Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 17 de julio de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 17 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 13, EN 17 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Mocion del señor Huerta sobre los arsenales de marina. —Id. del señor Villagran sobre repoblación de los Anjeles. —Id. del señor Fariñas sobre el estanco. —Id. del señor Prast sobre suspensión de los enganches. —Id. del señor Infante sobre enajenación de los bienes confiscados a los regulares, elección de gobernadores, impresión de las mociones, contribución directa i consagración de algunas sesiones al órden público. —Elección popular de los gobernadores. —Legación al Perú. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Presidente de la República propone se confiera al teniente jeneral don Ramón Freiré el empleo i grado de capitan jeneral. (Anexo número 137. V. sesión del 8 de Agosto de 1823.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo que manda pagar, sin descuento, los sueldos de los empleados de la Secretaría del Congreso. (Anexo núm. 158. V. sesión del 14.)
  3. De una mocion del señor Huerta, para mandar que los arsenales de marina i la estadía habitual de la escuadra se sitúen en Talcahuano. (Anexo núm. 159.)
  4. De otra mocion del señor Villagran, para que se mande repoblar la ciudad de los Ánjeles i construir cuarteles i una casa consistorial. (Anexo núm. 160. V. sesiones del 22 de Octubre de 1823 i del 9 de Febrero de 1824.)
  5. De otra del señor Fariñas, para que se rescinda el contrato del estanco. (V. sesión del 14 de Abril de 1825.)
  6. De otra del señor Prast, para que se prohiban las levas en todo el territorio del Estado. (Anexo núm. 161. V. sesión del 12 de Setiembre de 1825.)
  7. De otra del señor Infante, para reglar la enajenación de los bienes confiscados a los regulares. (Anexo núm. 162. V. sesión del 6 de Mayo de 1825.)
  8. De otra del mismo señor Infante, para que se cambie el título de los gobernadores intendentes por el de presidentes de las provincias i fijar la manera como estos funcionarios deben ser elejidos. (Anexo núm. 163. V. sesión del 15.)
  9. De otra del mismo señor Infante, para disponer que toda mocion se presente al Congreso impresa en 50 ejemplares. (Anexo núm. 164. V. sesión del 11 de Marzo de 1825.)
  10. De otra del mismo, para que, se mande al gobernador del Obispado enmendarla constitución de párrocos de 1813 i presentarla al Congreso, para sancionar la dotacion de estos funcionarios. (Anexo núm. 163. V. sesión del 4 de Marzo de 1825.)
  11. De otra del mismo, para que se pida a los ex-alumnos de la clase de economía política un proyecto de contribución directa. (V. sesiones del 4 de Febrero i del 26 de Abril de 1825.)
  12. De otra del mismo, para que el Congreso dedique tres sesiones por semana a discutir i adoptar medidas enderezadas a conservar el órden público, i para que se ordene a don Ramón Freire que vaya a ponerse a la cabeza del ejército en Concepción. (Anexo núm. 166. V. sesiones del 4 de Marzo de 1825 i del 18 bis de Julio de 1826.)
  13. De un informe de la Comision Eclesiástica, sobre el proyecto de elección popular de los curas. Opina ella que dicho proyecto debe rechazarse. (Anexo núm. 167. V. sesiones del 14 i del 19.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la mocion del señor Huerta, para trasladar a Talcahuano los arsenales de marina, que la Comision Militar informe. (V. sesión del 26.)
  2. Sobre la del señor Villagran, para repoblar a los Anjeles i construir cuarteles, que informen la misma Comision i la de Hacienda. (V. sesión del 11 de Agosto de 1826.)
  3. Sobre la del señor Fariñas, para rescindir el contrato del estanco, que informe la Comision de Hacienda. (V. sesión del 22.)
  4. Sobre la del señor Prats, para suspender los enganches, que la Comision Militar informe. (V. sesión del 26.)
  5. Sobre las del señor Infante, relativas a la enajenación de ciertos bienes nacionales (V. sesiones del 22 de Julio, i del 2 i 11 bis d: Agosto de 1826) a la elección de gobernadores (V. sesión del 23 de Setiembre de 1826); a la impresión de las mociones; a la reforma de la constitución de párrocos (V. sesión del 22); al establecimiento de la contribución directa (V. sesión del 4 de Setiembre de 1826), i a la dedicación de algunas sesiones a tratar del órden público (V. sesiones del 18 i del 18 bis); que las respectivas Comisiones informen, salva la última, de la cual se tratará en sesión cstraordinaria.
  6. Aprobar el proyecto de elección popular de los gobernadores en la forma que consta en el acta. (Anexo núm. 168. V. sesiones del 15 i del 18.)
  7. Aprobar la designación hecha por el Gobierno de la persona que debe ir como Ministro de Chile al Perú i disponer que oportunamente se presenten al Congreso las bases de las instrucciones. (Anexo núm. 169. V. sesiones del 15 i del 20.)
  8. Dejar en tabla el ascenso de don Ramón Freiré al grado de capitan jeneral (V. sesiones del 15 i del 18) las observaciones del Gobierno sobre las incompatibilidades parlamentarias (V. sesiones del 15 i del 18); la solicitud de los edecanes (V. sesiones del 14 i del 18), i la de doña Tadea Aguilar de los Olivos. (V. sesiones del 14 i del 18.)

