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CÁMARA DE SENADORES

nientes-coroneles, cuatro sarjentos mayores, treinta i cinco capitanes, treinta i cinco tenientes i treinta subtenientes.

Art. 8.º La Academia Militar que se comprende en la sesta sección estará siempre a cargo de oficiales del ejército, i su dotación será por ahora la siguiente: un director de la clase de teniente-coronel, coronel o jeneral; un Vice-Director de la clase de capitan, sarjento mayor o teniente-coronel; seis Ayudantes, de la clase de subteniente, teniente o capitan.

Art. 10.º Las dotaciones de los cuerpos de artillería, infantería i caballería, setán las mismas que designa a dichos cuerpos la ordenanza jeneral del ejército, con sólo la diferencia que la plana mayor de Artillería tendrá dos capitanes, a mas de la dotacion que le asigna el artículo 4.º título 2.º de la misma ordenanza.

Art. 11.º Si por convenir ai mejor servicio existiese o se crease algún cuerpo de caballería compuesto de un solo escuadrón, su plana mayor se compondrá de un comandante de la clase de sarjento mayor o teniente-coronel, un ayudante i un porta-estandarte.

Art. 12.º No se podrá en adelante conferir en el ejército ningún empleo efectivo, a ménos que no sea con el único i eslusivo objeto de llenar las vacantes que ocurrieren en las dotaciones que esta lei señala a cada dotacion o cuerpo. El Gobierno, dentro de los límites de sus atribuciones, podrá conferir grados sobre cada empleo efectivo, i estos grados serán los inmediatos a la graduacion de que ya estuviese en posesion el agraciado.

Art. 13.º Encaso de guerra u otra circunstancia imprevista en que fuere necesario aumentar las dotaciones de estos cuerpos o crear otros nuevos, el Presidente de la Repúolica lo propondrá al Congreso, a quien compete fijarla fuerza del ejército.

Art. 15.º Todos los oficiales del ejército comprendidos en esta lei, desde la clase de coronel a la de subteniente inclusive, que por su imposibilidad física o moral, no pudieren desempeñar absolutamente las funciones peculiares de su destino i las demás comisiones del servicio a que fueren destinados, serán consultados inmediatamente para su retiro absoluto, sin que ninguna escusa ni pretesto pueda eximir de la responsabilidad a los Inspectores Jenera les encargados de su cumplimiento". Se trajo a la Sala un oficio de la Cámara de Diputados en que trascribe un proyecto de lei acordado por esa Cámara a consecuencia de un mensaje del Presidente de la República para modificar los derechos de peaje, i se puso en tabla para segunda lectura.

En este estado i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre nueva planta del ejército, sobre prelacion de créditos, sobre colonizacion en terrenos baldíos, el propuesto por la Comision de Hacienda la solicitud de don Juan Francisco Mur, i el que trata de la organización del cuerpo de injenieros civiles, cuyo despacho pidió el señor Bello al levantarse esta sesion. —Egaña.

SESION EN 11 DE AGOSTO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que acusa recibo del que se le pasó comunicándole el nombramiento de Presidente i Vice-presidente verificado por esta Cámara; i se mandó archivar. Se leyeron dos notas de la Cámara de Diputados: la 1.ª devolviendo aprobado con algunas modificaciones el proyecto de lei acordado por esta Cámara a consecuencia de la consulta del Supremo Gobierno sobre propiedad de los terrenos abandonados por el mar; i se puso en tabla para segunda lectura. En la otra nota se participa el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente verificado por aquella Cámara; i se mandó acusar recibo i archivar.

Se leyó una solicitud de doña Josefa de la Cerda en que pide se le devuelvan los documentos que presentó a esta Cámara en el año anterior; i se mandaron entregar en la forma ordinaria. Leyóse también otra representación de José Lorza Pabon solicitando una pensión de gracia en atencion a los servicios que prestó al pais en la guerra de la Independencia; i se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre la clasificacion de los cuerpos del ejército, contrayéndose al artículo 4.° que sin discusion alguna, fué aprobado por unanimidad en la forma que sigue:

"ART 4.° La dotacion de la Inspeccion Jeneral del Ejército se compondrá: de un Inspector jeneral; un Ayudante jeneral de la clase de Teniente Coronel o Coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; tres primeros Ayudantes de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel; cuatro segundos Ayudantes de la clase de Teniente o Capitan, de los cuales uno con el nombre de Oficial Archivero, estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo con especial responsabilidad".

Se puso en discusión el artículo 5.º que es como sigue.

"ART 5.º La Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional será desempeñada por un Inspector Jeneral de la clase de Coronel o Jeneral; dos Sub Inspectores de la clase de Coronel; un Ayudante Jeneral de la clase de Tenien

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 14 de Agosto de 1845, núm. 859. -(Nota del Recopilador).