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CÁMARA DE SENADORES

sion de las propiedades i su mucho valor, no se obligarán a retirarse sin recibir los dueños de i ellas la justa compensacion.

Se pusieron consecutivamente en discusion los artículos desde 30 hasta 35, que fueron aprobados por unanimidad, a escepcion del último que sacó un voto en contra; i se hallan concebido en los términos siguientes:

Art. 33. En los suburbios de esta capital i demas poblaciones de la República, no podrá emprenderse la apertura o delineacion de nuevas calles, ni edificar estendiendo la línea de las antiguas sin permiso escrito de la direccion de la provincia, i el Gobierno dictará las órdenes especiales a que deben arreglarse las nuevas poblaciones con que se ensanchen las antiguas.

Art. 34. Cada cinco leguas se establererá una plaza de una cuadra cuadrada, que sirva para los alojamientos de las tropas empleadas en el carguío. En el centro de ella se levantará una columna con inscripcion de la distancia en que se halla de las capitales de la República i de la provincia respectiva.

Art. 35. Este terreno será comprado por el público, pero si algun propietario lo dejare por su cuenta, tendrá derecho para cobrar el piso o alojamiento.

Art. 36. Los inspectores son obligados a dar aviso de palabra o por escrito al Intendente, Gobernador o Subdelegado, de los pantanos, puentes rotos o cualquier otro embarazo que ocurra en el tránsito.

Art. 37. Los caminos vecinales son aquellos que comunican los fundos particulares con los caminos públicos. Estos tendrán cuando ménos dieziseis varas de ancho, i podrán ser variados de consentimiento de los interesados i con permiso de la direccion de la provincia.

Art. 38. Las contiendas que sobre apertura, direccion o cualquier otro punto relativo a caminos se suscitaren por particulares entre sí, o entre éstos i la autoridad pública, se decidirán breve i sumariamente por el Gobernador del departamento, pudiendo la parte que se sintiere agraviada por la resolucion de éste apelar para ante la Junta provincial de que habla el artículo 1.º, la cual decidirá del mismo modo; i su determinacion se ejecutará sin ulterior recurso. Si la contienda se suscitare en el departamento donde existe la cabecera de Provincia, la decidirá la junta provincial, subrogando en ella al Intendente el juez letrado de la Provincia.

Se reservó para la sesion próxima la segunda discusion del artículo 22, quedando encargado el señor Egaña de presentar redactada la enmienda propuesta a su contesto.

Ultimamente se tomó en consideracion el proyecto de lei que contiene la transaccion ajustada entre el Gobierno i don Francisco García Huidobro. Leido ei informe de la Comision de Hacienda en este asunto, i puesto el proyecto de lei en discusion jeneral, resultó del escrutinio unánimemente aprobado, con lo que se levantó la sesion, quedando en la órden del dia la reforma del reglamento de elecciones en comision jeneral, i los proyectos de lei sobre visita judicial, sobre nombramiento i dotacion de jueces, sobre caminos, puentes i calzadas, i sobre transaccion con don Francisco García Huidobro. —Irarrázaval.


SESION DEL 7 DE SETIEMBRE [1]

Principió a las 7½ de la noche i acabó a las diez. Aprobada el acta la Cámara procedió a nombrar su Presidente i Vice, i fueron reelectos los señores Irarrázaval i Egaña. Constituida en comision pasó despues a tratar de las reformas indicadas por la lei de elecciones. Sobre su artículo 81, que da a los gobernadores el cargo de hacer efectivas las penas, espuso el señor Benavente, que el juez ordinario que conoce de tales causas puede resolverlas con mas acierto que el Gobernador: que haciendo la lei varias graduaciones de pena para aplicarlas segun la calidad del delito, el Gobernador acaso mal instruido de los hechos i de las circunstancias que los agravan o atenúan, puede imponer aun delito leve una pena exhorbitante o al contrario; i que en esa virtud, no hallando por qué dar a tales causas un fuero particular, proponia que su decision correspondiese tan solo a los jueces ordinarios.El señor Egaña apoyó la proposicion, advirtiendo que la lei habia querido hacer en esto una novedad, pero novedad que él no creia necesaria ni útil. Fué adoptada por unanimidad i no habiéndose propuesto otras reformas, el señor Benavente volvió sobre su artículo 27, para manifestar la conveniencia de que los boletos que conforme a él debe remitir a los Intendentes la Comision Conservadora, lleven impreso no solo el nombre del departamento sino tambien el de la parroquia a que son destinados para que así no puedan servir en las otras. Se adoptó esta indicacion i así como sus precedentes i otras varias ; propuestas por la Cámara de Diputados, se acordó comprenderlas en la redaccion jeneral del proyecto que se encomendó al Secretario.En seguida se pusieron a discusion particular los artículos 29 i siguientes de la lei de caminos. Dicho artículo 29 dispone que cuando para ensanchar los caminos se ordene competentemente la demolicion de edificios construidos en calles i suburbios, se indemnice a los propietarios el valor del terreno.El señor Vial del Rio observó que ese era un ataque a la propiedad i una violacion manifiesta a la Carta fundamental que los lejisladores deben siempre respetar.El señor Benaventesostuvo al contrario, que no

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago número 10, de 15 de Febrero de 1842. -{Nota el Recopilador).