Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas 1978

  • España

Sumario editar

Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas

  • Se terminó de imprimir en los talleres del Servicio Geográfico del Ejército el día 30 de mayo de 1979.

notas: Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. texto legal

Esta ley fue derogada en su totalidad por la Ley Orgánica 9/2011 y reemplazada por el Real Decreto 96/2009.

Introducción Histórica editar

Antes de que existieran Ejércitos y Armadas permanentes, los Reyes españoles sintieron la necesidad de regular orgánicamente el servicio de sus huestes y tripulaciones y dictaron para ello normas generales que estuvieron fundamentadas en el respeto a la dignidad del hombre, la exaltación de su honor y el reconocimiento de sus derechos individuales.

Forjaron así fuertes Ejércitos y Armadas que alcanzaron las históricas victorias que dieron a España unidad, prestigio y poder, gracias al espíritu que supieron inculcar en esforzados capitanes, marinos y soldados.

Sobre los principios básicos del amor a la Patria, la obediencia al mando, el culto al honor, el valor frente al enemigo y la disciplina en todo, que dan firmeza moral, fueron regulando el régimen, gobierno y servicio de sus fuerzas de tierra y mar mediante disposiciones que, desde hace siglos, se conocen como Ordenanzas Militares.

Ya en el Liber iudiciorum, recopilación visigótica que, precisamente en materia militar (Libro IX, Título II), va a ser modificado por Wamba, encontramos Reglas para un Ejército mandado por el Rey y al servicio de un Estado para la defensa de la patria gotorum...intra fines Hispanlae. No se puede desconecer tampoco la validez de las Partidas del Rey Sabio, especialmente de la Segunda, en cuanto fué la primitiva común a varios reinos, pues traducida al catalán reglamentará la tenencia de castillos en la Corona de Aragón. Estas Ordenanzas recogen y sistematizan la ciencia militar de la época, incluso anticipándose tanto que su esencia perduró varios siglos, pese a las profundas transformaciones que el nacer del Estado moderno y los Ejércitos permanentes produjeron.

Para afrontar los nuevos tiempos creyeron suficiente los Reyes Católicos dictar unas Ordenanzas para la buena gobernación de las gentes, de sus guardas, artillería y demás gentes de guerra y oficiales de ella, dejando intactas las normas de conducta para los hombres de guerra por mar y por tierra contenidas en la Segunda Partida.

A partir de entonces se sucedieron algunas Ordenanzas particulares dictadas por Reyes y Capitanes, pero la primera, en su estricto sentido, fué el Discurso sobre la forma de reducir la disciplina militar a mejor y antiguo estado, redactado en 1568 por el Maestre de Campo D. Sancho de Londoño por orden del Duque de Alba. En él se definen por primera vez los diferentes grados y oficios de la milicia, se señalan sus obligaciones y se fijan las penas en que incurren quienes las quebranten.

El declinar del Imperio Español en el siglo XVII se reflejó en la milicia hasta tal punto que Felipe IV hubo de promulgar la nueva Ordenanza de 1632, por cuanto la disciplina militar de mis Exercitos ha decaido en todas partes de manera que se hallan sin el grado de estimulación que por lo pasado tuvieron... Sería este ordenamiento, que también alcanzaría larga vida, el que rigió a los Ejércitos durante el triste período de nuestra Historia que se abre con la secesión de Portugal y termina con la Paz de Utrecht.

Instaurada la nueva dinastía se inicia una febril actividad renovadora, que inevitablemente alcanzaría a Ejércitos y Armadas. El deseo de recobrar el prestigio de España en el concierto internacional llevó a los Monarcas de la Casa de Borbón a reconstruir sus fuerzas militares, y para conseguirlo promulgaron, con frecuencia, Ordenanzas regeneradoras.

Las Ordenanzas marítimas, de inmemorial origen, fueron refundidas en las Costums de la Mar, así como en las Ordinacions de la ribera de Barcelona, aprobadas por Jaime I en 1258, precedentes ambas, junto con los Capitols del Rey en Pere de 1340, del Libro del Consulado del Mar, que en su Capítulo IV trata de las Ordenanzas de la Armada en corso. A la secular tradición marinera y mediterránea del Reino de Aragón se unirá Castilla en 1243 con la creación de su Marina por el Rey Santo. Posteriormente se dictarán las Ordenanzas de Galeras en 1621, y para el Atlántico, las Ordenanzas del Mar Océano de 1633, que pasaron en 1717, con motivo de la creación del Cuerpo General de la Armada, así como de los Batallones de Marina, a hacerlo por las Ordenanzas que siendo Intendente D. Joséph Patiño, se mandaron observar a todos los Oficiales, Generales y Particulares, Capellanes y demás individuos de la Real Armada, pero no se estableció un régimen común para toda la Marina de Guerra, hasta que Fernando VI promulgara en 1748 las Ordenanzas para El Gobierno Militar, Político y Económico de su Armada Naval. Estas Ordenanzas, rehechas en su tomo I- Sobre la gobernación militar y marinera en general y uso de sus fuerzas navales en la mar, pero no en su tomo II sobre la Compañía de Guardias Marinas, los Batallones de Infantería de Marina y el Cuerpo de Artillería de Marina- por Carlos IV en 1793, fueron complementadas en 1802 con la Real Ordenanza Naval para el servicio de los Baxeles de S.M. y una nueva de matrículas.

Los Ejércitos tuvieron a partir de 1701 numerosas Ordenanzas que iban sustituyendo a las de 1632, pero éstas no fueron anuladas en rigor hasta la publicación de las de 1728, derogadas a su vez en 1768 por las de Carlos III para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus Exercitos, de aplicación también a la Armada, desde 1769, en lo que fuesen compatibles con las suyas propias. Más tarde, en 1802, se promulgaron las Ordenanzas para la Artillería, y en 1803, las del Cuerpo de Ingenieros.

Estos textos clásicos encerraban en sí principios filosóficos y morales tan adelantados a su época que lograron mantener su espíritu hasta nuestros días, superando con éxito los importantes cambios producidos en la sociedad española a lo largo de los dos siglos que separan la Monarquía absoluta de la parlamentaria.

En tan larga permanencia hubieron de sufrir la erosión del tiempo, y, en la práctica, la casi totalidad de sus artículos fueron quedando, expresa o implícitamente, derogados o con difícil aplicación a las actuales necesidades, como consecuencia de la evolución de la ciencia militar, las nuevas técnicas de combate , la radical transformación de armas e ingenios, el nacimiento y expansión del Ejército del Aire, las nuevas ideas sobre el ejercicio de la autoridad, las grandes alteraciones en las estructuras sociales y políticas y los compromisos internacionales adquiridos por España.

Consecuentemente no es nueva la intención de reformar las Ordenanzas. Ya en 1801 Carlos IV facultaba a Godoy para que complementara y pusiera al día las de su predecesor, y 1810 en tiempos de Fernando VII, se les añadía un apéndice de 18 artículos.

A lo largo de los siglos XIX y XX fueron numerosas las comisiones revisoras. A las Cortes, herederas de la facultad legislativa, antaño facultad real, llegaron en 1822, 1842 y 1873 sendos proyectos de ley, que no prosperaron al ser interrumpidos los debates parlamentarios por cambios políticos en la gobernación del Estado, y en épocas más recientes destacan los intentos reformistas de los equipos ministeriales Silvela-Pola-vieja en 1899, Canalejas-Luque en 1911.

En nuestros días la Armada constituyo en 1973 la Comisión de Ordenanzas Generales de la Armada (CORGENAR) y el Ejército de Tierra en 1976 la de Normativa Moral Militar, luego ampliada para dar entrada a representantes de los otros Ejércitos y que constituyeron los antecedentes directos e inmediatos de la que recibió el encargo de redactar el Proyecto que ha servido de documento de trabajo para la elaboración de la presente Ley.

Entretanto, partes importantes de las viejas Ordenanzas eran sustituídas por multitud de disposiciones, entre las que destacan las Leyes Constitutivas de Ejército de 1821 y 1878; la que en 1882 aprobó el Reglamento para el para el Servicio en Campaña; la de 1890, que autorizaba la publicación del Código de Justicia Militar, y el Reglamento para el Detall y Régimen Interior de los Cuerpos de 1896.

En ninguna de esas ocasiones se propusieron los reformistas alterar los principios de orden y disciplina, que constituyen la parte esencial de esos monumentos del saber y la experiencia, que han servido de guía permanente para que numerosas generaciones militares ejercieran con ejemplaridad la profesión de las armas.

Por todo ello, resulta oportuna la decisión de la Junta de Defensa Nacional, presidida por Su Majestad el Rey, de proceder a una revisión y actualización de las antiguas Ordenanzas, tarea que se inicia con la promulgación de la presente Ley de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por las Cortes Españolas y sancionadas por Su Majestad, las cuales serán base de una Segunda Parte que contenga las Ordenanzas particulares de la Armada y de los Ejércitos de Tierra y Aire.

Toda esta labor se inscribe en el marco del ordenamiento jurídico general, pues la legislación militar, por específica que sea, se subordina a la Constitución del Estado, al que las Fuerzas Armadas sirven, y se realiza en una línea de continuidad que permite soldar con acierto el pasado y el porvenir, conservando intacto el acervo histórico de una tradicción militar ligada ayer a la forja de nuestra nacionalidad y que nos obliga hoy a la defensa de la unidad e integridad de la Patria común: España.

