Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/227

Esta página ha sido validada
227
SESION EN 19 DE AGOSTO DE 1844

arriendos, utensilios, etc., que les va a proporcionar el matadero.

En cuanto al segundo punto, que es el número de los mataderos que se deben establecer, yo tambien fuí de opinion que debia ser mas de uno; pero despues he reflexionado que la Municipalidad es quien se debe hacer cargo de esto, i que a ella corresponde atender a la salubridad; si ella observa que ofrece inconvenientes un matadero, acordará que se hagan otros. En mi concepto, en los mataderos debe aglomerarse una multitud de materias corruptibles que pueden causar males de consideracion a la poblacion, como sucede con los hospitales; pero, repito, esto debe ser obra de la resolucion del Cabildo con acuerdo del Gobierno.

El tercer punto de este mismo artículo es el destino que se da a esta contribucion para el ramo de arbitrios, es decir, que es para aumentar los fondos municipales; i es claro que no se le puede dar otro mejor. Sobre este punto creo que no hai dificultad.

Por todo lo espuesto me parece que debe aprobarse el artículo, reservando para despues el determinar lo que el Congreso tenga por conveniente sobre la contribucion i demas observaciones que se han hecho.

El señor Vial del Río. — Yo creo que el presente artículo debe aprobarse. Estoi mui conforme con las ideas que ha espresado el señor Senador preopinante, i agregaré que, segun la lectura que se hizo de la demostracion que ha pasado la Municipalidad, son pequeñísimas las ventajas que va a obtener, i que talvez no puede compensar con los derechos los crecidos costos que tiene el matadero. Pero yo quiero conceder que sea una gran ventaja; de todos modos, creo que debemos darle la mayor utilidad posible. La insalubridad de este pueblo es mui perjudicial, i cualesquiera fondos que se proporcionasen a la Municipalidad para atender a las necesidades públicas en esta parte, nunca serán abundantes, siempre serán escasos. Así es que cualquiera que sea la contribucion que se ponga a los habitantes de Santiago para aumentar los fondos municipales, debe ser admitida. Oportunamente se ha dicho que no se sabe si será conveniente por ahora hacer uno o dos mataderos. Seguramente que talvez la Municipalidad no tendrá fondos para hacer mas de uno; pero todo se podrá arreglar si el artículo, donde dice: en el matadero, se dijese en el matadero o mataderos, para que se conozca que el Congreso ha querido que no sea sólo uno.

Se ha dicho que el objeto de esta contribucion es para aumentar los fondos públicos pero yo entiendo que no sólo debe establecerse para aumentar los fondos de la Municipalidad, sino tambien los mataderos a fin de que se establezca el número que sea necesario i para que tenga cómo hacer efectivas sus miras benéficas i las que el Congreso se propone.

El señor Bello. — Yo no tengo conocimientos bastantes para decidir sobre el monto de los impuestos; por consiguiente, en cuanto a esa parte, abrazo gustoso las opiniones de los señores que han tomado la palabra; mas por las demostraciones que ha hecho la Municipalidad, me inclino a creer que la contribucion con que se va a gravar al público, no va a ser poca. Emito este juicio con desconfianza, porque, como he dicho, no tengo conocimiento en el asunto.

Mis observaciones recaen sobre el número de mataderos. El decir que haya un matadero o mataderos es dejarlo al arbitrio de la Municipalidad; i aunque yo tengo mucha confianza en ella, me parece que debe el Congreso establecer de un modo claro este beneficio. Esto está sujeto a la lejislatura, i sin faltar en nada a la Constitucion, puede dar reglas a la Municipalidad. En una palabra, la Municipalidad no es un poder soberano, i el Congreso puede determinar lo que considere arreglado i justo. Por otra parte, se trata de una nueva contribucion, i el Congreso puede imponerla bajo tal o cual regla en beneficio del buen servicio público.

Aquí, pues, no invade la lejislatura las atribuciones de la Municipalidad, sino que hace uso de la facultad que le concede la Constitucion.

La lejislatura está dando leyes i reglas al Ejecutivo i por esto no se puede decir que invade sus atribuciones.

Creo, pues, que se debe introducir en el artículo una enmienda; i ya que el Senado no quiere fijarse en el número de cuatro mataderos, a lo ménos convendria usar el plural i decir en los mataderos para que se haga mas de uno.

El señor Presidente. Tres son las enmiendas que, a mi juicio, convendria hacer en este artículo, i todas ellas fundadas en interes de conveniencia pública.

La primera es establecer que la contribucion que se ha pedido sea por un término determinado prorrogable, por supuesto, indefinidamente. Este es el único modo de que haya arreglo i que se cumplan las promesas que se han hecho, cuando se ha solicitado la contribucion.

Propongo, pues, que sea por el término de de tres años. Sin este freno es mui posible que haya abandono. No lo digo por desconfianza que tenga, ni por dudar de la honradez de las personas encargadas del establecimiento, pues ni conozco a esas personas, sino que lo digo consultando la utilidad pública, i para que no se hagan ilusorias las esperanzas que hemos concebido. Este es un término razonable que se puede señalar, quedando al Congreso la facultad de prorrogarlo o suspender la contribucion, si despues nota que está mal administrado el establecimiento.

La segunda enmienda que me parece que conviene hacer en este artículo, es sobre la contribucion, sobre su valor. Por los datos que se han traido a la vista, i por los informes que he