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SESION EN 9 DE JULIO DE 1845

puesto a convenir en que la Corte Suprema quedase con el conocimiento de las causas de Hacienda, i el argumento mas fuerte para mí es, que es mui dilícil encontrar empleados de Hacienda que no estén implicados para juzgar estas causas.

Se ha dicho por el señor Presidente que en Coquimbo hai sólo dos empleados de Hacienda, i éstos están en el puerto; de modo que para que vinieren a la cabecera, era preciso hacerles abandonar las atenciones de sus destinos.

Lo mismo digo de Concepción allí no hai mas que dos clases de empleados, los Ministros de la Tesorería i los de la Aduana.

Estos últimos también están en el puerto a tres leguas de distancia, i las causas que se suscitan sólo paiten de la Aduana de los Ministros de la Tesorería i ya se deja ver que por este motivo precisamente estarían implicados: así es que no encuentro cómo puedan despacharse los juicios de Hacienda en las provincias, por lo que creo conveniente que la Corte Suprema continúe conociendo de ellas.

Protesto a la Sala que como individuo de la Corte Suprema, no es mi ánimo libertarla del trabajo, i con relación a mí, puedo asegurar que el hábito de tantos años de ejercicio me pone en el caso de estrañar el trabajo léjos de huirlo, i lo mismo podié decir con respecto a mis compañeros.

Pero creo, señor, que no es tan exacto lo que se ha dicho sobre las causas» criminales. Estoi persuadido que el mayor número de causas son criminales: la mayor parte de las que vienen son del sur, desde el Maule para adelante.

Si, pues, haciendo la división que se propone, quedarían reducidas las causas criminales a un tercio, i si por otra parte, a la Corte de Apelaciones también se le disminuye el peso, parece que el reparto quedaba en muí buen estado. Pero repito, señor, por mí i por mis compañeros, que estamos muí dispuestos a despachar las causas criminales.

Si la Corte de Apelaciones no puede espedir es las que corresponden a su distrito, fácil será que vuelvan a la Corte Suprema, aunque ésta no está tan desocupada, ni puede desempeñar como corresponde sus peculiares trabajos, i una de sus atribuciones principales, cual es velar sobre la administración de justicia despues de conocer de los recursos de nulidad; pero vuelvo a decir a la Sala, que por parte de los Ministros de la Corte Suprema no hai la menor repugnancia para conocer de las causas criminales que tocan a la Corte de Apelaciones de Santiago, aunque a la verdad, esto me parece un fenómeno, una cosa contraria a todos los principios, i como un acuerdo de circunstancias.

El señor Egaña. —Señor, éstas son, en efecto, leyes de circunstancias, como lo son todas las que hacemos sobre administración de justicia; porque verdaderamente, miéntras no se establezca el órden en esta materia de un modo sólido i definitivo, todas las leyes han de tener el defecto de ser para el momento.

Que la Corte de Apelaciones de Santiago no puede conocer de todas las causas civiles i criminales de su distrito, es mui claro. ¿Cómo ha de quedar a un nivel la Corte de Apelaciones de Santiago con las de Concepción i Coquimbo, cuando en el distrito que se deja a la primera hai diez o doce tantos mas de causas que las que habrá en las nuevas Cortes? Fijémonos en esto, i se verá la justicia de mi proposición. Si se hiciese un reparto igual, yo convendría en lo que se pretende; pero no ha podido ser así: i por tanto, es preciso que la Corte Suprema siga conociendo de las causas a que me refiero.

Es cierto que a la Corte Suprema no se debe dejar otra atribución que la de velar sobre la adminístiacion de justicia en jeneral, i conocer de los recursos de nulidad; pero esto todavía no se puede poner en práctica: no estamos aun en ese caso.

De todos modos, la Corte Suprema siempre consigue disminuir algo el trabajo actual, porque las causas de las provincias ya no estarán sujetas a su conocimiento i esto es, por consiguiente, algún desahogo

El señor Presidente. -I si a ese desahogo se agrega el que debe resultar de la abolicion de fueros, cuya lei es probable que se despache pronto, será este mucho mas considerable.

Se puso en votacion la reforma del señor Egaña que debe subrogar al artículo 13, i fué aprobada por unanimidad, quedando, por consiguiente, dicho artículo concebido en esta forma:

"Art. 13.º Sin perjuicio de lo dispuesto por la lei de 23 de abril de 1835, las causas criminales correspondientes a los distritos señalados a las nuevas Cortes de Apelaciones, se juzgarán en adelante por estas mismas Cortes."

Se suspendió en seguida la sesión, i por haberse retirado algunos señores, no hubo segunda hora i quedaron en tabla para la siguiente sesion los proyectos de lei que en la anterior estaban en la órden del dia, i las solicitudes particulares de don Bartolomé Gómez i de don Francisco de Paula Marambio, por ser de la misma naturaleza.


ANEXOS

Núm. 41

Con esta fecha se ha mandado tomar razón en las oficinas respectivas i para los efectos a que hubiere lugar, del oficio de V. E núm 7 de 3 del actual, en que avisa la elección que ha hecho esa Cámara para su Secretario en la persona de don Ventura Blanco.