Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 2 de julio de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 2 de julio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 41, EN 2 DE JULIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta.- Espediente sobre la solicitud de los tenientes Quintanas. —Separacion de los profesores Miguel i Grajales.- Agregacion de empleados al Supremo Tribunal Judiciario. —Supresion de los derechos sobre los licores. —Redenciones i derechos de imposiciones. —Acta.—Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustin de
Gutiérrez Antonino
Hurtado José Maria
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica al Senado que la demarcacion del territorio nacional, hecha por este cuerpo, es inconstitucional i que, en tal carácter, el Gobierno no puede llevarla a efecto. (Anexo núm. 404. V. sesiones del 11 i del 30 de Junio i del 4 de Julio de 1823.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado veta el acuerdo que declara libres a los esclavos í propone que, para obtetener la libertad sin violar la propiedad, se dedique alguna suma del tesoro público o se levanten suscriciones. (Anexo núm. 405. V. sesiones del 23 de Junio, del 9 i del 18 de Julio de 1823.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta de la Junta Contenciosa de Hacienda i propone que, para resolver ciertos asuntos, se integre el Supremo Tribunal Judiciario con algunos empleados que hagan de conjueces. (Anexo núm. 406.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del cirujano i médico mayor del ejército, don Juan A. Greene, sobre si no habiendo calificado su aptitud ante la Facultad Médica, puede o no ejercer su profesion. (Anexos núms. 407 i 408. V. sesiones del 1.º de Octubre de 1822 i del 4 de Julio de 1823).
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber dado órden de que se cumpla la lei de ampliacion del reglamento comercial de 1813. (Anexo núm. 409. V. sesiones del 31 de Mayo, del 20 i del 25 de Junio i del 22 de Agosto de 1823 i del 24 de Febrero de 1824.)
  1. De una nota en que el Ministerio de Hacienda devuelve al Senado los dos ejemplares de la ampliacion al reglamento comercial de 1813 i de la tarifa de derechos de aduana. (Anexo núm. 410. V. sesiones del 31 de Mayo i del 20 i del 25 de Junio de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de don Martin i don Floro de la Quintana, tenientes de Cazadores, devolverla al Poder Ejecutivo, a fin de que sea resvestida de ciertas formalidades que faltan en ella. (V. sesion del 27 de Junio de 1823.)
  2. Declarar que la falta de carta de ciudadanía no obsta al desempeño del profesorado en la Facultad Medica i que por tanto los señores Miquel i Grajales pueden continuar desempeñando sus asignaturas. (Anexo núm. 411. V. sesion del 30 de Junio de 1823.)
  3. No aceptar la indicacion que el Gobierno hace de agregar en ciertos casos al Supremo Tribunal Judiciario algunos empleados. (Anexo núm. 412. V. sesiones del 11 de Junio i la ordinaria del 12 de Diciembre de 1823.)
  4. Aprobar por ahora la supresion acordada por la Asamblea de Concepcion, del derecho sobre los licores. (Anexo núm. 413. V. sesiones del 26 de Enero de 1821, del 30 de Junio, del 14 de Julio i del 10 de Setiembre de 1823 i del 8 de Julio de 1824.)
  5. Declarar que toda imposicion de patronato se pueda hacer sin mas trabas que la de pago de los derechos fiscales de 15 por ciento; que toda capellanía en favor de la instruccion o de la beneficencia sea libre de ellos; i que las redenciones no estarán sujetas a la condicion de hacerse en casas nacionales. (Anexo núm. 414. V. sesiones del 11 de Junio i del 14 de Julio de 1823.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos de Julio de mil ochocientos veintitres; tomando el Senado en consideracion la solicitud de los tenientes del Rejimiento de Cazadores a caballo, don Martin i don Floro de la Quintana, sobre que se les cumpla por el actual Gobierno la gracia que les hizo el anterior de pagarles el sueldo que pretenden justificar, mediante el espediente remitido al efecto por el Poder Ejecutivo, en consulta, se acordó devolverlo a S. E . en contestacion para que, mandándolo revestir de las formalidades que se echan ménos, se remita segunda vez a la sala, i así pueda ésta resolver definitivamente.