ACTA editar

Se abrió, con los señores Cienfuegos, Vicuña, Infante, Lazo, Prats, Eyzaguirre, Molina, Silva, Torres, Marcoleta, Fariñas, Bauza, Benavente, Benavides, Pérez, Elizondo, Meneses, Olivos, Sierra, Hernández, Campos, Huerta, Lavin, Villagran, López, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Donoso, Balbontin, Ojeda, Bustos i Fernández.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Se leyó la mocion del señor Huerta, para la traslación de los arsenales de marina al puerto de Talcahuano, que se mandó pasar a la Comision Militar; la del señor Villagran, para la repoblación de la ciudad de Los Anjeles i construcción de cuarteles militares, que igualmente se pasó a la Comision de Hacienda i Militar; la del señor Fariñas, sobre rescindencia del contrato so bre estanco, que se mandó a la misma Comision; la del señor Prast, sobre suspensión de levas en todo el territorio de la República, que fué a la Comision Militar; la del señor Infante, sobre enajenación de los bienes que fueron de regulares, elección de gobierno o presidentes de provincias, impresión de cincuenta ejemplares de cada mocion que se presente, constitución de párrocos, proyecto de contribución directa que debe pedirse a los alumnos que hayan en el Instituto Nacional, absuelto el estudio económico político i sobre que se reúna el Congreso por el término de un mes, tres veces en la semana con el único objeto de dictar providencias que aseguren la tranquilidad pública que se ve amenazada; i se resolvió pasasen a las Comisiones respectivas, debiendo, la noche del 18, dársele lugar, por su urjencia, a la última, en sesión estraordinaria.

Se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo en que, interesando los servicios del teniente jeneral don Ramón Freire, i demás virtudes públicas que distinguen a este ilustre defensor de la causa de la Independencia i de las libertades de los pueblos, pide se le premie dispensándosele el grado de capitan jeneral.

En este estado, se pusieron en discusión, como de órden del dia, el proyecto sobre elección de gobernadores por los mismos pueblos, i las observaciones del Poder Ejecutivo sobre las instrucciones que se han de dar a la Legación del Perú.

Declarados ámbos puntos bastantemente discutidos, se sancionaron, el primero, en los términos siguientes:

