente.

En este estado, i siendo las dos i cuarto de la tarde, se suspendió la sesión, anunciando, en la órden del dia siguiente, la elección de Presidente, la continuación sobre intendentes, la mocion sobre mayorazgos, almacenes francos, i del señor Fariñas sobre los derechos de esportacion en los frutos de Coquimbo.

Nota. El señor Infante pidió se pusiese haber sido de dictámen contrario en el artículo sancionado sobre intendentes. —José Miguel Infante. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 199 editar

Hoi he dado la órden para que la Tesorería Jeneral entregue a los secretarios de esa Augusta Asamblea, los doscientos pesos que el señor Presidente, en su oficio de 29 de Setiembre último, dice ser necesarios para sus gastos.

Al anunciar al señor Presidente esta dispo- sicion, creo de mi deber indicarle, en cumplimiento de las leyes vijentes i en preservación de mi responsabilidad, es de necesidad que los secretarios rindan oportunamente la cuenta de las cantidades que anteriormente han recibido i de las que posteriormente reciban; estas cuentas serán en todo tiempo los comprobantes que documenten la legalidad de las partidas.

Protesto nuevamente al señor Presidente mis respetos i consideraciones. —Santiago, Octubre 2 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 200 editar

Ha renunciado la factoría de tabacos don Joaquín Gandarillas, despues de haberlo hecho don Pedro Nolasco Mena; i por las observaciones del Ministerio de la materia casi no puede dudar que, abierta esta escala de renuncias, será difícil hallar sujeto que, revestido de las calidades necesarias, lo admita, a no ser que el grande interes de este negocio, tal vez el mayor que hoi se presenta en la Hacienda Pública, no haga ceder a la delicadeza i empeño todo el poder del Soberano Congreso. Yo he opinado que don José Ignacio Eyzaguirre, a pesar de sus relaciones con don Diego Portales, está llamado por la opinion i el interes público a este destino; pero ni S. E., el Vice Presidente, ni él mismo convendrán si un decreto soberano no quita todo recurso a su resistencia. La probidad, las luces i el concepto de don Ignacio no me dejan lugar aun de sospechar de mi juicio; i como felizmente la lei de estancos manda resolver en un compromiso los artículos que fueren con el interes personal de los empresarios, me atrevo a significar a US. que, sí no se obliga a este virtuoso ciudadano a que sin escusa admita el cargo, la Hacienda i los recursos que solo debe esperar de este ramo, padecen en cada día de demora.

Sírvase US. hacerlo presente a la Sala, i acepte las consideraciones con que soi su atento i seguro servidor. —Santiago, Octubre 3 de 1826. —Agustín de Vial. — Al señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 201 editar

Señor:

Juan de Dios Romero, diputado por el pueblo Cauquénes, a Vuestra Soberanía respetuosamente espongo: que, llegado apénas a esta Corte, mis achaques tomaron un incremento que me ha forzado a total clausura i abandono de las privilejiadas atenciones de asistir a la Sala, en desempeño de la sagrada confianza que aquel pueblo jeneroso se dignó conferir a mi pequeña. Por esto, pues, yo no puedo por mas tiempo dejar a mis comitentes sin la representación necesaria i personal que deben tener en el Cuerpo Lejislativo, cuyas funciones desempeñará el diputado suplente, cuando yo espero que la justificación de Vuestra Soberanía se digne licenciarme por mes i medio, para volver a aquel lugar en solicitud de restablecer mi salud enteramente abatida i de otro modo incapaz moralmente de repararse.

Así a Vuestra Soberanía sumisamente lo suplico por una justa gracia etc. —Juan de Dios Romero


Núm. 202 editar


Modificacion o dictáment acerca de la mocion del señor Infante, Sobre eleccion interina de gobernadores provinciales.

