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den distinguirse dos delitos: difamacion del magistrado por el solo placer de difamarle, sin que el agravio importe una acusacion de responsabilidad, y de difamacion del magistrado, acusandole de faltas que hagan pesar algun cargo sobre él. En este segundo caso, con sus dos subdivisiones, me alejo, se comprende fácilmente, de la acusacion digna y de carácter elevado, noble prerogativa de la prensa de oposicion. El magistrado es una personalidad augusta que debe respetarse, aún cuando cometa una falta grave, pues en él hay dos personas: una que representa una gran parte de los derechos del pueblo, y la otra que es completamente privada, pero el carácter de magistrado absorve á la segunda persona, derecho simple, mínimo, cuyo valor desaparece relativamente ante la unidad de derechos múltiples. El agravio, el insulto al magistrado, debe castigarse de cualquier manera, lo que no impide que el magistrado responda de la acusacion en caso de que el agravio la envuelva. En el tercer caso, difamacion de la persona, se presentan igualmente dos circustancias análogas á las anteriores: la difamacion de la persona en su cáracter privado,lo que obligará irremediablemente al periodista á entenderse con aquella, sin que sea permitido á este esquivarse de la responsabilidad que sobre él pesa,—y la difamacion de la persona, acusándole al propio tiempo de faltas que se relacionen con el derecho público. Sintetizando: el insulto será siempre casti-