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CÁMARA DE DIPUTADOS

ideas de una perfeccion quimérica. Napoleon, que parece haber nacido para conmover el mundo i vencer imposibles, emprendió tambien a su vez una nueva lejislacion que el sábio Cambaceres i otros habian proyectado desde la primera asamblea nacional de Francia; pasáronse muchos años en tentativas inútiles de que ya llegó a desesperarse en la época del Consulado, pero elevado al imperio aquel jénio estraordinario, dió nuevo impulso a las ideas que jerminaban i escojiendo los primeros hombres de entre millares de sábios, i oyendo a las Cortes de sancion i de apelacion se activó el proyecto redactándolo una comision de su consejo, discutiéndolo con su asistencia i la de miembros escojidos del tribunado i sosteniendo la discusión en el Cuerpo Lejislativo por diferentes oradores para cada título. Unos i otros habrian encallado en la empresa desde un principio, si no se hubiesen acojido al Derecho Romano, oríjen i fuente de toda lejislacion, como ellos lo confiesan en el discurso preliminar, recomendando a todos el estudio asiduo de aquellos códigos que han merecido llamarse razon escrita i que algunos censuran como en venganza de no entenderlos, o porque no saben distinguir los senado-consultos, los plebiscitos i los edictos de los buenos Príncipes de los rescriptos de Emperadoies despóticos que se promulgaban por dinero, por capricho o por favor.

Sin apelar a lecciones de afuera, dentro de nosotros, en la lejislacion misma que nos rije, hallaremos un sendero para el acierto. A ejemplo de Justiniano que llamó a los esclarecidos maestros de Berito i Constantinopla para que bajo la dirección de Triboniano, de Isofilo i Doroteo compilasen el Dijesto, las instituciones i el código, los Monarcas españoles formaron sucesivamente los cuerpos legales que están en uso, reuniendo leyes i fueros dispersos, encargando la obra a los mejores jurisconsultos bajo la direccion del consejo i tomando por maestros i modelos a esos romanos que gobiernan todavia mas o ménos una parte del mundo por su lejislacion; por manera que la nuestra viene a ser una procedencia de aquélla como nuestro idioma es un dialecto de su lengua latina.

Para no hablar del fuero juzgo i de otros códigos poco usuales, el de las Partidas, empezado por un santo i concluido por un sábio, fué el fruto de muchos años i vino a redactarse en Créte, concurrieron a la formacion jurisconsultos estranjeros i nacionales, sobresaliendo entre éstos el ministro Jacome, que mereció el sobrenombre de las leyes; Martínez, Roldan, García, Gudiel i otros portentos de aquel siglo. Hasta ahora novió la España código alguno ni mas metódico ni mas completo, i al que espone le seria bien fácil recorrer los títulos de cada Partida para probar este concepto. Es verdad que entre ellas se ven leyes que no están en consonancia ni con núestra Constitucion ni con el progreso de las luces, pero no por esto han de ser inútiles las demás, ni declararse abrogadas perdiendo para siempre sus preciosos comentarios i lo que hablaron sobre ellas i conforme a ellas tantos escritores que sirven de guia en el foro i que son, para los jueces, una especie de iluminación con que asegurar sus juicios en el inmenso piélago de casos ocurrentes que no pueden preveerse por lejislador alguno.

Si de las Partidas pasamos a la recopilacion de Castilla, hallaremos que también fué obra de muchos años i nada mas que una coleccion de leyes i disposiciones que no formaban cuerpo alguno. Aunque no se trataba de dictar sino de recopilar, fueron comisionados sucesivamente para ella Jalindes, Carvajal, López Aleoser, Escudero, Arrieta i Atiensa, cuya obra siempre imperfecta fué adicionada en el reinado de Felipe IV por los doctores González i Pizarro, con intervencion del Consejo i últimamente se mejoró en la Novísima Recopilacion de leyes de España, por la forma que aprobó el Consejo de Castilla i ejecutó en siete años don Julián de la Reguera Valdelomar, sin que se le anticipare premio alguno, pues hasta no haber concluido no recibió los honores i sueldo de Oidor de Granada, como aparece de la Pracmática con que se hizo la promulgacion.

Aun la recopilacion de Indias destinada para los que éramos considerados como colonos abyectos en la ignorancia i servidumbre, no fué un código formado de una mano i sin larga meditacion; para hacerlo se ordenó a los Virreyes Velasco de Méjico i Toledo del Perú comprobasen las cédulas de los archivos, miéntras Encina recojia los que hubiese en Madrid i Sevilla. Con estos materiales anticipados, se formó una junta i se señaló sala para que los consejeros Hernando Villagomes i don Rodrigo de Aguiar i Acuña trabajasen ese código, i despues se encomendó al mismo Aguiar con don Antonio de León i luego a éste con Solorzano. Ni éstos ni la primera Junta pudieron concluir; dieziocho consejeros i jurisconsultos continuaron la obra comenzada en 1608, i no vino a publicarse sino en 1680, como lo acredita la Pracmática que precede a esa recopilacion.

Para todas estas obras no se ha buscado un solo hombre, no se anticiparon sueldos ni distinciones que podian quedar perdidos si aquéllas no se hacian o se ejecutaban mal; se llamó a los hombres mas eminentes en conocimientos teórico-prácticos de jurisprudencia i, sobre todo, a consejeros i Ministros de Justicia ya dotados i que por sus destinos debian conocer prácticamente cuales leyes necesitaban alteracion total o parcial, interpretación, etc., i a la 9.ª, tít. 1.° part. 1.ª , dejó prevenido que las leyes se hiciesen con consejo de honies salidores, e entendidos é leales i sin codicia, la 17 prescribió el modo de reformarlas o enmendarlas, i en la 18 i la 19 cuándo i en qué caso deberán enmendarse i cómo las nuevas que se hagan se han de agregar