Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 2 de julio de 1823
SENADO CONSERVADOR SESION 41, EN 2 DE JULIO DE 1823 PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta.- Espediente sobre la solicitud de los tenientes Quintanas. —Separacion de los profesores Miguel i Grajales.- Agregacion de empleados al Supremo Tribunal Judiciario. —Supresion de los derechos sobre los licores. —Redenciones i derechos de imposiciones. —Acta.—Anexos. Asisten los señores:
CUENTA editarSe da cuenta: ▼
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarEn la ciudad de Santiago de Chile, a dos de Julio de mil ochocientos veintitres; tomando el Senado en consideracion la solicitud de los tenientes del Rejimiento de Cazadores a caballo, don Martin i don Floro de la Quintana, sobre que se les cumpla por el actual Gobierno la gracia que les hizo el anterior de pagarles el sueldo que pretenden justificar, mediante el espediente remitido al efecto por el Poder Ejecutivo, en consulta, se acordó devolverlo a S. E . en contestacion para que, mandándolo revestir de las formalidades que se echan ménos, se remita segunda vez a la sala, i así pueda ésta resolver definitivamente. En el mismo dia, resolvió la sala, se dijese al Gobierno en respuesta al oficio sobre la remocion que solicita hacer de los empleados en el Protomedicato, don Manuel Grajales i don Juan Miquel, profesores de Medicina, el de igual clase don Agustin Natanael Coox, que el pretesto de faltar a los primeros la carta de ciudadanía no les obsta al ejercicio de aquellos destinos; en cuya consideracion aprobó el Senado la resolucion suprema tomada por S. E . i comunicada a la sala, en oficio de treinta de Julio anterior. No conformándose el Senado con el parecer del Gobierno, sobre que, para la resolucion de los negocios elevados al Supremo Tribunal Judiciario en causas de Hacienda, se agreguen empleados en este ramo, que hagan de conjueces en union de los letrados a quienes está hoi confiada la decision en aquel Tribunal, conforme al acuerdo de la presente lejislatura, sancionado por el Poder Ejecutivo i publicado en el Boletin número nueve; se resolvió, en sesion de la fecha, decir a S. E ., en contestacion a su oficio, en órden a este particular que, debiendo concurrir en los abogados, como profesores del derecho en toda su estension, cuantos conocimientos pueden apetecerse para la decision de cualesquiera asuntos contenciosos en todas sus instancias, procedan los elejldos por sí solos sin necesidad de acompañados en el caso de la consulta i demás que ocurran. En igual fecha, aprobó la sala la supension del cobro del derecho de licores resuelta por la Asamblea de Concepcion, sobre que el Gobierno instruye al Senado, en oficio de treinta de Junio, con la calidad de que la supresion de aquel derecho solo deba correr hasta que las circunstancias hagan dictar otra determinacion en el particular. Con motivo de haber pasado el Gobierno, en oficio de nueve de Junio, a la sala para su decision la consulta de la Aduana Jeneral, relativa al modo de verificar las redenciones i el cobro de derechos en las imposiciones de censos o capellanías, se acordó por el Senado, lo primero; que toda imposicion de patronato laico o eclesiástico pueda hacerse libremente sin mas trabas que los, derechos fiscales de un quince por ciento, que satisfarán los bienes del imponente o, en su defecto, el mismo capital; lo segundo, toda capellanía a favor de escuelas de primeras letras, huérfanos, hospitales, hospicios i casas de misericordia, serán igualmente libres, i ademas sin derecho alguno fiscal; lo tercero, ninguna redencion llevará la odiosa e injusta precision de que se haga en cajas nacionales. I concluida la sesion, la firmaron los senadores con el secretario. Eyzaguirre. —Infante. —Hurtado. —Arce. —Errázuriz. —Barros. —Novoa. —Gutiérrez. —Henríquez. ANEXOS editarNúm. 404 editarAunque la ▼demarcacion de departamentos que ha hecho el ▼Senado Conservador fuese la mas arreglada a las circunstancias políticas i topográficas de los pueblos, i la mas ventajosa al Estado, el Director, satisfaciendo a sus votos personales, no la impugnaría; pero jamas dispondria su ejecucion, porque estando prevenido por el acta orgánica el modo con que se ha de verificar, a la trasgresion diametral i terminante de la lei fundamental, no halla el Director otro nombre que darle que el de atentado. Una vez resuelta por el Congreso de Plenipotenciarios la demarcacion de los departamentos, i una vez mandado por aquella verdadera, lejítima i respetable autoridad, que