  1. Quedan separados los delegados de los partidos, quienes entregarán el mando interinamente al alcalde de primer voto, i en las villas donde no hubieren alcaldes, a los que se hallen ejerciendo el cargo de procuradores.
  2. Los Cabildos de dichos partidos convocarán a los ciudadanos para la elección popular de sus gobernantes, a los ocho dias de recibida la lei; i en su defecto, el procurador o uno o dos de los jueces territoriales mas próximos.
  3. La elección se practicará en la misma forma que se practicó la de diputados al actual Congreso, cuya convocatoria se tendrá presente sin mas diferencia que la de que los electores, a mas de las calidades prescritas en ella, tengan la de saber leer i escribir, lo que acreditarán firmando sus nombres a presencia de la mesa de elecciones, o la de poseer un capital de mil pesos, en cuyo caso, votarán verbalrnente.
  4. Queda abolido el nombre de delegado i, en lo sucesivo, se titularán gobernadores.
  5. La duración de cada gobernador será hasta el dia I.° de Enero de 1828 i, en lo sucesivo, por un año, sí la Constitución o las asambleas no disponen otra cosa.
  6. El gobernador electo no podrá ser removido de su destino durante el período de su administracion, si no es con causa i por sentencia pronunciada por el Poder Judiciario.
  7. En los gobernadores-intendentes de provincia no se hará por ahora novedad, hasta que el Congreso espida la lei que regle su elección, que será a la mayor brevedad.
  8. Los pueblos, en que residan los actuales gobernadores intendentes, nombrarán, como los demás, sus particulares gobernadores.
  9. Los jueces territoriales o de distrito no podrán ser removidos durante el período de esta elección bajo pretesto alguno.
  10. Esta disposición, que es provisoria hasta la promulgación de la Constitución, se comunicará al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

I el segundo, en los siguientes:

  1. Se aprueba la elección de la persona a quien el Poder Ejecutivo ha confiado el desempeño de la Legación cerca del de la República peruana, si voluntariamente acepta el cargo.
  2. Interesando al Congreso, para sus ulteriores disposiciones, el conocimiento de las bases que sirvan de instrucción a la Legación, serán oportunamente presentadas por dicho Poder Ejecutivo, reservándose las órdenes secretas i demás encargos que en uso de su poder le confiera.
  3. Comuniqúese así, en contestación, en la forma de estilo. En cuyo estado, se levantó la sesión a las dos i media de la tarde, anunciándose para la siguiente las notas del Poder Ejecutivo, con relación al jeneral Freire i a los empleados civiles, militares i eclesiásticos, que componen parte de la Representación Nacional, i los recursos de los edecanes i de doña Tadea Aguilar dé los Olivos.

Cienfuegos. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 157 editar

Los importantes servicios prestados a la causa pública por el teniente jeneral don Ramón Freire, ponen al Presidente de la República en el deber de llamar la atención del Congreso Nacional, recomendando al benemérito ciudadano que, despues de haber trabajado incesantemente combatiendo contra los enemigos esteriores de su Patria i construido su absoluta independencia, completó la grandiosa obra de su libertad civil, derrocando la tiranía que la agobiaba. No es posible exista un chileno a quien no embargue el júbilo al contemplar el hermoso e incomparable presente que ha ofiecido a la República el jeneral Freire, arrojando de su fecundo suelo el ominoso recuerdo de los tiranos, habiendo sustituido en su lugar el majestuoso edificio de la libertad. Una acción tan heroica, acompañada de la elevación de una alma puramente republicana, la virtud con que se ha conducido en el tiempo de su administración i el desprendimiento que ha ma nifestado al dimitir con tanto empeño el mando supremo en manos de la Nación, aniquilando con tan admirable ejemplo las admiraciones de los que, usurpando los sagrados derechos de los pueblos, quisieron convertirse en sus odiosos tiranos, mueven al Gobierno a proponer a la Sala del Congreso que, teniendo en consideración lo espuesto en obsequio del citado jeneral, se digne recompensar su mérito con el grado de capitán jeneral de los ejércitos de la República, como un testimonio de la gratitud nacional.

El Presidente de la República siente la mayor complacencia en ofrecer al del Congreso Nacional las mayores consideraciones de distinción i aprecio. —Santiago, Julio 15 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomas Obejero. —Excmo. señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 158 editar

El Presidente de la República tiene el honor de contestar al del Congreso Nacional su honorable oficio número 41, de 14 del actual, previniéndole que, con esta fecha, ha mandado tomar razón de su contenido para que a los empleados de su Secretaría no se haga el descuento de título.

