Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 25 de setiembre de 1826
CONGRESO NACIONAL SESION 74, EN 25 DE SEPTIEMRE DE 1826 Presidencia DE DON JOSÉ MANUEL INFANTE SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente, previa una aclaración. —Oficios sobre las leyes de enajenación de los bienes de regulares. —Nuevo edecán en reemplazo del señor Thompson. —Renuncia de don Santiago Echévers i citación del propietario. —Poderes de don Bernardino Bilbao. —Solicitud del juez letrado de Talca en demanda de que no se le remueva de aquel lugar. —Informe sobre el proyecto de elección popular de los intendentes. —Dictamen sobre la consulta del gobernador-intendente de Colchagua. —Incorporacion de don Mariano Benavente. —Proyecto para compeler a los diputados a la asistencia. —Reintegro de la Comision de Policía. —Proyecto de arreglo del estanco. —Facultad del Gobierno respecto de los empleados de hacienda. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.
CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSe abrió con los señores Albano, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Arriaga da don Juan Manuel, Bauza, Balbontín, Benavente, Benavides, Bustos, Campino don Joaquín, Campino don Enrique, Campos, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fariñas, Hernández, Huici, Infante,Irarrázaval, Lavín, López, Marcoleta, Mena, Molina, Montt don J. Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Pérez, Prats, Sierra, Torres i Vicuña. Leida el acta anterior, fué aprobada con la indicación del señor Campino, puesta por una nota i por la que se espresó que, en la sesión del 22, se habia suspendido la continuación en los negocios de estanco, de que se estaba tratando en primera hora, por haber entrado a las materias destinadas para la segunda. Leyéronse tres oficios del Presidente de la República; el primero i segundo, acusando recibos de la lei sobre enajenación de bienes de reguiares, i el modo como han de enajenarse, i se mandaron archivar. El tercero, avisando haberse empleado al edecán don Isaac Thompson en uno de los cuerpos de milicia. En su consecuencia, i habiéndose propuesto para que le subrogase al teniente coronel don Pablo Silva, fué aprobado, i mandado se oficiase al Ejecutivo esta resolución. Se dió cuenta de la renuncia del suplente de Rancagua, don Santiago Echévers, i se acordó admitírsele, i que, por Secretaría, se oficie nuevamente al propietario para que concurra. Leyéronse los poderes de don Bernardino Bilbao, diputado por Lináres, i se mandaron pasar a la Comision respectiva. Se hizo presente una representación del juez de letras de Talca, por la que solicitaba no se le removiese de aquel lugar en el perentorio término que se le habia designado, i se mandó ocurriese al Gobierno. Dióse cuenta del dictámen de la Comision de Constitución, sobre el proyecto del señor Infante, para que los intendentes sean elejidos por los pueblos en la forma que previenen los artículos, i se mandó traer a discusión por su órden. Asimismo se dió cuenta del dictámen de la sma Comision, sobre las dudas ocurridas al intendente de Colchagua, en la presente elección de Asambleas. Adhiriéndose la Sala a él, se acordó que, estando decidido el caso en el artículo 4.º de la lei de 17 de Agosto, se oficiase al Ejecutivo para que hiciese saber a los partidos de Talca, Curicó i San Fernando que, reuniéndose en éste sus dos curatos de menor poblacion para la elección de un diputado a la Asamblea i lo mismo en Curicó, resultarán, con los seis de Talca en número de 24 diputados electos. Se incorporó a la Sala el señor diputado don Mariano Benavente, habiendo ántes prestado el juramento de estilo. En este estado, el señor Presidente espuso que seria conveniente acordar algún remedio para que concurran los diputados diariamente a las sesiones. Al efecto, se hizo leer la sesión del 8 de Abril del Congreso del año 1824, i a mas presentó un proyecto de decreto que se mandó pasar a la Comision de Policía Interior, i por estar incompleta, se nombró al señor Pérez. ▼En seguida i conforme a la órden del dia, se puso en discusión el negocio sobre estanco. Leídos los diferentes dictámenes que sobre él habia, se votó cuál debería tomarse en consideración, i resultó, por una mayoría absoluta, fuese el de la Comision especial nombrada para este efecto. En segunda hora principióse la discusión con el artículo I.