Para alcanzar este objetivo, las nuevas Ordenanzas, como todas las que las precedieron, ponen su acento en el patriotismo de las Fuerzas Armadas-exclusivamente consagradas al servicio de la Patria- y en el que tienen su origen todas las virtudes castrenses.

En la disciplina, que nos obliga a todos por igual, pues como dijera Sancho de Londoño, sería andar por las ramas hacer Ordenanzas y Estatutos para enfrenar y tener a raya a los que han de obedecer, si no se introducen primero todos los necesarios en los que han de mandar.

En el sentimiento del honor, que impulsa a obrar siempre bien y ha de llevar al militar al más exacto cumplimiento del deber.

En la mutua lealtad, que debe inspirar las relaciones entre mandos y subordinados.

En la eficacia en el servicio y muy especialmente en el combate, que exige competencia profesional, sereno valor y abnegación para sobrellevar la dureza de la vida militar.

En la dignidad del hombre y en el respeto de sus derechos inviolables, que han sido recogidos y expresamente destacados, sin otras limitaciones que las derivadas de la necesaria protección de la Defensa Nacional, las exigencias de la disciplina y la defensa de la unidad de las Fuerzas Armadas.

Con tal espíritu, estas Reales Ordenanzas han de servir al fin propuesto, y los militares de hoy las observarán con la misma puntualidad con la que los de ayer cumplieron las anteriores.

Ley Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas editar

  • Ley 85/1978 de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 11/1979)
  • (Corrección: B.O.E número 34/1979)
  • Aprobada por el Pleno del Congreso en la Sesión de 20 de diciembre de 1978
  • Aprobada por el Pleno del Senado en la Sesión de 27 de diciembre de 1978
  • Sancionada por S.M. el Rey Juan Carlos I en Madrid, el 28 de diciembre de 1978
  • INDICE
  • TRATADO PRIMERO
  • Ordenes generales
  • TITULO PRIMERO
  • DE LA INSTITUCION MILITAR
  • TITULO SEGUNDO
  • DEL MILITAR
  • TRATADO SEGUNDO
  • Ordenes particulares
  • TITULO TERCERO
  • DE LOS NIVELES DE LA JERARQUIA MILITAR
  • Del soldado o marinero.
  • Del centinela.
  • Del Cabo
  • Del Suboficial.
  • Del Oficial.
  • Del Oficial General.
  • TITULO CUARTO
  • DE LAS FUNCIONES DEL MILITAR
  • En el ejercicio del mando.
  • En el apoyo y asesoramiento al mando.
  • En el combate.
  • En la instrucción, adiestramiento y enseñanza.
  • En el trabajo técnico.
  • En la administración y logística.
  • TRATADO TERCERO
  • De los deberes y derechos
  • TITULO QUINTO
  • DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL MILITAR
  • De los deberes y derechos civiles y políticos.
  • De los deberes y derechos de carácter militar.
  • De la acción social.
  • De las recompensas y sanciones.
  • De los recursos y peticiones.
  • TITULO SEXTO
  • DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL MILITAR DE CARRERA
  • De la carrera militar.
  • De los permisos y licencias.
  • De las retribuciones e incompatibilidades.
  • De la tenencia de armas.
  • De las situaciones pasivas.
  • DISPOSICIONES FINALES
  • Ley 85/1978, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas
  • De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:


TRATADO PRIMERO editar

Órdenes generales

TITULO PRIMERO: DE LA INSTITUCIÓN MILITAR editar

1 Artículo uno

Estas Reales Ordenanzas constituyen la regla moral de la Institución Militar y el marco que define las obligaciones y derechos de sus miembros. Tienen por objeto preferente exigir y fomentar el exacto cumplimiento del deber inspirado en el amor a la Patria y en el honor, disciplina y valor.

2 Artículo dos.

Bajo el mando supremo del Rey, las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, están exclusivamente consagradas al servicio de la Patria, quehacer común de los españoles de ayer, hoy y mañana, que se afirma en la voluntad manifiesta de todos.

3 Artículo tres.

La razón de ser de los Ejércitos es la defensa militar de España y su misión garantizar la soberanía e independencia de la Patria, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

4 Artículo cuatro.

La defensa nacional es deber de todos los españoles. Las Fuerzas Armadas, identificadas con los ideales del pueblo español, del que forman parte, al que sirven y del que reciben estímulo y apoyo, son elemento esencial de aquélla, en su alerta permanente por la seguridad de la Patria.

5 Artículo cinco

Los Ejércitos estarán constantemente dispuestos para afrontar situaciones de guerra, persuadidos de que son un medio eficaz para evitarla. Su fortaleza material y espiritual es garantía de seguridad y paz.

6 Artículo seis.

En caso de guerra, alentados por la legitimidad de su causa y el apoyo de la comunidad nacional, los Ejércitos lucharán con inquebrantable voluntad de vencer.

7 Artículo siete.

Las Fuerzas Armadas ajustarán su conducta, en paz y en guerra, al respeto de la persona, al bien común y al derecho de gentes. La consideración y aún la honra del enemigo vencido son compatibles con la dureza de la guerra y están dentro de la mejor tradición española

8 Artículo ocho.

Mediante la constante preparación de los mandos y el continuo adiestramiento de las unidades, las Fuerzas Armadas alcanzarán el más eficaz empleo de los medios de que estén dotadas para cumplir sus trascendentales misiones.

9 Artículo nueve

Cuando unidades militares españolas actúen en misiones de colaboración para mantener la paz y seguridad internacionales, se sentirán nobles instrumentos de la Patria al servicio de tan elevados fines.

10 Artículo diez.

Las Fuerzas Armadas forman una institución disciplinada, jerarquizada y unida, características indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción

11 Artículo once.

La disciplina, factor de cohesión que obliga a todos por igual, será practicada y exigida como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución, a la que la Institución Militar está subordinada.

12 Artículo doce.

El orden jerárquico castrense define en todo momento la situación relativa entre militares, en cuanto concierne a mando, obediencia y responsabilidad.

13 Articulo trece.

La unidad de las Fuerzas Armadas es el fruto de la armonía que ha de existir entre los miembros de los Ejércitos. El espíritu militar, la lealtad y el compañerismo son pilares donde se asienta la voluntad de asumir solidariamente la responsabilidad de la defensa.

14 Artículo catorce

La justicia debe imperar en los Ejércitos de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.

15 Artículo quince.

Las Fuerzas Armadas darán primacía a los valores morales que, enraizados en nuestra secular tradición, responden a una profunda exigencia de la que sus miembros harán norma de vida.

16 Artículo dieciséis.

Los Ejércitos de España son herederos y depositarios de una gloriosa tradición militar. El homenaje a los héroes que la forjaron es una deber de gratitud y un motivo de estímulo para la continuación de su obra.

17 Artículo diecisiete.

El espíritu que anima a la Institución Militar se refuerza con los símbolos transmitidos por la Historia. Los símbolos fortalecen la voluntad, exaltan los sentimientos e impulsan al sacrificio.

18 Artículo dieciocho.

La Bandera de España y el Himno Nacional merecen el máximo respeto y veneración. La Institución Militar es la encargada de la custodia, honores y defensa de la Bandera, como símbolo de la Patria y de su unidad.

19 Artículo diecinueve.

La Bandera de España será la única que ondee en el asta de los acuartelamientos, buques y bases militares.

20 Artículo veinte.

El juramento ante la Bandera de España es un deber esencial del militar, con él se contrae el compromiso de defender a la Patria aún a costa de la propia vida; su formula será fijada por Ley.

21 Artículo veintiuno.

Las Fuerzas Armadas representando a la Nación y en nombre de los poderes del Estado, serán las encargadas de rendir los honores de ordenanza en los actos o ceremonias oficiales.

22 Artículo veintidós.

La ejemplaridad debe presidir la actuación de la Institución Militar, que constituirá, entre las del Estado, modelo de cooperación ciudadana, especialmente en caso de catástrofe y cuando lo requieran circunstancias extraordinarias.

23 Artículo veintitrés.

Los españoles tienen el derecho y el deber de defender España y prestarán el servicio militar en las condiciones que señalan las leyes. El servir a la Patria con las armas es un alto honor y constituye un mérito por los sacrificios que implica.

24 Artículo veinticuatro.

Depositarios del modo de ser de los Ejércitos, sus cuadros permanentes instruirán con perseverancia al ciudadano en filas, prestando especial atención a su formación militar y a inculcarles los valores patrióticos y castrenses, de forma que su espíritu cívico y militar resulten fortalecidos.

25 Artículo veinticinco.

Para vivir la profesión militar se requiere una acendrada vocación, que se desarrollará con los hábitos de disciplina y abnegación hasta alcanzar el alto grado de entrega a la carrera de las armas que la propia vocación demanda.

TITULO II:DEL MILITAR editar

26 Artículo veintiséis

Todo militar deberá conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución. De igual forma deberá conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en las Ordenanzas, tanto las particulares del empleo o de la función que ejerza como las de carácter general comunes a todas las Fuerzas Armadas.

27 Artículo veintisiete.

Tendría presente que el valor, prontitud en la obediencia y grande exactitud en el servicio son objetos a los que nunca ha de faltar, aunque exijan sacrificios y aún la misma vida en defensa de la Patria

28 Artículo veintiocho.

La disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado. La adhesión racional del militar a sus reglas, fruto de la subordinación a valores superiores, garantiza la rectitud de conducta individual y colectiva y asegura el cumplimiento riguroso del deber.