Considerando:

  1. Que, para la denominación de las majistraturas i autoridades, conviene mas atenerse prácticamente al hábito de consideración i respeto que los pueblos han contraído a ciertos nombres que a la misma propiedad, recomendación histórica o significancia de las palabras;
  2. Que, empeñado el Congreso Constituyente en establecer las leyes mas populares i libres i que siendo conforme a este pensamiento dar un oríjen popular a los jefes de provincia, el que, en las circunstancias de no existir una lei que arregle el réjimen provincial, debe procurarse sea el mas pronto, sencillo i cspedito; pues, cualesquiera objeciones que se hagan en su contra podrán reformarse o mejorarse en la Constitución que fije el réjimen permanente;
  3. Que seria de grande embarazo i mui minucioso el pretender comprender desde ahora en esta lei las diversas atribuciones que el planteamiento del nuevo órden social debe ir exijiendo;

Se ha acordado i decreta:

  1. Los jefes de provincia se denominarán, en lo sucesivo, Intendentes de ellas.
  2. El primer acto de las Asambleas de provincia, despues de su instalación, será el de nombrar intendente a pluralidad absoluta de sufrajios.
  3. Estos majistrados arreglarán su conducta a las leyes existentes o que en adelante se dieren. —Santiago i Octubre 3 de 1826. —Joaquín Campino.

Núm. 203 [1] editar


Alocucion que dirijen al Soberano Congreso del año 26 los habitantes de la nueva provincia del Maule, por el conducto de la Municipalidad de, su ciudad cabecera.

Soberano Señor:

Aprobada por Vuestra Soberanía la demarcación del territorio de nuestra República, en los términos que la habia planteado provisoriamente el Consejo Directorial, según la lei de 26 de Agosto, inserta en el Diario de Documentos del Gobierno, número 35, parecía haber llegado el caso en que el asunto de esta comunicación a Vuestra Soberanía no fuese otro que indicar ya la deferencia de nuestro pueblo i todo su partido al soberano decreto que, de un modo tan perjudicial a los talquinos, ha sancionado su suerte; pero sucede, señor, al contrario. Lo que ántes no excedía de un mero presajio de grandes males, en la hipótesis de que se realizara ese proyecto, a la fecha es una verdad apoyada en hechos prácticos que reclaman la constancia de nuestro pueblo en su negativa al reconocimiento de la villa de Curicó por cabecera del cuarto departamento; nuestro compromiso en resistir el capitalismo planteado en esa forma, estriba en principios de pura convicción i que, por lo mismo, nada tienen de interes particular ni de capricho; como no aspiramos a las mejoras i bien de nuestro país por el sistema de dominación o de un ascendiente mal entendido sobre otros, sino solo por los medios racionales i honrosos al trabajo i la virtud, Talca no puede mirar con indiferencia ese cuadro en que, a su pesar, hace el papel de humillado con la fuerza, i sin consideración a que nunca dió mérito a un envilecimiento civil de tanta trascendencia, cuando, por otra parte, no le faltaban motivos de prometerse mejor fortuna en lugar de la degradación a que la han reducido nuestros lejisladores.

A influjo de estas ideas, se observa en nuestro territorio tan jeneralizado el empeño de no someterse jamas al gobierno-intendencia recien fijado en Curicó, que en la comprensión de todo el partido no ha habido quien sufrague para funcionarios públicos, con mil protestas de no hacerlo, a ménos que se Ies declare por la autoiidad que corresponde su independencia de esa villa.

El resultado de la votacion con que documentalmente a Vuestra Soberanía instruimos sobre este punto, hizo desaparecer el recelo de que en la multitud de sufragantes quizá no faltase alguno que pensara de otro modo. La opinion de los talquinos en la materia se ve pronunciada en términos de una absoluta conformidad; i si en las voces que adoptan para sensibilizar el concepto común, se desviaron unos de otros, es, porque cada cual, a porfía, ha discurrido las mas enérjicas i valientes que pudieron sujerirles los diferentes grados de disgusto que abrigan en su corazon contra el ascenso que quiere arrancárseles hacia el gobierno departamental, observando que el arbitrio últimamente adoptado por el Congreso, de facultar a las asambleas provinciales para que puedan variar sus cabeceras, es un nuevo fomento de discordias, i que al fin se reduce a que las delegaciones que cuentan mayor número de cuentos, vengan a fijar las capitales, aunque el punto elejido para éstas, no sea el centro del territorio demarcado a cada una.

