Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 13 de diciembre de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 13 de diciembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 114, EN 13 DE DICIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Irrenunciabilidad de los cargos municipales. —Reemplazantes de los rejidores en los pueblos donde no hai Cabildos. —Renuncia de un rejidor de Quillota. —Investigación judicial sobre la conducta de algunos espatriados. —Informe sobre la erección de un tribunal de residencia. Inasistencia de don J. M. Arriagada. —Reclamo de las Cortes de Justicia. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Vice-Presidente de la República comunica haber mandado practicar nueva elección de diputados por Curicó. (Anexo núm. 558 V. sesión del 6.)
  2. De un proyecto de don Manuel Pió de Silva, sobre el reclamo de las Cortes de Justicia; dicho señor diputado propone se manden pagar los sueldos insolutos de los tribunales i de ciertos empleados, i se ratee el pago entre todos cuando en lo sucesivo no alcancen los fondos al pago íntegro. (Anexo núm. 559 V. del 11.)
  3. De otro oficio en que don J. M. Arriagada comunica que, por causa de enfermedad, no puede asistir a las sesiones.
  4. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre la consulta del gobernador-intendente de Concepción, relativa a saber quién debe presidir ciertas elecciones en los pueblos donde no hai Cabildos; la Comision propone se autorice a los ciudadanos para elejir siete electores que reemplacen a los rejidores. (Anexo núm. 560. V. sesión del 3.º de Noviembre de 1826.)
  5. De otro informe de la misma Comision sobre la consulta del Gobierno relativa al cumplimiento de la lei de indulto. La Comision propone que se encomiende a un juez competente formar un sumario para calificar la conducta de algunos chilenos espatriados. (Anexo núm. 561. V. sesiones del 24 de Noviembre de 1826 i del 25 de Enero de 1827.
  6. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de erección de un tribunal de residencia para fallar en cuatro meses los recursos de injusticia notoria; la Comision propone que se apruebe dicho proyecto. (Anexo núm. 562. V. sesión del 6.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la consulta del intendente de Santiago, relativa a la renuncia i reemplazo de los rejidores, declarar irrenunciables los cargos municipales, i que en caso de vacancia no se deben proveer hasta la próxima elección. (Anexo núm. 563. V. sesiones del 6 i del 8 de Noviembre de 1826 i del 28 de Junio de 1828.)
  2. Sobre la consulta del intendente de Concepción, relativa a saber quién debe presidir ciertas elecciones en los pueblos donde no hai Cabildos, aprobar el proyecto de la Comision de Lejislacion que autoriza a los ciudadanos para elejir siete electores que hagan las veces de los rejidores. (Anexo núm. 564.)
  3. Sobre la consulta del intendente de Aconcagua, relativa a la renuncia i reemplazo de un rejidor de Quillota, que se proceda en conformidad a la lei de esta fecha, que declara irrenunciables los cargos municipales. (Anexo núm. 563. V. sesión del 6 de Noviembre de 1826.)
  4. Aprobar el dictámen de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre la consulta del Gobierno relativa al cumplimiento de la lei de indulto. (Anexo núm. 566.)
  5. Traer a discusión por su órden el proyecto de erección de un tribunal de residencia para fallar los recursos de injusticia notoria. (V. sesiones del 3 de Marzo de 1827 i Cámara de Diputados en 2 de Octubre de 1828.)
  6. Archivar el oficio en que don J. M. Arriagada comunica no poder concurrirá las sesiones por causa de enfermedad.
  7. Discutir el reclamo de las Cortes de Justicia ántes que la reforma de los mayorazgos; i despues de alguna discusión, dejar pendiente la del mismo asunto (V. sesiones del 11 i del 13) con la de los demás en tabla.



ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Estanislao, Bauza, Balbontín, Barros, Benavides, Benavente don Diego, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Hernández, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Manuel, Silva don Pió, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida el acta de la sesión anterior i aprobada, se leyó el dictámen de la Comision de Constitución en las diferentes consultas que el intendente de la provincia de Santiago dirijió al Poder Ejecutivo i éste pisó al Congreso para su resolución; tomada en consideración i discutida suficientemente, se sancionó la siguiente lei:

Artículo primero. Todo empleo municipal de nominación directa o indirecta es irrenunciable.

Art. 2.º Por muerte, ausencia, enfermedad u otro lejítimo impedimento del gobernador del partido, le subrogará el alcalde o rejidor decano, i en defecto de éstos, el que le sigue, i así sucesivamente.