29 Artículo veintinueve.

El sentimiento del honor, inspirado en una recta conciencia, llevará al militar al más exacto cumplimiento del deber.

30 Artículo treinta.

Todo servicio en paz o en guerra se hará con igual puntualidad y desvelo que frente al enemigo

31 Artículo treinta y uno.

Ha de ser abnegado y austero para afrontar la dureza de la vida militar, tener mucho amor al servicio, honrada ambición y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga.

32 Artículo treinta y dos.

Cualquiera que sea su grado acatará las órdenes de sus jefes. Si considera su deber presentar alguna objeción la formulará ante su inmediato superior, siempre que no perjudique la misión encomendada, en cuyo caso la reservará hasta haberla cumplido

33 Artículo treinta y tres.

En el cumplimiento de las órdenes ha de esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con amor a la responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina, debiendo en los casos dudosos elegir lo más digno de su espíritu y honor.

34 Artículo treinta y cuatro.

Cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.

35 Artículo treinta y cinco.

Todo militar será respetuoso y leal con sus jefes; profesará un noble compañerismo, sólo supeditado al bien del servicio, y mantendrá con sus subordinados un contacto personal que le permita conocer y atender sus inquietudes y necesidades, tratándoles con corrección, sin permitirse familiaridades en el servicio o fuera de él, que puedan afectar a su autoridad o prestigio. No prodigará las reprensiones, sino que las usará con un fundado motivo y siempre con justicia.

36 Artículo treinta y seis.

Subordinará la honrada ambición a la íntima satisfacción del deber cumplido, pues ésta es la mayor recompensa a que puede aspirar un militar.

37 Artículo treinta y siete.

Por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones; no las tolerará ni hablará mal de sus superiores, ni de sus subordinados; si tuviera alguna queja, la comunicará de buen modo y por conducto regular a quien la pueda remediar.

38 Artículo treinta y ocho.

Respetará a todo superior con independencia del Ejército, Arma, Cuerpo o Instituto a que pertenezca. Ningún jefe tolerará ni disimulará la falta de subordinación.

39 Artículo treinta y nueve.

Todo militar, cualquiera que sea su graduación, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo de empleo inferior al suyo, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir.

40 Artículo cuarenta.

Pondrá gran cuidado en observar y exigir los signos externos de subordinación y policía, muestras de su formación militar y de respeto a los demás. Se esforzará en destacar por la corrección y energía en el saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad.

41 Artículo cuarenta y uno.

Tendrá presente que el saludo militar constituye la expresión sincera del respeto mutuo, disciplina y unión espiritual entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas.

42 Artículo cuarenta y dos.

Velará por el buen nombre de la colectividad militar y por el suyo propio en cuento miembro de ella, manifestando con su forma de proceder los principios que animan su conducta y el propósito de no dar motivo alguno de escándalo.

43 Artículo cuarenta y tres.

Será cortés y deferente en su trato y relaciones con la población civil, en particular con aquella a la que más directamente puedan afectar sus actividades, evitando toda molestia innecesaria.

44 Artículo cuarenta y cuatro.

Se esforzará en alcanzar una sólida formación moral e intelectual, un perfecto conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física que le permitan cumplir sus misiones con la debida competencia y actuar con eficacia en el combate.

45 Artículo cuarenta y cinco.

Guardará discreción sobre todos los asuntos relativos al servicio. Observará con el mayor celo las disposiciones y medidas vigentes sobre secretos oficiales. En ningún caso podrá alegar el empleo que ostente como única razón para tener acceso a lugares o documentos reservados.

46 Artículo cuarenta y seis.

Al informar sobre asuntos del servicio lo hará de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiere.

47 Artículo cuarenta y siete.

Si observare alguna novedad o tuviere noticia de cualquier irregularidad que pueda perjudicar a los intereses o eficacia de las Fuerzas Armadas, intentará remediarlo y lo pondrá en conocimiento de sus superiores mediante parte verbal o escrito, según la urgencia e importancia del caso.

48 Artículo cuarenta y ocho.

Todo militar se sentirá orgulloso de la unidad en que sirve. Se esforzará en que ésta alcance los más altos niveles de preparación y por ello merezca ser designada para las más importantes y arriesgadas misiones.


TRATADO SEGUNDO editar

Ordenes particulares

TITULO III:DE LOS NIVELES DE LA JERARQUÍA MILITAR editar

Del Soldado o del Marinero

49 Artículo 49

El soldado o marinero constituye el elemento básico de los Ejércitos y representa la aportación esencial de los ciudadanos a la defensa de la Patria. De su valor y preparación depende, en gran parte, la eficacia de las Fuerzas Armadas.

50 Artículo 50

Desde su incorporación a filas obedecerá y respetará a todo oficial y suboficial de cualquiera de los Ejércitos; a los cabos de su propia unidad, buque o dependencia, y a todo aquel que le estuviera mandando, sea en guardia, destacamento u otra función del servicio. Deberá saber con exactitud el nombre de sus jefes inmediatos y estar capacitado para identificarlos adecuadamente

51 Artículo 51

No manifestará tibieza en el servicio, sentimiento de la fatiga que exige su obligación, ni desagrado por las condiciones que impone la vida militar. Se esmerará en el conocimiento de sus deberes, a fin de desempeñarlos con eficacia.

52 Artículo 52

Conservando en perfecto estado su armamento, material y equipo, debe el soldado o marinero tener mucha confianza en ellos, persuadido de que conociendo perfectamente su uso, manteniendo la formación o puesto de combate y estando atento y obediente al mando, contribuirá a alcanzar la victoria.

53 Artículo 53

En toda acción de paz o de guerra guardará el orden y silencio apropiados, conocerá el lugar que le corresponda para acudir a él con presteza, conservará la disciplina y actuará de acuerdo con las instrucciones vigentes y las órdenes de su jefe.

54 Artículo 54

Pondrá máxima atención en todo lo que concierna al uso de las armas de fuego, consciente de la gran importancia que tiene para la seguridad de todos. No disparará su arma sin que lo disponga quien le mande, a excepción de los casos previstos para el centinela.

55 Artículo 55

Desempeñará con interés y diligencia cuantos trabajos y cometidos, relacionados con el servicio, se le confieran, mostrándose digno de la confianza y aprecio de sus jefes. Asistirá a las revistas, formaciones y demás actos que señale el régimen interior de la unidad, extremando en todo la puntualidad y policía.

56 Artículo 56

El soldado o marinero se esmerará en mantener el buen estado de su vestuario y equipo personal. En todo momento, con su conducta, porte y aire marcial, ha de acreditar la instrucción recibida y contribuir al prestigio de las Fuerzas Armadas.

57 Artículo 57

Conocerá los derechos y deberes que le asisten y las Leyes Penales que le afecten, las cuales le serán leídas y explicadas periódicamente en su unidad, a fin de orientar su conducta y prevenir las faltas o delitos que pueda cometer.

58 Artículo 58

Los trabajos y servicios mecánicos se realizarán con igual diligencia que los de armas, pues hacen posible la vida de las unidades, el bienestar de las tropas y consumen recursos que son propios de la nación.

Del Centinela

59 Artículo 59

Al entrar de guardia deberá conocer, en aquello que le corresponda, lo establecido sobre este servicio, especialmente las obligaciones del centinela, y estar capacitado para reaccionar con prontitud en las situaciones de peligro.

60 Artículo 60

Todas las órdenes que el centinela reciba ha de dársele por conducto de su cabo, pero si e algún caso particular quisiera dar alguna por sí el comandante de la guardia, la recibirá y la reservará cuando así se lo encargue.

61 Artículo 61

El que estuviera de centinela hará respetar su autoridad y el puesto de guarda. Si alguien le desobedeciera, le advertirá primero, pero si tiene fundada sospecha de que resulta amenazada su persona o la seguridad de su puesto, usará el arma

62 Artículo 62

Dará la alerta cuando la situación lo requiera e informará al cabo o comandante de la guardia de las novedades que se produzcan, utilizando el procedimiento para ello establecido.

63 Artículo 63

Mientras esté de centinela dedicará todo su cuidado a la vigilancia de su puesto, sin hacer nada que le distraiga de tan importante obligación. Nunca dejará el arma de la mano y no la entregará a persona alguna bajo ningún pretexto.

64 Artículo 64

Si se encuentra vigilando un lugar calificado de secreto, impedirá que toda persona, aun siendo militar, salvo que esté expresamente autorizada, intente penetrar o se acerque a él saque fotografías, tome apuntes o lleve a cabo cualquier actividad sospechosa.

Del Cabo

65 Artículo 65

El cabo, como jefe más inmediato del soldado o marinero, se hará querer y respetar de él; no le disimulará jamás las faltas de subordinación; le infundirá amor al servicio y mucha exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda y será comedido en su actitud y palabras aun cuando sancione o reprenda.

66 Artículo 66

Inculcará al soldado o marinero la disciplina y demás virtudes militares que desde su incorporación al servicio ha de apreciar y observar; le enseñará sus deberes y derechos, así como a vestir el uniforme con propiedad, conservar su equipo, cuidar las armas y conocer su unidad o buque.

