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CÁMARA DE DIPUTADOS

rrente, i sobre cual de los dos empleos que ejerció su finado marido debe deducirse: al efecto oficie por secretaría.— Santiago, Julio 21 de 1826. —Muñoz Bezanilla. —Albano.


La solicituddela señora doña Bernarda Acedo Rico es un punto de derecho que en atencion a lo preceptuado en el artículo 8° capítulo 11 del Reglamento de Montepío debe declararse viendo préviamente al Ministerio Judicial a quien corresponde dictaminar en vista de los documentos en que funde la parte interesada en derecho.

Es cuanto podemos informar a V. S. en cumplimiento del superior decreto que antecede. —Tesorería Jeneral de Santiago Julio 26 de 1826. —José Ramon de Várgas i Belbal Nicolás Marzan.


Pídase por Secretaría informe al señor Fiscal. —Albano. —Muñoz Betanilla.


El Fiscal en vista de este espediente i la solicitud de doña Bernarda Acedo Rico, dice: Que esta señora pide una asignación, o montepío, fundada en que su marido fué un empleado hábil i militar: uno i otro es notorio a todo el estado de Chile i también lo son sus importantes servicios a la causa de América. El Supremo Gobierno penetrado de estos principios en medio de sus escaceses, no ha desatendido a la señora reclamante como ella misma lo confiesa i facilitándole un fundo con cuyoscánones se ha sostenido i a mas le ha franqueado $ 1,500 para su trasporte a la Península a solicitud de ella misma.

En cuanto el montepío que pide si se considera su marido como un militar no aparece justificado su respectivo titulo ni el grado que tuvo i el mismo fiscal no puede por estos motivos dictaminar si se halla en el caso del reglamento del monte i decreto de 20 de Febrero. Mas, como empleado civil parece indudable que debe tener su asignación aunque se ignora cuantos han sido los años que estuvo empleado i otro particulares que serian necesarios. Con todo el cuerpo Soberano podrá si lo estima justo dispensar la solicitud que se entabla. —Santiago, Julio 28 de 1826. Elizalde.


La Comision se haya embarazada para informar sobre esta solicitud de un modo decisivo por la vista Fiscal que antecede pues sustancialmente nada mas dice que doña Bernarda Acedo Rico debe gozar el monte que solicita si justifica su accion, esto es, probando el tiempo de servicios de su marido como empleado civil. No obstante que la Comision cree que este asunto debia sustanciarse ante las autoridades competentes, hace presente a la Sala que los servicios de su finado marido a la causa pública de América son acreedores a recompensas de la Nacion en su desolada familia i que resuelva lo que estime justo como gracia meramente en atencion a aquellos. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —Santiago Muñoz Bezanilla. —Juan Albano. —Juan de Dios Romero.


Sala de sesiones. —Diciembre 16 de 1826. —Ocurra al Poder Ejecutivo para que justificando los servicios de su finado marido, se designe el monte que por ordenanza le corresponde. —Benavente. —Fernández.


Santiago, Enero 10 de 1827. —Con los documentos que acompaña la interesada, vuelva al Ministerio Judicial. —Obejero.


Excmo. señor:

El Fiscal visto de nuevo el espediente con los documentos que se han acompañado, dice: Que no pueden negarse los interesantes servicios que prestó en favor de la causa del pais el Coronel de Milicias don José de Samaniego i Córdova, teniéndolos presente, es indudable que deben recompensarse en la persona de su miserable viuda e hijos, mucho mas cuando es pública i notoria la suma indijencia a que se halla reducida esa familia benemérita. Hasta aqui habla el Ministerio sin tener presente la lei i solo por principios de liberalidad i compasion, mas contrayendo al punto de rigorosa justicia opina el Ministerio Fiscal que sin quebrantar la lei no puede protejer la solicitud de la reclamante. En primer lugar como empleado militar no tiene opcion al monte ya por aber sido de milicia segun su título de f.... ya tambien por haberse incorporado despues en el Ejército de las provincias unidades del Rio de la Plata; como Ministro Contador del Tesoro Público tampoco parece tener lugar, respecto a que se separó algunos años de ese destino i siguió la carrera que antes ha indicado. Con todo la interesada asegura que cuando ejerció el empleo de contador sufrió descuentos con arreglo a las disposiciones del monte, i así por esta razón como por otros ejemplares que se han repetido en el mismo caso por sus servicios i por su horfandad podrá el Gobierno usando de sus liberalidades dispensar la gracia de su aspiracion de un modo que no siéndole gravoso al Fisco remedie en parte las miserias de esta interesada i su familia ya que el Ministro con dolor no puede apoyar su solicitud como ántes ha dicho porque la lei se lo prohibe. —Santiago, Enero 11 de 1827. —Elizalde.


Santiago, Enero 11 de 1827. —Informen los Ministros del Tesoro si ha sufrido descuentos para el montepío don José Samaniego i Córdova. —Obejero.


Al Ministro Tesorero don José Samaniego i Córdova se hizo el descuento correspondiente al favor del monte de M. M. hasta 1811; así consta de los libros del citado año. Los que informan no saben si en lo sucesivo sufrió el mismo