De todos modos, resulta un mal que aun aplicándole esos remedios no se cura; i mucho ménos con el recurso a la Lejislatura siguiente, que en nuestro caso se nos franquea. La indicación de esta medida, a juicio de un político recomendable, no hace ciertamente todo el honor que deseamos a nuestros lejisladores; los presenta nada seguros del acierto en lo que resuelven, i excitan al mismo tiempo en los agraviados el deseo de que se abrevie la época de esta Lejislatura; mirando desde ahora con horror cuanto ha hecho la presente, despreciando tácitamente a su Gobierno, i preparando con antelación los materiales para un ataque al órden público, i aun a la lei fundamental del Estado. La suerte que corrió la Constitución del año de 23 es el mejor comprobante de esta verdad. Aun es tiempo, señor. de escusar a la de 26 semejantes resultas.

Talca, señor, reclamó en tiempo oportuno ante el Poder Ejecutivo, por medio de su apoderado, el prebendado doctor don Casimiro Albano, los perjuicios que se le seguían a la villa de Curicó, reconociéndola por capital, según consta del escrito i su proveído que adjuntamos entre los demás papeles de nuestra defensa.

S. E., el Supremo Director, por decreto de 11 de Marzo último, penetrado de la gravedad del asunto, reservó su decisión a la Lejislatura que estaba para instalarse. Llegó este caso, para nosotros tan suspirado, i cuando creíamos que Vuestra Soberanía hubiese conocido de las quejas de nuestro pueblo, se nos desengañó hoi con el mismo espediente sin providencia alguna dictada por la Representación Nacional. Sea cual fuere el motivo, el asunto de Talca se ve ya resuelto en los papeles públicos sin consideración al recurso pendiente; en él no hai mas parte que nosotros i nuestro apoderado. La investidura de la diputación que tenemos en el Congreso no es por solo Talca, sino por toda la República. Esos representantes, en unión de los demás, habrían hecho en nuestro negocio mas bien oficio de jueces que de poderistas, como realmente ha sucedido, i no es estraño que la resolución saliese por ese principio tan contraria a nuestros intereses.

La causa de un particular, tratada i definida con esas informalidades, reclama imperiosamente su restitución al estado en que el agravio pueda deshacerse, i mucho mas cuando el que lo sufre es de los que gozan ese privilejio por las leyes. Las del Derecho Civil, siguiendo al Natural i de Jentes, lo declaran a cualquier pueblo aun en materias de ménos interes.

Nosotros, señor, a nombre del vecindario i partido de Talca en su numerosa comprensión de mas de sesenta mil almas o habitantes, descontentos por perjudicados, ponemos en ejercicio la acción que a nuestro favor emana de esa prerrogativa incuestionable. Queremos i pedimos a Vuestra Soberanía mande que se oiga a nuestro apoderado, restituyendo la causa del enunciado reclamo al estado en que salió del Poder Ejecutivo, sin hacerse, entretanto, novedad en cuanto a demarcaciones, por lo relativo a Talca.

Esta es, en buenos términos, la lei que se ha dado el pueblo, negándose a sufragar para funcionarios, en los términos que indicamos.

El suceso, por sus circunstancias, es lo mas raro que se ha visto en órden a elecciones. Una conformidad de ideas tan jeneral entre tantos individuos, solo se observa en los apuros de una agresión enemiga; al teinor que induce instintivamente a toda la masa de una nación o de un pueblo suele seguirse la unión de los partidos que faccionan las villas o ciudades pequeñas. La paz sucede a la discordia cuando los ánimos se creen en el caso de reconcentrarse para no ser víctima de un poder estraño que los amenaza.

Esta verdad, aplicada a Talca en la ocurrencia del dia, demuestra sin equívoco que para nosotros no tiene ménos de terrible i odiosa la sujeción al intendente de Curicó que al imperio de un despótico invasor de la República, con la diferencia de que éste podria rechazarse con la fuerza i aquél tiene a su favor el apoyo de la lei.

De nada de esto consta que se haya instruido Vuestra Soberanía por los que debieron hacerlo en desempeño de su honor i nuestra confianza, así en el asunto de la demarcación del territorio i fijación de capitales, como en la variación de Gobierno i Constitución de la República bajo el sistema federal. Para suscribir a éste necesitaban nuestros diputados otra clase de poder; al conferirles el de su representación, ni aun teníamos idea de que en el actual Congreso se trataba de alterar la forma de Gobierno, i mucho ménos que se llegase a fijar la que para nosotros es tan desconocida como el federalismo planteado respecto a Talca en la misma época de su resistencia, por no someterse a Curicó. La naturaleza de este gran pacto, su estabilidad i ventajas que de él se prometen los pueblos asociados, no pueden concebirse siquiera donde falta el consentimiento libre de las partes que forman la asociación, donde no se les ha instruido del negocio i sus resultas a que se le quiere comprometer o, mas claro, donde como en Talca se apuran los esfuerzos para no entrar en federación con un pueblo que, por motivos mui justos, jamas podrá ser su aliado.