67 Artículo 67

Cumplirá y hará cumplir las órdenes de sus jefes. Conocerá exactamente sus obligaciones específicas y las de sus subordinados, tanto las generales del servicio como las particulares del cometido que desempeñe.

68 Artículo 68

Sintiéndose responsable de la importancia de su cometido deberá hacerse digno de la confianza de sus jefes en todo lo que se refiere al desempeño de sus funciones.

Del Suboficial

69 Artículo 69

El suboficial, como colaborador inmediato del mando y escalón intermedio entre los oficiales y las clases de tropa y marinería, debe ser la confianza y apoyo de sus jefes, a los que obedecerá y respetará. Distinguirá muy especialmente a los más inmediatos, a quienes debe informar de cuantas novedades ocurran. Se enterará perfectamente de las órdenes que reciba y las transmitirá con claridad para hacerlas cumplir exactamente.

70 Artículo 70

Su vocación, honor y espíritu militar le impulsarán a obrar rectamente y a esforzarse en sobresalir por sus conocimientos profesionales, dedicación y conducta ejemplar.

71 Artículo 71

Mantendrá y elevará la moral de sus subordinados, fomentando las conversaciones relativas al servicio y estimulando los comentarios que ensalcen el espíritu y las virtudes castrenses. No permitirá ni tolerará murmuraciones sobre los superiores, las órdenes del mando, ni otras especies que con grave daño del servicio indispongan los ánimos sin proporcionar ventaja alguna.

Del Oficial

72 Artículo 72

El oficial cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien, vale muy poco para el servicio; el llegar tarde a su obligación, aunque sea de minutos; el excusarse con males imaginarios o supuestos a las fatigas que le corresponden; el contentarse regularmente con hacer lo preciso de su deber, sin que su propia voluntad adelante cosa alguna, y el hablar pocas veces de la profesión militar, son pruebas de gran desidia e ineptitud para la carrera de las armas.

73 Artículo 73

Ha de sentirse responsable de la moral, instrucción y adiestramiento de la unidad a que pertenece, de su buen funcionamiento y del cumplimiento de las órdenes recibidas, así como del cuidado de sus subordinados.

74 Artículo 74

Todos los oficiales deberán basar las relaciones con sus compañeros en la educación y sentimientos de franca armonía, guardándose mutuo respeto tanto en los actos de servicio como fuera de él

75 Artículo 75

El que estuviera al mando de una unidad será el responsable de su disciplina y buen gobierno. Cuidará de su instrucción y adiestramiento para mantenerla en condiciones de poder actuar con plena eficacia. En nada se separará de las Ordenanzas. Sostendrá las facultades de cada empleo. Vigilará que todos sus subordinados sepan cumplir sus obligaciones, que el servicio se haga con la mayor puntualidad, que las armas y equipos se mantengan en el mejor estado, que se cuide la alimentación e higiene de la tropa y marinería y que todos tengan buen trato, pronta justicia, ánimo e interior satisfacción.

Del Oficial General

76 Artículo 76

Los oficiales generales ocupan el más alto escalón en la jerarquía militar. Para acceder a este empleo y para ejercerlo se esforzarán en acreditar de modo sobresaliente sus virtudes militares, su competencia profesional y su entrega a la carrera de las armas.

Por las características de sus funciones, que pueden incluir la coordinación de actividades complejas, el cumplimiento de misiones de particular importancia y el ejercicio de amplias prerrogativas, extremarán el amor a la responsabilidad, la prudencia en el uso de sus atribuciones y el equilibrio y firmeza en sus resoluciones, siendo así ejemplo para sus subordinados y exponente ante la sociedad del prestigio de las Fuerzas Armadas, en cuyo seno sirven a la Patria.

TITULO IV:DE LAS FUNCIONES DEL MILITAR editar

En el ejercicio del mando

77 Artículo 77

La condición esencial del que ejerce mando es su capacidad para decidir; su acción más eficaz se logra por el prestigio, la exaltación de las fuerzas morales y la manifiesta preocupación por sus subordinados; siendo el que manda modelo del que obedece, ha de ser ejemplo de virtudes militares.

78 Artículo 78

El prestigio del mando es fruto de su entrega, entereza moral, competencia y ejemplaridad; debe mantenerse mediante el constante espíritu de sacrificio, el afán de superación y una actitud digna en todos sus actos.

79 Artículo 79

La responsabilidad por el ejercicio del mando militar no es renunciable ni compatible. En su desempeño nadie podrá excusarse con la omisión o descuido de sus subordinados en todo lo que pueda y deba vigilar por sí, en inteligencia de que sólo a él se hará cargo de la decisión que adopte.

80 Artículo 80

Se considera muy grave cargo para cualquier militar, y muy principalmente para los que ejerzan mando, el no haber dado cumplimiento a las Ordenanzas y a las órdenes de sus respectivos jefes; la más exacta y puntual observancia de ellas es la base fundamental del servicio.

81 Artículo 81

El responsable del servicio, gobierno y disciplina de toda unidad, buque o aeronave es el que se hubiere designado como su comandante. Cuando por cualquier motivo falte, ha de sucederle en el mando el que por empleo, antigüedad o escala corresponda, según las Ordenanzas particulares de cada Ejército.

82 Artículo 82

Cuando concurran fuerzas de distintos Ejércitos en acción conjunta, la sucesión en el mando, salvo que previamente haya sido nombrado un segundo jefe, recaerá, sin tener en cuenta el Ejército a que pertenezca, en el de mayor empleo o antigüedad calificado para mandar.

83 Artículo 83

El mando y la responsabilidad de un buque, aeronave o unidad que realice un transporte corresponde siempre a su comandante; por ello el personal embarcado no perteneciente a la dotación fija, se someterá a las disposiciones y normas vigentes en cada caso, independientemente del grado que ostente y Ejército a que pertenezca.

84 Artículo 84

Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a las leyes y usos de la guerra o que constituyan delito.

85 Artículo 85

El amor a la responsabilidad es indispensable para el buen ejercicio del mando, y por él se hace acreedor a la confianza de sus jefes y subordinados.

86 Artículo 86

La iniciativa debe ejercerse, resuelta y responsablemente, por todos los mandos, en adecuada proporción a la importancia de la misión recibida y a las circunstancias imprevistas que aparezcan.

87 Artículo 87

El que ejerce el mando tratará de inculcar una disciplina basada en el convencimiento. Razonará en lo posible sus órdenes para facilitar su comprensión y aceptación. Con ello y con la lealtad y confianza que deben existir entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas, evitará que el subordinado obedezca únicamente por temor al castigo.

88 Artículo 88

Deberá conocer sus obligaciones y las de sus subordinados a fin de cumplirlas, enseñarlas y exigirlas exactamente. Estará preparado para hacerse cargo del mando inmediato superior que le pudiera corresponder.

89 Artículo 89

Obedecerá las órdenes superiores con el mismo empeño y exactitud con que debe exigir y vigilar el cumplimiento de las propias.

90 Artículo 90

Velará por la fiel observancia de la disciplina en su unidad y, caso de hallar falta, será responsable de ella si no tomare la providencia correspondiente para evitarla o corregir a los culpables.

91 Artículo 91

Ejercerá su autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando toda arbitrariedad, procurando ser graciable en cuanto pudiere y promoviendo un ambiente de responsabilidad, interior satisfacción y mutuo respeto y afecto.

92 Artículo 92

En el ejercicio de su autoridad tomará la decisión adecuada, fruto del análisis de la situación y del estudio de la misión, y la expresará en órdenes cuya ejecución debe dirigir, coordinar y vigilar.

93 Artículo 93

Será prudente en sus decisiones, que basará en la valoración de la información disponible, sin que la insuficiencia de ésta, ni ninguna otra razón, pueda disculparle para permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención. Mantendrá sus órdenes, con firmeza y sin titubeos; pero no se empeñará en ellas si la evolución de los acontecimientos aconseja variarlas.

94 Artículo 94

Todo mando tendrá presente que para el cumplimiento de su misión son de la mayor importancia la organización apropiada del conjunto de sus medios, estableciendo responsabilidades, atribuciones y medidas de coordinación y control, as! como la comprobación y análisis de los resultados obtenidos.

95 Artículo 95

Normalmente dará las órdenes a través de sus inmediatos subordinados, sosteniendo las que éstos den, salvo en casos excepcionales o que entrañen injusticia, en cuyo supuesto actuará según aconseje el prudente ejercicio del mando y las exigencias de la disciplina.

96 Artículo 96

Considerará las vidas de sus hombres como valor inestimable que la Patria le confía y no las expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misión.

97 Artículo 97

Velará que todos sus subordinados puedan ejercer de modo real y efectivo las funciones que les correspondan por razón del empleo o destino, sin absorber ni invadir las competencias ajenas, contribuyendo así a la eficacia del conjunto y a la interior satisfacción de sus hombres.

98 Artículo 98

Empleará a todo el personal a sus órdenes en los puestos y cometidos reglamentariamente establecidos y del modo más adecuado a las aptitudes de cada uno. De no existir disposición concreta, lo hará como considere más conveniente para el servicio.

Podrá proponer el cese en su destino de cualquier subordinado cuando aprecie en él manifiesta falta de eficacia, debiendo hacerlo preventivamente de considerar que su continuación acarrearía grave perjuicio al servicio.