Art. 3.º Las vacantes de rejidores, por cualquiera de las causas espresadas en el anterior artículo, no se proveerán hasta la elección del año siguiente.

Art. 4.º El gobernador o rejidores que se escusasen al desempeño del destino que se les haya conferido, podrá ser compelido por medio de la correspondiente multa, a juicio de los mismos Cabildos.

Art. 5.º El Poder Ejecutivo dispondrá el cumplimiento de esta lei provisoria hasta la formación de las Constituciones provinciales, i la publicará en la forma de estilo.

Leyóse igualmente el dictámen de la misma Comision, en la consulta del intendente de la provincia de Concepción sobre la elección de esta majistratura, que también pasó el Poder Ejecutivo al Congreso para su resolución; tomada en consideración i discutida bastantemente, se sancionó la siguiente lei:

Artículo primero. En los pueblos que no haya Cabildo, ni se encuentren los individuos a quienes en defecto de rejidores llama la lei a elejir el intendente de provincia, se juntarán los vecinos del mismo modo que para la elección de diputados al Congreso i elejirán siete electores, los que suplirán el defecto de los llamados.

Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

Dióse despues cuenla del dictámen de la misma Comisión, en la consulta del intendente de la provincia de Aconcagua, sobre la renuncia interpuesta por uno de los rejidores del Cabildo de Quillota i la admisión por éste, que del mismo modo puso el Poder Ejecutivo en conocimiento del Congreso; tomada tn consideración, se acordó que, siendo estos destinos irrenunciables, el Cabildo de Quillota no pudo admitir la dimisión interpuesta por uno de sus rejidores, i que a este respecto proceda según los términos de la lei sancionada con esta fecha sobre la materia.

Leyóse despues el dictámen de la Comision de Justicia, i Lejislacion, en la consulta que el Poder Ejecutivo hace de la lei de 31 de Agosto, sobre indulto; discutido bastantemente, se aprobó el siguiente dictámen de la referida Comision.

El Poder Ejecutivo mandará formar un sumario por juez competente en que legalmente obren las noticias que asegura haber privadas contra varios individuos confinados al Perú, procediendo á dar cumplimiento á la lei, según el resultado de la información.

Dióse últimamente cuenta del dictámen de la Comision de Justicia en la mocion sobre establecimiento de un tribunal de residencia, que se mandó poner por su órden, i de la nota del señor diputado Arriagada, avisando su enfermedad que le embarazaba la asistencia, que se mandó archivar.

En segunda hora se llamó a discusión la solicitud de los Tribunales de Justicia Despues de haberse declarado preferentemente al asunto de mayorazgos, presentaron los señores Silva i Benavente una mejora o nuevo proyecto al que se discutía.

No habiéndose arribado a resolución alguna i siendo ya la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación del mismo asunto i demás puestos en tabla. —Benavente. —Fernández.



ANEXOS editar

Núm. 558 editar

El Vice Presidente de la República impartió inmediatamente sus órdenes para que se proceda a nueva elección de diputado i suplente al Congreso Nacional por Curicó, a consecuencia de haberse admitido las renuncias interpuestas por los que desempeñaban este cargo, como se sirve comunicárselo el señor Presidente, a quien se dirije, con fecha 9 del corriente, a que tiene el honor de contestar, i de reiterarle, con este motivo, sus protestas de consideración i respeto. —Santiago, Diciembre 11 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Presidente del Congreso Nacional.



Núm. 559 editar

A consecuencia del reclamo de los Tribunales de Justicia, en que exijen el pago de sus sueldos atrasados i algún remedio para la exactitud en los futuros, el diputado que suscribe presenta a la Sala el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo primero. El Ejecutivo mande pagar por tesorería los sueldos atrasados que se deben a los Ministros de los Tribunales de Justicia i a otros empleados militares i civiles con preferencia a todo pago de otro cualquier empleado.

Art. 2.º Se exceptúan del artículo anterior los guardas i otros empleados, que así por la delicadeza de sus destinos como por la cortedad de sus sueldos deben ser pagados puntualmente.

Art. 3.º En adelante, cuando los fondos públicos no alcancen al pago total del mes vencido, se rateará lo que hubiere entre todos los empleados, observando para ello las leyes del caso. —Sala del Congreso, Diciembre 13 de 1826. —Manuel Pío Silva i Cienfuegos .



