Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 3 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL SESION 30, EN 3 DE AGOSTO DE 1826 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Idem de los poderes del señor Tapia. Mocion del señor Fariñas, sobre los derechos de esportacion de las producciones de Coquimbo. —Idem del señor Bustos, sobre que el Congreso se contraiga esclusivamente al arreglo de la Hacienda pública. —Incorporacion de los señores Mena i Luco. —Comision para recibir al Excmo. Presidente de la República. —Sesión permanente. —Facultades estraordinarias concedidas al Gobierno. —Declaración de traidores de los que intenten perturbar el órden vijente. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSe abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Balbontin, Benavente, Benavides, Bustos, Bauza, Cienfuegos, Cruz, Campino, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lavin, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Montt, Molina, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Romero, Sierra, Silva, Torres i Vicuña. Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada. Por la aprobación de los poderes de los ▼diputados de Lináres, se llamó al señor ▼Tapia, suplente de dicho partido. Se le recibió juramento i fué incorporado. Leyóse la mocion del señor ▼Fariñas, para que las producciones de la provincia de Coquimbo, que sean esportadas por los puertos de la Serena, Huasco i Copiapó, se verifiquen sin otro gravámen que el que se paga por los frutos del país en los demás puertos de la República, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda i Comercio. Se hizo presente la mocion del señor ▼Bustos, para que el Congreso se contraiga absoluta i esclusivamente a la organización de la Hacienda pública i a proporcionar recursos efectivos i asequibles a las presentes urjentes necesidades del Erario, i cuando se tomaba en consideración en la presente sesión por treinta i cuatro sufrajios, se anuncia que el señor Presidente de la República pasaba a la Sala. En este estado, se recibió al señor ▼Mena, diputado por Valdivia, i al señor ▼Luco, diputado suplente de Santiago. Anunciada la venida de dicho señor Presidente, i nombrada la comision que lo hubiese de recibir, se presentó i anunció los peligros que amenazaban la Patria en la venida de don ▼Bernardo O'Higgins, auxiliado por el Gobierno del Perú, con tropa i buques de guerra. Hizo presente que para salvarla necesitaba de facultades ordinarias i estraordinarias, i que también se poscribiese por el Congreso a O'Higgins i sus demás compañeros chilenos. En su consecuencia se retira, i la Sala se declara en sesión permanente. Toma en consideración tan grande objeto, discute varias proposiciones, i por último sanciona en dos ▼leyes los artículos siguientes:
En este estado, se levantó la sesión a las siete de la noche, anunciándose, en la órden del día siguiente: I.° la elección de Presidente i VicePresidente; 2.º la mocion del señor Bustos, de que ántes se ha hablado; 3.º la nulidad de la representación de Santiago; i 4.º la formacion de Asambleas. —▼Montt. ANEXOS editarNúm. 373 editar▼MOCION DE FÁCIL DESPACHO
Despues que un escritor político de esta República, acercándose a las máximas jenerales, ha dicho en sus Memorias sobre federaciones que la provincia de Concepción brevemente se proporcionará sólidas riquezas en sus partidos, fértiles, estensos i agricultores, miéntras pasarán siglos sin que la provincia de Coquimbo, estéril, como las costas áridas del Choco, pueda hacerle comparación, i despues que su pequeña poblacion está acreditada en la misma Sala de Representantes en el menor número de diputados, aun entre las nuevas provincias, parece bien estraño que esta porcion chilena sea tenida como es tranjera, gravando la esportacion de sus producciones con un duplo excesivo de derechos, a los que paga el resto de ciudadanos de la República. Es bien constante al ▼Congreso Nacional que, siendo la provincia de Coquimbo consumidora de las producciones de las demás provincias, abundantes en la agricultura; miéntras los habitantes del Sud tienen hermosos campos donde se rie la naturaleza, i convidan los brazos del hombre, los ciudadanos del Norte, privados de lo que otros desprecian, han elejido por necesidad vivir bajo los cerros, buscando, casi siempre en vano, los metales para el cambio con las provincias agricultoras que los embolsan, dejando allí los alimentos necesarios a la conservación de la vida. No fácilmente se podrá satisfacer a la provincia de Coquimbo, porque careciendo de la agricultura, que es la verdadera riqueza, i porque siendo menor su poblacion, hayan sus hijos de pagar en sus importaciones un duplo con exceso que no reconoce ninguna otra provincia del Estado. El que suscribe no solicita privilejio esclusivo, cuyo nombre es ominoso i de trascendencia en un país libre; exije solo la justicia i que la augusta ▼Representación Nacional ponga a los ciudadanos de la provincia de Coquimbo en el pago de derechos de esportaciones de producciones de aquel país al nivel de los derechos que pagan en otras provincias los demás ciudadanos de la República. Por tanto, se propone el Congreso el siguiente ▼proyecto de lei:
Núm. 374 editar▼El diputado que suscribe, considerando la absoluta nulidad en que se halla el Erario de la República i la urjente necesidad de su organización; la disolución que amenaza el ejército por la falta de pagas i de todo auxilio, hallándose privado aun del alimento; las críticas circunstancias i i gravísimos riesgos que en el dia amagan al Estado; el descrédito i humillación en que debe constituirse por la suspensión de pagos en los dividendos del empréstito de Lóndres, hace la siguiente mocion:
Núm. 375 editar▼Nada parece mas justo que lo que se solicita por la anterior mocion; pero, en opinion de la ▼Comision, el producido de estos ramos i los gastos para su conservación i establecimiento deben ser municipales, i debiendo constituirse la Nación bajo un sistema federal, como está declarado por la ▼Representación Nacional, las lejislaturas de las provincias podián arreglar en justa balanza estos ingresos, cuestionándolo entre sí. —Santiago, Agosto I.° de 1826. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla. —▼Juan Albano. Núm. 376 editar▼La Sala ha tomado en consideración los peligros que amagan a la Patria, i en su consecuencía, ha decretado la siguiente ▼leí.-
El Presidente de la Sala, al comunicarlo al de la República, le ofrece su consideración de distinguido aprecio. —Sala del Congreso, Agosto 3 de 1826. —Al Presidente de la República. Núm. 377 editar▼El ▼Congreso Nacional, en sesión permanente de hoi, ha ▼acordado i sancionado los artículos siguientes:
El Presidente de la Sala lo comunica al de la República, repitiéndole las protestas de su distinguido aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Agosto 3 de 1826. —Al señor Presidente de la República. |