Resolución 66 (I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

« Resolución 65 (I) Resoluciones aprobadas en el 1º período de sesiones Resolución 67 (I) »
Resolución 66 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
aprobada por la 64.ª sesión plenaria del 9 de febrero de 1946.
Descargar como  Descargar en formato ePub Descargar en formato PDF Descargar en formato mobi — Fuente Fuente ONU

66 (I). Transmisión de información de acuerdo con el Artículo 73 (e) de la Carta

El 9 de febrero de 1946 la Asamblea General adoptó una revolución relativa a los Pueblos que. En esta resolución sepidió que al Secretario General incluyera en su informe anual sobre la labor de la Organización una declaración un resuma de la información que le haya sido transmitida por los Miembros de las Naciones Unidas, a acuerdo con el artículo 73(e) de la Carta, relativa a las condiciones económicas, sosiales y educativas en les territorios de los anales que son responsables, con excepcions de aquellos a los que se aplican los Capítulos XII y XIII.

La Asamblea General toma nota de que la información se ha transmitido por los Gobiernos de Australia en relación con las condiciones en Papua; Francia condiciones en French West Afrika, África Ecuatorial Francesa, Somalia francesa, Madagascar y sus dependencias, Establecimientos franceses de Oceanía, Indo-China, Establecimientos franceses en corcerning India, Nueva Caledonia y sus dependencias San Pedro y Miquelón , Marruecos, Túnez, las Nuevas Hébridas bajo Anglo-Francés Condominio, Martinica, Guadalupe y sus dependencias, Guayana rench, y Reunión ( sin perjuicio de la situación futura de estos territorios ); Nueva Zauland relativa las condiciones en las islas Cook ( sin perjuicio de la interpretación de la expresión "territorios no autónomos", en vista del hecho de que las Islas Cook son una parte intergral de Nueva Zaeland ), el Reino Unido en relación con las condiciones en Barbados, Bermuda , Guayana Británica , Honduras Británica,[1] Fiji, Gambia, Gibraltar , Islas de Sotavento, Mauricio, Santa Lucía, y Zanzíbar Protectorado, y los Estados Unidos con respecto a las condiciones en Alaska, Samoa Americana , Guam , Hawaii , Panamá Zona del Canal,[2] Puerto Rico y las Islas Vírgenes.

La Asamblea General también toma nota de que las siguientes Goverments han declarado su intención de transmitir información; Bélgica en el Congo Belga, Dinamarca en Groenlandia; los Países Bajos en Países Bajos Indias, Surinam y Surinam; Nueva Zelanda en las islas Tokelau, y el Reino Unido en Aden (Colonia y Protectorado), Bahamas, Basutolandia , Bechuanalandia (protectorado ), British Somalilandia Protectorado, Brunei, Chipre, Dominica, Falkland,[3] Gold Coast (Colonia y Protectorado), Granada, Hong Kong, Jamaica, Kenya (Colonia y Protectorado) , Malaya, Unión Malta, Nigeria, Borneo del Norte, Rhodesia del Norte, Nyasalandia, Santa Elena y sus dependencias, San Vicente, Sarawak, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Swazilandia, Trinidad y Tobago, Uganda Protectorado, y los territorios de la Alta Comisión de el Pacífico Occidental (Colonia de las Islas Gilbert y Ellice, el protectorado británico de las Islas Salomón y las Islas Pitcairn).

En la labor de los organismos especializados se ha subrayado la importancia de la asociación de los territorios que no son autónomos como medio de lograr los fines enunciados en el Capítulo XI de la Carta

Se han examinados cuidadosamente los procedimientos a seguir por la Organización con respecto a la información sobre los pueblos no autónomos transmitida por los Miembros.

La Asamblea General, por tanto,

1. Invita a los Miembros que han de suministrar información, que dirijan al Secretario General, a más tardar el 30 de junio de cada año, la información más reciente de que dispongan;

2. Recomienda que la información transmitida en el transcurso de 1947 por los Miembros de las Naciones Unidas, de acuerdo con el Artículo 73 de la Carta, sea resumida, analizada y clasificada por el Secretario General e incluida en su informe a la Asamblea General en su segunda sesión, a fin que, a la luz de la experiencia adquirida, la Asamblea General pueda decidir si sería aconsejable seguir algún otro procedimiento para hacer uso de dicha información en años posteriores;

3. Recomienda que el Secretario General comunique a los organismos especializados de la información transmitida, con objeto de que todos los datos pertinentes estén a la disposición de sus expertos y de las entidades deliberantes.

4 . Invita al Secretario General convocar algunas semanas antes de la apertura de la segunda sesión de la Asamblea General, un Comité ad hoc compuesto por igual número de representantes de los miembros que transmiten información en virtud del artículo 73 (e) de la Carta y de los representantes o diputados elegidos , por la Asamblea General en este período de sesiones, sobre la base de una distribución geográfica equitativa;

5 . Invita al Secretario General que pida a la Organización para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo, las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Organización, y la Organización Mundial de la Salud, como órgano, a enviar representantes en calidad de asesor a la reunión del Grupo de Comité ad hoc.

6 . Invita al Comité ad hoc a que examine el sumario análisis presentado por el Secretario General de la información trasmitida bajo Artículo 73 (e) de la Carta, con el objeto de ayudar a la Asamblea General en su estudio de esta información, y de hacer las recomendaciones necesarias ante la Asamblea General respecto a los procedimientos a seguir en el futuro y los medios de obtener el máximo provecho de las recomendaciones, los conocimientos técnicos y la experiencia de los organismos especializados.


Sexagésima cuarta reunión plenaria
14 de diciembre 1946


En las sexagésima quinta y sexagésima sexta reuniones plenarias del 14 y 15 de diciembre 1946, respectivamente, la Asamblea General, de acuerdo con los términos de la resolución antedicha, nombró a ocho miembros del Comité ad hoc.

La composición del Comité es, por tanto, como sigue:

Miembros que ya transmiten información de acuerdo con el Artículo 73 (e) de la Carta:

Australia , Bélgica , Dinamarca , Francia, Países Bajos, Nueva Zaeland , Reino Unido, Estados Unidos de América.

Miembros elegidos por la Asamblea General:

Brasil , China, Cuba, Egipto, India, República de Filipinas, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Uruguay.


  1. En este respecto vêase el journal de las Naciones Unidas N º 55, del 10 diciembre de 1946, suplemento Nº 4, páginas 79, 80
  2. En este respecto vêase el documento A/200, de fecha 26 de noviembre de 1946.
  3. Respecto a las Isla Falkland la delegación de Argentina en la vigésima quinta sessión del Comite hizo una salvedad al efecto de que el Gobierno argentino no reconocia la soberanía británica en la isla de Falkland, La delegación del Reino Unido hizo una salvedad paralela no reconociendo la soberanía argentina en dichas islas.

Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:

  1. Documentos oficiales;
  2. Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
  3. Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).