Núm. 560 editar

La Comision de Lejislacion, en vista de la consulta que dirige el gobernador intendente de la provincia de Concepción, opina que hallándose los partidos de aquella provincia sin las autoridades a quienes la lei ha encargado la elección de los gobernadores intendentes, debe decretarse lo siguiente:

Artículo primero. En los pueblos que no tengan Cabildos, ni se encuentren los sujetos a quienes en defecto de rejidores llama la lei a elejir el intendente de provincia, se juntarán los vecinos del mismo modo que para la elección de diputados al Congreso i elejirán siete electores, los que suplirán el defecto de los llamados.

Art. 2.º Comuniqúese al Ejecutivo. —Santiago i Diciembre 13 de 1826. —D. A. Elizondo. —S. A. Pérez. —J. F. Meneses. —J. Silvestre Lazo.



Núm. 561 editar

La Comision de Justicia i Lejislacion, en vista de la nota antecedente dirijida por el Ejecutivo, opina se le conteste, mande formar un sumario por juez competente en que legalmente obren las noticias que asegura haber privadas contra varios individuos confinados al Perú, procediendo a dar cumplimiento a la lei, según el resultado de la información. —Sala de Sesiones i Diciembre 13 de 1826. —S. A. Pérez. —D. A. Elizondo.



Núm. 562 editar

La Comision de Justicia i Lejislacion ha visto la antecedente mocion, i la cree tan justa como necesaria; por lo que, apoyándola en todas sus partes, opina que debe sancionarse cuanto en ella se pide. —Santiago i Diciembre 13 de 1826. —D. A. Elizondo. —S. A. Pérez. —J. F. Meneses. —J. Silvestre Lazo.



Núm. 563 editar

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

(Sigue el proyecto de la Comision de Lejislacion i Justicia, inserto en el acta.)

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al de la República. —Sala del Congreso, Diciembre 15 de 1826. —Al Vice-Presidente de la República.



Núm. 564 editar

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

(Sigue el proyecto de la Comision de Lejislacion i Justicia, inserto bajo el número 560.)

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del señor Vice-Presidente de la República, en contestación a la nota de 11 del pasado, con la que acompaña la consulta del intendente de la provincia de Concepción, saludándole con su distinguido aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 15 de 1826. —Al Vice-Presidente de la República.



Núm. 565 editar

El Congreso Nacional tomó en consideración, en sesión de 13 del corriente, el oficio del Poder Ejecutivo, de 29 de Setiembre, en que comunica la consulta del intendente de la provincia de Aroncagua, sobre la renuncia interpuesta por uno de los rejidores del Cabildo de Quillota i la admisión i nombramiento de otro verificado por aquella Municipalidad, sobre lo cual se acordó que, siendo estos destinos irrenunciables, el Cabildo de Quillota no puede admitir la dimisión interpuesta por uno de sus rejidores, i que a este respecto proceda según los términos de la lei sancionada con esta fecha sobre la materia.

El Presidente de la Sala tiene el honor de etc. —Sala del Congreso, Diciembre 15 de 1826. —Al Vice-Presidente de la República.



Núm. 566 editar

El Congreso Nacional tomó en consideración, en sesión de 13 del corriente, la nota del Poder Ejecutivo, de 24 del pasado, en que pide esplicaciones del artículo 2.º de la lei de 31 de Agosto sobre indulto, i resolvió lo que sigue:

(Sigue la parte dispositiva del proyecto de la Comision de lejislacion i Justicia, inserto bajo el número 561.)

El Presidente de la Sala repite, con este motivo, al Vice Piesidente de la República la consideración de su mayor aprecio. Sala del Congreso, Diciembre 15 de 1826. —Al Vice-Presidente de la República.



Núm. 567 [1] editar

La falta de recursos de algunos señores diputados, aun para vivir, por la insolucion de sus sueldos, es tan conocida de todos que es escusado interesarla, especialmente respecto de aquellos que, separados de sus familias i trasladados a ésta desde larga distancia, se encuentran sin relaciones ni otros arbitrios que el de hacer el sacrificio a que ese estado les ha reducido, i consta de la presentación que orijinal acompaño.

Él consulta el ménos perjuicio del Erario, recibiéndolo ellos en la misma cantidad por satisfacer sus necesidades urjentísimas, circunstancia que hace sencilla i corriente la transacción que proponen.

El Presidente del Congreso espera que S. E., el de la República, se dignaiáacceder a solicitud tan justa i que el servicio público lo reclama también.

El Presidente de la Sala ofrece al de la República etc. —Sala del Congreso, Diciembre 14 de 1826. —Al Presidente de la República.




  1. Véase sesión del 18.