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SESION EN 22 DE AGOSTO DE 1842

el Protomédico don Nataniel Cox i se remitió a la Comision de Peticiones.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre la aprobacion de presupuestos i la primera rebaja de $ 730 que se hace al Presupuesto del Ministerio del Interior del sueldo de dos oficiales ausiliares, i se acordó quedase reducida a $ 365 correspondientes a un,ausiliar de la oficina de correos; asimismo se desechó la baja del sueldo del oficial de pluma de la secretaría del Consejo de Estado, dejándole los $ 300 que ántes gozaba.

Por último, se leyó una mocion del señor Sánchez para que se deroguen las leyes que con ceden en los concursos privilejios entre los documentos estendidos en el papel competente por razón de su fecha o alguna otra circunstancia, i se ordene que se paguen a prorrata cuando no se alcance a pagar íntegramente a todos los acreedores, i se conservó para segunda lectura. Con lo que se levantó la sesion. —Perez. —Aristegui, Diputado-Secretario.


SESION DEL 22 DE AGOSTO

Principió a la 1½ terminó a las 3 de la tarde. Se volvieron a considerar las dos primeras partidas que segun el proyecto presentado por la Comision Revisora de los presupuestos ministeriales, deben rebajarse del correspondiente al despacho del Interior. Despues de una detenida discusion en que hablaron los señores Cerda, Palazuelos, Irarrázaval, Renjifo i Cobo, examinando las ventajas o inconvenientes que podían resultar al Estado de la supresión de los empleos que se pagan con las partidas rebajadas por la comision, se acordó por votacion: 1.°, dejar subsistentes el ausiliar del Ministerio i el oficial de pluma de la secretaría del Consejo de Estado; i 2.°, suprimir la plaza de un ausiliar de la administracion de correos, que ganaba $ 375. Por manera que sólo esta suma se redujo de las dos partidas propuestas.

Al levantarse la sesión se dió cuenta por primera vez de una mocion presentada por el señor Sánchez cuyo artículo principal es como sigue: "Quedan derogadas todas las leyes que conceden privilejios entre sí a los documentos estendidos en papel sellado, por el órden de fechas, o por el reconocimiento de las firmas, o por tener cláusula de hipoteca, o por estar escritos todos de puño i letra del deudor, o en presencia de testigos; i cuando los bienes de un concurso no alcanzaren para pagar íntegramente todos los acreedores, siempre que éstos hagan constar sus créditos en el papel sellado, correspondiente, serán pagados a prorrata que es lo prevenido en el artículo 55, capítulo 7.° de las Ordenanzas de Bilbao, despues que lo hayan sido los deudores escriturarios i demás a quienes las leyes concede espresamente iguales privilejios".


ANEXO

Núm. 139 [1]

MOCION

Los males que acarrean al comercio los privilejios establecidos en favor de ciertos documentos en los casos de quiebra, se hacen sentir cada vez mas; i el interés jeneral reclama imperiosamente un remedio que afiance la buena fé de las negociaciones mercantiles. Se encuentran sembradas en nuestros códigos disposiciones que al parecer tienden a un mismo fin, i que están mui léjos de guardar la armonía necesaria. Esta confusion facilita los medios de eludir el cumplimiento de las obligaciones, sancionando abusos perniciosos, que no le es dado al juez evitarlos, trayendo su oríjen de las mismas leyes que debe aplicar a la letra. Lo han confirmado la repetición de quiebras, que desgraciadamente se han hecho tan comunes, propagando el temor i descofianza que retraen al comerciante de emprender infinitas especulaciones. Si se reduce un contrato a escritura pública tiene el deudor en sus manos el medio de despojar de esa ventaja al acreedor concediéndose igual privilejio a los documentos firmados ante cierto número de testigos. La suplantación de una fecha bastará para alterar el órden de preferencia, cuando los documentos son privados; pudiendo ponerse en planta los arbitrios que sujere al hombre astuto la mala fé i el engaño. Para zanjar males de tan ta trascendencia no se presenta otro medio, que el de derogar esas leyes que están en abierta oposicion con nuestra ordenanza de comercio, cuyas disposiciones deben consultarse con preferencia a todo. Importa sobremanera que tengan igual fuerza en un concurso los documentos en que no ha intervenido un ministro de fé pública, i se paguen a la vez en proporcion de su valor; sancionándose la preferencia tan sólo a favor de las escrituras públicas. De este modo se logrará hacer mas llevaderas las pérdidas: aunar mas el interes de los acreedores: llegar a exijir en dogma el principio de la buena fe, que es el pedestal de las negociaciones mercantiles; i en fin, disminuir hasta cierto punto las quiebras pues la seguridad de salvar a esta o aquella persona alienta a menudo al comerciante para llevar adelante sus especulaciones, aun cuando no se le oculte el mal estado de sus negocios. Tan poderosas razones persuaden la necesidad de sancio

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 7, de 25 de Agosto de 1842. —(Nota del Recopilador).