Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 21 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL SESION 46, EN 21 DE AGOSTO DE 1826 PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Oficios de Gobierno sobre la ejecución de los empresarios del estanco. —Mocion sobre indulto. —Oficio de la Comision permanente de Coquimbo sobre la demarcación de la República. —Insistencia en la lei que prohibe las prorratas. —Subsistencia de los gobernidores-intendentes de Santiago, Concepción i Coquimbo. —Proyecto de prohibición de los enganches forzosos. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSe abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Cruz, Cienfuegos, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Infante, Lazo, Lavin, López, Mena, Marcoleta, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Montt, Ptrez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña. Leida el acta anterior fué aprobada. Se leyeron dos notas del Supremo Poder Ejecutivo, en que comunica al ▼Congreso Nacional las providencias que ha espedido para librar a su ejecución las que el Congreso habia dictado referentes al pago del dividendo que adeuda la casa del estanco. Se acordó se archivasen i se acuse recibo, previniéndole la continuación de la ejecución. Igualmente, el informe de la ▼Comision de Constitución a la consulta del gobernador-intendente de esta capital, i el de la de Justicia en la mocion del señor ▼Elizondo, sobre indulto a los amotinados de Chiloé. Luego una nota de la ▼Comision permanente de Coquimbo en receso de su Asamblea a los diputados de la provincia cerca del ▼Congreso Nacional, en que les instruye sobre la subdivisión o demarcación del territorio, hecha por el Consejo Directorial, i el informe de la ▼Comision de Constitución a la mocion del señor ▼Fariñas, para que no se admitan renuncias ni se permita la separación de los diputados del actual Congreso. Llamándose a la órden del dia sobre prorratas, el señor ▼Elizondo tomó la palabra para apoyar la preferencia que debia darse a su mocion sobre indulto, i discutido hjeramente el punto, se puso en votacion i resultó aprobada i declarada en segunda discusión. Tomada seguidamente en consideración la nota citada de la Comision permanente de Coquimbo, se acordó pasase a una comision especial compuesta de los señores Fariñas i Meneses, para que, instruida de su contenido, informase al Congreso sobre él oportunamente. En este estado, se llamó nuevamente la órden del dia sobre proiratas, i declarada bastantemente discutida, se ▼acordó se oficiase al Ejecutivo para que se dé cumplimiento a la lei de 31 de Julio, que las prohibe i que espidiese al mismo tiempo las providencias convenientes para que se recojan los muchos caballos i muías que hai del Estado en poderes particulares, sin perjuicio de que la Lejislatura atendería a estas necesidades. Luego se tomó en consideración, como de fácil resolución, la consulta hecha por el gobernador-intendente de esta capital, por conducto del Supremo Poder Ejecutivo, i discutida lijeramente, se ▼acordó, conforme al dictámen de la Comision de Constitución, el siguiente decreto: "En las capitales de Santiago, Concepción i Coquimbo, donde no hai alcaldes ordinarios, los gobernadores intendentes continuarán en el ejercicio de las atribuciones que, como tales i como delegados, han obtenido hasta la elección de gobernadores particulares que deben subrogarles en la segunda. Ultimamente se puso en discusión el proyecto sobre estincion de levas, i discutido bastantemente, se ▼sancionó en los términos siguientes: Artículo primero. Se prohibe absolutamente la práctica de hacer levas. Art. 2.º A los que de este modo se hayan tomado para el servicio del ejército, despues de la instalación del Congreso, se le dará libertad si voluntariamente no quieren continuar en él. Art. 3.º Se concede indulto a todos los desertores que ha tenido el ejército, quienes serán libres de alistarse nuevamente o contraeise a cualquier otro ejercicio, seguros de que la lei proteje i garantiza su libertad. Art. 4.º La lei que fije la fuerza permanente de la República proveerá sobre el retiro i reemplazo de ella. El señor Infante pidió se salvase su voto, que fué conforme al proyecto siguiente que habia presentado: Artículo primero. Queda desde esta fecha abolida la cruel i bárbara práctica de hacer levas. Art. 2.º Para llenar las bajas en los cuerpos de línea se pondrán banderas de enganche, invitando a que concurran a alistarse los que voluntariamente quieran. Art. 3.