Recordación Florida/Parte I Libro IV Capítulo V

Nota: En esta transcripción se ha respetado la ortografía original.


CAPÍTULO V.

De la vuelta del Adelantado D. Pedro de Alvarado á este Reino, proveído segunda vez por gobernador y capitán general de sus provincias; su ocupación y acciones hasta el día de su embarco para la Especería.


Habiendo celebrado sus bodas el Adelantado D. Pedro de Alvarado, con la ilustre persona de Doña Beatriz de la Cueva, su cuñada, trató de disponer su viaje, no sólo colmado de la nueva merced del gobierno de Goathemala, sino de otrás cédulas prevencionales para los accidentes y más seguro modo de su gobierno; y en este viaje que hizo á España, demás de los honores que Su Majestad le había conferido á la posteridad, con el título de Adelantado, añadió el de Almirante de la mar del Sur: con que, lleno de mercedes y de gozo, que le aumentaba la compañía de su ilustre y generosa consorte, y la no menos noble orden de la crecida familia que le asistía, dió al viento las velas de su armada, que se componía de tres naos gruesas con guarnición de trescientos arcabuceros, y navegando con prosperidad y bonanza llegó á surgir á Puerto de Caballos, á los 4 de Abril del año de 1539; habiendo descubierto este puerto el mismo D. Pedro el año de 1536, para ser ahora los suyos los primeros navíos que llegaron á surgir en él. Dió luego, aquel mismo día, orden de despachar un correo al Cabildo de esta ciudad, como parece en la carta que dejo trasuntada en el capítulo V del libro III, y habiéndose en el congreso, que se celebró en 27 de Mayo de 1539, leído otra carta del Adelantado, en que proponía,[1] que un alcalde y los regidores fuesen á la provincia de Higueras, con un poder del Cabildo, para presentar ante estos comisarios los despachos, y que juntos allí se procure, y señalen términos á las jurisdicciones entre la ciudad y la gobernación; en este punto, dando el Cabildo respuesta á esta carta, rehusó hacerlo, diciendo no ser de su obligación salir á este recibimiento fuera de su jurisdicción; pero que, mandándolo Su Majestad era necesario, que el despacho se hiciera manifiesto para darle cumplimiento: pero sobreviniendo con gran celeridad el propio Adelantado, se introdujo en el congreso y junta capitular del día 16 de Setiembre de 1539.

Hallábase en esta junta, como era de costumbre, el Licenciado Maldonado, juez que era de la residencia de D. Pedro, bien hallado con lo suave y dulce del gobierno, asistido de la cavilación de algunos, y de la no buena voluntad que Gonzalo de Ovalle mostraba al Adelantado; y pareciéndole no ser suficiente aquella cédula de merced, por no haberse visto su residencia, aunque en ella se expresaba la condición de haber capitulado el descubrir nuevas tierras, y la cláusula de la cédula de 9 de Agosto de 1538 dice:[2] «Primeramente; porque me habéis hecho relación, que desde la dicha provincia de Goathemala habéis de conquistar lo que así descubriéredes, é donde ha de acudir la gente que fuere é viniere al dicho descubrimiento. Por la presente vos prometo, que vos mandaré proveer é dar provisión de la dicha gobernación de Goathemala, para que seáis nuestro Gobernador de ella por término de siete años, y más, cuanto nuestra voluntad fuere; no paresciendo en la residencia que agora vos toma, por mi mandado, el Licenciado Maldonado, nuestro oidor de la nuestra Audiencia é ChancilleChancillería real de la Nueva España, culpas porque merezcáis ser privado de ella, etc.» En esta circunstancia hacía pie la resistencia de los émulos, pareciéndoles ser necesario que la residencia pasase antes por el consejo, y que de introducir el juez de residencia en el gobierno á D. Pedro, era declarado por no culpado, pretendiendo con esta, á su parecer circunstancia de impedimento, dilatar y entretener la posesión sobre que D. Pedro insistía. Pero pareciéndole haber declarado sus émulos, para conocerlos y guardarse de su astucia, y que era tiempo de hacerlos recaer en el desengaño de su mal consejo y cavilación, presentó otra sobrecédula de este tenor:

«El Rey : Licenciado Maldonado, nuestro juez de residencia de la provincia de Goathemal , é á todos los consejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é omes buenos de la dicha provincia, é á cada uno de vos á quien esta mi cédula fuere mostrada : Sabed que nós, hemos proveído de la gobernación de esa dicha provincia al Adelantado D. Pedro de Alvarado, por término de siete años, é más, cuanto fuere nuestra voluntad, según más largo se contiene en la provisión que de ello le hemos mandado dar. E agora, por parte de dicho Adelantado, me ha sido hecha relación que, á causa de decirse en la que le hace la dicha merced, «no paresciendo en la residencia, que vos el dicho Licenciado le tomáis y habéis tomado, culpas por do merezca ser privado de ella», se teme y recela que no le querréis recibir al dicho oficio, ni darle posesión de él, poniéndole en ello algún impedimento, á finde le hacer daño; en lo cual él recibiría mucho agravio, é daño, á causa de la mucha gente que lleva para la conquista de las islas é provincias del Poniente, cuya conquista é gobernación asimismo le habemos encomendado; é me fué suplicado vos mandase, que libremente le recibiésedes á la dicha gobernación, conforme á su provisión, sin le poner en ello impedimento alguno, é como la merced fuese; é yo húbelo por bien. Por ende yo vos mando, que luégo que con esta mi cédula fuéredes requeridos, sin emembargo de cualesquiera cláusulas que vayan en la dicha provisión, que así mandamos dar á dicho Adelantado, de la gobernación de esa provincia, le recibáis al dicho oficio é al uso y ejercicio de él, é se le dejéis y consintáis usar y ejercer libremente, por sí ó por su lugarteniente, por el tiempo en la dicha nuestra provisión contenido, hasta tanto que por nos otra cosa se les envie á mandar; sin que en ello se le ponga, ni consintáis poner, embargo ni impe dimento alguno, é los unos é los otros no fagades ni fagan ende al por ninguna manera; pena de la nuestra merced é de cien mil maravedís para la nuestra cámara. Fecha en la villa de Valladolid á 22 días del mes de Octubre de 1538 años.=Yo EL REY.=Por mandado de S. M.=Juan de Samano

Pero reconocido el que no tenía lugar la malicia, y que oponiéndose la razón á la injusticia que se intentaba, venciendo la fuerza de los méritos, declarada en la real voluntad del César, cedió toda la conjuración de la malevolencia á lo incontrastable de aquel rescripto, para poner en posesión del gobierno al Adelantado D. Pedro de Alvarado el mismo día de su entrada, que fué el del congreso y junta capitular de 16 de Setiembre; pasando este valeroso caudillo á acariciar más y con más públicas demostraciones á sus émulos, que á sus propios y conocidos amigos: que este linaje de generosa bizarría hizo resaltar más, en todas ocasiones, las ilustres y nobles prendas de nuestro héroe.

Estos, pues, émulos de D. Pedro, no menos que los amigos, haciendo los unos de la necesidad virtud, y estotros méritos y sacrificios de su propia voluntad, se ocuparon aquellos días y noches siguientes á la entrada del Adelantado D. Pedro, en festejarle y entretenerle con diversos festejos y regocijos públicos, con carreras, cañas y otras fiestas de plaza; que aunque serían menos en número de caballeros, serían más fáciles de disponer entonces que ahora, por la igualdad de las voluntades, con más disposición á los gastos y lucimientos; no siendo en esta ocasión menos festivas las noches, regocijadas con saraos y encamisadas, que todo servía de alegrar á la ilustre consorte de D. Pedro y sus veinte doncellas, y de desengañarlas también: porque no dejarían de venir erradas en la mitad de la cuenta, como todos los que vienen de España, pensando que en las Indias no hay otra cosa que indios, gentes bárbaras y unos países inhabitables; pero los que una vez pasan acá, no aciertan á volver á sus patrias: y debe de ser, sin duda, el que hallan acá algo bueno, á más del oro y la plata, porque conseguido el tesoro se volvieran con él á sus patrias nidos y no se radicaran en estas partes, como vemos que lo hacen.

Pero como en la naturaleza humana no se da instante que no alterne los gustos con el acíbar de los pesares, en este mismo tiempo de regocijos, amaneciendo el día 13 de Octubre, mandó convocar el Cabildo de esta ciudad el Adelantado D. Pedro de Alvarado, y mostrándose en aquel congreso lleno de sentimiento y de exteriores demostraciones de dolor, manifestó el aviso de la muerte de la serenísima Emperatriz nuestra señora: que habiendo sido el esmero y cuidado de la naturaleza, en el adorno de sus naturales prendas de belleza, discreción, prudencia y gobierno, hilo de oro que la condujo, en el laberinto de la corte, á la corona de las virtudes, y centro inmortal de la fama, fué el asilo y centro del amor de los súbditos. Tocó esta noticia á llanto en los corazones de los vasallos fieles y magistrados de esta ciudad nobilísima, que á expensas de sus propios dispuso lutos, y lo demás de el Real túmulo y aparato de las augustas exequias de tan celebrada cesárea Majestad; haciendo la procesión de las vísperas, oficios y misa del día el reverendo y venerable obispo D. Francisco Marroquín, que ya lo era de esta santa primitiva catedral iglesia desde el año de 1533;[3] quedando perfeccionada esta Real función, con todos los esmeros de majestuosa, grave y lastimosa, á diligencia y cuidado del Gobernador y Cabildo de esta siempre noble y leal ciudad de Santiago de los Caballeros de Goathemala.