°, i declarado suficientemente discutido, se votó por la proposicion siguiente: ¿Se fija término o se deja a la voluntad de la Lejislatura? Resultó por treinta i un sufrajios contra nueve dejarse a la voluntad de la Lejislatura, i los señores Infante, Molina, Fariñas, Sierra i Ojeda pidieron se espresase su voto, de ser por que se fije término. En su consecuencia, se sancionaron los artículos siguientes: Artículo primero. ▼La duración del estanco será por el tiempo de la voluntad de la Lejislatura. Art. 2.º El Ejecutivo formará inmediatamen te un reglamento para la administración de las especies estancadas, que pasará a la Lejislatura para su aprobación, sin perjuicio de ponerlo en planta desde el momento. El señor ▼Infante lo improbó. Art. 3.º En la introducción, venta i espendio de las especies estancadas, no se pondrán mas restricciones que las que de hecho se practicaban en el dia por los empresarios, en la forma que se determinará por el reglamento del Ejecutivo. El señor Infante i ▼Fariñas fueron de dictámen en contrario. Habiéndose, finalmente, leido un oficio del Ejecutivo por el que se pide se le deje en las atribuciones que ántes tenia para poder proceder contra los empleados de Hacienda, se mandó pasar a las Comisiones de Hacienda i Lejislacion en unión. En este estado, se levantó la sesión a las dos i media de la tarde, anunciándose en la órden del dia siguiente, a primera hora, la mocion del señor Prats sobre intendentes, i a segunda, la continuación del proyecto sobre estanco. —▼José Miguel Infante, Presidente. —Montt, diputado-secretario. ANEXOS editarNúm. 146 editar▼Con esta misma fecha, he mandado cumplir i guardar la lei que el Soberano ▼Congreso sancionó, en sesión del dia veintitrés de Agosto, ordenando la venta de los bienes de regulares, i ▼que se me comunicó con fecha veintiséis del mismo. AI ponerlo en consideración del señor ▼Presidente del Congreso, tengo el honor de ofrecerle mi mayor consideración i respeto. —Santiago, Setiembre 22 de 1826. —▼Agustin de Eyzaguirre. —▼Agustín de Vial. —Al señor Presidente del Congreso Nacional. Núm. 147 editar▼Por decreto de esta fecha, he mandado cumplir, guardar i publicar la lei que el Soberano ▼Congreso ha sancionado, en veinte del actual, prescribiendo el modo i forma con que se ha de hacer la venta de los bienes de regulares. Tengo el honor de noticiarlo al señor Presidente del Congreso Nacional, reiterándole de nuevo mi aprecio i respeto. —Santiago, Setiembre 22 de 1826. —▼Agustin de Eyzaguirre. —▼Agustín de Vial. —Al señor Presidente del Congreso Nacional. Núm. 148 editar▼Empleado en la Representación Nacional el comandante del batallón número 2 de guardias nacionales, don ▼Santiago Muñoz Bezanilla, lo imposibilita este empleo para dedicarse esclusivamente a la disciplina del cuerpo de su mando; i queriendo el Gobierno aprovechar, con este motivo, los conocimientos militares que reúne el coronel graduado, actual edecán de esa Corporacion, don Isaac Thompson, ha tenido a bien, con esta fecha, nombrarle para que interinamente subrogue a aquél en su primer destino. El ▼Presidente de la República tiene el honor de repetir al de la Sala del Soberano Congreso su mas distinguida considtración. — Santiago, Setiembre 16 de 1826. —▼Agustin de Eyzaguirre. —▼Tomás Obejero. —Al Presidente de la Sala del Soberano Congreso. Núm. 149 editar▼Los recursos mas recomendados en la crisis de nuestro ▼Erario, son las economías i el arreglo de los ramos; i para dar el primer paso se presentan obstáculos de momento. Aun es mayor que la asombrosa falta del Erario la de manos útiles; i en su defecto, es el único remedio senciliar los métodos administrativos de un modo que puedan formarse hombres con la brevedad que exije la urjencia; i aunque todo esto, que es económico, también es privativo del Ejecutivo, las Lejislaturas