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CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESION 6.ª ESTRAORDINARÍA EN 10 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. -Suplemento a la lei jeneneral de elecciones. -Comision acreditada ante la Cámara de Diputados. -Acta. -Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve modificado el proyecto de reforma de la lei de elecciones i avisa que quedan pendientes alguna indicaciones. Anexo núm. 273. V. sesion del 16 de Setiembre último).

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de reforma de la lei de elecciones, salvas las del artículo 3.º (V. sesion del 18).
  2. Que una comision compuesta de los señores Egaña i Solar vaya a sostener ante la Cámara de Diputados el parecer del Senado sobre dicho artículo 3.º (V. sesion del 18).

ACTA

SESION DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irariázaval, Barros, Bello, Benavente Cavareda, Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar, Subercaseaux i Vial Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se transcribe el proyecto de lei acordado por esta Cámara como suplemento a la jeneral de elecciones en el cual aparecen modificados los artículos 27 i 53 del suplemento referido i el 3.º de los adicionales al suplemento. Se previene al mismo tiempo que quedan pendientes en esa Cámara algunas indicaciones sobre el anunciado proyecto de lei que por la premura del tiempo se ha pasada a esta Cámara ántes de concluirse la discusion de aquellas i sin perjuicio de comunicar al Senado cualquier acuerdo posterior que debiese incorporarse en el proyecto de lei antedicho.

Habiéndose contraido la Sala a considerar los artículos modificados, se aprobaron por unanimidad las modificaciones hechas a los artículos 27 i 53 de la lei jeneral de elecciones, al artículo 3.º del proyecto de suplemento i al 3.º de los adicíonales a éste. Los artículos referidos en su forma actual son del tenor siguiente:

"Art. 27. El Presidente de la Comision Conservadora remitirá con oportunidad a todas los