Hacía el Adelantado varías y frecuentes jornadas, ya á los países menos seguros, ya á dar asistencia á las conquistas de otros, y ya á la costa del Sur á la fábrica de su armada, en que entendía con todo el conato de su celo. Por cuya ocasión, era de razón que en el Cabildo hubiese persona que, representando á la suya, conturiese los movimientos de discordia, que suelen ofrecerse en los congresos, y que dirigiese las materias políticas y militares que en su ausencia podía ofrecer el tiempo. Y en virtud de Real cédula nombró por su lugarteniente al licenciado D. Francisco de la Cueva, su cuñado y yerno , por ser hermano de Doña Beatriz de la Cueva y marido de Doña Leonor de Alvarado Xicotenga, mujer la una, y la otra hija de D. Pedro de Alvarado; y habiéndolo admitido el Cabildo sin contradicción, y hecho el juramento con las fianzas de residencia, sólo parece haberse disgustado de este nombramiento al veedor Gonzalo Ronquillo; porque en aquel mismo día, 7 de Noviembre de 1539, sin que se disolviese la junta de aquel capítulo, hizo dejación del regimiento en que estaba optando, y le fué admitida, y nombrado en su lugar al capitán Bartolomé Becerra.

No menos atendía el Adelantado á la política y lustre material de la república, empleándose en varías edificaciones de oficinas públicas; como se reconoce ser obra de su arbitrio y cuidado, la primera casa capitular de teja que hubo en la Ciudad vieja, edificada y erigida en 27 de Abril de 1540, que fué de muchos altos, como parece del diseño y y planta que pára en el archivo de Cabildo, y pára ahora en mi poder; y que sin duda fué obra elegante, porque sólo al artífice se dieron seiscientos pesos de oro: y la activa eficacia, solicitud y desvelo para que se formasen molinos, además del suyo, en aquel sitio de Atmulunga, cediendo el egido que tenía á Diego Sánchez. Y ocupado en semejantes empleos, perfeccionó cuanto pudo el aspecto material de la ciudad; pues en ella se había levantado la fábrica de la santa iglesia catedral al cuidado y disposición del venerable sacerdote, cura de esta iglesia entonces, D. Francisco MarroMarroquín, á quien el Cabildo cometió este cuidado. Estaba fundada la iglesia de Nuestra Señora de los Remedios, y convento de Nuestra Señora de las Mercedes, desde la venida de los capitanes Luis Marín y Bernal Díaz del Castillo á esta ciudad, de vuelta de la conquista de Honduras y Higueras, donde había fundado Fr. Juan de las Varillas, y después de aquella expedición en Goathemala del valle de Atmulunga, como parece del Cabildo de 2 de Agosto de 1538, en que, nombrando el ayuntamiento mayordomo de este monasterio á Francisco López, se ofreció, con otros vecinos, á hacer la iglesia de la Merced; con que fué, sin duda, la primera religión que en esta ciudad fundó. Como por aquellos tiempos, sin duda, se trató de plantar en nombre de mi patrón San Francisco su sagrada y edificativa familia seráfica, para este fin vinieron, por el mes de Noviembre del año de 1540, los venerables religiosos Fr. Diego Ordoñes, Fr. Diego de Pesquera, Fr. Alonso Bustillo, Fr. Gonzalo Méndez y fray Francisco de Balderas. Y además de lo dicho, dispuso el Adelantado, en cabildo de 15 de Mayo de 1540, se condujese en atarjeas, á la plaza Mayor de la ciudad, la agua del Chorriilo, y para esta obra ofreció doscientas fanegas de cal, y el sueldo de los peones que sirviesen en ella; señalando para este trabajo los indios de Tecpangoathemala que eran de su repartimiento.[4]

Llegado el día 19 de Mayo de 1540, en el congreso de él, propuso el Adelantado D. Pedro estar de partida, para ir con su armada en demanda de las Islas de la Especería, y que no sabiendo cuándo podría ser su vuelta, siéndole necesario nombrar teniente, que volvía de nuevo á nombrar para este fin al Licenciado D. Francisco de la Cueva; pero hallándose presente el veedor Gonzalo Ronquillo, á quien se le compelió para que prosiguiese en el oficio de regidor, éste, espinado y caprichoso por las cosas pasadas, pidió que el teniente afianzase á satisfacción del Cabildo. Pero el Adelantado defendió no ser de su obligación, excusándose con la cédula de este privilegio, en que Su Majestad no pedía esta calidad; quedando el veedor escocido y poco airoso en esta ocasión como en otras.[5] Y de este privilegio del Adelantado hay testimonio de la Real cédula, cuya fecha es de Toledo en 21 de Febrero de 1539 años.