anteriores se estendieron hasta los pormenores mas reglamentarios; así, es preciso una declaracicn que deje al Gobierno Ejecutivo en sus atribuciones para que pueda proceder sin que la Representación Nacional sea inundada de reclamos a título de infracciones de lei. Si hai una lei conservadora de los intereses fiscales, es la de que el empleado solo lo sea durante su utilidad al servicio; ellos son formados por éste i no el Erario para ellos. Los Ministros, que son los primeros empleados, son destituidos sin necesidad de causa; pero las fórmulas embarazosas de la antigua administración, decretan un juicio entre el empleado i el Gobierno para su remocion, aunque sea el mas inútil i tal vez criminal. No son justificables en esta clase de manejos, hechos particulares que pasan en el secreto de un escritorio; pero las rentas hablan en su decadencia i entonces grita el público del mal manejo, i grita despotismo si se separan a los mismos por cuyo manejo gritan, a no ser que pasen años en un sumario, con trámites i alzadas. Las rentas, sin un manejo espedito, serán eternamente nulas; i así los juicios de nombramientos i remocion no deben pasar de los jefes i el Ministerio que responderán en su residencia. La Representación Nacional juzgará lo mejor. Admita la Representación Nacional las consideraciones del alto aprecio con que soi su seguro servidor. —Santiago, Setiembre 23 de 1826. —▼Agustin de Eyzaguirre. —▼Agustín de Vial. —Al Congreso Nacional. Núm. 150 editar▼Instruido de la nota de 19 del corriente, en que US., por disposición de la Representación Nacional, me llama a ocupar en la Sala el lugar del señor Huidobro, tengo el honor de contestarla, rogando a US. se sirva significar al Soberano ▼Congreso que el Tribunal de Apelaciones, en que siivo interinamente, se halla hoi, por la ocupación del señor Presidente i enfermedad del señor Aguirre, reducido a solo dos Ministros; que de éstos, el señor Tocornal acaba de avisar que está enfermo i que seria necesario cerrarlo si yo dejase de asistir. Que el perjuicio público que resultaría de la falta de administración de justicia i de la paralización de muchos negocios de hacienda en los dias de mas necesidad i la prohabilidad de que el señor Huidobro se puede poner en breve en estado de concurrir, debe calificar de justa la renuncia del cargo de diputado suplente por Rancagua que, por conducto de US., le dirijo, a fin de que sirva aceptarla. Dios guerde a US. muchos años. —Santiago, Setiembre 22 de 1826. —▼Santiago De Echévers. —Señor Secretario del Soberano Congreso. Núm. 151 editar▼Artículo primero. ▼Los ▼diputados deberán concurrir a la sesión a las diez de la mañana, ▼▼como previene el reglamento, pero no se abrirá ésta hasta las diez i media. Art. 2.º Los ▼diputados que no concurrieren a la sesión, sea cual fuere la causa que espongan, o que entren a la Sala despues de leida el acta o se retiren ántes de cerrarse, sin avisar a la Sala i obtener su permiso, perderán la dieta de aquel dia. Art. 3.º El secretario anotará en el acta de cada dia los diputados que, por alguna de las causas espresadas en el anterior artículo, no tienen derecho a la dieta del dia, i al fin de cada mes formará una lista, la que con el V.° B.° del Presidente de la Sala se pasará al Ministro de Hacienda, para el debido descuento en la Tesorería. Art. 4.º Las sesiones se abrirán a la hora designada con los diputados que se hallen presentes, con tal que no bajen de un tercio. Art. 5.º El Presidente no podrá conceder licencia a ningún diputado. El que tuviere justa causa para solicitarla la pedirá a la Sala, i ésta no podrá concederla por mas término que quince dias. El diputado que propase el término de la licencia no tiene derecho a dietas por los dias que se excediere. Art. 6.