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SESION EN 16 DE SETIEMBRE DE 1842

trados los principios relativos a la interpretacion literal; pero la aplicacion que se hace de ellos, no cuadra al punto contravertido. Sin duda que la Constitucion Norte Americana, i el respeto de los Juzgados de aquella nacion por sus instituciones testifican el apego a estos principios; pero ¿acaso han sido puestos en duda? ¿No han sido mas bien invocados por nosotros? Queremos persuadirnos que solo en este sentido se nos ha citado las opiniones de los jurisconsultos americanos sobre la autoridad preexistente en cada estado, anterior a la Constitucion. Cuidadosamente hemos rejistrado la Carta fundamental de la Federacion i al comentador citado, i tan sólo hallamos patentizado el principio de que nada puede prevalecer contra la letra de la lei i que las cortes federales han rechazado mas de una vez las innovaciones que las judicaturas de los estados han querido introducir en contravencion de la Carta fundamental. Por otra parte, los juzgados particulares de los estados que forman la Union Americana, han podido mui bien retener la autoridad preexistente en las causas que la Constitucion atribuyó a las Cortes Federales, si la autoridad conferida a éstos no fué esclusiva i en términos espresos, o si no habia una absoluta incompatibilidad en el ejercicio de las facultades de los Juzgados i de las Cortes. Retener la jurisdiccion preexistente, cuando la lei no la ha quitado directa o indirectamente; continuar en el ejercicio de una facultad compatible con el ejercicio de otra concedida a un poder nuevo, no es lo mismo que retener un derecho sujeto a condiciones, de cuya existencia pende la existencia del derecho mismo. La naturaleza de las causas comprendidas en el ámbito de las atribuciones de los Juzgados particulares, tenian el carácter inherente a su estructura civil, de que care en los derechos políticos cuando la Constitucion los ha subordinado a tiempos, a calidades que no tienen el sello de la perpetuidad, a requisitos que pueden existir hoi i estinguirse mañana.

Siguiendo el órden en que están colocados los ejemplos de El Araucano, convenimos en que los estranjeros naturalizados en Chile por los medios permitidos en la Constitucion de 23, debieron reputarse chilenos despues de la Constitucion de 28, cualquiera que hubiese sido la alteracion o cambio de esos medios, i asimismo los naturalizados con arreglo a la Constitucion de 28 no dejaron de ser chilenos despues de promulgada la Constitucion de 33. De este principio no se infiere que los ciudadanos activos con derecho de sufiajio, ántes de la adopcion de la Constitucion reformada, han podido i debido ejercerlo sin investir todas las nuevas calidades. La razon es clara. Los derechos de ciudadano no exijen de tiempo en tiempo la comprobacion de los requisitos que los acompañan como se exije para el derecho de sufrajio, ni el uso de este es continuo como el anterior.

Ha dicho mui bien el jurisconsulto frances Merlin, citado por El Araucano, que los estranjeros naturalizados en Francia, no solo ántes del Código Civil, sino, aun ántes de la acta constitucional de 22 Frimario año 8, por las vias que les estaban abiertas para lograrlo, conservaron la calidad de franceses. ¿I la calidad de ciudadanos activos tambien la conservaron? ¿Quedaron dispensados de los nuevos requisitos exijidos por leyes posteriores los que estaban en posesion de un derecho adquirido por otros medios? El mismo Merlin nos dará la contestacion.

La Asamblea Nacional dictó el 2 de Mayo de 1790 una lei sobre naturalizacion que exijia el juramento cívico para el ejercicio de los derechos de ciudadano activo. Todo estranjero que se hallaba en los casos detallados en esa lei adquirió la calidad de frances i la conservó no obstante las disposiciones ulteriores. Pero los que no prestaron el juramento cívico; pregunta Merlin, ¿tambien debieron reputarse franceses? Al decidirse por la afirmativa, se apoya en una sentencia de la Corte de Casacion que confirmó otra de la Corte Real de Paris, declarando que el príncipe D'Henin habia muerto frances. Como el juramento cívico sólo era necesario para el ejercicio de ciudadano activo, aunque el príncipe D'Henin no lo prestó, la declaracion de la Corte Real i Corte de Casacion se justificaba por la diferencia de los derechos civiles anexos a la calidad de frances i de los derechos inherentes al título de ciudadano activo [1].

Supongamos que se hubiese promovido esa causa, no para que se declarase que el príncipe D'Henin habia muerto simplemente frances, gozando de los derechos civiles, sino ciudadano activo, i por consiguiente, en posesion de los derechos políticos. ¿Cuál hubiera sido la sentencia de la Corte Real i Corte de Casacion? Las palabras que establecen la diferencia de derechos envuelven una declaracion implícita, de que sin prestar el juramento cívico a nadie le era dado ejercer la ciudadanía activa, requisito que no lo dispensaba la posesion anterior.

Han debido, pues, entre nosotros llamarse chilenos legales los estranjeros naturalizados por los medios señalados en la Constitucion del 23 i 28. La calidad de chileno lleva consigo el goce de los derechos civiles independientes de los derechos políticos, por su naturaleza, por su duracion, i en fin, porque bien puede una persona contentarse con los privilejios de ciudadano chileno para los efectos civiles sin aspirar al goce de los privilejios políticos.

Son ciudadanos activos con derecho a sufrajio, dice el aitículo 8.º, los chilenos que habiendo cumplido veinticinco años, si son solteros i veintiuno, si son casados, i sabiendo leer i escribir, tengan etc. Suponiendo que la primera de las disposiciones transitorias no hubiese existido

  1. Repertoire V. Naturalization.