El Presidente de la República, al noticiarlo al del Congreso Nacional, le reitera sus consideraciones de aprecio i respeto. —Santiago, 17 de Julio de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 159 editar


PROYECTO DE LEÍ

Nadie ignora los perjuicios que ha sufrido la marina en los temporales de estos anteriores años i muchas embarcaciones mercantiles con los temporales de invierno, que se han hecho sentir en sumo grado. Para evitaren lo sucesivo semejantes daños, es de necesidad fijar la consideración en que el puerto de Talcahuano es uno de los mejores de la República, así por el abrigo de los vientos que le proporciona !a isla de la Quiriquina, como por la abundancia de maderas, víveres i forrajes barates que le ahorrarían al Estado una suma considerable.

Por tanto, se decreta:

  1. El establecimiento del arsenal i la fijación de la escuadra nacional en lo sucesivo será en el indicado puerto de Talcahuano.
  2. Se comunicará esta resolución al Ejecutivo para que, a la posible brevedad, disponga su cumplimiento. —Santiago i Julio 17 de 1826. —Joaquín de Huerta.

Núm. 160 editar


PROYECTO DE LEÍ

Siendo la desolada poblacion de los Anjeles una de las partes integrantes de la República chilena, es indudable que su situación desgraciada llame la atención del Soberano Congreso.

La Nación, reunida en este Augusto Cuerpo, no tiene otro objeto que el de propender a la felicidad i engrandecimiento de los pueblos que la componen. Estas razones, aunque poderosas, no tendrían una fuerza suficiente para ser apoyadas, si no tuviesen un enlace i encadenamiento con el bien jeneral de la República.

La fértil i amena isla de la Laja que, en otro tiempo, era el Paraíso de Chile, la barrera contra los indios bárbaros i la que, con sus frutos i comercío, sostenía una gran parte del Estado, se halla hoi reducida a la nada. De sus hijos, el que no ha sucumbido al degüello por defender la causa común, anda en el dia errante i sin resolverse a donde fijar su existencia, esperando llegue ese dia feliz en que vea a su país apoyado por las armas para volver a sus hogares.

El Congreso, altamente penetrado de esta justicia i trayendo en consideración de que la guerra con los indios bárbaros jamas podrá alejarse de las fronteras del Sur, si éstas no se reedifican, ha tenido a bien decretar:

  1. El 15 de Setiembre del presente año marchará el delegado del partido de la Laja a situarse en el lugar designado por el gobernador intendente de Concepción, para la reedificación de la ciudad de los Anjeles.
  2. El Presidente de la República pedirá igualmente al espresado delegado de la Laja, un presupuesto económico, aprobado por la intendencia de Concepción, de los gastos que deben hacerse en la construcción de una casa consistorial i cuarteles para las tropas de línea, que han de permanecer en aquella plaza, bajo de cuyo an paro podrán aquellos vecinos tomar posesion de sus terrenos i principiar a poblar.
  3. El Congreso recomienda al Supremo Poder Ejecutivo el puntual cumplimiento de los artículos anteriores, por ser importantes al bien jeneral de la República. —Santiago, Julio 17 de 1826. —José Antonio Villagran.

Núm. 161 editar

Siendo reconocido como un atributo inherente al despotismo la facultad de arrancar los ciudadanos de sus talleres i hogares, i siendo al mismo tiempo esta práctica demasiado disconforme a los principios liberales que hemos proclamado, restituyendo a los hombres i a los pueblos sus derechos, está el Congreso en la necesidad de pronunciar la lei que impida la continuación de estos abusos, que degradan la naturaleza del hombre, para evitar el espectáculo humillante que presentan estas continuas remesas de centenares de hombres maniatados que, desde la provincia de Aconcagua i otras, se internan actualmente con tan grave detrimento déla agricultura e industria de aquel país; por tanto se ordena:

  1. Que bajo pretesto alguno se continúen levas en ningún punto del Estado chileno.
  2. Que las tropas de línea existentes en la República no se puedan aumentar por modo alguno, hasta que el Congreso fije el número necesario a las necesidades nacionales i el punto de su estación. —Santiago i Julio 17 de 1826. —Prats.