º Semanalmente se publicarán en el periódico de las sesiones del ▼Congreso los nombres de los diputados i faltas de cada uno en la semana, no comprendiéndose los que se hallen legalmente licenciados. —▼José Miguel Infante. Núm. 152 editar▼En los cuerpos deliberativos es, a mas de inconveniente en la realidad, chocante las elecciones de personas que hayan de obtener una jurisdicción o ▼Poder Ejecutivo. Limitadas sus atribuciones al único objeto de lejislar, no deben alguna vez implicarse con el ejercicio de otras que deben por necesidad distraerles. Los resentimientos que por lo común se hacen durar en los cuerpos electores, son un embarazo cuando no un principio de disidencia entre los electora les, de que resulta la paralización de sus mas sagradas e importantes tareas, cuando no la vacilación i acaso la insubsistencia del Cuerpo. Las Asambleas, en concepto de la ▼Comision, no deberían jamas elejir los jefes de las provincias; si los pueblos hubiesen de elejirles directamente, seria un arbitrio de acrecentar sus reuniones, que en opinion de los mejores políticos debe precaverse con especialidad en Repúblicas nacientes, por evitar los desórdenes tumultuosos. Elejidas nuestras Municipalidades por los pueblos, no hai ya un principio de infección en los actos electorales que ejerzan; con el arbitrio que la mocion propone se salva la popularidad de la elección, precavidos los males representados a la Sala con reiteración; el título de Presidente sostituido al de intendencia trae una uniformidad consonante al Gobierno jeneral de la Nación; titulado éste ▼Presidente de la República, deben los demás conocerse por Presidentes provinciales. La Comision se adhiere en todo a la mocion presentada. —Sala del Congreso, Setiembre 22 de 1826. —▼Elizondo . ▼J. Fariñas. Núm. 153 editar▼La ▼Comision de Gobierno, en consideración a la consulta dirijída por el ▼gobernador de Curicó, i que el Ejecutivo ha pasado a la Sala, con fecha 19 del actual Setiembre, dice ser reducida la duda de aquel gobernador al modo de elejirse por curatos, doce diputados a la Asamblea de ▼Colchagua, que en su comprensión cuenta veintiséis en esta forma: seis en Talca, nueve en Curicó i once en San Fernando. El artículo 4.º de la lei de 17 de Agosto hace la decisión mas clara, ya que se ha querido dar un lugar a la duda. Reúnanse en San Fernando los dos curatos de ménos poblacion para la elección de un diputado a la Asamblea, i resultarán diez electos; hágase lo mismo en Curicó, i será su resultado el de ocho; elija Talca seis por otros tantos curatos que tiene, i habrá sido el resultado total el de veinticuatro diputados electos. La Comision opina se conteste en estos términos al Poder Ejecutivo para que lo haga entender a los partidos de Talca, Curicó i San Fernando. —Sala del ▼Congreso, Setiembre 25 de 1826. —Pérez. —▼Diego A. Elizondo. Núm. 154 editar▼En la villa de San Ambrosio de ▼Lináres, a treinta dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiséis, nos, los individuos de la mesa de elección, en consecuencia de haber resultado electo diputado el presbítero don ▼Bernardino Bilbao (por la renuncia hecha de don Mateo del Alcázar), según consta del acta estendida con fecha de hoi, a efecto de que, como tal pueda incorporarse en el Soberano ▼Congreso Nacional, se le confiere el poder que se requiere i sea necesario para que pueda representar libre i francamente en todos los negocios jenerales que ante aquella Soberanía se traten con relación al bien i prosperidad del Estado i en lo articular que pertenezca al mayor adelantamiento de este pueblo, sin que para todo sean precisas otras instrucciones que el presente poder; en fuerza del cual trasmiten los habitantes de esta comarca su representación, de la que se desapoderan para que se entienda que ella recae en su ▼diputado, a quien recomiendan el delicado encargo en que lo constituyen, afianzando en su buen desempeño la felicidad común; i así lo firmamos en el dia de su fecha. —Antonio Salvador Lezana.