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SESION EN 5 DE SETIEMBRE DE 1845

a todos aquellos que encargados solo de ramos elementales, no importaba tanto conservarlos por largos años. Bajo el número i aparece el testo de este plan de sueldos.

La Universidad de Chile ha empezado ya a tomar la parte que le correspende en lo relativo al cultivo de las letras i ciencias i mejora de la enseñanza. El Gobierno cuenta con un poderoso ausilio para la direccion de la instruccion pública i fomento i arreglo de los establecimientos de educacion, en el Consejo Universitario, ausilio que será tanto mas eficaz cuanto mas al cabo se ponga dicho Cuerpo, de las necesidades del pais en este ramo i de la manera con que al presente se satisface. Varios son los reglamentos orgánicos para corporaciones o establecimientos destinados a la instruccion que formados o elaborados por el Consejo de la Universidad ha decretado el Gobierno, tales son: el reglamento para la Academia de ciencias sagradas, los planes de estudios para los colejios de Concepcion i Talca, los reglamentos sobre empleados i sueldos espedidos para estos mismos colejios i para el Instituto Nacional.

Las diversas facultades de la Universidad, principalmente destinadas a fomentar el cultivo de las letras o ciencias en aquellos individuos que han hecho ya sus estudios de colejio, son instituciones cuyas ventajas dependen principalmente del tiempo. En la escasez de hombres instruidos que basten a las necesidades del pais, no es de estrañar que sean tan raros los que puedan consagrar sus tareas a trabajos académicos. Por esto se nota que de entre las facultades de la Universidad, aquellas cuyas funciones se rozan mas con la práctica o con la parte reglamentaria de la enseñanza, son tambien las que mas tiempo han consagrado al lleno del objeto de su creacion.

La academia de ciencias sagradas, que es una dependencia de la facultad de teolojía, aprobado el reglamento que para ella formó el Consejo de la Universidad, ha sido instalada hace poco; i del buen espíritu que anima a los individuos que la componen, se promete el Gobierno la realizacion de las ventajas quede aquí debe sacarse para la mejor instruccion del clero.

Del Museo i Biblioteca Nacional solo diré al Congreso que cada dia se ponen en mejor estado para llenar su objeto.

Santiago, Agosto 25 de 1845. — Antonio Varas.

DOCUMENTO NÚM. I

Considerando:

  1. Que en las rentas de los profesores i de algunos otros empleados del Instituto Nacional, son insuficientes para compensar sus trabajos, lo cual ocasiona frecuentes variaciones en los individuos que sirven esos destinos, i por consecuencia, graves perjuicios a la enseñanza;
  2. Que los premios asignados por decreto de 10 de Mayo de 1834 a mas de ser excesivos, no están en proporcion con la mayor o menor laboriosidad e importancia de cada uno de dichos empleados; a propuesta del Consejo de la Universidad, he acordado i decreto.

"Artículo primero. Para la enseñanza preparatoria que establece en el Instituto Nacional el decreto supremo de 25 de Febrero de 1843, habrá en este establecimiento:

  1. Un profesor de primera, encargado de enseñar las primeras nociones de gramática castellana i latina, la aritmética i principios de jeografía descriptiva.

Uno de segunda, encargado de continuar la enseñanza de las gramáticas castellana i latina, de elementos de áljebra i jeometría i jeografía descriptiva e historia.

Uno de tercera, que deberá continuar la enseñanza de las gramáticas castellana i latina, de los elementos de jeometría i trigonometría, la historia i dar tambien lecciones de cosmografía.

Uno de cuarta, para la continuacion del latin e historia. Todos estos profesores gozarán del sueldo anual de ochocientos pesos.

  1. Un profesor de latinidad superior, para los cursantes de quinta i sesta.

Uno de elementos de física, química e historia natural, para los alumnos de quinta i sesta.

Uno de relijion, que deberá enseñar el catecismo a los alumnos de primera i segunda, la historia de la relijion a los de tercera i cuarta, i fundamentos de la fe a los de quinta i sesta.

Uno de principios de literatura e historia, para los alumnos de la quinta.

Uno de filosofía e historia, para los alumnos de la sesta. Estos cinco profesores gozarán del sueldo anual de noviementos pesos.

Art. 2.º Para la enseñanza del curso de matemáticas, que establece el decreto supremo de 13 de Marzo de 1843, habrá:

  1. Dos profesores para los alumnos de primera i segunda, pudiendo encargarse el uno de los ramos de matemáticas que le correspondiere, i el otro de la jeografía, gramática castellana e historia; i gozando en tal caso el primero de la dotacion de ochocientos pesos anuales, i el segundo, de la de seiscientos.
  2. Dos profesores para los alumnos de tercera i cuarta, pudiendo encargarse el primero de los ramos de matemáticas, i el segundo de la historia, cosmografía i principios de literatura, i gozando en tal caso el primero, de la dotacion de novecientos pesos anuales i el segundo, de la de ochocientos.

Art. 3.º Los profesores de la teoría de la le