99 Artículo 99

Tratará de conocer a sus subordinados; cuidará solícitamente sus condiciones de vida, inquietudes y necesidades y velará por sus intereses, para que todos estén persuadidos de que se les trata con respeto y se les guarda la consideración que merecen.

100 Artículo 100

Se esforzará en conseguir que todos sus subordinados logren sentirse integrados en el equipo o unidad a que pertenezcan y superen los problemas de adaptación que surjan, alcanzando así en la tarea común el máximo rendimiento individual y de conjunto.

101 Artículo 101

Se granjeará el aprecio y confianza de todos con su competencia y discreción, fomentando el espíritu de colaboración e iniciativa en beneficio del servicio.

102 Artículo 102

Mantendrá informados a sus subordinados del desarrollo de las operaciones y ejercicios en curso, así como de los planes y proyectos que les puedan afectar, en la medida que las circunstancias y la conservación del secreto lo permitan. Fomentará entre ellos, hasta donde le sea posible, el intercambio de información adecuada.

103 Artículo 103

Sostendrá el enlace y un estrecho contacto con los mandos que le estén subordinados y revistará sus fuerzas con la frecuencia debida para asegurar la unidad de doctrina y la máxima eficacia operativo.

104 Artículo 104

Tratará de adquirir con dedicación y esfuerzo la mayor competencia profesional y aplicará la doctrina, reglamentos y procedimientos vigentes sin coartar las fuentes de la intuición y la imaginación, origen frecuente de resoluciones afortunadas.

105 Artículo 105

Tanto en paz como en guerra, premiará a sus subordinados en justa proporción a los méritos, trabajos, servicios o acciones distinguidas. Cuando aprecie una falta la corregirá, y si procede reprenderá al que la haya cometido, imponiéndole, en su caso, la sanción que corresponda.

106 Artículo 106

En presencia de un superior no deberá castigar, ni aun reprender, las faltas o defectos que notare, cuando correspondiese a aquél hacerlo. En beneficio de la disciplina tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante sus inferiores, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de éstos y que, de hacerlo, se origine perjuicio para el servicio

107 Artículo 107

Administrará con ponderación e integridad los medios y recursos puestos a su disposición evitando todo consumo innecesario que p diera privarle prematuramente de lo que necesite, con daño para el servicio y posible quebranto del erario.

108 Artículo 108

Evitará las formaciones, revistas y otros actos que, sin producir ventaja al servicio, ocasionen fatigas innecesarias a la tropa o marinería; pero cuantos se realicen habrán de ajustarse en todo a lo ordenado, esmerando exactitud y precisión en los movimientos, marcialidad en los desfiles y la apropiada solemnidad en su desarrollo.

En el apoyo y asesoramiento al mando

109 Artículo 109

La función del auxiliar del mando, cual quiera que sea su nivel, es ayudarle en el cumplimiento de la misión encomendada, prestándole su apoyo incondicional. Velará por el prestigio y buen nombre de su jefe y cuida mucho la imagen que de él transmita a sus subordinados.

110 Artículo 110

Su acendrada lealtad, espíritu de sacrificio laboriosidad y resistencia física son cualidades esenciales para el desempeño de su función; con ellas y una gran competencia profesional hará acreedor a la confianza del mando y de las fuerzas.

111 Artículo 111

Hará suyas las directrices del mando; olvidará que el trabajo que desempeña impersonal y que sólo es un auxiliar para ayudarle en su cometido. Cuando, dentro de los límites de su condición de colaborador, ha de tomar algunas disposiciones, lo hará sin olvidar que está actuando en nombre de aquél.

112 Artículo 112

Proporcionará al superior una puntual objetiva información con los datos que le permitan formarse un juicio exacto en que basa sus decisiones. Se mantendrá al tanto de la situación de su unidad y de aquellas con las que tenga relación.

113 Artículo 113

Preverá el posible desarrollo de los acontecimientos y su influencia en la evolución de la situación; preparará planes para hacerles frente, buscando el modo más adecuado de hacer el mejor uso de los recursos y tiempo disponible.

114 Artículo 114

Por ningún motivo proporcionará a quien no debe dato alguno que pueda servir de información al enemigo o dar pábulo al rumor. En su cometido son especialmente importantes la discreción y el secreto.

115 Artículo 115

Hará cuanto pueda por mantener y elevar la moral de las unidades y lograr su confianza, sin olvidar que las necesidades del soldado y marinero han de ser su preocupación constante. Facilitará el enlace entre el mando y sus subordinados y dará la importancia debida a las relaciones humanas dentro de su unidad.

116 Artículo 116

En el desempeño de sus funciones sólo será responsable ante su jefe. Cuando se encuentre destacado en misiones de vigilancia o enlace, las llevará a cabo sin inmiscuirse de ningún modo en el mando de las unidades.

117 Artículo 117

Preparará y transmitirá con fidelidad, claridad y oportunidad las directivas y órdenes derivadas de la decisión del jefe. Antes de que éste la haya tomado podrá proponerle cuantas sugerencias estime adecuadas; pero una vez adoptada, la aceptará y defenderá como si fuera propia, ayudando a lograr su correcta ejecución.

118 Artículo 118

Tendrá presente las circunstancias de los destinatarios en todos los documentos que redacte, a fin de que sean correctamente interpretados, siguiendo los principios de exactitud, claridad y concisión.

119 Artículo 119

Vigilará atentamente el desarrollo y ejecución de las órdenes del mando y señalará las desviaciones observadas, dando solución, dentro de sus atribuciones, a los problemas que se presenten.

120 Artículo 120

Estudiará y analizará los resultados de toda clase de operaciones y ejercicios para proporcionar a su jefe los necesarios elementos de juicio, con los que éste pueda formular propuestas que mejoren la doctrina, los reglamentos y los procedimientos operativos vigentes.

121 Artículo 121

Normalmente desarrollará su trabajo en equipo con disciplina intelectual, coordinación de esfuerzos y capacidad de discusión, sin recelos, prejuicios ni favoritismos

En el combate

122 Artículo 122

El valor, la acometividad, la serenidad y el espíritu de lucha son cualidades que ha de poseer el buen combatiente. Sobre ellas las virtudes militares forjarán el heroísmo de los que arriesgan su vida por la Patria.

123 Artículo 123

En el combate todos, y en especial los mandos, concentrarán su atención y esfuerzo en el cumplimiento de su misión con plena entrega, sacrificio y energía. Al caer el último jefe, el combatiente más apto tomará el mando y proseguirá la lucha.

124 Artículo 124

El combatiente, solo o como miembro de una unidad o tripulación, pondrá el mayor esfuerzo en conseguir el objetivo asignado. Se apoyará en sus compañeros y los auxiliará en el cumplimiento de su misión.

125 Artículo 125

En todo momento del combate proseguirá la lucha con ánimo resuelto hasta conseguir el éxito, llegando, si es preciso, hasta el total agotamiento de sus medios.

126 Artículo 126

Si es atacado en su puesto, no lo abandonará sin haber hecho toda la defensa posible para conservarlo en beneficio de la acción común y del honor de las armas, y de producirse un peligro, permanecerá en él hasta haber agotado todos los medios a su alcance para remediarlo. En todo caso, antes de abandonarlo, tomará las medidas precisas para que ningún documento importante ni material utilizable caiga en manos del enemigo.

127 Artículo 127

El que tuviere orden absoluta de conservar su puesto, a todo trance lo hará.

128 Artículo 128

Todo mando en campaña ha de inspirar a sus hombres valor y serenidad para afrontar los riesgos; dedicará su capacidad y energía a conservar la moral de victoria, la disciplina y el orden, y usará del máximo rigor con cualquiera que intente cejar en la acción, abandonar su puesto o desobedecer las órdenes recibidas.

129 Artículo 129

En toda operación es de primordial importancia mantener el acuerdo moral e intelectual de los mandos responsables, la voluntad de vencer de los ejecutantes y el necesario enlace entre las unidades más directamente empeñadas en la acción.

130 Artículo 130

Los mandos prestarán decidida y constante atención a la acción psicológica del enemigo. No permitirán elogios al adversario, actos o conversaciones ensalzando al enemigo cuando tales hechos puedan desmoralizar a las fuerzas a sus órdenes.

131 Artículo 131

El mando ha de estar siempre vigilante. En previsión de posibles acciones enemigas adoptará las medidas oportunas para la mayor seguridad de las fuerzas e instalaciones bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos tácticos y órdenes recibidas.

132 Artículo 132

Si la capacidad combativo de su unidad se viese disminuida, dará cuenta a sus mandos con la rapidez que exija la nueva situación, al tiempo que toma las providencias oportunas para recuperarla en lo posible.

133 Artículo 133

Subordinará siempre el objeto inmediato de su combate a la finalidad general de las operaciones, sin caer en la vana satisfacción de un éxito personal estéril o no proporcionado a su coste.

134 Artículo 134

Conocerá y aplicará las tácticas y técnicas de combate propias, mejorándolas cuanto sea posible; estudiará las del enemigo y se esforzará en obtener la información más exacta de su situación e intenciones, para evitar la sorpresa.

135 Artículo 135

Se valorarán como acciones distinguidas del combatiente todas aquellas que con grave quebranto para el enemigo constituyen un ejemplo de valor, moral o pericia militar y una excepcional superación en el cumplimiento del deber. La inferioridad de medios y el hecho de ser el primero en acudir al lugar de mayor riesgo calificarán el mérito de la acción.

