Resolución 100 (I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

« Resolución 99 (I) Resoluciones aprobadas en el 1º período de sesiones Resolución 101 (I) »
Resolución 100 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
aprobada por la 65.ª sesión plenaria del 14 de diciembre de 1946.
Descargar como  Descargar en formato ePub Descargar en formato PDF Descargar en formato mobi — Fuente Fuente ONU

100 (I) Sede de las Naciones Unidas

I La Asamblea General,

Toma nota con profunda gratitnd de la oferta hecha por el Sr. John D Rockefeller, Jr., en carta fechada el l0 de diciembre de 1946[1], de donar a las Naciones Unidas la suma de $8.500.000 (moneda de los Estados Unidos), bajo ciertos términos y condiciones, para hacer posible la adquisición, por las Naciones Unidas, de una extensión de terreno en la Ciudad de Nueva York, en el área limitada por la Primera Avenida, la Calle 48 Este, el East River y la Calle 42 Este.

Toma nota asimismo de las seguridades dadas por el Municipio de Nueva York de cumplir los términos y condiciones que le son aplicables y bajo los cuales la antedicha oferta ha sido hecha, y de las seguridades dadas por el representante de los Estados Unidos de América con respecto a otros términos y condiciones de la referida donación.

En atención a lo cual, resuelve:

  1. Que la citada oferta del Sr. John D. Rockefeller, Jr., sea aceptada con sujeción a los términos y condiciones que de ella se expresan;
  2. Que la sede permanente de las Naciones Unidas se instale en la Ciudad de Nueva York, en el área limitada por la Primera Avenida, la Calle 48 Este, el East River y la Calle 42 Este;
  3. Que se autorice al Secretario General a tomar todas las medidas necesarias para adquirir el terreno ya descrito, conjuntamcnte con todos los derechos de pertenencia del mismo, y a recibir la susodicha donación de $8.500.000 (moneda de los Estados Unidos), y a emplearla en la adquicisión del terreno, según lo disponen los términos de la oferta;
  4. Que se autorice al Secretario General a arrendar los edificios que actualmente ocupan dicho terreno hasta que se emprendan los trabajos de demolición, o bien a emprender la demolición, según resulte más conveniente;
  5. Que no se considere ninguna de las disposiciones de esta resolución como restricción a las facultades del Secretario General para tomar cualesquiera otras medidas que caigan dentro de sus atribuciones;
  6. Que la Parte I de la resolución adoptada en la trigésima tercera reunión plenaria de la Asamblea General, el 14 de febrero de 1946, y relativa a la sede permanente de las Naciones Unidas, queda derogada por la presente resolución.

II La Asamblea General resuelve:

1. Pedir al Secretario General que formule recomendaciones sobre las cuestiones de instalación de la sede permanente que se numeran más adelante. Pedirle asimismo que prepare un informe para distribuirlo entre los Miembros de las Naciones Unidas el 1º de julio de 1947 a más tardar, a fin que se lo pueda estudiar durante la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General, sobre las siguientes cuestiones:

(a) Planos y requisitos de orden general para los edificios oficiales y demás instituciones necesarias;
(b) Disposiciones sobre el alojamiento del personal de Secretaría y construcción de edificios e instalaciones aneja, a ellos de que puedan disponer dentro o fuera de la sede, tanto dicho personal como los miembros de los organismos especializados, las delegaciones y personal de éstas y las familias de todo el personal citado;
(c) Costo aproximado de las construcciones e instalaciones;
(d) Disposiciones financieras y de otra naturaleza;
(e) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la instalación de la sede que, en opinión del Secretario General, deban ser estudiadas por la Asamblea General en su próxima sesión ordinaria.

2. En el cumplimiento de las atribuciones que se enumeran en el párrafo 1º de esta resolución, el Secretario General estará asistido de:

(a) Un comité asesor integrado por representantes de los siguientes Miembros:
Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Colombia, Francia, Grecia, India, Noruega, Polonia, Siria, Unión de Repúblicas Socialitas Soviéticas, Reino Unido, Estados Unidos de América y Yugoslavia.
(b) Los consejeros y peritos que, a petición del Secretario General, sean designados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, o por los Gobiernos de otros Estados Miembros, o por las autoridades locales.

Sexagésima quinta reunión plenaria,
14 de diciembre de 1946.

  1. Documento A/Sede/50.


Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:

  1. Documentos oficiales;
  2. Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
  3. Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).