Y porque conduce á este congreso, del mismo día 19 de Mayo, el caso que se referirá, y que en esta junta capitular se trató, será necesario repetirlo; así por ser de la historia de aquellos tiempos, como por desengañar á los que siguen las opiniones del Rdo. Obispo de Chiapa Fr. Bartolomé de Casaus, y conozcan el engaño que el sincero y santo Obispo padeció, acerca de la opinión en que tenia á los conquistadores de verdugos de indios; verificándose lo contrario en esta consulta que el cabildo, justicia y regimiento hixo al Adelantado, cuyo tenor á la letra es como se sigue:

«Este día, los dichos señores dijeron, que su Señoría tiene presos á Sinacam y á Sequechul, señores de Goathemala, é que su Señoría se va agora en su armada, é porque estos indios siempre han sido rebeldes, é de su estada en la tierra se teme que se levantarán é harán algún alzamiento con que la tierra se pierda; é por ende, que piden á su Señoría, que ó los lleve en su armada, ó si han hecho por qué, haga justicia de ellos: porque de quedar ellos en la tierra, especialmente si se huyen de la cárcel, que lo pueden bien hacer, se podría recrecer algún alzamiento, de que se recrecería grande de servicio á Dios nuestro Señor é á su Majestad, é gran fatiga de guerra á los españoles é muertes de ellos. E su Señoría dijo, que lo verá, é hará lo que más convenga al servicio de Dios é de su Majestad, é bien de la tierra é pacificación de ella.»

Diez y seis años había que estos grandes caciques, el uno señor de Utatlán y el otro señor de Goathemala, estaban presos, por la ocasión que diremos cuando se toque el punto del delito que cometieron; de donde, pudiendo el Adelantado haberlos hecho morir por justicia, y no habiénhabiéndolo hecho en tanto tiempo, ni ahora, que por parte del Cabildo se le pedía, sino que tomó el partido de llevarlos en su armada, se prueba la misericordia y compasión con que trataba á los indios, y que á estos, ni D. Pedro, ni los demás conquistadores los mataban para dar á los perros; antes bien, es tan contrario á la verdad y opuesto á la caridad y justicia, como se reconoce en el auto del Cabildo celebrado en 20 de Agosto de 1529[6] en que se mandaba: «que todas las personas que tenían perros, los tuviesen de día en cadena y á buen recaudo, y de noche los soltasen, habiendo antes cerrado las puertas que salían á la calle, porque no mordiesen y maltratasen á los indios; con pena de cien pesos de oro: y otro, antecedente á este, de 20 de Junio de 1529, sobre que no se les tome cosa alguna contra su voluntad, pena de 25 pesos de oro[7].» Y no habiendo visto todo esto el Rdo. Obispo de Chiapa, sino escrito todo lo más por relaciones de apasionados, no me admiro se extraviara tanto de la razón y realidad.

Pruébase también, de la consulta que el Cabildo hizo al Adelantado D. Pedro de Alvarado acerca de las personas de Sinacam y Sequechul, que siendo el valor de aquellos excelentes hombres de tan gigante estatura, cuánto era lo que confiaban de la presencia de este generoso y acreditado caudillo; pues recelaban que en su ausencia, podría haber movimientos, que les ocasionasen nueva guerra y nueva ocasión de muertes de nuestros españoles; pareciendo, en esto, que confiaban más de la presencia de este caballero, que de el acertado pulso de tantos héroes y experimentados capitanes: y á la verdad su gran persona, talento y don especial de gobierno, sabían atraer con amor y respeto á cuantos le trataban.

  1. Libro II de Cabildo, folio 169 vuelto.
  2. Libro II de Cabildo, folio 175.
  3. Libro II de Cabildo, fol. 76.
  4. Libro II de Cabildo, fol. 187.
  5. Libro II de Cabildo, fol. 188.
  6. Libro 1 de Cabildo, fol, 104 vuelto.
  7. Libro de Cabildo, fol. 91.