En el mismo dia, resolvió la sala, se dijese al Gobierno en respuesta al oficio sobre la remocion que solicita hacer de los empleados en el Protomedicato, don Manuel Grajales i don Juan Miquel, profesores de Medicina, el de igual clase don Agustin Natanael Coox, que el pretesto de faltar a los primeros la carta de ciudadanía no les obsta al ejercicio de aquellos destinos; en cuya consideracion aprobó el Senado la resolucion suprema tomada por S. E . i comunicada a la sala, en oficio de treinta de Julio anterior.

No conformándose el Senado con el parecer del Gobierno, sobre que, para la resolucion de los negocios elevados al Supremo Tribunal Judiciario en causas de Hacienda, se agreguen empleados en este ramo, que hagan de conjueces en union de los letrados a quienes está hoi confiada la decision en aquel Tribunal, conforme al acuerdo de la presente lejislatura, sancionado por el Poder Ejecutivo i publicado en el Boletin número nueve; se resolvió, en sesion de la fecha, decir a S. E ., en contestacion a su oficio, en órden a este particular que, debiendo concurrir en los abogados, como profesores del derecho en toda su estension, cuantos conocimientos pueden apetecerse para la decision de cualesquiera asuntos contenciosos en todas sus instancias, procedan los elejldos por sí solos sin necesidad de acompañados en el caso de la consulta i demás que ocurran.

En igual fecha, aprobó la sala la supension del cobro del derecho de licores resuelta por la Asamblea de Concepcion, sobre que el Gobierno instruye al Senado, en oficio de treinta de Junio, con la calidad de que la supresion de aquel derecho solo deba correr hasta que las circunstancias hagan dictar otra determinacion en el particular.

Con motivo de haber pasado el Gobierno, en oficio de nueve de Junio, a la sala para su decision la consulta de la Aduana Jeneral, relativa al modo de verificar las redenciones i el cobro de derechos en las imposiciones de censos o capellanías, se acordó por el Senado, lo primero; que toda imposicion de patronato laico o eclesiástico pueda hacerse libremente sin mas trabas que los, derechos fiscales de un quince por ciento, que satisfarán los bienes del imponente o, en su defecto, el mismo capital; lo segundo, toda capellanía a favor de escuelas de primeras letras, huérfanos, hospitales, hospicios i casas de misericordia, serán igualmente libres, i ademas sin derecho alguno fiscal; lo tercero, ninguna redencion llevará la odiosa e injusta precision de que se haga en cajas nacionales. I concluida la sesion, la firmaron los senadores con el secretario. Eyzaguirre. —Infante. —Hurtado. —Arce. —Errázuriz. —Barros. —Novoa. —Gutiérrez. —Henríquez.


ANEXOS editar

Núm. 404 editar

Aunque la demarcacion de departamentos que ha hecho el Senado Conservador fuese la mas arreglada a las circunstancias políticas i topográficas de los pueblos, i la mas ventajosa al Estado, el Director, satisfaciendo a sus votos personales, no la impugnaría; pero jamas dispondria su ejecucion, porque estando prevenido por el acta orgánica el modo con que se ha de verificar, a la trasgresion diametral i terminante de la lei fundamental, no halla el Director otro nombre que darle que el de atentado. Una vez resuelta por el Congreso de Plenipotenciarios la demarcacion de los departamentos, i una vez mandado por aquella verdadera, lejítima i respetable autoridad, que el Senado i el Director la cumpliesen, ya no resta otro camino que obedecerla, o si se descubren gravísimos inconvenientes, suspenderla hasta la resolucion del Congreso. El Director no los halla efectivamente, pero cede en esta materia al juicio del Senado; porque este respetable cuerpo tiene mui repetidos ejemplares de que jamas se exalta en sus opiniones, que oye las razones, que no mira como enemigos a los dignos funcionarios del Estado, i que, sin mezclar acrimonía en los negocios públicos, nunca se propone el odioso empeño de llevar precisamente adelante su oposicion. Sin embargo, en tal caso, el Director protesta que cesará su responsabilidad del Poder Ejecutivo, en no haberse dado cumplimiento al acta orgánica. Bien que siendo diverso suspender una lei a obrar en contradiccion de ella, el Director jamas convendrá en concurrir a la nueva demarcacion, porque la invitacion que le hace el Senado de echarse sobre sí la responsabilidad, no absuelve al Ejecutivo de la que tiene, porque no hai facultad para esta traslacion de obligaciones i responsabilidades.

