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SESION EN 14 DE JULIO DE 1845

concurrido el acto anterior, dispuso el señor Presidente que se citasen.

El señor Palma. — Yo quisiera que la discusion sobre la intelijencia de este artículo de la Constitucion no se juntara con una cuestion en que no sólo se ha manifestado el voto de algunos señores Diputados, sino algo mas. La duda que se ha suscitado sobre esta materia, es demasiado delicada i acaso convendria fijar desde luego el órden que debe observarse para cuando ocurra algun caso igual i en materia de mayor importancia que ésta talvez.

Cuando la lei dice que hayan dos tercios para rechazar, exije un número que ha de enterarse formando el duplo del número de la parte contraria. Esta ha tenido ya 12 votos: para superarla son necesarios 24. Suponiendo que se saque un tercio de 35, sobran dos votos que no pueden dividirse entre 3. De estos dos la aprobacion tiene, uno, porque con él ha enterado 12. Agregando el otro a 22 que son dos tercios de 33, se demuestra con claridad que la reprobacion, obligada a enterar dos tercios, o por mejor decir, el duplo de los votos por la afirmativa, no ha llenado la exijencia de la lei constitucional: por consiguiente queda aprobado el artículo. No hai duda, sea cual fuese el número de Diputados, no enterándose dos tercios de votos que repelan el proyecto aunque esto suceda por la indivisilidad del sufrajio, no hai número suficiente para reusar; i todo lo demas es aprobacion.

El señor Lastarria. — Yo creo que la Cámara no debe perder tiempo en esto, señor. ¿Cómo hemos de sacar los dos tercios de 35? Como se sacan en el trigo o en los frejoles? (Susurros en la barra.) Los dos tercios de 35 son 22: quedan dos votos sueltos uno por la afirmativa i otro por la negativa. ¿Cómo deduciremos la fraccion que se dice nos falta? ¿Iremos a partir la persona? ¿Iremos a fraccional el voto? (Risas). Esto es imposible, señor. La Constitucion no puede exijir imposibles: ha podido prever este caso, pero nunca pudo exijir que para contar los dos tercios, se fraccionase un voto, que por su naturaleza s indivisible: eso habria sido exijir algo de ridículo...... La cuestión a mi modo de ver, se resolverla haciendo nueva votacion i entrando a ella los votos de los dos señores Diputados que estaban en la Secretaría.

Se procedió inmediatamente a consultar a la Cámara sobre si se repetia o no la votacion, i resultaron 25 votos por la afirmativa i 12 por la negativa, en virtud de lo cual se repitió la votacion sobre el asunto principal i dió el mismo resultado en sentido contrario: a saber, 25 votos por la negativa i 12 por la afirmativa, quedando por coniguiente desechado.

Despues de esto se pasó a discutir el dictámen de la Comision de Lejislacion en la consulta del Ejecutivo, sobre intelijencia de la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 28 i se aprobó en jeneral por unanimidad.

Se levantó la sesion, quedando en tabla el proyecto de proteccion al beneficio de minerales de cobré, el de arreglo i establecimiento de derechos de peaje en los caminos, el de la consulta sobre la intelijencia de la Constitucion de 28 en la parte 5.a del artículo 96 i el de balcones volados.


ANEXOS

Núm. 66

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Hace tiempo que se habria trazada i formado una poblacion en el puerto de la Serena si no lo hubiese estorbado el derecho de propiedad que a los sitios i terrenos contiguos han alegado algunos particulares.

El Presidente, en vista de los títulos que presentaron los interesados, i habiendo oido el dictámen del Fiscal de la Suprema Corte de Justicia, ordenó que se demandara en juicio a las personas que alegasen derecho al dominio de los espresados terrenos, pero no obstante la continuacion de la demanda, se invitara a los actuales poseedores a la celebracion de un convenio con el objeto de evitar litijios que pudieran embarazar o retardar por mas tiempo el arreglo de la nueva poblacion.

Ahora se ha presentado una persona con suficiente poder de los interesados i en su nombre ha hecho las propuestas siguientes:

  1. Que cederán todas las tierras que se necesiten para calles, plazas i edificios públicos de la poblacion que se delineare.
  2. Que en esta delineacion procederá el Supremo Gobierno, coma lo juzgare conveniente, para la comodidad, hermosura i aseo de la poblacion, sin que mis representados pongan embarazo para que el ancho i largo de las calles i la estension de las plazas se señale a voluntad del Gobierno.
  3. Que ademas ceden el terreno preciso para la construccion de la fortaleza o baterías que fueren necesarias para la defensa del puerto si se hallare conveniente construirlas en sus terrenos.
  4. Que hechas estas cesiones, los terrenos sobrantes se reputarán como propiedad lejítima de mis representados.

El Presidente, para aceptar por su parte estas propuestas u otras ménos gravosas, ha creido conveniente adquirir datos mas puntuales de los que hasta ahora tiene acerca del valor de los terrenos en disputa.

Mas, temeroso que se termine el período de las sesiones del Congreso, ántes de que pueda someter a vuestra deliberacion la transaccion que se ajustare i de que con este motivo se pos