Proyecto:Legislación sobre derechos de autor

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La licencia de Creative Commons Attribution-ShareAlike 3.0 Unported (CC BY-SA 3.0) es una licencia copyleft para contenido libre, adoptada por la Fundación Wikimedia para sus propyectos, y en forma dual con la licencia GFDL de GNU.

La licencia GFDL fue diseñada para documentación de software y otras referencias y materiales institucionales. Estipula que cualquier copia del material, incluso en caso de ser modificado, debe llevar la misma licencia. Dichas copias pueden ser vendidas pero, si son producidas en cantidad, deben ser distribuidas en un formato que garantice futuras ediciones. Wikimedia es el proyecto más importante de los que utilizan esta licencia.

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Actualmente SÓLO se admiten en este proyecto las obras:

  • Creative Commons Atribución-CompartirIgual 3.0 Unported (CC BY-SA 3.0) o licencias compatibles con ésta
  • CC BY-SA 3.0 y GFDL por compatibilidad con obras subidas con anterioridad
  • Dominio público

y cualquier obra que, habiendo sido publicada, haya cedido sus derechos en alguna de estas dos formas legales.


Finalidad del proyecto editar

Verter aquí las preguntas, dudas y conclusiones, así como enlaces a legislaciones, notas, tipos de licencias, etc., que tengan que ver con los derechos de autor, la publicación y la traducción.

La finalidad es conseguir consensuar y crear un decálogo que sirva de guía para la aplicación de las normas y legislaciones de derechos de autor en el proyecto actual.

Participantes editar

Conclusiones editar

(Incluir aquí SÓLO las conclusiones consensuadas.)

Enlaces interesantes editar

Wikipedia editar

Wikisource editar

  • Recogidos en constituciones:
ARTÍCULO 42.- Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.

Artículo 33.- El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista serán reconocidos y protegidos por la ley.

Artículo 110 - DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

Externos editar







Dudas o preguntas generales editar

(Incluir aquí SÓLO las dudas generales, las aclaraciones se trasladan a la página de discusión del proyecto)