Ultimamente, el Director hace presente que no es esta nota el veto que está autorizado de poner a las leyes que conciba perjudiciales, sino una prevencion que hace al Senado de que no puede trasgredir la lei fundamental.

Con este motivo, el Director Supremo protesta de nuevo al Senado los sentimientos de su distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 1.º de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 405 editar

Aunque el Director Supremo es del mismo parecer del Senado Conservador, en cuanto a la libertad de los esclavos, pronunciada por acuerdo de 25 del pasado, no puede ménos que hacerle presente, que tal disposicion ataca abiertamente el sagrado derecho de propiedad, que debe considerarse como la primera atencion de los estatutos sociales, i de que no puede disponer ni el Senado, ni el Gobierno ni autoridad alguna. Los esclavos pertenecen esclusivamente a los ciudadanos, de cuya propiedad, particular no pueden ser despojados sin competente indemnizacion; i por esta razon el Director jamas acordará su sancion, ántes de ser designado un fondo seguro i suficiente para indemnizar a los particulares de la propiedad que se les ocupa. A este efecto el Dirtctor cree necesario, o que del Tesoro público se satisfaga su importancia, o que por medio de suscriciones se excite a los ciudadanos para que contribuyan a un objeto tan filantrópico; sobre lo que el Senado tendrá a bien resolver lo mas conveniente.

El Director, con este motivo, asegura nuevamente al Senado de su alta consideracion. —Santiago, Julio 1.º de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.



Núm. 406 editar

Aunque no habia necesidad de consultar sobre las dudas que propone la Junta Contenciosa de Hacienda, en el espediente que el Director Supremo incluye al Senado Conservador, por estar publicado su acuerdo que designa los jueces que deben conocer en todos los recursos del Supremo Tribunal Judiciario, a cuyo Presidente (que lo es el letrado mas antiguo) debian dirijirse los que se instruyeren de hecho; sin embargo, como parece conveniente que, para el mejor desempeño de los que ocurrieren en el ramo de Hacienda, hubiese en el Tribunal algunos individuos que hiciesen de conjueces por lo respectivo a este ramo, el Director tiene a bien hacerlo presente al Senado para que, con su acostumbrada prudencia, resuelva lo que hallare mas justo.

Con este motivo, el Director reitera al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 1.º de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 407 editar

El Director Supremo del Estado hace presente al Senado Conservador que, en consecuencia del decreto de 14 de Mayo último, inserto en el Boletin núm. 6, en que se concede facultad de curar solo a los médicos aprobados, el Protomedicato de esta capital pasó la lista de los profesores que tenian acreditada su aptitud, i presentados sus títulos, entre quienes no fué comprendido el cirujano i médico mayor del ejército. Hoi consulta éste por el adjunto oficio (que el Director incluye al Senado) si no obstante de hallarse en posesion de su empleo le comprenderá tambien la prohibicion del artículo 1.º El Director para determinar en el particular, desea oir el acuerdo del Senado, cuya resolucion espera.

Con este motivo, el Director protesta nuevamente al Senado su consideracion distinguida. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 2 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 408 editar

Excmo. Señor:

Para evitar en lo ulterior toda equivocacion sensible i los estorbos que puedan ocurrir en mi ejercicio, me es de necesidad saber si la esclusion, hecha por el decreto de 14 de Mayo último, de algunos facultativos particulares con relacion a la práctica de su facultad, me comprende tambien, no obstante ser cirujano i médico mayor del Ejército con efectiva posesion de mi empleo.

El continuar curando a algunos oficiales del Ejército o desistir de ello.depende de una resolucion terminante de V. E.