el Senado i el Director la cumpliesen, ya no resta otro camino que obedecerla, o si se descubren gravísimos inconvenientes, suspenderla hasta la resolucion del Congreso. El Director no los halla efectivamente, pero cede en esta materia al juicio del Senado; porque este respetable cuerpo tiene mui repetidos ejemplares de que jamas se exalta en sus opiniones, que oye las razones, que no mira como enemigos a los dignos funcionarios del Estado, i que, sin mezclar acrimonía en los negocios públicos, nunca se propone el odioso empeño de llevar precisamente adelante su oposicion. Sin embargo, en tal caso, el Director protesta que cesará su responsabilidad del Poder Ejecutivo, en no haberse dado cumplimiento al acta orgánica. Bien que siendo diverso suspender una lei a obrar en contradiccion de ella, el Director jamas convendrá en concurrir a la nueva demarcacion, porque la invitacion que le hace el Senado de echarse sobre sí la responsabilidad, no absuelve al Ejecutivo de la que tiene, porque no hai facultad para esta traslacion de obligaciones i responsabilidades. Ultimamente, el Director hace presente que no es esta nota el veto que está autorizado de poner a las leyes que conciba perjudiciales, sino una prevencion que hace al Senado de que no puede trasgredir la lei fundamental. Con este motivo, el Director Supremo protesta de nuevo al Senado los sentimientos de su distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 1.º de 1823. —▼Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador. Núm. 405 editarAunque el ▼Director Supremo es del mismo parecer del ▼Senado Conservador, en cuanto a la ▼libertad de los esclavos, pronunciada por acuerdo de 25 del pasado, no puede ménos que hacerle presente, que tal disposicion ataca abiertamente el sagrado derecho de propiedad, que debe considerarse como la primera atencion de los estatutos sociales, i de que no puede disponer ni el Senado, ni el Gobierno ni autoridad alguna. Los esclavos pertenecen esclusivamente a los ciudadanos, de cuya propiedad, particular no pueden ser despojados sin competente indemnizacion; i por esta razon el Director jamas acordará su sancion, ántes de ser designado un fondo seguro i suficiente para indemnizar a los particulares de la propiedad que se les ocupa. A este efecto el Dirtctor cree necesario, o que del Tesoro público se satisfaga su importancia, o que por medio de suscriciones se excite a los ciudadanos para que contribuyan a un objeto tan filantrópico; sobre lo que el Senado tendrá a bien resolver lo mas conveniente. El Director, con este motivo, asegura nuevamente al Senado de su alta consideracion. —Santiago, Julio 1.º de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.
Núm. 406 editarAunque no habia necesidad de consultar sobre las dudas que propone la Junta Contenciosa de Hacienda, en el espediente que el Director Supremo incluye al Senado Conservador, por estar publicado su acuerdo que designa los jueces que deben conocer en todos los recursos del Supremo Tribunal Judiciario, a cuyo Presidente (que lo es el letrado mas antiguo) debian dirijirse los que se instruyeren de hecho; sin embargo, como parece conveniente que, para el mejor desempeño de los que ocurrieren en el ramo de Hacienda, hubiese en el Tribunal algunos individuos que hiciesen de conjueces por lo respectivo a este ramo, el Director tiene a bien hacerlo presente al Senado para que, con su acostumbrada prudencia, resuelva lo que hallare mas justo. Con este motivo, el Director reitera al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 1.º de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador. Núm. 407 editarEl Director Supremo del Estado hace presente al Senado Conservador que, en consecuencia del decreto de 14 de Mayo último, inserto en el Boletin núm. 6, en que se concede facultad de curar solo a los médicos aprobados, el Protomedicato de esta capital pasó la lista de los profesores que tenian acreditada su aptitud, i presentados sus títulos, entre quienes no fué comprendido el cirujano i médico mayor del ejército. Hoi consulta éste por el adjunto oficio (que el Director incluye al Senado) si no obstante de hallarse en posesion de su empleo le comprenderá tambien la prohibicion del artículo 1.º El Director para determinar en el particular, desea oir el acuerdo del Senado, cuya resolucion espera. Con este motivo, el Director protesta nuevamente al Senado su consideracion distinguida. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 2 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador. Núm. 408 editarExcmo. Señor: Para evitar en lo ulterior toda equivocacion sensible i los estorbos que puedan ocurrir en mi ejercicio, me es de necesidad saber si la esclusion, hecha por el decreto de 14 de Mayo último, de algunos facultativos particulares con relacion a la práctica de su facultad, me comprende tambien, no obstante ser cirujano i médico mayor del Ejército con efectiva posesion de mi empleo. El continuar curando a algunos oficiales del Ejército o desistir de ello.depende de una resolucion terminante de V. E. Dios guarde a V.E., muchos años. —Santiago, 19 de Junio de 1823. —Excmo. Señor. —Juan A. Greene. —Excmo. Señor ▼Supremo Director de la Nacion. Núm. 409 editarExcmo. Señor: Deseando que el ▼comercio cuanto ántes logre de las ventajas que ofrece la ampliacion al reglamento de libre comercio de 1813, que V. E. se sirvió aprobar, en acuerdo de 30 de Junio próximo pasado; con fecha de ayer he hecho pasar, por el departamento de Hacienda, copia a la aduana de Valparaíso, ordenándola lo lleve a debido efecto. Lo que tengo el honor de poner en la alta consideracion de V. E., en prueba de mi conformidad a su espresado acuerdo. Espero que V. E. se servirá aceptar mi mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 1.º de 1823. —▼Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Al Excmo. ▼Senado Conservador. Núm. 410 editarCon la mas distinguida consideracion, devuelvo a US. los dos ejemplares de ampliacion i tarifa que a mi insinuacion se sirvió US. acompañarme, en nota de 25 del próximo pasado, que contesto, rogándole acepte toda mi estimacion i respeto. —Santiago, Julio 1.º de 1823. —Por enfermedad; del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Al Señor Secretario del Senado Conservador. Núm. 411 editarExcmo. Señor: En contestacion al oficio de V. E., incluyendo la solicitud orijinal del profesor de medicina, don Agustin Natanael Coox, sobre remover de sus empleos en el Tribunal del Protomedicato a los de igual clase, don Manuel Grajales i don Juan Miguel, despues de conformarse el Senado con la opinion de V. E. en el particular, acordó se le comunicase en estos términos. Tengo el honor de verificarlo, ofreciéndole mis respetos. —Santiago, Julio 2 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 412 editarExcmo. Señor: Tomada en consideracion por el Senado la apreciable nota de V. E., con fecha de ayer, en que insinúa parecerle conveniente que, para la mejor espedicion de los negocios de Hacienda, haya en el Supremo Tribunal Judiciario algunos individuos en clase de conjueces de este ramo, se acordó por la sala que, debiendo concurrir en los letrados todos los conocimientos apetecibles para la decision de cualquier asunto contencioso, procedan los elejidos por sí solos sin necesidad de ser acompañados en los casos que ocurran. Lo participo a V. E., protestándole de nuevo mi aprecio. —Santiago, Julio 2 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 413 editarExcmo. Señor: Con fecha 30 del pasado Junio, ofició V. E. a esta sala, instruyéndole, por los antecedentes que acompaña, sobre la resolucion de la Asamblea de Concepcion, suspendiendo el cobro de dere chos de licores, al efecto de que el Senado esprese en la materia su dictámen. Éste, segun el acuerdo del dia, aprueba lo resuelto por dicha Asamblea, con la calidad que la supresion de aquellos derechos solo deba correr hasta que las circunstancias dicten otra determinacion sobre este particular. En contestacion a la citada nota de V. E., lo pongo en su noticia, reiterándole la oferta de mi aprecio. —Santiago, Julio 2 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 414 editarExcmo. Señor: El ▼Senado, en contestacion a la consulta de la Aduana Jeneral, relativa al modo de verificar las redenciones i el cobro de derechos en las imposiciones de censos o capellanías, que V. E ha pasado a esta sala, en nota de 9 de Junio, se acordó: lo 1.º, que toda imposicion de ▼patronato laical o eclesiástico puede hacerse libremente sin mas trabas que los derechos fiscales de un 15 por ciento, que satisfarán los bienes del imponente o, en su defecto, el mismo capital; lo 2.º , toda capellanía a favor de escuelas de primeras letras, huérfanos, hospicios, hospitales i casas de misericordia, serán igualmente libres, i a mas sin derecho alguno fiscal; lo 3.º, ninguna redencion llevará la odiosa e injusta precision de que se haga en la caja nacional. Tengo el honor de ofrecer a V. E. mi mas respetuosa consideracion. —Santiago, Julio 2 de 1823.—Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. |