º Cada individuo que se presente recibirá diez pesos de enganche, i será obligado a servir por solo un año, bajo las penas prevenidas por la Ordenanza i reglamento del ejército, si desertaren ántes de cumplido el año. Art. 4.º El que quisiere continuar por un segundo año nuevo recibirá nuevo enganche al fin del primero i no ántes, i así sucesivamente. Art. 5.º Se concede indulto a todos los desertores que ha tenido el ejército, a quienes será libre, de alistarse nuevamente, recibiendo como cualquier otro los diez pesos de enganche por solo un año de servicio, como queda prevenido en el artículo 3.º, o contraerse a cualquier otro ejercicio, seguros de que la lei proteje i garantiza su libertad. Art. 6.º Los sarjentos, cabos i soldados que actualmente componen el ejército de línea, solo serán obligados a permanecer en el servicio por seis meses mas contados desde esta fecha. Vencidos éstos, les es voluntario continuarlo por la gratificación i tiempo que designan los artículos 3.º i 4.º En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente en tercera i última discusión, el proyecto sobre enajenación de bienes nacionales; el de subdivisión i demarcación del territorio, si la Comision especial al efecto nombrada, hubiere presentado sus trabajos, i los de mas puestos en tabla en las anteriores. — Benavente. —▼Santiago Fernández. ANEXOS editarNúm. 483 editar▼Aconsecuencia de la honorable nota, de 17 del presente i del decreto que en ella inserta el señor Presidente del Congreso, relativo a la suspensión del empréstito que habia acordado esa Augusta Corporacion para subvenir a las urjencias del Estado, el Presidente de la República ha espedido el ▼decreto siguiente: "Santiago, 18 de Agosto de 1826. —Trasmítase en copia a la Caja Nacional de Descuentos para que, en virtud del acuerdo del ▼Cuerpo Lejislativo, exija de la casa de Portales, Cea i Compañía las cantidades correspondientes al dividendo de Setiembre próximo que debió mandara Inglaterra, i en el caso de no satisfacerlas en el acto, procederá a ejecutarla, ocurriendo para ello a un juzgado ordinario que, en virtud de esta órden, dictará las providencias necesarias con la rapidez que demanda la naturaleza del asunto. En el término de cuarenta i ocho horas avisará la Caja al Gobierno el resultado de esta dilijencia para pasarla al Congreso Jeneral. Contéstese así i trasctíbase a los intendentes de las provincias para que suspendan el rateo del empréstito." El Presidente de la República tiene el honor de noticiarlo al del ▼Congreso Nacional i de ofrecerle, con este motivo, las protestas de su respeto i aprecio. —Santiago, 18 de Agosto de 1826. —▼Manuel Blanco Encalada. —▼M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional. Núm. 484 editar▼El Presidente de la República tiene el honor de remitir al del Congreso Nacional la copia del oficio que han pasado a la Caja Nacional de Descuentos los empresarios del estanco, para que, tomándose en consideración por esa Augusta Representación, delibere lo que crea mas conveniente. El Presidente de la República aprovecha esta ocasion de ofrecer al del ▼Congreso Nacional sus sentimientos de respeto i estimación. —Santiago, 21 de Agosto de 1826. —▼Manuel Blanco Encalada. —▼M. J. Gandarillas. — Al señor Presidente del Congreso Nacional. Núm. 485 editar▼Acabamos de recibir la nota de Uds., fecha de hoi, en que se sirven trascribirnos el decreto del Supremo Gobierno i la resolución del ▼Congreso Nacional, que ordenan se nos ejecute por Uds. i exija la entrega del dividendo que corres- ponde al semestre que corre i se vence en Setiembre próximo. En otras circunstancias no nos habria sido acaso tan estraña esta resolución; mas, en las actuales, no podemos atribuirla sino a una sorpresa de la Representación Nacional, por falta de noticias sobre el estado de este negocio. Con fecha siete del que rije, se nos ha pasado el siguiente oficio: "El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar a los señores empresarios del estanco el ▼decreto siguiente: "Santiago i Agosto 7 de 1826. —Creyendo la Comision pronunciada la opinion pública contra el estanco, los empresarios presentarán dentro de segundo dia una propuesta que, precaviendo los perjuicios del Fisco en la abolicion de éste, lo haga también a los que pudieran irrogársele a otro empresario. —▼Muñoz de Bezanilla. —▼Albano. —▼Infante." "El que suscribe, al comunicar a los señores empresarios el decreto de la ▼Comision de Hacienda, tiene la satisfacción de saludarles con