—José de Le ▼zana. —Francisco Osses. —Salvador Vázquez. —▼Mateo Del Alcázar . Es copia de su orijinal de que certifico. —Lináres, Agosto 30 de 1826. —Santiago Pincheira, Escribano interino, público i de ▼Cabildo. Núm. 155 editar▼Obligado por S. E., el ▼Presidente de la República, en decreto de 5 del corriente, a salir de esta ciudad con destino a la de ▼San Felipe, sin mas término que el de diez dias, bajo la mas estricta responsabilidad, i sin que valgan prétestos ni motivos, por mas justos que parezcan, en circunstancias de serme imposible el cumplimiento de esta órden; no se me ofrece otro medio de salvar el apuro de este lance, que ocurrir a la Soberanía de la Nación, indicando mi triste estado i poderosas razones que me asisten para esperar de la justificación de los señores representantes un despacho favorable a este reclamo, en uso del derecho de tuición i amparo que reside en sus altas facultades, i por un resultado de las siguientes observaciones. US. debe persuadirse que, ántes de ahora, tengo elevado al Soberano ▼Congreso, por conducto de US. mismo, este recurso que, por mi desgracia no llegó a sus manos, hallándose a la fecha detenido en la administración de Santiago, bajo el rótulo de don ▼Manuel Pio Silva , a quien lo dirijí en el penúltimo correo que aquí se despachó para esa capital. De este accidente, señor, ha procedido el concepto en que acaso se halla V. E., el señor Presidente, de que mi detención en Talca resulte de otro principio, que el único de la imposibilidad fundada en aquella nota, que si oportunamente se hubiese elevado al conocimiento de la Soberanía, me hallara yo a cubierto de cualesquiera interpretaciones siniestras de mi procedimiento en este caso; i así es que, en el supuesto de la pérdida o retardo de dicho memorial, no puedo escusar la repetición de su contenido para el propio efecto. Allí dije al Soberano Congreso, por ministerio de US., entre otras cosas, que mi situación i circunstancias se empeñaban al parecer en que yo hiciera el papel de inobediente a la Supremacía; pues, a pesar de que jamas se ha abrigado semejante idea, nunca me será tan interesante como ahora salir de Talca, por el estado de inquietud i descontento que observo en sus vecinos por desaveniencia i antigua rivalidad con Curicó, recien elevado a cabecera de provincia. Hice ver que entónces no tenia, ni mucho ménos ahora, arbitrios para costear el trasporte de mi numerosa familia a una distancia de mas de cien leguas; que, habiendo servido tanto tiempo sin que me cubran los sueldos devengados, mi trabajo solo me ha producido deudas i los mayores sacrificios en un pueblo estraño; en que, sin embargo, me lie portado con delicadeza en el destino que me confirió la Superioridad; que, sin medios pecuniarios para esos objetos indispensables, yo no encontraba ni encuentro el modo de verificar mi viaje, aun en el caso de hacerlo por la fuerza, porque no sé quién quiera conducirme de balde, ni con qué preparar en Aconcagua la decencia de casa i familia, correspondiente al empleo con que se me promete; que si en el mes de Junio último se me mandaron pagar trescientos setenta i seis pesos en la ▼Tesorería Jeneral a buena cuenta, i los recibió mi apoderado entónces, aun no han llegado a mis manos, como justificaré en caso necesario; a mas de que ya esa pequeña cantidad estaba destinada a la satisfacción parcial de varios créditos de mayor importancia. Tales eran, señor, según recuerdo, los motivos privados i puramente personales que espuse a la consideración del Soberano Congreso, para que, indicados por US., se sirviesen los señores representantes de la Nación proveer a la solicitud en términos que se me pagasen por el Gobierno, los auxilios que aun sin esta ocurrencia se me deben de estricta i rigurosa justicia, suspendiéndose entretantomi traslación; porque, señor, si el no verificarla depende de la falta de medios i el Gobierno no me los proporciona, ¿seré yo responsable a la provincia de Aconcagua ni al Estado por solo el hecho de no vencer este imposible? Protesto a US. que a mí es enteramente desconocido el medio de salvarlo. La ▼Constitución de nuestra República, bajo un sistema federal, suministró a mi anterior reclamo otra observación que siempre creo digna de ocupar un lugar en este papel. Chile, constituido en federación de sus provincias, cada una de éstas debe elejir, entre otros funcionarios, a sus respectivos jueces de letras. ¿Cómo se mueven éstos a largas distancias i con grandes costos, máxime los que tienen familia, ántes de saberse qué provincia los elije, ni cuál nombramiento