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SESION EN 2 DE JUNIO DE 1845

no se hace caigo de las merid centro.

Trescientas causas hai perdientes, i tilas demandan dos o tres meses de tiempo para su despacho en los tribunales; lo que refluye en perjuicio de las causas de Santiago i pueblos inmediatos; porque el tiempo que debia emplearse en el despacho de éstas, lo absorben aquellas, de modo pues, que el establecimiento de las Corte es no sólo conveniente para las provincias de los estreñios de la República, sino tambien para las meridionales; porque así lodos alijeran sus causas.

Mucho es, señor, para un hombre la tercera o cuarta parte del año empleada en la secuela de un litijio, no sólo por las tareas i fatigas que emplea, sino también por la tranquilidad que siempre pierde; porque como he dicho otra vez, la época de un pleito es una de las mas azarosas de la vida.

Se propone, señor, el establecimiento de una Alzada en las provincias para las causas de una cuantía que no exceda de seiscientos pesos; ¿i de qué modo se establecería esta Alzada? ¿Seria de un sólo juez? Esto no seria útil. Nadie puede creer quizas, cuán conveniente es que estos Tribunales sean colejiados, constantemente los jueces estamos ayudándonos i convenciéndonos mutuamente con lo que cada uno medita i estudia; i esta ventaja, señor, nosepodria conseguir con una sola persona.

Si se quiere que esa Alzada, la que se pretende, sea colejiada, ya tendríamos una corte, que es lo mismo a que aspiramos; en tal c aso seria lo ménos de tres personas, y éstas ya poclrian conocer no sólo de la menor cuantía, sino de la mayor.

En el Norte sobre todo traería mayores inconvenientes la medida propuesta: allí el descubrimiento de una mina trae siempre algunos pleitos i ¿será conveniente que ellos se sometan a la decision de un solo juez? Si el de primera instancia hubiese procedido mal por relaciones de parentesco, de amistad o quizás por cohecho, el otro que iba a juzgar en 2.ª no podria hallarse en el mismo casi ?

Es preciso, señor, advertir que no es posible obtener aquella imparcialidad i prontitud que se requieren, sino en el establecimiento de Cortes en el sur i norte de la República. O se establecen estas Cortes, o la Alzada propuesta mui pocas ventajas traería o mas bien ocasionaría muchos males siendo unipersonal.

Me atrevo a decir que en las observaciones que se han hecho por el honorable señor Senador que se opone al proyecto, no he visto otro argumento que pudiera embarazarnos que la resistencia que teme en los hombres, proyectos para ir a desempeñar estos destinos; pero yo también diré que tenemos mui buenos jueces de letras en la República, que son catorce, i que de estos podrían elejirse ocho, que son los que se necesitan, i de los demás abogados nombrar los fiscales.

Concluiré, señor, repitiendo que estoi por el proyecto, porque no me hacen fuerza alguna las razones que se han espuesto en su contra.

El señor Ministro de Justicia. —A lo que ha dicho el señor Senador sobre la importancia del establecimiento de Cortes en el sur i norte de la República, agregaré algunas observaciones fijándome en ciertos puntosa que se ha cortraido el señor Senador que se opone al proyecto. Paiece que se quisiera reducir la cuestión a meras localidades; i por cierto que según entiendo éstas favorecen i aun demandan la providencia en cuestión. A los habitantes de las provincias en que van a fijarse las nuevas Cortes les es mucho mas cómodo i ventajoso un viaje a las capitales de ellas, que a la de Santiago. Por lo relativo al sur, de que poseo personalmente conocimientos locales, puedo poner un ejemplo mui al caso. Un habitante del pueblo de Cauquénes hecha dos dias en ir a Concepción i cinco en venira Santiago.

Alí tiene naturalmente mas relaciones o facilidades para ajuar i terminar brevemente su asunto: le setá por consiguiente, ménos difícil aceicarse a los jueces i a todas las personas que tengan que intervenir en el juicio; miéntras en Santiago carece indudablemente de tales favorables circunstancias. En medio de un gran pueblo i sin arbitrios, se ve un litigante de fuera precisamente aislado, i esperimentando las consecuencias de tan desfavorable posicion. Por otra parte, les gastos en Concepcion no son los mismos que en Santiago i todos saben la gran diferencia que hai a este respecto.

Estas razones son poco mas o ménos aplicables a los habitantes de los pueblos del Norte. Fijándome en Illapel, punto que se ha citado diré que una causa sustanciada en este pueblo tiene por precisión que remitiere a la decision del Juez Letrado de la Serena.

Desde que se da este paso, ya el litigante tiene ejue empezar allí a hacer gastos; tiene que valerse de personas que entiendan en su asunto; tiene que gastar en portes, etc., tiene por último que emplear iguales o mayores gastos en Santiago a donde han de venir a parar los autos, si se ve precisado a apelar.

Relativamente a la remesa de los espedientes ya el señor Presidente de la Corte Suprema a satisfecho cumplidamente: ha dicho (como sucede en efecto) que aquello se hace por tierra. Es pues indudable la ventaja que resulta de esto a los litigantes. La provincia de Valdivia, por ejemplo, se comunica por tierra con mucha mas facilidad con la de Concepción que con la de Santiago: lo mismo puede decirse de los elepartamentos del Maule, a escepcion de Lináres: i con igual razón de los de la provincia de Coquimbo con su capital.

De modo que todos los inconvenientes i per