Núm. 162 editar

Siendo conveniente a la República que los bienes ocupados a los regulares sean cuanto ántes vendidos para que, poseídos por propietarios laboriosos, adquieran mayor incremento i al mismo tiempo se aplique el Ínteres del valor en que se vendan al sosten del culto divino i congrua sustentación de los regulares, i el residuo que pueda resultar se destine a objetos piadosos i de beneficencia pública, con cuyas aplicaciones se cumplen mas exactamente i sin defraudación alguna las benéficas intenciones de los que los donaron, se propone al Congreso el siguiente


PROYECTO DE LEI
  1. La caja de descuentos pasará a los jueces de letras una razón de los predios rústicos i urbanos i los demás adherentes en ellos que hubiese en sus respectivas provincias. Los dichos jueces, luego que las reciban, nombrarán peritos agrimensores, por los que se practicará la mas prolija i arreglada tasación de ellos, en consorcio de un individuo que nombrará la Municipalidad respectiva.
  2. Dichos peritos dividirán los predios rústicos en cuantas hijuelas se puedajeómodamente, con tal que queden susceptibles ele regadío si el terreno lo necesitare.
  3. Cualquier ciudadano podrá reclamar la falta de cumplimiento al anterior artículo, verificándolo ántes de la enajenación del fundo o quince dias despues.
  4. Evacuadas las dilijencias de mensura i tasación por los peritos, las presentarán al mismo juez de letras, quien, con previa audiencia del síndico procurador del partido en que se halla subdividido el fundo, decretará su aprobación o rectificación, no hallándolas arregladas.
  5. Aprobada la tasación de un fundo, mandará el juez de letras que, en la cabeza de partido en que se comprende, se den los pregones dispuestos por la lei; í evacuados, devolverá el gobernador de él el espediente para que, en la capital de ta provincia, se dé el cuarto i último pregón a presencia del mismo juez i de los diputados que la Asamblea Provincial (que se conceptúa ya instalada) designare.
  6. El precio total del terreno o suelo del fundo quedará precisamente a censo, con obligación de pagar el Ínteres legal del cuatro por ciento al año. Los subastadores no podrán redimir ni el todo ni parte del principal, sin prévio asenso del Poder Lejislativo Nacional.
  7. El valor de los edificios, muebles, semoventes i planteles se pagará al contado, dando el subastador, al tiempo del remate, firma segura de consignarlo dentro de un mes despues en la Tesorería Nacional, a cuyos ministros avisará oportunamente el juez de letras.
  8. El Poder Ejecutivo no podrá disponer de las cantidades que se consignaren a otros objetos que para los que fueren especialmente aplicados por la lei.
  9. La Corte de Apelaciones en Sala de Hacienda regulará los derechos que correspondan a los peritos, teniendo a la vista las operaciones que hayan practicado.
  10. Verificada la venta de todos los fundes, se publicará un estado que manifieste el precio en que cada uno fué vendido, con distinción de las hijuelas en que se hubieren dividido, de la parte que se le haya pagado al contado, i de la que queda a censo, practicándose esta operacion por la Contaduría Mayor.
  11. A dicho estado se agregará una razón de los principales que, en favor de las mismas comunidades, se reconocen en fundos de ajena propiedad.
  12. El Poder Ejecutivo dispondrá el mas pronto i puntual cumplimiento de esta lei i la hará imprimir i circular para que se publique en todos los partidos i sus respectivos distritos. —Sala de sesiones del Congreso i Julio 17 de 1826. —José Miguel Infante.

Núm. 163 editar

Estando sancionada por el Congreso la lei conforme a la que los pueblos deben proceder a la elección, directade los gobernador es de partidos, es consiguiente dictar la que hayan de observar para el nombramiento del jefe que presida a cada provincia; a este fin se propone el siguiente


