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CÁMARA DE DIPUTADOS

terminan, sin embargo de que la parte 24 de su artículo 1.° no considera como deuda nacional los suministros que en víveres u otras especies se hubiesen hecho al ejército ántes de 1824.

Parece que el espíritu de tal disposicion es favorecer a los que, arrostrando los peligros de aquella época difícil i de angustias por la Patria, contribuyeron con sus esfuerzos a afianzar su independencia i libertad. Yo que por este i otros títulos tambien me glorío de hallarme en semejante situacion, acabo de recibir una sentencia que no solo me priva de esta compensacion merecida en virtud de una lei que no puede prever todos los casos, sino que tambien me fuerza a recibir en papel i por supuesto con grave disminucion, las gruesas sumas que desembolsé en otro tiempo para mantener al Ejército que afianzó nuestra independencia. I lo que es peor, me coloca en la terrible necesidad de cubrir a mis acreedores fiscales en dinero sonante, cuando el mismo Fisco por su parte me cubre de una manera desventajosa. En atencion a estas razones i a la precision en que me encuentro de respetar una sentencia, a V. S. ocurro para que se digne hacerme gracia i justicia mandando que se me considere comprendido en la parte 24 del articulo 1.° de la citada lei i se me entregue la cantidad que por sentencia ejecutoriada tengo en arcas nacionales para cubrir a mis acreedores.

Es gracia, etc., Soberano Señor. —Juan Felipe Cárdenas.


Núm. 101

La Cámara de Diputados, en sesion de 22 del corriente, acordó pedir a V. E. $ 200 para invertirlos en hacer algunas refacciones necesarias a la comcdidad i decencia de la sala de sesiones.

Sírvase V. E. dar las órdenes competentes para que se entreguen por Tesorería al oficial de la Secretaría don Timoteo Avaria.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 25 de 1842. —Juan Manuel Cobo. —José Miguel Aristegui, diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 102

Cerca de dos meses van trascurridos desde la apertura de las sesiones del Congreso i la Cámara de Diputados, a cuya deliberacion se hallan sometidos varios proyectos de interes público, apenas ha discutido i aprobado hasta ahora dos o tres; todos los dias es tardia la reunion de la sala, i el 20 no ha tenido sesión por no haberse podido juntar número competente de Diputados; con este motivo la minoría de la Cámara ha acordado que el señor Presidente dé exacto cumplimiento a los artículos del reglamento interior relativos a la inasistencia de los Diputados, i haga efectivas las penas que se imponen en los acuerdos de la sala que en copia se han fijado en la puerta de la Secretaría, lo que pongo en conocimiento de V. S. de órden del mismo señor Presidente.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 21 de 1842 —José Miguel Aristegui, diputado-Secretario.


Núm. 103

DIA 20 DE JULIO[1]

No hubo sesion porque no se reunió el número suficiente de Diputados. Los que ocurrieron trataron de remediar esta neglijencia que tanto perjudica a la Nacion. El señor Palazuelos sostuvo la necesidad de imponer multas para obligar a los Diputados a cumplir con su deber; el señor Reyes, don Ignacio, se opuso a esta medida considerándola indecorosa, i el señor Tocornal Grez se opuso también e indicó que la Cámara no tenia derecho de imponer esas multas porque no era juez. Se votó i resultó que se aplicaran como el único medio de obligar a los inasistentes.

  1. Este párrafo ha sido trascrito de El Semanario de Santiago número 2 de 11 de Julio de 1842. —Nota del Recopilador.