Dios guarde a V.E., muchos años. —Santiago, 19 de Junio de 1823. —Excmo. Señor. —Juan A. Greene. —Excmo. Señor Supremo Director de la Nacion.


Núm. 409 editar

Excmo. Señor:

Deseando que el comercio cuanto ántes logre de las ventajas que ofrece la ampliacion al reglamento de libre comercio de 1813, que V. E. se sirvió aprobar, en acuerdo de 30 de Junio próximo pasado; con fecha de ayer he hecho pasar, por el departamento de Hacienda, copia a la aduana de Valparaíso, ordenándola lo lleve a debido efecto. Lo que tengo el honor de poner en la alta consideracion de V. E., en prueba de mi conformidad a su espresado acuerdo.

Espero que V. E. se servirá aceptar mi mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 1.º de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 410 editar

Con la mas distinguida consideracion, devuelvo a US. los dos ejemplares de ampliacion i tarifa que a mi insinuacion se sirvió US. acompañarme, en nota de 25 del próximo pasado, que contesto, rogándole acepte toda mi estimacion i respeto. —Santiago, Julio 1.º de 1823. —Por enfermedad; del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Al Señor Secretario del Senado Conservador.


Núm. 411 editar

Excmo. Señor:

En contestacion al oficio de V. E., incluyendo la solicitud orijinal del profesor de medicina, don Agustin Natanael Coox, sobre remover de sus empleos en el Tribunal del Protomedicato a los de igual clase, don Manuel Grajales i don Juan Miguel, despues de conformarse el Senado con la opinion de V. E. en el particular, acordó se le comunicase en estos términos.

Tengo el honor de verificarlo, ofreciéndole mis respetos. —Santiago, Julio 2 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 412 editar

Excmo. Señor:

Tomada en consideracion por el Senado la apreciable nota de V. E., con fecha de ayer, en que insinúa parecerle conveniente que, para la mejor espedicion de los negocios de Hacienda, haya en el Supremo Tribunal Judiciario algunos individuos en clase de conjueces de este ramo, se acordó por la sala que, debiendo concurrir en los letrados todos los conocimientos apetecibles para la decision de cualquier asunto contencioso, procedan los elejidos por sí solos sin necesidad de ser acompañados en los casos que ocurran.

Lo participo a V. E., protestándole de nuevo mi aprecio. —Santiago, Julio 2 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 413 editar

Excmo. Señor:

Con fecha 30 del pasado Junio, ofició V. E. a esta sala, instruyéndole, por los antecedentes que acompaña, sobre la resolucion de la Asamblea de Concepcion, suspendiendo el cobro de dere chos de licores, al efecto de que el Senado esprese en la materia su dictámen. Éste, segun el acuerdo del dia, aprueba lo resuelto por dicha Asamblea, con la calidad que la supresion de aquellos derechos solo deba correr hasta que las circunstancias dicten otra determinacion sobre este particular.

En contestacion a la citada nota de V. E., lo pongo en su noticia, reiterándole la oferta de mi aprecio. —Santiago, Julio 2 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 414 editar

Excmo. Señor:

El Senado, en contestacion a la consulta de la Aduana Jeneral, relativa al modo de verificar las redenciones i el cobro de derechos en las imposiciones de censos o capellanías, que V. E ha pasado a esta sala, en nota de 9 de Junio, se acordó: lo 1.º, que toda imposicion de patronato laical o eclesiástico puede hacerse libremente sin mas trabas que los derechos fiscales de un 15 por ciento, que satisfarán los bienes del imponente o, en su defecto, el mismo capital; lo 2.º , toda capellanía a favor de escuelas de primeras letras, huérfanos, hospicios, hospitales i casas de misericordia, serán igualmente libres, i a mas sin derecho alguno fiscal; lo 3.º, ninguna redencion llevará la odiosa e injusta precision de que se haga en la caja nacional.

Tengo el honor de ofrecer a V. E. mi mas respetuosa consideracion. —Santiago, Julio 2 de 1823.—Al Excmo. Señor Supremo Director.