PROYECTO DE LEI
  1. Queda abolido el nombre de Gobernadores intendentes; en lo sucesivo se llamarán Presidentes de la provincia a que pertenecen.
  2. Sus atribuciones se detallarán despues por las respectivas asambleas; por ahora conocerán solo en lo meramente ejecutivo jeneral de la provincia i no en lo particular de los partidos o que tenga atinjencia a lo jeneral de la República.
  3. La elección de los presidentes de las provincias se hará en la forma siguiente: cada Municipalidad, de las que contiene cada provincia, votará por dos personas, de las cuales una al ménos no sea habitante del mismo partido.
  4. En los partidos en que no hubiere Municipalidad, se reunirán a votar el procurador actual i seis individuos de los que ántes hayan obtenido este mismo cargo. Si los ex-procuradores no alcanzaren al número seis, se integrará éste con los que hubieren sido jueces de distrito. Si el número de aquéllos o éstos excediere al de seis, se sacarán seis a la suerte i éstos serán los sufragantes en unioú del procurador.
  5. Las Municipalidades o electores de los partidos en que no las haya, formarán una lista de todas las personas por quienes se haya votado, i el número de votos de cada una, la cual lista firmarán, certificarán, remitirán sellada a la asamblea provincial, por la que se abrirán los certificados i contarán los votos. La persona que tuviere el mayor número de votos será el presidente de la provincia. Si dos o mas sacaren igual votacion, la asamblea elejirá entre ellas al presidente.
  6. En todo caso, después de elejido el Presidente, la persona que tuviere mayor número de votos será el vice-presidente de la provincia.
  7. Si al tiempo de elejirse los presidentes provinciales, las asambleas no estuvieren instaladas, las remisiones de los votos, en la forma prevenida en el artículo 5.º, la harán las Municipalidades a los diputados de su respectiva provincia que actualmente se hallan en el Congreso Nacional, quienes procederán en todo, según se previene a las asambleas en el citado artículo 5.º
  8. En el caso de empate, con que las asambleas, o en su defecto los diputados, elijen al presidente, los votos se tomarán por partidos, teniendo la representación de cada partido un solo voto.

El proponente protesta ante la Comision i despues en el Congreso, esponer los motivos en que se funda el presente proyecto.—Santiago i Julio 17 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 164 editar

Es de no poca importancia que toda mocion se presente impresa al Congreso i cincuenta ejemplares mas, de los que se reparta uno a cada diputado i se fije otro en la puerta de la Sala para que también se instruyan de ella los ciudadanos que vengan a oir la sesiones. Este requisito obligará al autor a meditar con mas detención sobre su utilidad i redactarla del modo mas correcto i sencillo; pues sabrá que va a hacerse pública i probablemente a circular desde el dia que la presente. Los diputados se penetrarán mejor de su conveniencia o desconveniencia, leyéndola con mas detención en su propia casa; i llegado el dia de la discusión, se espedirá ésta con mas acierto i en ménos tiempo; podrá también estimular a los ciudadanos amantes de su país a ilustrar la materia por medio de la imprenta. En consecuencia, se propone el siguiente


PROYECTO DE LEI
  1. Toda mocion se presentará impresa, i cincuenta ejemplares mas.
  2. El oficial mayor de la Secretaría repartirá, al tiempo de abrirse la sesión, un ejemplar a cada diputado i fijará otro en la puerta de la Sala, el que estará al cuidado del portero. —Santiago, Julio 17 de 1826. —José Miguel Infante.

Núm. 165 editar


PROYECTO DE DECRETO

El gobernador del Obispado, teniendo a la vista la constitución de párrocos que en comision formó en el año de 1813, la adicionará o reformará según lo exija la variación de circunstancias, i la pasará al Congreso para, en su vista, sancionar la dotacion de dichos párrocos. —Santiago i Julio 17 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 166 editar

La libertad de la Nación está amenazada. Chilenos desnaturalizados i que ambicionan el mando promueven la anarquía. A la Representación Nacional incumbe sofocarla. A este propósito se indica el siguiente


PROYECTO DE DECRETO
  1. El Ejecutivo dispondrá que en el dia parta para Concepción el ex-Director don Ramón Freire, a tomar el mando en jefe de la fuerza estacionada en aquella provincia.
  2. El Congreso, sin perjuicio de sus sesiones en la mañana, deliberará sobre puntos que tienden a mejorar nuestras instituciones; se reunirá también por el término de un mes o mas, si fuere preciso, tres noches en cada semana, en las que solo se tratará de cuanto concierna a asegurar la libertad del Estado. —Santiago i Julio 17 de 1826. —José Miguel Infante.