No nos equivoquemos, señor. El voto jeneral de los chilenos se halla altamente pronunciado en favor del derecho de elejir sus mandatarios i demás empleados en la forma que mas les convenga; para declararse por ésta, necesitaban prévias instrucciones, que no hemos visto. La suscricion, pues, de nuestros diputados (i ojalá con lo demás no suceda lo mismo) respecto al federalismo, no tiene mas fuerza que la indicación de su dictámen como ciudadanos particulares, i de ningún modo como representantes de unos individuos que solamente han reclamado ese compromiso, de cuyas resultas no hai quien pueda indemnizarles.

Tales son, señor, los sentimientos del pueblo de Talca, i su partido tiene el honor de someter a la alta i juiciosa consideración de Vuestra Soberanía, en el acto de reclamar oportunamente el capitalismo de la cuarta provincia del territorio i el resultado a la lei o sistema de federación en la parte que le perjudica. El espediente de la materia, que agregamos, instruirá con mas estension sobre otros particulares no ménos del caso que los espuestos. Esos antecedentes i la suerte que han corrido presentan en su verdadero punto de vista nuestros votos i las causas de la oposicion de Talca a la ejecución de lo decretado. Nosotros contamos con la bondad de Vuestra Soberanía i ella nos hace concebir un presentimiento agradable de que no solo ha de oir esta alocucion, sino también que la reciba bajo sus soberanos auspicios, respecto a que el despacho que por este medio indicamos, conforme a lo pedido, facilita los inconvenientes que puede encontrar la próxima Constitución en estos pueblos para su reconocimiento i aprobación

De Vuestra Soberanía obsecuentes servidores. —Dionisio San Cristóbal. —Manuel de Olivares. —Pedro de Urzúa. ——Juan Nepomuceno de la Cruz. —Domingo Opazo. —José María Silva i Cienfuegos. —Juan Gualberto Lopetegui.


Núm. 204 [2] editar

Excmo. Señor:

El doctor don Casimiro Albano, canónigo de la santa iglesia Catedral de Santiago, como apoderado del Cabildo de Talca, cuyo poder acompaño, con el mas profundo respeto ante V. E, comparece i dice: que, por el Diario de Documentos número 65, se han impuesto mis poderdantes, que V. E., no solo ha formado el proyecto de demarcación del territorio en provincias, según el encargo del Soberano Congreso por su decreto de 9 de Octubre del año 23, sino que trata de plantearla dando a la cuarta provincia por cabecera o capital a la villa de Curicó.

Mis poderdantes harán siempre a V. E. la justicia deque es el primero en sostener i proclamar los sagrados principios de que los Gobiernos se han hecho para los pueblos, i no éstos para los Gobiernos, i que, por esto es que, hasta en la situación de ellos, V. E. ha buscado el punto céntrico de las relaciones de los pueblos, a fin de facilitar la mejor espedicion de sus negocios; pero esta misma razón que a primera vista parece apoyar la demarcación citada, es en la que justamente fundan mis poderdantes para no conformarse con ella.

Curicó ni es, ni puede ser el punto céntrico de la provincia, ya se le considere con respecto a su posicion jeográfica, ya a sus relaciones i recursos. La demarcación de la cuarta provincia, según el documento ya citado, yace entre la banda occidental del Cachapoal i oriental del Maule, cuya distancia media será el Chimbarongo, i no Curicó, de quien dista sobre veinte leguas sud. Ménos es el de sus relaciones, porque Curicó tendrá siempre la necesidad de llevar sus frutos a Talca para espenderlos, i jamas ésta a aquél: tal es su ventajosa situación.

