Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 16 de diciembre de 1823 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE SESION 88, ESTRAORDINARIA, EN 16 DE DICIEMBRE DE 1823 PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Incorporacion de don Melchor Concha. —Aprobacion de los artículos 10, 11 , 12, 13, 14, 15, 16, 17 i 18 del proyecto relativo al establecimiento de la caja de descuentos i administracion de los fondos del empréstito. —Acta. —Anexos. Don ▼Melchor Concha, ▼diputado ▼suplente por Chiloé, presta el ▼juramento de estilo i se incorpora en la Sala. (V. sesion estraordinaria del 13.) CUENTA editarSe da cuenta: De un informe de la Comision Ordinaria de Hacienda sobre la peticion de dietas hecha por el Ministro de Hacienda para el Supremo Director i para el Ministro de la Guerra. Propone que, en atencion a la destitucion suma del Erario, se asignen al primero una dieta de 500 pesos mensuales i una de 200 al segundo, sin perjuicio de sus sueldos respectivos. (Anexo núm. 948. V. sesiones ordinaria del 15 i estraorditiaria del 23.) ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSe abrió a la hora acostumbrada. Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente. Entró a la Sala el señor don Melchor Concha suplente por Chiloé. prestó el juramento de estilo i tomó asiento. Continuó la discusion sobre el empréstito i fueron aprobados los artículos siguientes:
▼Art. 11. Será cargo de la caja cuidar del cumplimiento de los tratados celebrados con el Perú sobre el millon i medio de pesos nominal que se le ha prestado, interponiendo la autoridad de nuestro Gobierno, para cuya ejecucion harán ante el Supremo Director las jestiones oportunas. ▼Art. 12. La caja no recibe en su jiro obligaciones pasivas del Fisco i sí solo las activas, tambien recibirá las que jiren entre el comercio i demas ciudadanos por el órden i con las calidades que se detallarán en el reglamento de su administracion. El descuento de las obligaciones activas del Fisco será un dos por ciento al mes; i el de los particulares el uno i medio por ciento. ▼Art. 13. Si las obligaciones que hiciere la caja en jeneral no fuesen pagadas al término estipulado, los deudores quedarán responsables al mismo interes del descuento, mejorando los fianzas; i sin perjuicio de la vía ejecutiva, la que se podrá evitar celebrando el deudor nuevo contrato con los directores, si lo tuvieren por conveniente, a cuya prudencia se reserva tambien capitalizar o nó los intereses. ▼Art. 14. Los directores de la caja, en las cobranzas de los créditos de ella, tienen la autoridad i facultades que concede la lei 2.a, título 3.º, libro VIII, de las de América, sin limitacion alguna. En caso de concurso de acreedores la caja tiene prelacion fiscal, aun sobre los mismos créditos fiscales. ▼Art. 15. La caja i sus directores serán absolutamente inhibidos de la autoridad ejecutiva. Su dependencia será de la lejislativa i sus causas sujetas a la autoridad judicial. ▼Art. 16. El Presidente del Cuerpo Lejislativo auxiliado del contador mayor velará sobre el cumplimiento de las leyes establecidas i que se dictaren para la caja i sobre la conducta de sus directores. La visitará ordinaria i estraordinariamente i en caso de advertir defectos que exijan pronto remedio, pondrán en ejecucion el que convenga, dando inmediatamente cuenta al Lejislativo para la aprobacion o que dicte lo mas conveniente. Los visitadores son responsables insólidum si no toman las medidas oportunas que previene este artículo. ▼Art. 17. Si verificado el exámen semestral de los fondos i productos de la caja, se encontrare que su jiro no llena los objetos de su establecimiento, el Cuerpo Lejislativo podrá darle la inversion que crea mas útil a los objetos de su institucion. ▼Art. 18. Los directores de la caja procederán inmediatamente a formar el reglamento de su administracion, presentándolo al Cuerpo Lejislativo para su sancion. Se acordó se añadiese al artículo que habla de la eleccion de los directores de la caja, la cláusula siguiente: "El Lejislativo podrá repulsar las propuestas de directores que hagan los electores, en cuyo caso, éstos harán nueva propuesta. Se concluyó esta lei sobre el empréstito i se anunció para la sesion siguiente el proyecto de Constitucion i se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario. ANEXOS editarNúm. 948 editar▼ Soberano Señor: La Comision Ordinaria de Hacienda, en los momentos apurados de dictaminar sobre la solicitud del señor Ministro de Hacienda, relativa a las dietas que se han de asignar al Excmo. Señor ▼▼Supremo Director i señor ▼ Ministro de la Guerra, en el próximo viaje al Sur, se halla combatida de jenerosos i tristes sentimientos por las grandes ventajas que reporta al Estado con el proyecto de la espedicion i con la diestra mano del digno jefe que la va a dirijir, como tambien por la miserable constitucion de escasez en que se ve el Erario. En esta consternacion i considerando la Comision que la prudencia i discrecion de aquellos señores sabrán nivelar la frugalidad sin des doro de su carácter, adaptable para estos casos de apuro e interes a la República, opina que se pueden asignar al primero quinientos pesos mensuales sobre el sueldo que actualmente goza i al segundo doscientos tambien mensuales durante la espedicion. Aunque esta asignacion no llene los deseos de la Comision, en obsequio del Excmo. Señor Director i su Ministro, por su respectivo rango i trabajosas operaciones que demandan el desempeño del encargo hecho por Vuestra Soberanía, con todo, cree que será aceptada, teniéndose presente aquellas consideraciones i a que excede a la que en semejantes circunstancias gozó el Excmo. Señor Capitan Jeneral O'Higgins, en la campaña que hizo el año de 1817. I por lo que respecta a la regla jeneral que apunta el mismo Ministro que debe fijarse para iguales acontecimientos, la Comision Ordinaria cree que se debe detallar en el plan jeneral de Hacienda que está formándose. Sobre todo Vuestra Soberanía resolverá lo que tenga por conveniente. —Comision Ordinaria de Hacienda, Santiago, Diciembre 15 de 1823. —Vicuña. —▼Bilbao. —Basso. —Redondo. |