Resolución 1 (I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

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Resolución 1 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
aprobada por la 17.ª sesión plenaria del 24 de enero de 1946.
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1 (I). Creación de una Comisión que se encargue de estudiar los problemas surgidos con motivo del descubri­miento de la energía atómica

La Asamblea General de las Naciones Unidas acuerda crear una comisión cuya integración y atri­buciones se fijan más adelante, para que se encar­gue de estudiar los problemas surgidos con motivo del descubrimiento de la energía atómica y mate­rias anexas:

1. Creación de la Comisión.

La Asamblea General crea, por la presente reso­ lución, una Comisión cuyo cometido se señala más adelante en la sección 5.

2. Relaciones de la Comisión con los Órganos de las Naciones Unidas.

(a) La Comisión presentará sus informes y re­comendaciones al Consejo de Seguridad, y tales in­formes y recomendaciones serán hechos públicos a menos que el Consejo de Seguridad acuerde lo contrario, en el interés de la paz y de la seguridad. Siempre que lo considere pertinente el Consejo de Seguridad presentará estos informes a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas, así como al Consejo Económico y Social y a los otros órganos dentro del marco de las Naciones Unidas.

(b) En vista de que la responsabilidad principal del mantenimiento de la paz y la seguridad inter­nacionales la confiere la Carta de las Naciones Uni­das al Consejo de Seguridad, éste dará instruccio­nes a la Comisión en los asuntos que afecten la seguridad. En estos asuntos, la Comisión respon­derá por su labor ante el Consejo de Seguridad.

3. Composición de la Comisión.

Integrarán la Comisión un representante de cada uno de los Estados representados en el Consejo de Seguridad, y un representante del Canadá cuando este Estado no sea miembro del Consejo de Seguri­dad. Cada representante en la Comisión contará con el personal que necesite.

4. Reglamento de la Comisión.

La Comisión tendrá el personal que considere necesario y hará recomendaciones sobre su regla­mento al Consejo de Seguridad, el cual las apro­bará como una cuestión de procedimiento.

5. Atribuciones de la Comisión.

La Comisión procederá lo más pronto posible a examinar todos los aspectos del problema, y, pe­riódicamente, hará sobre el asunto las recomendaciones que crea necesarias. La Comisión hará espe­cialmente proposiciones específicas:
(a) para fomentar entre todas las naciones el canje de informes científicos fundamentales, des­tinados a fines pacíficos;
(b) para la regulación de la energía atómica hasta donde sea necesario para garantizar su em­pleo únicamente para fines pacíficos;
(c) para eliminar, de los armamentos nacio­nales, las armas atómicas así como todas las demás armas principales capaces de causar des­trucción colectiva de importancia;
(d) para proteger eficazmente, mediante ins­pecciones y por otros medios, a los países que respeten sus compromisos, contra los riesgos de violaciones y evasiones.

La Comisión procederá en su trabajo por etapas diferentes, a fin de que el éxito obtenido al termi­nar cada etapa, cree la confianza necesaria en el mundo antes de iniciar la siguiente.

La Comisión no asumirá las funciones de ningún otro órgano de las Naciones Unidas, pero presen­tarán recomendaciones para él exámen de esos ór­ganos que desempeñen sus funciones, como esti­pula la Carta de las Naciones Unidas.

Décima séptima sesión plenaria,
24 de enero de 1946.


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