136 Artículo 136

A nadie ha de cegar la victoria; en ella se extremará la disciplina. Con el enemigo vencido se respetarán los derechos reconocidos por los Convenios Internacionales suscritos por España y las leyes y usos de la guerra.

137 Artículo 137

Los mandos prestarán la debida atención a proteger la población civil, cuya presencia en las amplias zonas afectadas por las modernas formas de guerra reviste singular importancia.

138 Artículo 138

El combatiente no rehusará la rendición incondicional del enemigo, ni declarará guerra sin cuartel. Respetará el cese o suspensión eventual de fuego autorizadamente pactados. No atacará o retendrá a parlamentarios ni ostentará engañosamente la bandera blanca, la enemiga o la de organizaciones internacionales.

139 Artículo 139

No utilizará medios de destrucción prohibidos ni causará daños inútiles o que produzcan sufrimientos innecesarios; no permitirá saqueo, pillaje o venganza. Tratará humanitariamente a las personas ajenas al combate y respetará, de conformidad con las leyes y usos de la guerra, hospitales y edificios de carácter religioso, cultural o artístico, siempre que no estén destinados a fines militares.

140 Artículo 140

Respetará debidamente a los muertos. En la medida que lo permita el cumplimiento de la misión y la seguridad de la unidad, recogerá y evacuará a los heridos y prestará auxilio a los náufragos, tanto propios como del enemigo.

141 Artículo 141

Se esforzará en no ser capturado, pero en el caso de caer prisionero, todo combatiente tendrá en cuenta que sigue siendo un militar no sólo en su comportamiento con el enemigo, sino también ante sus compañeros de cautividad, manteniendo las relaciones de subordinación, y las reglas de la disciplina. No aceptará del enemigo ningún pacto ni favores especiales.

142 Artículo 142

Deberá conocer los derechos y deberes contenidos en los Convenios Internacionales relativos al trato de prisioneros de guerra. Si cayera en poder del enemigo, sólo estará obligado a facilitar el nombre, categoría, filiación y fecha de nacimiento. Empeñará todos sus recursos para evitar responder a otras preguntas. Hará todo lo necesario para evadirse y ayudar a que sus compañeros lo hagan.

En la Instrucción, adiestramiento y enseñanza

143 Artículo 143

Será inquietud constante de todo mando la preparación para la guerra, la educación militar de los subordinados, la instrucción individual y colectiva y en continuo adiestramiento de su unidad.

144 Artículo 144

Todo jefe de unidad o director de centro ajustará los planes de instrucción, adiestramiento y enseñanza a los plazos previstos. Una vez aprobados, no los alterará sin motivo justificado. Velará porque profesores e instructores conozcan las materias que imparten y sepan aplicarlas y enseñarlas.

145 Artículo 145

El militar en funciones de instrucción, adiestramiento o enseñanza tendrá en cuenta que para desarrollar su labor y lograr el necesario ascendiente son imprescindibles la ejemplaridad y el prestigio, alcanzados con rigor intelectual, método, constante trabajo y competencia profesional.

146 Artículo 146

Procurará que sus alumnos o subordinados alcancen madurez en su personalidad mediante el desarrollo de¡ espíritu creador, la capacidad de análisis crítico, el sentido de equipo, la propia iniciativa y la inquietud por el constante y progresivo perfeccionamiento.

147 Artículo 147

Empleará los procedimientos más convenientes al nivel de quienes reciben la instrucción, adiestramiento o enseñanza y a la finalidad con ella perseguida, adoptando, en lo posible, las técnicas modernas y las ya consagradas por la experiencia; no olvidará que lo más importante es la persona, en quien debe estimular el deseo de aprender. Se esmerará en mantener con ellos una relación adecuada y una mutua compenetración.

148 Artículo 148

Completará su formación técnica con la conveniente preparación didáctica, actualizando constantemente todas ellas para acomodarse a la rápida evolución de las ciencias.

149 Artículo 149

Todo militar debe considerar que es su obligación aprovechar al máximo los medios y oportunidades que las Fuerzas Armadas le proporcionan para formarse, respondiendo así a la atención que le dedican mandos, profesores e instructores.

150 Artículo 150

Cuando reciba instrucción, adiestramiento o enseñanza, no tendrá más ambición que lograr la aptitud perseguida, poniendo por su parte toda su capacidad y voluntad en alcanzarla.

En el trabajo técnico

151 Artículo 151

El militar que se encuentre desempeñando funciones técnicas realizará su trabajo con entrega, conocimientos adecuados y precisión, ya que armamento y material son instrumentos necesarios para que las Fuerzas Armadas puedan cumplir sus misiones.

152 Artículo 152

De su abnegación y espíritu de sacrificio dependerá en buena parte la eficacia de su unidad, buque o aeronave. Esta gran responsabilidad deberá servirle de estímulo continuo para no limitarse a hacer lo preciso de su obligación.

153 Artículo 153

Se esforzará en profundizar y aumentar constantemente sus conocimientos, adaptándolos a la evolución de las técnicas para estar en condiciones de realizar su cometido con la máxima perfección y rapidez.

154 Artículo 154

Pondrá gran empeño en aumentar el rendimiento en su trabajo y mejorar las características del armamento, material y equipo. El mando ha de favorecer e impulsar cuantas tareas de investigación contribuyan al incremento de la potencia y al perfeccionamiento de la calidad de las unidades.

155 Artículo 155

Cuidará y conservará en perfectas condiciones de empleo el material, equipo y armamento que tenga a su cargo. Cumplirá con exactitud todas las normas técnicas para la utilización, mantenimiento y reparación de cuanto esté bajo su responsabilidad, vigilando especialmente el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto para el personal como para el material que se utilice.

156 Artículo 156

Tendrá presente que cualquier trabajo por insignificante que parezca puede tener relevante importancia. La responsabilidad de realizarlos perfectamente es muy grande, pues los defectos de ejecución podrían producir daños irreparables e incluso la pérdida de una unidad o el fracaso de una misión.

157 Artículo 157

Realizará de buen grado los trabajos extraordinarios que impongan las necesidades del servicio. En el cumplimiento de su tarea aceptará los riesgos, fatigas e incomodidades que tenga que afrontar.

158 Artículo 158

En el desempeño de esta función se respetarán las áreas de responsabilidad de los subordinados, así como las de actuación de otras técnicas que concurran al mismo fin, comprendiendo que las intromisiones son gravemente perjudiciales para la labor encomendada.

En la administración y logística

159 Artículo 159

En el desempeño de funciones logísticas o administrativas el militar ha de considerar que en los Ejércitos todas estas actividades son por igual necesarias y que la finalidad de cualquiera de ellas es asegurar el apoyo que necesitan las fuerzas para cumplir sus misiones. De esta labor depende que se disponga oportunamente de los medios precisos para el éxito en las operaciones y para el normal desarrollo de la vida de las unidades.

160 Artículo 160

Deberá actuar con abnegación y espíritu de servicio, no regateando esfuerzos para cumplir su cometido. Cultivará especialmente las cualidades de orden y método, claridad de juicio, rapidez de decisión y capacidad de organización. Ha de ser preocupación del mando fomentarlas y facilitar la instrucción y enseñanza adecuadas que las desarrolle.

161 Artículo 161

Presidirá sus actos la voluntad de administrar de forma irreprochable los medios y recursos colocados bajo su responsabilidad, obteniendo así el máximo rendimiento de ellos. De este modo responderá a la confianza que en él depositan sus jefes.

162 Artículo 162

En todo ha de buscar la eficacia, que logrará con la competencia profesional, la capacidad de trabajo y la experiencia en la tarea encomendada. Mantendrá la discreción más absoluta en su labor administrativa, guardando reserva respecto a los asuntos que conozca por razón de su destino.

163 Artículo 163

Considerará que su buena gestión contribuye a imprimir a las operaciones su máximo vigor y rapidez, y que en todo momento ha de atender celosamente al bienestar del personal, pues con ello cooperará con el mando al mantenimiento de la disciplina.

164 Artículo 164

Cuidará con esmero el cumplimiento de las disposiciones que afecten a estas actividades, no dudando en proponer al mando cuantas reformas y mejoras considere convenientes, y cumplirá su deber dando parte de las irregularidades que observe.

165 Artículo 165

Informará al mando de las repercusiones que los planes previstos pueden tener sobre su servicio y le comunicará con la mayor rapidez toda variación en su capacidad operativo que pueda influir en el rendimiento de las fuerzas. Ha de presentarle cuantas propuestas crea convenientes para la mejor satisfacción de las necesidades que deba atender, pero recibida una orden la cumplirá con exactitud.

166 Artículo 166

No recibirá, hará entrega, ni consumirá efecto alguno sin orden del mando correspondiente o cuando no reúna las condiciones materiales y técnicas requeridas.

167 Artículo 167

Todo mando se mantendrá constantemente informado del estado de los niveles de abastecimiento fijados para su unidad y emprenderá las acciones oportunas para la reposición de lo consumido en la medida que estime necesaria


TRATADO TERCERO editar

De los deberes y derechos

TITULO V:DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL MILITAR editar

De los deberes y derechos civiles y políticos

168 Artículo 168

El militar está obligado a respetar la Constitución y a cumplir ejemplarmente los deberes generales de todo ciudadano.

