Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


33 editar

BUENOS AIRES, OCTUBRE 25 DE 1825.


REINCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA ORIENTAL.


El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado, y decreta la siguiente ley:

ART. 1.º De conformidad con el voto uniforme de las provincias del estado, y con el que deliberadamente ha reproducido la Provincia Oriental, por el órgano legítimo de sus representantes, en la ley de 25 de agosto del presente año, el congreso general constituyente, a nombre de los pueblos que representa, la reconoce de hecho reincorporada a las Provincias Unidas del Río de la Plata, a que, por derecho, ha pertenecido, y quiere pertenecer.

2.º En consecuencia, el gobierno encargado del poder ejecutivo nacional proveerá a su defensa y seguridad.

3.º Transcríbase al poder ejecutivo nacional, quien la comunicará al gobierno y junta de representantes de la Provincia Oriental.


Sala del congreso, en Buenos Aires, a 25 de octubre de 1825.

Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.

José Ceferino Lagos: secretario interino.


Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires, octubre 25 de 1825.

Cúmplase, comuníquese e insértese en el Registro Nacional.

Heras.

Manuel José García.