Talca se halla situada sobre un terreno feracísimo, en donde las producciones de ciento por uno son frecuentísimas, i las ordinarias no bajan de un cincuenta. Con un territorio espacioso i en todas direcciones poblado, que de norte a sur mide treinta leguas, i de este a oeste sesenta, coronado de inmensas montañas, vestidas de las maderas mas esquisitas, regado con abundantes rios i arroyos; i sobre todo, colocada sobre el tínico rio navegable en la República, a dieziocho lenguas de su embocadura, el Maule, presenta ventajas tan remarcables que arrastran tras sí el comercio, i debió ciertamente llamar la atención de V. E. al fijar la silla del Gobierno en la demarcación de su provincia. El que suscribe ha visto construir una embarcación en un sitio, a una cuadra de la plaza de Talca, sacarla al rio Claro, de allí al Maule hasta el mar. Siendo de notar que fué la primera embarcación en que flameó la primera bandera tricolor.

Su abundancia es tal que, a pesar de haber sido por muchos años el teatro de la guerra, no solo no ha sentido la hambre en su suelo, sino que el precio de sus comestibles jamas sufrió alteración considerable.

Mas, no crea V. E. que Talca es solamente rica i abundante en el reino vejetal; lo es no ménos en el mineral. Los mármoles de toda la especie, el cristal de roca, las amatistas, de cuyo mineral habla el abate Molina en su Historia Natural de Chile; el hierro; montes enteros de plomo; el cobre de la mejor especie, i el oro en tanta abundancia, que muchas veces ha faltado en la plaza el medio circulante para su cambio. Pero los talquinos, convencidos de la verdadera riqueza dueños de una tierra sumamente agradecida, convierten mas bien sus brazos a su cultivo, no a que la esplotacion de minas, que por lo común hacen rico al comerciante que las rodea, i a sus dueños miserables.

Así es que, si se exceptúa el inmenso número de labradores, apenas se conservan tres o cuatro minas, cuya época cuasi es coetánea con la de los conquistadores.

Estas circunstancias favorables, agregadas a un puerto excelente, con un famoso astillero, surtido de los brazos necesarios en que se fabrican i han fabricado embarcaciones de todas partes, hacen que su plaza sea un mercado sumamente concurrido, i que en el dia se considere como el punto céntrico del comercio entre la provincia de Concepción i Santiago.

Talca, por su poblacion, es uno de los pueblos de mas consideración en la República; un lucido vecindario, gruesos comerciantes i de crédito, edificios suntuosos, no solo en casas i templos, sino en objetos de beneficencia pública, como lo es el hospital, costeado i dotado por una familia filantrópica del país, le dan sin disputa una preferencia sobre todos los pueblos de su demarcación.

Agregue V. E. el papel que ha hecho ántes i despues de la revolución. En la época anterior, baste asegurar a V. E. que Curicó, no há muchos años, fué una diputación de Talca; i que en la posterior ha sido el teatro de la guerra, i el primer pueblo de Chile que contuvo la inundación de vándalos que, capitaneados por Pareja, ocuparon toda la provincia de Concepción.

Un pueblo, pues, como el que V. E. ha visto, numeroso en poblacion, rico i abundante en producciones de todas clases, rodeado de las mas felices circunstancias, es ciertamente calculado para ocupar un lugar mas distinguido en la carta de demarcación; por esto es que le ha sido en estremo sensible el leer la disposición de V. E. en el citado número; tanto mas cuanto tiene a la vista la demarcación del Senado Conservador, en que, dando al cuarto departamento la misma estension del territorio que V. E. da a la cuarta provincia, con todo, coloca la silla de su Gobierno en la ciudad de Talca.

Por tanto, mis poderdantes piden a V. E.:

  1. Que, en atención a que Talca, en el dia, es el punto céntrico de las relaciones comerciales e industriales entre la provincia de Concepción i Santiago, provisoriamente hasta la primera Lejislatura, se fije en él la silla del Gobierno de la cuarta provincia.
  2. Que, en caso de no ser asequible lo primero, Talca, hallándose con los elementos suficientes a constituirse en una provincia separada, piden a V. E. sea declarada tal en los mismos términos que las demás bajo de sus antiguos límites; a saber: entre la banda occidental del Lontué i oriental del Maule, desde su nacimiento hasta su embocadura. —Santiago, Marzo 7 de 1826. —Dr. Casimiro Albano.

