Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 19 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL SESION 16, EN 19 DE JULIO DE 1826 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación de las actas ordinaria i estraordinaria del 18. —Libertad del arte de la agrimensura. —Eleccion popular de los Cabildos. —Renuncia del señor Alcázar. —Elección popular de los curas. —Mocion sobre establecimiento de la guardia nacional. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSe abrió con los señores Cienfuegos, Vicuña, Infante, Lazo, Prats, Eyzaguirre, Molina, Silva, Torres, Marcoleta, Fariñas, Bauza, Benavente, Benavides, Pérez, Elizondo, Olivos, Sierra, Hernández, Campos, Meneses, Cruz, Huerta, López, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Donoso, Balbontin, Ojeda, Bustos, Villagran, Campino, Lavin, Fernández i Montt. Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada con la restricción de que se quitase la palabra graves, en el artículo X.° del indulto concedido. También se leyó la estraordinaria del mismo dia en la noche, i fué aprobada. Se hizo presente una nota del señor Presidente de la República, en que pasa a la Sala la solicitud del Instituto Nacional para que se declare libre el arte de la agrimensura, i se mandó pasar a la Comision de Educación. Luego se leyó la mocion del señor Benavides, para que los pueblos elijan popularmente sus Cabildos, i se mandó pasar a la de Constitución. Se llamó a discusión la renuncia del señor ▼Alcázar i fué admitida, acordándose se oficiase al Ejecutivo, para que, por su conducto, sea llamado el suplente. También se mandó pasar a la Comision de Constitución la mocion del señor ▼Bustos, sobre postulación de curas por los pueblos, despues de leido el informe de la Comision Eclesiástica; i en este estado, se levantó la sesión a la una i media, anunciándose para el dia siguiente en la órden del dia la venida del señor Ministro de Hacienda, con objeto de informar las escaseces del Erario, i pedir arbitrios, con arreglo al oficio número 3, pasado por el señor Presidente de la República. Fué aprobada. —▼Cienfuegos. —▼Montt. ANEXOS editarNúm. 187 editar▼El Presidente de la República tiene la honra de dirijir al Soberano ▼Congreso la adjunta reclamación del Instituto Nacional, en que manifiesta la conveniencia de declarar libre el arte de la agrimensura, con el objeto de estimular a los jóvenes al estudio de la jeometría i topografía. El Presidente de la República, contemplando esta medida conforme a los principios de libertad que nos rijen, espera de la ilustración del Soberano Congreso, se digne adoptarla como una prueba del Ínteres que le anima en justa protección de los talentos. El Presidente de la República ofrece al Soberano Congreso los sentimientos de su aprecio i consideración. —Santiago, Julio 17 de 1826. —▼Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso. Núm. 188 editar▼El Consejo de Mejora del Instituto ha determinado, en su última sesión, que, para estimulara los jóvenes al estudio de la jeometría, seria conveniente declarar libre el arte de la agrimensura, de modo que cada uno que hubiese dado pruebas de su aptitud i conocimientos, pudiese ejercerlo sin otra formalidad que el juramento de estilo. Por tanto, Suplico a US. que, en atención a que este es un medio seguro con que en todas las Repúblicas se protejen los talentos, se digne pedir al ▼Congreso Nacional que, declarando libre este arte, se quite esta odiosa traba a la industria, para atraer a la juventud al estudio de la topografía, que aun no se ha cultivado en Chile. Tengo el honor de saludar a U. S. con mi mas profundo respeto. —Santiago, Julio 15 de 1826. —Losier. —Al señor Ministro del Interior. Santiago, Julio 17 de 1826. —Hágase presente al Soberano Congreso Nacional para la resolución conveniente. —▼Manuel Blanco Encalada.—Blanco. Núm. 189 editar▼El Presidente de la República, en consecuencia de la honorable nota del señor Presidente del ▼Congreso Nacional, fecha 15 del corriente, tiene el honor de dirijirle cincuenta ejemplares de los números 2.º i 3.º de observaciones hechas al periódico titulado Abeja Chilena, i del I.° solo veinte, que son los únicos que existen en el Ministerio, porque los demás han sido repartidos todos a las provincias. El Presidente de la República reproduce, con este motiva, al señor Presidente del Congreso los sentimientos de su alta consideración. —Santiago, Julio 18 de 1826. —▼Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional. Núm. 190 editar▼El Tribunal de Cuentas, en oficio de esta fecha, pide, para esclarecer la deuda de millón i medio de pesos del empréstito de Londres prestado al Perú, el espediente que se siguió sobre este particular, haciendo la advertencia de que debe existir en esa Secretaría, como que fué un negocio que se ventiló en el último Senado. Sírvase US. disponer se pase a este Ministerio para dirijirla a dicho tribunal. Con la mas distinguida consideración, reitero a US. mi aprecio i respeto. —Santiago, Julio 18 de 1826. —▼M. J . Gandarillas —Señor Secretario del Congreso Nacional. Núm. 191 editar▼Todo hombre debe servir a la sociedad en que se halla. La defensa de la Nación es el primer deber del ciudadano; por lo tanto, someto a la deliberación del ▼Congreso el siguiente ▼PROYECTO DE LEÍ
Artículo primero. Se establece la guardia nacional chilena. Art. 2.º Esta se compondrá de dos cuerpos: I.°, guardia nacional activa; i 2.º, guardia nacional pasiva o local. Art. 3.º Todo hombre, desde la edad de dieziseis años hasta la de sesenta, que exista mas de tres años en la República, debe pertenecer a alguno de estos cuerpos. Art. 4.º E1 Ejecutivo Nacional formará reglamentos claros i precisos para el cumplimiento de los artículos anteriores, de modo que, sin mas excepción que aquellos individuos que deban serlo, todo habitante sirva activa o pasivamente en la armada nacional, pasando estos reglamentos a la Lejislatura para su sanción. —Santiago, Julio 19 de 1826. —▼Santiago Muñoz de Besanilla, diputado por Santiago. Núm. 192 editar▼PROYECTO DE LEÍ
Siendo demasiado notorias la conveniencia i necesidad de que los pueblos elijan popularmente sus Cabildos, para que, establecidas esas autoridades municipales por la voluntad délos mismos pueblos, sea este el mejor apoyo de sus deliberaciones, con esta consideración el Congreso decreta lo siguiente: ▼Artículo primero. Los pueblos elejirán popularmente sus Cabildos. Art. 2.º La elección se hará el mismo dia que la de los gobernadores, i en la misma forma. —Santiago, Julio 19 de 1826. —Juan Manuel Benavides. Núm. 193 editar▼Con fecha dieziocho, el señor Ministro de Hacienda, a solicitud del Tribunal de Cuentas, pide a esta Secretaría los antecedentes que hayan relativos a la deuda de un millón i medio de pesos, contraída por el Perú. Rejistrado el archivo, no se encuentran; pero sí, en la sesión de 24 de Febrero del Senado de 1824, se halla un acuerdo en que se ordena informar a la mayor brevedad a los señores don Agustín Vial 1 don Juan de Dios Vial del Rio sobre el oficio de los directores de la Caja de Descuentos, en que acompañan el espediente de la materia. Con este motivo, creo que Uds. pueden darnos algunas noticias que sirvan de base al informe pedido i sobre el que suplico a Ud. la brevedad posible por la pronta partida del Enviado al Perú. Ofrezco a Uds. los sentimientos de mi mayor aprecio i respeto. —Secretaría del Congreso, Julio 20 de 1826. —A los señores don ▼Agustín Vial i don ▼Juan de Dios Vial del Río. |