toda la consideración. —▼Francisco Fernández, diputado secretario." En contestación, hicimos al siguiente dia la propuesta que se nos ordena, i en términos que no tendremos que arrepentimos. Según ella, si existen algunos caudales en nuestro poder, todos deben pasar a la Caja Nacional, lo que debería alejar del Soberano ▼Congreso, hasta la idea de la ejecución que ha acordado. Sobre todo si, según la nota aquí inscrita, es insusistible el estanco en nuestras manos, si está pronunciada contra él ia opinion pública, i si se insiste en rescindir nuestra contrata, faltando en el todo, ¿cómo exijir de nosotros este exacto cumplimiento sin que se les dé valor alguno a nuestras repetidas, legales protestas i reclamos? ¿Por qué la ▼Representación Nacional no se ha dignado sancionar la subsistencia o insubsistencia del estanco ántes de compelernos al acto acordado? Pero dejemos reflexiones que por ahora no parecen oportunas. Nosotros veneramos las soberanas resoluciones del Congreso Nacional i los decretos del Poder Ejecutivo; pero, siéndonos en esta vez absolutamente imposible su cumplimiento, decimos a Uds. que, conforme a los referidos, pueden proceder a la ejecución legal que se les ordena, en la que, ante juez competente, tendremos la satisfacción de presentar nuestros documentos, de poner i probar plenamente nuestras ejecuciones, consiguiendo que el resultado de este juicio nos vindique en la opinion pública. Con esta ocasion, aseguramos a Uds. de nuestra consideración i aprecio. —Santiago, Agosto dieziocho de mil ochocientos veintiséis. —Portales, Cea i Compañía. —Señores Directores de la Caja Nacional de Descuentos. Es copia. —Errázuriz. Núm. 486 editar▼El Presidente de la República ha comunicado órden para que, por el Ministerio del Interior, sean remitidos a la Secretaría del ▼Congreso Nacional en cada edición del REJISTRO DE DOCUMENTOS DEL GOBIERNO, los cincuenta ejemplares que se sirve pedir el señor Presidente del Soberano Congreso, en nota de 12 del corriente, a que contesta, saludándole con toda su consideración i aprecio. —Santiago, Agosto 17 de 1826. —▼Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. — Al señor Presidente del Soberano Congreso. Núm. 487 editar▼Por el artículo espreso en la lei sobre elección de gobernadores, se halla establecido no deber por ahora hacerse novedad en los intendentes de provincia hasta tanto realicen los pueblos las elecciones de sus gobernantes; es, pues, una consecuencia la continuación de los espresados intendentes en el ejercicio de las atribuciones que en la actualidad son investidos, hasta darse su cumplimiento a lo prevenido por la lei, i porque en dicha lei se previene consignen los gobernadores su jurisdicción en los alcaldes de primer voto, por esto es que la ▼Comision informante somete a la deliberación del ▼Congreso el siguiente ▼DECRETO
En las capitales de Santiago, Concepción i Coquimbo, donde no hai alcaldes ordinarios, los gobernadores intendentes continuarán en el ejercicio de las atribuciones que, como tales i como delegados, han obtenido hasta la elección de gobernadores que deben subrogarles en las segundas. —Santiago i Agosto 2 de 1826. —▼José Ignacio Cienfuegos. —▼Juan Fariñas. —▼Diego Antonio Elizondo. —▼José Miguel Infante. —▼M. de Santiago Concha. Núm. 488 editar▼La ▼Comision de Justicia cree que no pueden presentarse a su sanción artículos mas conformes a la beneficencia, que debe relucir en sus deliberaciones, que los contenidos en la mocion del señor ▼Elizondo, que apoya en todas sus partes. —Sala de sesiones del ▼Congreso Nacional, Agosto 21 de 1826. —D. Meneses. —▼José Silvestre Lazo. —Pérez. Núm. 489 editar▼El presente ▼Congreso debe constituir la ▼Nación, i como si aquél se disolviese, ésta quedará sin leyes; es preciso asegurar su permanencia por todos los medios posibles; el interes público así lo exije, i seria responsable esta Representación si, cuando está encargada por los pueblos para objetos tan altos como los de garantir su independencia, los derechos individuales i los de propiedad, descuidase en tomarlas precauciones que afiancen en todo evento la existencia de aquella corporacion de que deben emanar. No tenemos garantías; carecemos de ▼Constitución; preciso es formarla, ¿i quién hará esta obra? Debe ser un ▼Congreso, i si éste no subsiste, permaneceremos en un estado de disolución, i la Nación marchará aceleradamente a su ruina. En su consecuencia, la Comision opina debe sancionarse el proyecto de lei que contiene la mocion. —Santiago, Agosto 21 de 1826. —▼José Ignacio Cienfuegos.—▼M. de Santiago Concha. —▼José Miguel Infante. —▼Diego Antonio Elizondo. —▼Francisco R. de Vicuña. Núm. 490 editar▼El ▼Congreso Nacional ha tomado en consideración la nota del señor ▼Presidente de la República, en que hace presente el decreto espedido para que se proceda a la ejecución de los empresarios del estanco por las cantidades correspondientes al dividendo de Setiembre próximo, que debieren mandar a Inglaterra. Asimismo la nota de 21 del corriente, con que acompaña la copia del oficio que han pasado a la Caja Nacional de Descuentos dichos empresarios, i ha acordado que se continúe en la ejecucion. El Presidente de la Sala tiene el honor de hacerlo presente al de la República, en contestación a sus apreciables notas, repitiéndole, con este motivo, los sentimientos de su aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Agosto 22 de 1826. —Al señor Presidente de la República. Núm. 491 editar▼El Congreso Nacional ha tomado en consideración la nota del señor Presidente de la República, de 2 del presente, en que presenta varias dificultades para la publicación de la lei de prorratas, i despues de discutido bastantemente este asunto, ha acordado que se oficiase al Poder Ejecutivo para que dé cumplimiento a la lei de 31 de Julio, que la prohibe, i que espidiese al mismo tiempo las providencias convenientes para que se recojan los muchos caballos i mulas que hai del Estado en poderes particulares, sin perjuicio de que la Lejislatura atenderá a estas necesidades. El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al de la República, ofreciéndole las consideraciones de su alto aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Agosto 22 de 1826. —Al Presidente de la República. Núm. 492 editar▼El ▼Congreso Nacional ha considerado, en sesión de 21 del corriente, la consulta hecha por el gobernador-intendente de la provincia de Santiago, que el Supremo Poder Ejecutivo remitió a la Sala, en su nota de 31 de Julio, i ha acordado el siguiente ▼decreto: En las capitales de Santiago, Concepción i Coquimbo donde no hai alcaldes ordinarios, los gobernadores-intendentes continuarán en el ejercicio de las atribuciones que, como tales i como delegados, han obtenido hasta la elección de gobernadores particulares que deben subrogarles en las segundas. El Presidente de la Sala lo comunica al de la República, en contestación a su citada nota, reiterándole los sentimientos de su mas alta consideración. —Sala del Congreso, Agosto 22 de 1826. —Al señor Presidente de la República. Núm. 493 editar▼El ▼Congreso Nacional, en sesión de ayer, ha sancionado lo siguiente: ▼Artículo primero. Se prohibe absolutamente la práctica de hacer levas. Art. 2.º A los que de este modo se hayan tomado para el servicio del ejército, despues de la instalación del Congreso, se les dará libertad si voluntariamente no quieren continuar en él. Art. 3.º Se concede indulto a todos los desertores que ha tenido el ejército, a quienes será libre de alistarse nuevamente o contraerse a cualquiera otro ejercicio, seguros de que la lei proteje i garantiza su libertad. Art. 4.º La lei que fije la fuetza permanente de la República proveerá sobre el retiro i reemplazo de ella. El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del de la República, reiterándole su distinguida consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Agosto 22 de 1826. —Al señor Presidente de la República. Núm. 494 [1] editar▼La ▼Comision Militar, instruida de la nota, de 12 del corriente, del señor Presidente de la República, en que solicita que el ▼Congreso declare el sueldo de que debe gozar el único capitan jeneral que existe en la República, respecto a que el reglamento de sueldos de las clases que lo preceden no está detallado, i que por ello solo goza del de coronel de caballería, hace presente al señor Secretario del ▼Congreso que, para poder verificar su informe que se ha pedido con arreglo a los documentos que deben optar en la materia, necesita que el comisario jeneral del ▼ejército informe préviamente:
En su consecuencia, la ▼Comision pide al señor Secretario del Congreso exija por esta dilijencia, i que, hecha, se le pase para cumplir con el informe. Con este motivo, ofrece la Comision al Secretario del Soberano Congreso los sentimientos de consideraciones de aprecio i respeto. —Santiago i Agosto 21 de 1826. —▼Luis de la Cruz. —▼Agustín López. —▼Martín Prats. Señor Secretario del Congreso. |
- ↑ Véase sesión del 26. (Nota del Recopilador.)