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SESION EN 2 DE DICIEMBRE DE 1842

dad posibles, las honras funerales del Jeneral O'Higgins.

Art. 5.º Las cenizas de dicho Jeneral serán depositadas en un mausoleo de mármol que se colocará al efecto en el panteon jeneral de esta ciudad.

Art. 6.º El retrato del Jeneral O'Higgins costeado por la Nacion, será colocado con distincion en la galena de retratos de los hombres eminentes de la República.

Art. 7.º Se autoriza al Gobierno para que invierta del Tesoro Nacional, las cantidades que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta lei en todas sus partes.

Art. 8.º El Presidente de la República dictará todas las providencias que considere oportunas para dar mayor pompa i solemnidad a los honores fúnebres acordados por la Nacion.

Santiago, Noviembre 29 de 1842. -Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval. —Departamento del Inteiior."


Núm. 292[1]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La lei de 15 de Julio de 1836, que concedió al Gobierno facultad para transijir la cuestion de intereses pendientes con los accionistas del empréstito chileno contraido en Lóndres en 1822, le impuso tambien el deber de dar cuenta al Congreso Nacional de todo lo que obrase en uso de la autorizacion que se le confería

Sin entrar ahora a referir las causas que impidieron durante el curso de casi seis años celebrar un ajuste sobre bases equitativas i de mútua conveniencia, me limitaré a esponeros, que habiéndose al fin conseguido acordar el arreglo definitivo a satisfaccion de ámbas partes contratantes, considero llegado el caso de poner en vuestro conocimiento los antecedentes relativos a este acto, con el cual terminan las facultades extraordinarias de que me hallaba investido. Para daros cabal idea de las condiciones dei pacto nuevamente celebrado os acompaño copia de los dos instrumentos de hipoteca jeneral que otorgó el 9 de Junio último don Francisco Javier Rosales, a nombre i en representacion de la República. Segun la letra de ellos i tomando en conjunto las estipulaciones que contienen, resulta que sin alterar la esencia del contrato primitivo quedamos obligados a emitir dos diferentes series de bonos. La primera compuesta de 9,340 billetes de $ 500 con el interes anual del 6 % para cambiar i recojer igual número de las antiguas notas que se supone haber todavía en circulacion; i la segunda serie de 756 billetes, tambien de $ 500, que sólo ganarán un 3 % desde el 1.º de Abril de 1847 en adelante, para cubrir los veintisiete dividendos semestrales hasta la fecha debidos i no pagados.

Concebida esta idea jeneral del convenio, ántes de calificar el carácter de las obligaciones que impone a la Nacion, menester es formar un juicio exacto de las circunstancias en que ha sido ajustado. A principios del año corriente, época en que se dirijió a Europa la última propuesta, ya no existian las causas que embarazaron a la administracion anterior el ponerse de acuerdo con los accionistas del empréstito. La República constituida bajo el órden tutelar de una paz que cada día iba adquiriendo mayor consistencia, se hallaba en estado de cubrir los gastos del servicio público con el producto ordinario de sus rentas: i si carecíamos de recursos suficientes para pagar de contado los atrasos de la deuda esterior o para asignar desde luego un ínteres al capital resultante de la suma de esos atrasos, la marcha progresiva de la industria nacional i el consiguiente aumento de los ingresos del erario, ofrecian por otra parte fundada esperanza de mejorar gradualmente nuestra condicion económica, hasta ponernos en actitud de hacer llevadero dentro de pocos años el nuevo gravámen a que la transaccion debia sujetarnos. Con esta seguridad moral del porvenir, deducida de documentos fidedignos, el Gobierno no era libre para obrar contra su propia conviccion defraudando el lejítimo derecho de los acreedores; i se creyó obligado a ofrecer espontáneamente todo lo que podia cumplir, no sólo por un sentimiento de justicia, sino por salvar el crédito i honor de la República a quien representaba.

Tal es el principio que le sirvió de guia cuando propuso a los tenedores de bonos chilenos la capitalizacion de los intereses diferidos, ron la renta anual de 3 %, para que adquiriese de pronto un valor independiente i permutable, esa parte de la deuda que estaba representada por los cupones anexos a las obligaciones primitivas; pero no pudiendo realizar en el acto i sin limitacion alguna los términos de esta propuesta, porque ademas del empréstito ingles, la República tenia sobre si otros compromisos no ménos dignos de atenderse, le fué necesario aplazar para el año de 1847 el pago de la renta prometida, estipulando que únicamente entónces principiaria a adeudarse.

La accesion jenerosa de le s acreedores a nuestra demanda, nos ha concedido tiempo para que podamos saldar, si no el todo la mayor parte de los reclamos pendientes sobre presas hechas a potencias neutrales durante la guerra de la revolucion; i da tambien lugar a que, invirtiendo algunos fondos en obras de utilidad pública que deben contribuir al aumento del producto de las rentas, hallemos mas lijera la carga cuando llegue el caso de soportarla

Si comparamos la transaccion que Chile aca

  1. Este Mensaje es tomado del diario El Araucano núm. 641, del 2 de Diciembre de 1842.