169 Artículo 169

El militar tiene los derechos civiles y políticos reconocidos en la Constitución, sin otras limitaciones que las impuestas por ella, por las disposiciones que la desarrollen y por estas Ordenanzas.

170 Artículo 170

Todo militar está obligado a observar estrictamente las normas sobre el uso legitimo de la fuerza, teniendo siempre presente el respeto que merece la vida humana y los preceptos del derecho bélico y humanitario que sean de aplicación.

171 Artículo 171

La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. Ningún miembro de los Ejércitos podrá hacer objeto a los demás, ni sufrir él mismo maltrato de palabra u obra, ni cualquier otra vejación o limitación indebida de sus derechos.

172 Artículo 172

El militar sólo podrá ser privado de su libertad o bienes en los casos previstos por la Ley en la forma que ésta disponga. Por la autoridad que hubiere adoptado la resolución será informado inmediatamente de los motivos de ésta y de los recursos que con arreglo a derecho pueda presentar en su defensa; en ningún caso podrá ser privado de los derechos pasivos que le correspondan.

173 Artículo 173

La citación, detención, juicio y prisión del militar en activo se ajustará a lo establecido en el Código de Justicia Militar y demás Leyes que sean de aplicación. Cuando se encuentre desempeñando un servicio de armas u otro cometido esencialmente militar, sólo podrá ser detenido por sus jefes, a no ser que hubiera cometido delito y estuviera fuera del alcance de los mismos.

Cualquier miembro de las Fuerzas Armadas que fuera detenido por autoridad no militar o sus agentes legalmente autorizados para ello, tendrá la obligación de identificarse y el derecho y deber de comunicar inmediatamente con sus superiores y no se le podrá retener en dependencias policiales o gubernativas más tiempo que el imprescindible para la formación del atestado o diligencias.

174 Artículo 174

La intimidad personal y familiar de los militares, así como su domicilio y correspondencia, son inviolables. No se pueden intervenir ni interferir sus papeles, comunicaciones o documentos particulares. Cualquier tipo de registro, investigación o intervención deberá ser ordenado por la autoridad judicial o militar con atribuciones para ello.

175 Artículo 175

El lugar habitual de residencia del militar será el de su destino. Por circunstancias atendibles podrá autorizársela a fijarlo en otro distinto, con la condición de que pueda cumplir adecuadamente todas sus obligaciones.

Dentro del territorio nacional podrá separarse de la localidad de su destino con la limitación que imponga la posibilidad de incorporarse a su unidad en los plazos fijados por el jefe de ella.

Para salir al extranjero, además de observar las mismas prescripciones que el resto de los ciudadanos, deberá disponer de autorización de sus superiores.

En todos los casos tendrá la obligación de comunicar en su destino el lugar de su domicilio habitual o eventual, con objeto de que pueda ser localizado si las necesidades del servicio lo exigen.

176 Artículo 176

Los componentes de las Fuerzas Armadas serán protegidos por la Ley contra amenazas, violencias, ultrajes o difamaciones que tengan por causa u origen su condición o actividad militar.

177 Artículo 177

Todo militar tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que incluye su manifestación individual o colectiva, tanto en público como en privado, sin otras limitaciones que las legalmente impuestas por razones de disciplina o seguridad.

178 Artículo 178

El militar tiene derecho a la libertad de expresión, pero necesitará autorización previa para su ejercicio cuando trate cuestiones que pudieran perjudicar a la debida protección de la seguridad nacional o utilice datos que sólo pueda conocer por razón de su destino o cargo en las Fuerzas Armadas.

179 Artículo 179

Los componentes de las Fuerzas Armadas tienen derecho a la posesión y utilización de medios de comunicación social dentro de los recintos militares. No obstante, cuando razones de seguridad nacional, exigencias de la disciplina o defensa de la unidad de las Fuerzas Armadas así lo requieran, podrá limitarse el ejercicio de este derecho por el Ministro de Defensa o, en caso de urgencia, por la autoridad militar competente, quien habrá de someter su decisión al refrendo de dicho Ministro.

180 Artículo 180

Los militares podrán reunirse libremente para fines lícitos, en lugares públicos o privados, observando lo que, con carácter general o específico establezcan las disposiciones vigentes. En las unidades, buques y dependencias será imprescindible la autorización expresa de su jefe. En ningún caso podrán tomar parte en manifestaciones de tipo político, sindical o reivindicativo.

181 Artículo 181

Los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses vela el Estado, no podrán participar en sindicatos y asociaciones con finalidad reivindicativa. Tampoco podrán condicionar, en ningún caso, el cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus intereses personales o profesionales ni recurrir a ninguna de las formas directas o indirectas de huelga. Los militares podrán pertenecer a otras asociaciones legalmente autorizadas de carácter religioso, cultural, deportivo o social.

182 Artículo 182

Cualquier opción política o sindical de las que tienen cabida en el orden constitucional será respetada por los componentes de los Ejércitos. El militar deberá mantener su neutralidad no participando en actividades políticas o sindicales, ni tolerando aquellas que se refieran al ejercicio o divulgación de opciones concretas' de partidos o grupos políticos o sindicales, dentro de los recintos militares. No podrá estar afiliado o colaborar en ningún tipo de organización política o sindical, asistir a sus reuniones ni expresar públicamente opiniones sobre ellas.

Los militares no profesionales, durante el tiempo de prestación de su servicio en las Fuerzas Armadas, podrán mantener la afiliación que con anterioridad tuvieran, pero se abstendrán de realizar actividades políticas o sindicales.

183 Artículo 183

El militar podrá contraer matrimonio y fundar una familia, sin que el ejercicio de este derecho requiera autorización especial, ni pueda ser limitado, salvo en circunstancias extraordinarias previstas en las leyes. Será preceptivo, no obstante, dar conocimiento a su jefe de haberlo efectuado.

184 Artículo 184

Los mandos militares darán las debidas facilidades a los componentes de las Fuerzas Armadas para que puedan ejercer libremente el derecho de voto.

185 Artículo 185

En las Fuerzas Armadas ninguno de sus miembros será objeto de discriminación por razón de sexo, raza, nacimiento, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.

De los deberes y derechos de carácter militar

186 Artículo 186

Estar siempre dispuesto a defender a la Patria, incluso con la ofrenda de su vida cuando fuera necesario, constituye el primero y más fundamental deber de todo militar. Este supremo deber ha de tener su diaria expresión en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en estas Reales Ordenanzas.

187 Artículo 187

En los actos y relaciones de servicio, los componentes de las Fuerzas Armadas emplearán el castellano, idioma oficial del Estado.

En actividades militares combinadas o por necesidades técnicas se podrán emplear otros idiomas.

188 Artículo 188

Los militares tienen derecho a vestir el uniforme; su uso será obligatorio en todo acto de servicio, a no ser que la autoridad militar ordene lo contrario o dispense su utilización. Con arreglo a las disposiciones vigentes para cada caso, se podrá prohibir el uso del uniforme en el ejercicio de actividades ajenas al servicio.

189 Artículo 189

El militar será provisto de los medios de identificación necesarios para que pueda ser reconocido y acreditar su condición. A tales efectos se le proveerá de una tarjeta de identidad en la que, además de su fotografía y otros datos, figurará la firma usual, con la que autentificará los escritos, en que ésta sea preceptiva, cualquiera que sea el destinatario.

190 Artículo 190

La precedencia en los Ejércitos, excepto cuando por razón del cargo corresponda otra, se basará en primer lugar en el empleo, a igualdad de éste en la antigüedad en el mismo, y así sucesivamente hasta llegar a la fecha de ingreso en el servicio. En último extremo se resolverá en favor del de mayor edad.

191 Artículo 191

Cuando estuviera destacado en cursos, comisiones o unidades con mando orgánico no español, así como en maniobras combinadas en territorio nacional o extranjero, todo militar observará en su trato con los miembros de otros Ejércitos las mismas reglas de comportamiento que rigen en las Fuerzas Armadas nacionales.

192 Artículo 192

La tenencia y utilización de cámaras fotográficas, grabadoras o aparatos análogos en recintos, buques, aeronaves o actividades militares podrán ser limitadas por razones de disciplina o seguridad. En todo caso requerirán autorización previa, que no se concederá para aparatos emisores.

Para publicar o ceder fotografías o grabaciones realizadas en las circunstancias señaladas, será imprescindible el correspondiente permiso.

193 Artículo 193

En caso de catástrofe o calamidad pública, el militar, salvo que tenga orden superior en contra, debe prestar su ayuda, poniendo todo su empeño en atenuar los daños y socorrer a los afectados.

194 Artículo 194

A todo militar se le proporcionarán los medios suficientes para que en su tiempo libre, dentro de los acuartelamientos, buques o bases pueda desarrollar actividades de tipo cultura¡, recreativo o deportivo. Asimismo se le concederán, dentro de las posibilidades que permita el eficaz funcionamiento de los Ejércitos, los permisos o autorizaciones de ausencia que se fijen en las disposiciones específicas.

De la acción social

195 Artículo 195

Se reconoce al militar el derecho a residencias, viviendas y acuartelamientos dignos, a asistencia sanitaria y a otras ayudas, de acuerdo con las asignaciones que el Estado fije para estos fines. También se facilitará la asistencia religiosa, de conformidad con lo que esté legalmente establecido.