Núm. 167 editar

La Comision Eclesiástica observa que, para discutir la presente mocion, era preciso que la Sala se ocupase primero en reformar el Código Canónico; del mismo modo que, para invocar el del órden civil, ha necesitado destruir los principios que rejian anteriormente.

Por aquél, los párrocos colados han recibido una institución inmoble; seria, pues, esencial destruir ese principio por éste (el civil), determina la postulación i presentación popular, según la práctica de los cuatro primeros siglos de la Iglesia; este es el único atributo que deben tener los pueblos, el mismo que ántes tenia el Supremo Mandatario.

La Comision opina, según lo espuesto, que el proyecto, en los dos primeros artículos, no es de la época i que, para plantificarlo, seria preciso tocar puntos alarmantes i en todo sentido imprudentes. —Santiago, Julio 15 de 1826. —Benavides. —Campos. —Fariñas. —Olivos.


Núm. 168 editar

El Congreso Nacional, en sesión de 17 del corriente, ha acordado lo siguiente:

  1. Quedan separados los delegados de los partidos, quienes entregarán el mando interinamente al alcalde de primer voto, i en las villas donde no hubiere alcaldes, a los que se hallen ejerciendo el cargo de procuradores.
  2. Los Cabildos de dichos partidos convocarán a los ciudadanos para la elección popular de sus gobernantes, a los ocho dias de recibida la lei, i , en su defecto, el procurador o uno o dos de los jueces territoriales mas próximos.
  3. La elección se practicará en la misma forma que se practicó la de diputados al actual Congreso, cuya convocatoria se tendrá presente, sin mas diferencia que la de que los electores, a mas de las calidades prescritas en ella, tengan la de saber leer i escribir, lo que acreditarán firmando sus nombres a presencia de la mesa de elecciones, o ha de poseer un capital de mil pesos, en cuyo caso votarán verbalmente.
  4. Queda abolido el nombre de delegados, i en lo sucesivo se titularán gobernadores.
  5. La duración de cada gobernador será hasta el dia I.° de Enero de 1828, i en lo sucesivo, por un año, si la Constitución o las asambleas no disponen otra cosa.
  6. El gobernador electo no podrá ser removido de su destino durante el período de su administración, si no es con causa i por sentencia pronunciada por el Poder Judiciario.
  7. En los gobernadores intendentes de provincias no se hará por ahora novedad, hasta que el Congreso espida la lei que regle su elección, que será a la mayor brevedad.
  8. Los pueblos en que residan los actuales gobernadores intendentes nombrarán, como los demás, sus particulares gobernadores.
  9. Los jueces territoriales o de distrito no podrán ser removidos durante el período de esta elección bajo pretesto alguno.
  10. Esta disposición, que es provisoria hasta la promulgación de la Constituí ion, se comunicará al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

El Presidente del Congreso tiene el honor de ponerlo en conocimiento del señor Presidente de la República, ofreciéndole las consideraciones de su mayor aprecio. —Sala del Congreso, Julio 18 de 1826.


Núm. 169 editar

En contestación a la nota de V. E., de 14 del presente, sobre la persona nombrada para el desempeño de la Legación al Perú e instrucción que deba llevar dicho Enviado, el Congreso Nacional ha acordado, en sesión de ayer, lo siguiente:

  1. Se aprueba la elección de la persona a quien el Poder Ejecutivo ha confiado el desempeño de la Legación cerca del de la República peruana, si voluntariamente acepta el cargo.
  2. Interesando al Congreso, para sus ulteriores disposiciones, el conocimiento de las bases que sirvan de instrucción a la Legación, serán oportunamente presentadas por dicho Poder Ejecutivo, reservándose las órdenes secretas i demás encargos que en uso ele su poder le confiera.

Comuniqúese así, en contestación, en la forma de estilo.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al de la República, reiterándole las protestas de su mayor consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Julio 18 de 1826. —Al Presidente de la República.