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SESION EN 5 DE SETIEMBRE DE 1845

establece una autoridad superior e intelijente que vele por el buen desempeño de los jueces en todo el círculo de su jurisdiccion i satisface una necesidad sentida hace tiempo, en las provincias de sur i norte.

Estas consideraciones me mueven a encarecer a las Cámaras la conveniencia de aprobar el proyecto que sobre esta materia pende ante ellas.

Por lo que toca a la administracion de justicia en primera instancia, en los varios departamentos en que no existen jueces de letras, como el mal estado en que jeneralmente se encuentran depende de la falta de aptitudes o del poco empeño en los que ejercen las funciones de alcaldes, no veo otro medio de mejorarla que sustituir a la forma en que actualmente se elijen estos funcionarios, que de ninguna manera asegura las aptitudes especiales que el cargo requiere, otra que consulte mejor el servicio público i no haga de la eleccion de un juez una cuestion de partido.

Sobre esta materia se indicó al Congreso en la Memoria anterior, un proyecto que talvez alcance a presentar en las sesiones de este año.

Si en las cabeceras de departamento adolece con frecuencia de graves defectos la administracion de justicia, no se estrañará que suceda otro tanto en los negocios de menor cuantía de que conocen los subdelegados e inspectores.

La falta de instruccion en la masa del pueblo, el poco interes con que se mira la cosa pública por aquellos individuos que, habiendo ocupado cierta posicion social, han recibido mejor educacion, son obstáculos que se oponen a que haya jueces de menor cuantía de suficientes aptitudes.

Para disminuir en parte las dificultades que impiden hacer elecciones algo mas acertadas, convendria dividir las funciones que en el dia ejercen los subdelegados e inspectores, confiando las judiciales a un nuevo órden de empleados.

I pienso que este partido favoreceria elecciones mas acertadas, porque libre el cargo de juez de menor cuantía de las obligaciones que como a ajentes del Ejecutivo corresponden a los subdelegados e inspectores, no sucederá, como a veces, que se sacrifique a la buena eleccion de un ajente del Ejecutivo la eleccion de buen juez, el cargo seria mas llevadero, i por consiguiente, mas aceptable por vecinos que sin tener la actividad bastante para lo gubernativo i desdeñando la sumision que este órden les impone, tuviesen una razon clara i un juicio independiente para juzgar.

Esta medida que la buena administracion de justicia exije, la reclama tambien un dogma constitucional: la division de los poderes en su ejercicio.

Los subdelegados e inspectores, como jueces, deben gozar de absoluta independencia, i como empleados del órden gubernativo, están i deben estar sometidos a los Gobernadores e Intendentes.

Concluir con esa combinacion monstruosa seria no sólo conveniente, por cuanto facilitaria la eleccion de buenos jueces, sino tambien necesaria para no dejar confundidas atribuciones tan diversas.

Por lo pronto se ha creido mejorar la administracion de justicia en esta parte, repartiendo a los subdelegados e inpectores instrucciones detalladas sobre sus deberes i con esta mira se hizo al principio de este año i por cuenta del Gobierno, una nueva edicion de la instruccion de subdelegados e inspectores, trabajada por encargo de mi predecesor.

El defecto capital de la administracion de justicia entre nosotros consiste en la lentitud, multiplicidad i complicacion de nuestros procedimientos judiciales. Bien se puede asegurar que a un litigante de mala fe difícilmente faltarán recursos para retardar cuanto quiera una causa i eludir así, hasta cierto punto, el cumplimiento de obligaciones claras.

No es menor el inconveniente que nace de lo mucho que se aumentan los costos de un pleito con la manía de presentar escritos, sin ser raro que aquellos excedan notablemente al valor que se disputa. Un nuevo órden de procedimientos judiciales en materia civil es indispensable. Cual sea este nuevo órden, me parece una cuestion difícil de resolver. La lei que lo determine debe acomodarse a nuestros hábitos, a nuestras costumbres, a nuestro carácter, al territorio que ocupamos, a sus divisiones administrativas i a otras muchas particularidades que aumentan la dificultad. Concibo sí que debe proponerse principalmente acelerar la resolucion de los pleitos, disminuir sus costos e introducir un sistema de prueba que ponga coto al grande abuso que se hace de la prueba testimonial. Por estos motivos pienso que en nuestros procedimientos judiciales debe introducirse el procedimiento verbal, tanto porque él acelera el curso de los pleitos i disminuye los costos, cuanto por que, destruyendo el misterio de la prueba testimonial, reprimirla el al uso que de ella se hace.

Pero si es cierto que este procedimiento debe introducirse en nuestros juicios, tambien lo es que sistemarlo desde luego de una manera adaptable a nuestras circuntancias, es obra difícil. La prudencia aconseja en estos casos introducir esta mejora en una escala reducida i en que, por mui mal que pruebe, será siempre mas ventajosa que el sistema actual. Este ensayo ilustrará para adoptar el mismo procedimiento en mas estensa escala, dando a conocer prácticamente los embarazos que nacen de las circunstancias peculiares a nuestro pais. En este sentido i con la íntima persuasion de que la administracion de justicia ganará notablemente, presentaré en breve un proyecto de lei en que se llenen todas las condiciones necesarias para la buena decision de los pleitos i se siga la senda que el buen sen