se confirma? Lo dicho, señor, parece mas que bastante a interesar la prudencia i sabiduría del Congreso en favor del proveído que ya indica esta relación, en circunstancias de que el oficio ministerial, citado en el exordio, me cierra la puerta a todorecurso sobre la materia ante la Suprema Autoridad Ejecutiva. Tenga, pues, US. la bondad de elevar éste a la Soberanía de la Nación en obsequio de la justicia que imploro, recibiendo al mismo tiempo la protesta de mi mayor consideración i respeto. —Talca, Setiembre 11 de 1826. —José Miguel de Munita. —Señor ▼Diputado Secretario del Soberano Congreso Nacional. Núm. 156 editar▼El ▼Congreso Nacional ha ▼nombrado, en sesión de 25 del actual, para su primer edecán al tenien ▼te coronel don ▼Pablo Silva, a consecuencia de haber empleado el ▼Poder Ejecutivo en otro destino a don Isaac Thompson. El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del ▼Vice-Presidente de la República, para que mande tomar razón en las oficinas correspondientes, repitiéndole las afectuosas protestas de su mayor consideración. —Sala del ▼Congreso Nacional, Setiembre 27 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República. Núm. 157 editar▼El Congreso Nacional tomó en consideración, en sesión de 25 del corriente, la renuncia de US. del cargo de ▼diputado suplente que le habia confiado el pueblo de ▼Rancagua, i teniendo por mui justas las razones que espone, tuvo a bien admitirla▼. El secretario que suscribe tiene la honra de comunicarlo a US., saludándole, al mismo tiempo, con las afectuosas consideraciones de su mayor distinción. —Secretaría del ▼Congreso, Setiembre 27 de 1826. —Al señor don ▼Santiago De Echevers. Núm. 158 editar▼El ▼Congreso Nacional, en sesión de 25 del corriente, admitió la renuncia de diputado suplente por la ciudad de Rancagua a don ▼Santiago De Echevers, por serle absolutamente imposible el retirarse de la Corte de Apelaciones, i al mismo tiempo acordó que se oficiase nuevamente a US., para que se incorporase a la Representación Nacional, creyendo que ya habrán cesado los inconvenientes que le impedían a US. el verificarlo. El infrascrito secretario, al comunicarlo a US., tiene el honor de protestarle las consideraciones de su mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Setiembre 27 de 1826. —Al señor don ▼Francisco Huidobro. Núm. 159 editar▼El infrascrito secretario tiene el honor de comunicar a US. que el ▼Congreso Nacional tomó en consideración, en sesión de 25 del actual, la representación de US., fecha 11 del mismo mes, i ha resuelto que ocurra US. al ▼Poder Ejecutivo, que es a quien corresponde el conocimiento de estas materias. El que suscribe lo pone en noticia de US., en contestación a su apreciable nota, i se complace en saludarle del modo mas distinguido i afectuoso. —Secretaría del ▼Congreso, Setiembre 27 de 1826. —Al señor don Miguel de Munita. Núm. 160 editar▼El ▼Congreso Nacional, en sesión de 25 del corriente, tomó en consideración las dudas que han ocurrido al gobernador de la provincia de Colchagua para proceder a la elección de la Asamblea, i ha resuelto que se oficie al Poder Ejecutivo para que haga saber a los partidos de San Fernando, Talca i Curicó que en San Fernando deban reunirse los dos curatos de ménos poblacion para la elección de un diputado i resultarán diez electos; hágase lo mismo en Curicó, i será su resultado el de ocho; que Talca elija seis por otros tantos curatos que tiene, i habrá sido el resultado total el de 24 diputados electos; todo lo que se haya decidido con bastante claridad en el artículo 4.º de la lei de 17 de Agosto. El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del ▼Vice Presidente de la República, en contestación a su apreciable nota, de 20 del actual, ofreciéndole, al mismo tiempo, las consideraciones de su alto aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 27 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República. Núm. 161 editar▼Cuenta que pasa a la Comision de Policía INterior el oficial encargado de los gastos de Sala i Secretaría, a saber:
Santiago i Setiembre 25 de 1826. — Cayetano O'Rian. |