196 Artículo 196

Los servicios de asistencia de las Fuerzas Armadas atenderán, en lo posible, los problemas que plantean a sus miembros y familias las condiciones específicas de la vida militar y, muy especialmente, las derivadas de la movilidad de los destinos. La solución de las dificultades económicas, educativas y de adaptación al medio social serán objeto de preocupación preferente.

De las recompensas y sanciones

197 Artículo 197

Los militares serán premiados con las recompensas a que se hayan hecho acreedores por su valor, capacidad para el mando, actuación distinguida en el cumplimiento del deber, eficacia ejemplar, constancia e intachable conducta en el servicio, abnegación por la colectividad u otros actos meritorios.

198 Artículo 198

Los delitos y faltas cometidos por militares, así como las conductas deshonrosas o indignas, se corregirán o juzgarán con arreglo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar y demás Leyes Penales, según proceda.

De los recursos y peticiones

199 Artículo 199

El militar sólo podrá ejercer el derecho de petición individualmente, en los casos y con las formalidades que prevenga la Ley.

200 Artículo 200

Todo militar podrá interponer recurso por vía administrativa o judicial contra aquellas resoluciones que le afecten y que considere contrarias a derecho.

201' Artículo 201

El militar que se sintiese agraviado podrá promover recurso, haciéndolo por sus jefes y con buen modo, y cuando no lograse de ellos la satisfacción a que se considere acreedor, podrá llegar hasta el Rey con la representación de su agravio.

202 Artículo 202

Las exigencias del conducto reglamentario no excluyen que todo militar, para exponer sus preocupaciones y recabar su consejo en asuntos no específicos del servicio, pueda acudir a un superior en la cadena de mando, aunque no sea el inmediato, a quien en todo caso informará, por cortesía, de su intención.

203 Artículo 203

Cualquier militar podrá dirigir propuestas a sus superiores haciéndolo individualmente y por conducto regular. Cuando sea autorizado para ello podrá recabar el parecer de sus compañeros para la consideración de posibles sugerencias, que habrán de ser presentadas por el más caracterizado. No se podrá solicitar ni conceder autorización para presentar reclamaciones o peticiones colectivas.

204 Articulo 204

Todo jefe deberá recibir y tramitar con el informe que proceda, o resolver en su caso los recursos, peticiones o partes formulados por un subordinado en ejercicio de sus derechos.

205 Artículo 205

El militar profesional podrá dirigirse al órgano superior encargado de la gestión y coordinación de los asuntos sociales y de personal de las Fuerzas Armadas para plantear asuntos referidos a su profesión, siempre que no estén directamente relacionados con la justicia y disciplina, con la orgánica y medios de equipo y material ni con la instrucción y formación militar.


TITULO VI:DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL MILITAR DE CARRERA editar

De la carrera militar

206 Articulo 206

Son militares de carrera los oficiales, suboficiales y personal asimilado que forman los cuadros permanentes de los Ejércitos y han ingresado en las escalas correspondientes por los procedimientos selectivos señalados en la Ley.

A los militares profesionales que no sean de carrera, incluídos los alumnos de las Academias militares, les serán de aplicación los preceptos de este título que señalen expresamente sus reglamentaciones específicas.

207 Artículo 207

Los militares de carrera, asumiendo la trascendencia de la función militar, constituyen la base orgánica de las fuerzas y garantizan la continuidad de los valores de la Institución.

208 Articulo 208

La selección de aspirantes a la carrera de las armas se hará de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades en las condiciones establecidas por la Ley.

209 Artículo 209

El empleo militar, conferido con arreglo a la Ley, constituye una propiedad con todos los derechos establecidos. Sólo podrá perderse por renuncia voluntaria, en virtud de sentencia firme del tribunal competente o pérdida de la nacionalidad española.

210 Articulo 210

El militar de carrera, en tanto no pierda su empleo o pase a la condición de retirado, tiene como situaciones básicas las de actividad o reserva. En actividad podrá estar destinado en las Fuerzas Armadas o en organismos con ellas relacionados, disponible para ocupar destino y fuera del servicio activo con carácter temporal.

Las situaciones que puedan derivarse de enfermedad, heridas o medidas judiciales o disciplinarias se determinarán reglamentariamente.

El militar podrá pasar a supernumerario; el tiempo mínimo de servicio para poder solicitarlo, los criterios de concesión, los plazos de permanencia y las consecuencias que se deriven para su carrera serán fijados por la Ley.

211 Artículo 211

Todo militar que acepte ser designado para el desempeño de una función pública, se presente a elecciones para órganos representativos o participe de cualquier otro modo en la dirección de los asuntos públicos, pasará a la situación que señale la Ley, que determinará los efectos que por tal causa se deriven para su carrera.

212 Articulo 212

La formación permanente en lo militar, humanístico y técnico y el mantenimiento de la aptitud física deberán ser preocupación constante del que ejerce la profesión de las armas. Los mandos estimularán y facilitarán por los medios a su alcance las actividades de sus subordinados encaminadas a tales fines.

213 Artículo 213

El militar orientará su carrera conjugando destinos y cursos, de acuerdo con las exigencias del servicio y sus propias aptitudes.

214 Articulo 214

El militar de carrera debe tener un deseo constante de promoción a los empleos superiores que las plantillas fijadas legalmente le permitan alcanzar. La falta de interés en perfeccionar las condiciones requeridas para merecer el ascenso es muestra de poco espíritu militar.

215 Artículo 215

El militar, siempre que reúna las condiciones de aptitud exigidas, podrá ser ascendido con ocasión de vacante, por antigüedad, selección o elección. El derecho al ascenso sólo puede obtenerse en los términos que para cada caso prescribe la Ley.

Los ascensos extraordinarios o por méritos de guerra se regirán por Ley.

216 Artículo 216

Los destinos, que podrán ser cubiertos con carácter voluntario o forzoso, se proveerán, por antigüedad, mérito o elección, con estricto cumplimiento de la legislación vigente y ajustándose a criterios en que prevalezca el interés del servicio, la justicia y la equidad. Contra la designación para un destino, el que se sienta perjudicado podrá interponer recurso en la forma y condiciones legalmente establecidas.

217 Artículo 217

De acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, el militar de carrera será conceptuado periódicamente por sus cualidades, rendimiento y aptitud mediante calificaciones debidamente ponderadas y contrastadas, que facilitarán la selección de los más aptos, su adecuación a los diferentes puestos, y estimularán al individuo a superarse.

El calificado tendrá derecho a conocer los datos de sus evaluaciones personales, con las limitaciones reglamentariamente establecidas,

Será sometido a reconocimiento psicofísico para determinar las condiciones de servicio en que se encuentra con la periodicidad que se determine.

De los permisos y licencias

218 Artículo 218

El militar tiene derecho a permisos periódicos, así como a los extraordinarios que por razones personales o familiares establezcan las disposiciones reglamentarias. En la determinación de la fecha de partida y duración se tendrán en cuenta las necesidades del servicio. Cuando las circunstancias lo exijan, el mando podrá ordenar la incorporación al destino.

219 Artículo 219

Todo militar de carrera tiene derecho a solicitar licencia por asuntos propios y a disfrutar licencia por enfermo cuando lo precise.

De las retribuciones e incompatibilidades

220 Artículo 220

El militar de carrera tendrá derecho a una retribución justa, equitativa y acorde con la preparación, la responsabilidad y la entrega absoluta que su quehacer profesional exige. Será fijada en analogía con los criterios que rigen en la Administración Civil del Estado y teniendo en cuenta las peculiaridades de la carrera militar.

Los haberes son personales y sólo podrán ser retenidos o embargados en virtud de procedimiento judicial.

221 Artículo 221

El militar de carrera en situación de actividad estará en disponibilidad permanente para el servicio. El ejercicio de cualquier otro cargo o profesión estará limitado por el régimen de incompatibilidades fijado en las disposiciones vigentes.

De la tenencia de armas

222 Artículo 222

El militar tiene derecho a la adquisición y tenencia de armas en las condiciones y con las limitaciones que establezcan las leyes.

De las situaciones pasivas

223 Artículo 223

A la situación de retirado se podrá pasar a petición propia, al alcanzar determinada edad o de oficio, como consecuencia de una resolución legalmente adoptada. En ella se percibirán unos haberes pasivos en función del empleo alcanzado y años de servicio prestados, que serán transmisibles a la familia en caso de fallecimiento del causante. Su cuantía y actualización se establecerá en perfecta analogía con los devengos del personal en activo y por ninguna causa podrá ser privado de ellos.

224 Artículo 224

Los militares retirados mantendrán, con arreglo a lo que determine la Ley, los derechos del personal en activo y recuperarán aquellos a los que renunciaron voluntariamente al incorporarse a la vida militar.

Los servicios de acción social de las Fuerzas Armadas prestarán la debida atención a dichos militares y a las familias de aquellos que hayan fallecido, especialmente en los problemas de vivienda, educación y otras necesidades de vida.

DISPOSICIONES FINALES editar

Primera: Quedan derogadas todas las disposiciones vigentes en cuanto se opongan a los preceptos establecidos en esta ley o no concuerden con ella.

Segunda: Se autoriza al Gobierno a dictar, en el desarrollo de las presentes Ordenanzas, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de esta ley las normas de vida de las unidades militares y el ejercicio de los deberes y derechos individuales.

El Gobierno deberá dictar las normas de desarrollo relativas al ejercicio de deberes y derechos individuales en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Dada en Madrid a veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL