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SESION DE 20 DE JULIO DE 1842

No siendo así, los juzgados de estos gozan de i una jurisdiccion concurrente. [1]

¡Cuándo veremos establecida ésta lójica judicial entre nosotros! ¡Cuándo reconoceremos que todo lo que no está en las leyes no es lei! ¡Cuándo imitaremos a los Estados Unidos en lo que son mas dignos de ser imitados!

Nuestra Constitucion de 1823 declaraba chilenos a los estranjeros casados que cumpliesen con ciertas condiciones, i a los solteros no les dejaba oir puerta para naturalizarse que una gracia especial del Cuerpo Lejislativo. La del año 1828 fué mas liberal. Por ella podían naturalizarse cualquier estranjero despues de ocho años de residencia. Inventamos las fechas. Supongamos que la Constitucion de 23 hubiese promulgado en 28 i la de 28 en 23. Los estranjeros solteros naturalizados por ésta ¿dejarán de serlo bajo el imperio de aquella? No pensamos que se pueda sostener semejante proposicion. La lei que suponemos promulgada en 1828 no declara que son chilenos los estranjeros solteros; pero no dice que sean estranjeros los que ántes de 1828, careciendo de alguno de los nuevos requisitos, hubiesen adquirido legalmente la calidad de chilenos. De que ciertos individuos sean chilenos, no se sigue que ciertos otros no lo sean. La leí posterior no destruye los derechos adquiridos por la lei anterior, a no ser que positivamente lo diga.

La Constitucion de 1828 declaraba ciudadanos activos, i por consiguiente chilenos, a los que hubiesen servido cuatro años en clase de oficiales en los ejércitos de la República. La Constitucion de 33 no hace tal declaracion. ¿Supondremos, pues, que este solo silencio despejaba de la calidad de ciudadano activo i de chileno al oficial anteriormente naturalizado que no tuviese todos los nuevos requisitos exijidos por la Constitucion de 1833? No creemos que se pueda responder afirmativamente, sin admitir uno de estos dos principios erróneos: o que las leyes tienen efecto retroactivo, sin necesidad deque positivamente lo espresen; o que los derechos que la lei ha creado pueden dejar de existir sin que los destruya la lei. La palabra de la lei da i quita derechos: su silencio los conserva.

"Los estranjeros", (dice M. Merlin) "que se naturalizaron, no sólo ántes del Código Civil, sino aun ántes de la acta constitucional de 22 brumario año 8, por las vías que entonces les estaban abiertas para lograrlo, conservan hoi la calidad de franceses. ¿Cómo pudieran haberla perdido? La acta de 22 brumario derogó sin duda las reglas anteriores que habian establecido otros medios de naturalizacion; pero las derogó para lo venidero, i no destruyó les efectos que habian producido ántes de su publicacion. Así nadie duda que los estranjeros naturalizados ántes de la revolucion de 1789 son todavía franceses, i por la misma razon nadie duda que deban todavía considerarse como franceses todos los estranjeros a quienes la lei de 2 de Mayo de 1790 había conferido ese carácter". [2].

Pero ya es tiempo de contraernos a la cuestion del dia; el artículo 8.º de la Constitucion de 1833, dice así:

"Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio, los chilenos que, habiendo cumplido veinticinco años, si son solteros, i veintiuno, si son casados i sabiendo leer i escribir, tengan, etc."

Consideremos el artículo ensímismo,i supongamos que la primera de las disposiciones transitorias rio hubiese existido jamas. ¿Despojaría este artículo de la ciudadanía activa a los que eran ciudadanos activos por la Constitucion de 1828; pero no tenian la calidad de saber leer i escribir? Los que así pensasen, harian decir a la Constitucion lo que no dice, tendrían por lei lo que está en la lei. ¿Dice acaso el artículo que no son ciudadanos activos sino los que ella describe, o que son ciudadanos activos los que ella describe i no otros, o que priva de la ciudadanía activa a los que por la Constitucion anterior la habian adquirido, no teniendo todos los requisitos que la nueva piescribe? Pues si no dice ninguna de estas cosas, si no tiene cláusula ni frase alguna esclusiva o prohibitiva, es preciso admitir que los que eran ciudadanos activos bajo la Constitucion de 1828, siguen siéndolo bajo la Constitucion de 1833, a ménos que perdiesen la ciudadania por alguna causa legal; i esto aun cuando el Congreso Constituyente no hubiese dictado la primera de sus disposiciones transitorias. Es necesario repetirlo: decir que tales o cuales chilenos son ciudadanos activos, no es decir que otros tales o cuales no lo sean, habiendo adquirido legalmente la ciudadanía activa: para hacer espirar un derecho adquirido, es necesario decir que espira. Sostener lo contrario es introducir la duda i la inseguridad en todas las creaciones de la lei.

Si este modo de ver es exacto (i no puede ménos de serlo, si la razon humana no es una cosa en Chile i otra en Filadelfia o Paris), está claro que el artículo 8.º no hace mas que variar los modos anteriores de adquirir la ciudadanía activa. No puede ya adquirirse este carácter por medios anteriores, porque la nueva Constitucion los ha derogado en su preámbulo; pero los ha derogado pata lo venidero, i no ha destruido los efectos producidos bajo el imperio de otras leyes En otros términos, la calidad de saber leer i escribir, necesario ya para adquirir la ciudadanía, no lo es para conservarla.

Pasemos a la disposicion transitoria; i desde luego parémonos en el título, que para muchos es un argumento fuerte. —"Lo transitorio". —di-

  1. Kent's Conment.
  2. Repertoire, V. Naturalization.