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CÁMARA DE SENADORES
  1. Aprobar los ocho primeros artículos del proyecto de lei que regla el nombrabramiento i fija la dotacion de los jueces. (V. sesiones del 3 i 7).
  2. Que una comision compuesta de los señores Barros, Benavente i Egaña traiga para la próxima sesion dos proyectos de lei que otorguen pensiones a las familias de los señores Tocornal i Elizalde. (V. sesiones del 20 deAgosto de 1841 i del 19 de Agosto i 7 de Octubre de 1843).

ACTA

SESION DEL 5 DE OCTUBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del Rio i tambien el señor Ministro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesion anterior se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se transcribe un proyecto de lei en que se concede una pension piadosa a la viuda e hijos del Ministro de la Corte de Apelaciones don Domingo Amunátegui, i se puso en tabla para segunda lectura. En el segundo se copia un proyecto de lei en que se manda pagar en dinero efectivo a don Juan Felipe Cárdenas veinticinco mil i mas pesos juzgados a su favor por los Tribunales de justicia; i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó en seguida una representacion del Arzobispo de Santiago en que, despues de manifestar la necesidad que esperimenta, pide al Congreso que o bien provea a ellos o autorice al Presidente de la República para este efecto; i se mandó agregar a sus antecedentes para que se tenga presente por su órden.

El señor Benavente indicó que podria considerarse esta representacion en la sesion siguiente i la Sala lo acordó así por unanimidad. Indicó tambien el señor Benavente que convendría discutir simultáneamente las solicitudes o proyectos de lei sobre pensiones piadosas a favor de las viudas e hijos de Ministros de los Tribunales de Justicia, i fué tambien aprobada esta indicacion.

Habiendo presentado los Senadores miembros de la Comision de presupuestos el proyecto de lei en que se fija el sueldo del Factor jeneral del Estanco, se leyó, se puso en discusion jeneral i practicado el escrutinio resultó aprobado por nueve votos contra tres. Considerado urjente el despacho de este asunto se procedió incontinenti a su discusion por menor i habiéndose tomado votacion secreta sobre los artículos 1.º, 2.º i 3.º, éste i el primero fueron aprobados por diez contra dos, el segundo por nueve votos contra tres, i ei cuarto en votacion pública por unanimidad.

Su tenor es como sigue:

"Artículo primero. El uno por ciento del producto de la venta de especies estancadas, señalado al Factor del Estanco, como renta de su empleo, se deducirá en lo sucesivo solamente de la suma líquida que resulte al Fisco de utilidad despues de verificada la venta, escluidos los gastos de administracion i oficina.

Art. 2.º Sin embargo, si el uno por ciento, deducido del medio antedicho, excediese de la suma de cuatro mil pesos, no podrá el Factor tener mayor renta, cualquiera que sea el producto que rindiere la venta.

Art. 3.º Sin perjuicio de lo que el Congreso resolviere en adelante acerca de las gratificaciones que actualmente se cobran de la venta de ramos estraños agregados a la Factoría del Estanco, no se abonaián por ahora dichas gratificaciones, sino sobre la utilidad líquida que los espresados ramos produjieren al Fisco, i el Factor solo tendrá parte en ellas i en la forma acostumbrada hasta aquí, cuando en el mismo año no le hubiere cabido por razon del uno por ciento sobre la venta de especies estancadas la cantidad de cuatro mil pesos, i en este caso no tendrá mas parte que hasta completar esta suma.

Art. 4.º Las gratificaciones que segun sistema actual de su distribucion pertenecian al Factor, o la parte que conforme a la presente lei dejare este de percibir, se aplicarán al Fisco.

No habiéndose sancionado todavía el artículo de encabezamiento con que deben remitirse al Supremo Gobierno las observaciones acordadas sobre las cuentas i presupuestos, la Sala se contrajo a este punto i adoptó la redaccion siguiente: "El Congreso Nacional acuerda que las siguientes observaciones discutidas i aprobadas por ámbas Cámaras se presenten al Presidente de la República para que tengan su debido efecto en los presupuestos del año venidero, i si encontrase obstáculo que hiciesen inexequibles algunas de ellas, lo hará presente a las Cámaras en la lejislatura siguiente al tiempo de presentar los presupuestos."

Se acordó que las observaciones relativas a las cuentas fuesen precedidas de un artículo redactado en los mismos términos, sustituyéndose las palabras en las cuentas del año venidero a las palabras en los presupuestos del año venidero.

Se acordó tambien devolver a la otra Cámara los proyectos de lei sobre presupuestos i cuentas sin esperar la aprobacion del acta.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se procedió a la discusion por menor del proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces del que se aprobaron los