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SESION EN 27 DE AGOSTO DE 1845

proyecto de la Comision Militar sobre la solicitud de doña Juana del Solar, i fué aprobado por mayoría de 23 votos contra 7 en la forma que a continuacion se copia:

"Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del teniente coronel don Domingo Arteaga, la pension de 15 pesos mensuales miéntras permanezca viuda i sus hijas no tomen estado."

Con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la continuacion del Presupuesto de Hacienda, el proyecto de prelacion de créditos, el de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, el de nueva planta del Ejército i los asuntos particulares del señor don Ramon Freire i doña Joaquina Vera.


ANEXOS

Núm. 107

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República en su Mensaje del 1.º de Diciembre de 1843, manifestó estensamente al Congreso la necesidad de dictar una ordenanza que arreglase el servicio de los jornaleros i lancheros en todos los puertos marítimos de la República.

El Congreso, en vista de las razones espuestas en él, tuvo a bien autorizarle para que con fuerza de lei dictara la sobredicha ordenanza. Mas esta autorizacion se limitó sólo al término de un año, i como en este tiempo el finado Ministro de Hacienda, a causa de su larga i penosa enfermedad, no pudo dedicarse a tan serios trabajos, no se hizo de ella el uso que convenia. Entre tanto el mal es urjente i se clama porque se dicte este reglamento como el medio mas eficaz para remediarlo.

Estas consideraciones han movido de nuevo al Presidente a pasar al Congreso el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei la ordenanza a que deba sujetarse el gremio de jornaleros i lancheros destinados a la carga i descarga de los buques en la plaza de Valparaiso i demas puertos marítimos de la República.

Art. 2.º La presente autorizacion durará sólo un año."

Santiago, Agosto 26 de 1845. — Manuel Búlnes. — José Joaquin Pérez.


Núm. 108

De los antecedentes con que doña Cármen Vidaurre acompaña esta solicitud, pidiendo se le conceda la gracia de continuar en el goce de la pension de veinte pesos mensuales, que disfrutaba su finada madre doña Isabel Garreton, resulta que a consecuencia de la gloriosa muerte que recibió su distinguido padre, el Teniente don José Manuel Vidaurre el año 1814, en la defensa de la plaza de Concepcion, el Supremo Director del Estado, por decreto de 19 de setiembre de 1817, asignó a la viuda, e hijos de este benemérito oficial, la pension de gracia que va relacionada, cuya resolucion fué confirmada por el Congreso Nacional en 18 de octubre de 1832 i como por el artículo 6.º capítulo 8.º del reglamento de montepío militar, a la viuda e hijos les correspondia de derecho la pension señalada a los de su clase la Comision cree que circunstancias especiales movieron el ánimo del Supremo Director a señalar esta pension graciosa en favor de la desgraciada familia de Vidaurre que sacrificó jenerosamente su existencia por la libertad e independencia de la República, i por lo tanto opina que la Cámara debe prestar su asentimiento a esta solicitud para cuyo efecto presenta a su consideracion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede por gracia a la hija del Teniente don Juan Manuel Vidaurre, muerto en la gloriosa defensa de la plaza de Concepcion el año 1814, una pension de veinte pesos mensuales ínterin permanezca soltera".

Sala de la Comision i Agosto 26 de 1845. — Francisco de la Lastra. — Eujenio Necochea. — Justo Arteaga. — Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 109

La Comision Militar ha examinado con detencion la solicitud de las señoras Coo, hermanas del finado Comandante don Agustin Coo. La naturaleza de este recurso bastaria para comprobar que carecen de derecho, pues si lo tuvieran habrian ocurrido a la autoridad competente; pero el reglamento del monte, que es la única lei en esta materia, se los niega abiertamente, concediéndolo tan sólo a la madre viuda e hijos del oficial que muriere en la clase i con los requisitos que prefija. No hai, pues, duda alguna que carecen de derecho, i no serian tampoco las Cámaras las que hubieran de otorgarlo en caso contrario.

Sin embargo, el padre de esa familia murió en el servicio en la clase de empleado civil. El Comandante Coo i otros de sus hermanos se contrajeron a la carrera militar desde la época de la independencia, concurriendo a diversas campañas i se hallaron en combates gloriosos e importantes, i por último las reclamantes privadas de los ausilios de esas personas, viven en la indi