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SESION EN 28 DE SETIEMBRE DE 1842

zaval, López, Metieses, Montt, Ovalle, Osandon, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rodríguez, Rozas Urrutia, Tocornal Grez, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del senado anunciando haber aprobado la transaccion ajustada entre el Supremo Gobierno i don Francisco García Huidobro sobre el modo i forma en que ha de pagarse a dicho señor Huidobro $ 79,600 que le adeuda el Fisco, i se pasó a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Catalina Figueroa para que se le dé una mesada o gratificacion por haber perdido un hijo en la campaña al Perú, i se remitió a la Comision de Peticiones.

Se leyó también por primera vez una mocion de los señores Cobo i Gana para que se conceda una pension a la viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones don Domingo Amunátegui.

En seguida continuó la discusion del artículo 76 de la lei de réjimen interior i despues de un largo debate, se aprobó por una mayoría de veinticinco votos contra quince en los lérminos que sigue.

Art. 76. Los Intendentes en su carácter de delegados del Presidente de la República son los Vice-Patronos de las Iglesias, beneficios i personas eclesiásticas que se encuentre, en el territorio del mando de cada uno, i como tales, cuidarán de que los párrocos i demás ministros del culto cumplan con sus deberes, de que no opriman a sus feligreses; de que nadie les defraude sus lejítimos derechos i de que den a las rentas de la iglesia la inversion que corresponde, celando con particularidad para que el ramo de fábricas se emplee en el objeto de su instituto, i dando aviso al respectivo prelado de los procederes con que cualquiera de los mencionados eclesiásticos deslustre la dignidad de su carácter o contradiga las obligaciones de su alto ministerio, para que se le corrija con alguna severa demostracion, o se le imponga el castigo que merezca segun la gravedad de los defectos en que haya incurrido, i si por parte del prelado se desentendiere este sagrado deber, lo comunicarán los Intendentes al Gobierno Supremo, acompañán dole los documentos que acrediten la mala conducta del eclesiástico que ha quedado impune, que pueden consistir en un sumario instruido legalmente, i los que comprueben la omision del prelado si los hai; para que en vista de ellos resuelva lo que fuere del caso.

El señor Guzman don José María i el secretario Atístegui salvaron su voto espresando que habia sido en contra del artículo; con lo que se levantó la sesion. —Perez. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 28 DE SETIEMBRE[1]

Dió principio a las 12 3/4 i concluyó a las 3½. Aprobada el acta continuó la discusion del artículo 76 del proyecto de lei para el réjimen interior. Tomó la palabra el señor Palazuelos i probó con un número considerable de hechos históricos la necesidad de sancionar el artículo en discusion; probó también su lejitimidad con razones sacadas ya de nuestra misma Constitucion, ya de la Sagrada Escritura, ya de las sentencias de los Santos Padres i de las mismas determinaciones de los pontífices. Ultimamente, despues de haber recorrido detenidamente la historia, desde los tiempos mas remotos hasta los modernos, i sacado de ella razones plausibles para desvanecer las dudas que manifestaron tener algunos señores Diputados, llamó la atencion de la Cámara a los Estados Unidos de América cuya iglesia se habia elevado al mas alto grado de esplendor, apesar de ser estados protestantes, sin mas que por la rectitud i sabiduría con que se habia procedido siempre en la materia de este ramo. El señor —Arístegui hizo ver en seguida los resultados que han tenido en otras ocasiones los decretos que solo se han intentado sancionar relativos a esta materia. Recordó a la Cámara el proyecto que el señor Portales en el año 36 habia pasado al Congreso con el mismo objeto del que estaba en discusión, manifestó la alarma que produjo este en todas las clases, por cuyo motivo se habia visto el ministro en la precisa necesidad de retirarlo: que por tanto si se sancionaba el presente habria el mismo resultado i que el Gobierno bien pronto se veria importunado con las mas justas quejas i reclamaciones. En seguida se ocupó en examinar i fijar, segun su juicio, el sentido de las leyes que el señor Irarrázaval habia citado en apoyo del artículo en cuestion.

A segunda hora se leyó una mocion presentada por los señores Gana i Cobo, la cual tiene por objeto asignar a la familia del señor Amunátegui una pension pia en obsequio a los servicios que este señor prestó a la República. Dejóse para segunda lectura, i acto continuo el señor Irarrázaval contestó a las objeciones hechas por el señor Aiístegui i manifestó nuevamente la importancia, claridad i sencillez del asunto que los ocupa; repitió de nuevo algunas de las leyes que habia citado, e hizo ver con toda claridad su verdadero sentido. Contestó satisfactoriamente lo que el señor Arístigui dijo con relación al proyecto presentado por el señor Portales, i despues de haber allanado cuanta duda se le opuso en contra del artículo concluyó diciendo que no queria estenderse mas porque ya

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 14 de 6 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).