Santiago, Marzo 30 de 1826. —Siendo naturalmente provisoria la división que se ha hecho del territorio de la República i designación de capitales de las nuevas provincias hasta obtener la sanción de la Lejislatura, resérvese esta solicitud para someterla a la deliberación de la Representación Nacional luego que se reúna; i hágase saber al apoderado del Cabildo de Talca que representa. —Freire. —Blanco.


Núm. 205 [3] editar


Sobre que Talca sea capital de provincia

En la ciudad de San Agustín de Talca, en veintidós dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinte i seis años, los señores del Ilustre Cabildo que abajo suscriben, ante mí, el escribano i testigos, otorgan que dan todo su poder cumplido bastante cuanto en derecho se requiere i es necesario a valer, al prebendado doctor don Casimiro Albano, para que, a nombre de los otorgantes i representando sus propias personas, pueda presentarse ante el Tribunal que corresponda, a fin de esclarecer el derecho que tiene la ciudad de Talca para ser la capital del cuarto departamento, según lo dispuesto por el Excmo. Senado i confirmado por el Excmo. señor Supremo Director; i sobre ello hará cuantas dilijencias fuese conveniente hacer, presentando escritos i documentos que sean concernientes i hagan en favor; actúe, procure, procese, recuse, jure, adicione, alegue, abone, tache, contradiga, diga de nulidad i agravio i otro debido recurso; oiga autos i sentencias interlocutorias i definitvas, las en favor consienta, i de las de en contrario apele i suplique, i siga las apelaciones i súplicas para donde i ante quien con derecho viere le convenga. Que el poder especial que para lo dicho se requiere, ese le dan i otorgan sin ninguna limitación, con libre i jeneral administración i relevación en forma i con facultad de que lo pueda endosar en quien i las veces que le pareciese; revocar a unos sustitutos, i nombrar a otros de nuevo, i a todos relevar de costas según derecho. I a la firmeza i cumplimiento de todo cuanto por este poder se obrare, obligaron los fondos de ciudad, renunciando de todas las leyes, fueros, derechos i privilejios que hicieren en su favor i la jeneral que lo prohibe.

Así lo otorgaron i firmaron, siendo presentes por testigos don José Ramón Ortiz i don Gaspar San Martín, de que doi fe. —José Patricio Castro. —Dionisio San Cristóbal. —Manuel de Olivares. —Pedro de Urzúa. —Juan Gualterio Lopetegui. —Juan Nepomuceno de la Cruz. —Domingo Opazo. —José María Silva i Cienfuegos. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal, al que me refiero en caso necesario. I en fe de ello lo signo (Hai un signo) i firmo. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 206 editar

El Congreso Nacional tomó en consideración, en sesión de ayer, la representación de US. en que pide se le licencie por mes i medio para restablecer su salud en el campo, i considerando justos los motivos que espone, acordó concedérsela.

El Secretario que suscribe tiene el honor de comunicarlo a US., protestándole las consideraciones de su aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 4 de 1826. —Señor don Juan de Dios Romero.


Núm. 207 editar

El Congreso Nacional determinó, en sesión de ayer, que se le oficiase a US., por Secretaría, para que se incorpore hoi mismo, si es posible, a la Sala por haberse licenciado por mes i medio al señor Romero.

El infrascrito secretario tiene el honor de comunicarlo a US. i de ofrecerle las consideraciones de su distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 4 de 1826. —Al señor Ramón Casanova.


Núm. 208 editar

El Congreso Nacional tomó en consideración, en sesión de ayer, la nota del señor Ministro de Hacienda, en que pide autorización a la Sala para nombrar de factor de tabacos a don José Ignacio Eyzaguirre, sin que se le admita escusa, i se acordó que, siendo de la responsabilidad del Ejecutivo dicho nombramiento, puede verificarlo como lo encuentre mas conveniente.

El infrascrito secretario tiene el honor de ponerlo en noticia del señor Ministro de Hacienda, en contestación a su apreciable de 3 del corriente, repitiendo sus afectuosas protestas del mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 4 de 1826. —Al señor Ministro de Hacienda.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles Sueltos, tomo XIV, años 1820 a 1831, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencias, años 1817 a 36, pajina 212, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencias, años 1817 a 1836, pajina 211, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)